Antecedentes de hecho
Primero.-Se presenta solicitud de don Manuel García Blesa, en nombre
y representación de la entidad "Recreativos Franco, Sociedad Anónima",
con domicilio social en calle Alfonso Gómez, número 4, en Madrid (28037),
de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de
contador incorporado a las máquinas recreativas tipo B, marca
"Recreativos Franco", modelo RF51W14-CG, aprobado por Resolución de 21 de
marzo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de
los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha
documentación, y comprobado que las modificaciones introducidas no alteran
de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.
Tercero.-Aporta la entidad los certificados emitidos por la Fundación
para el Fomento de la Innovación Industrial, con referencia 200203100103,
200203100105, 2001_1207, 2002_0452, 2002_0454 y 2002_0640 se
comprueba que son favorables.
Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima
que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los
trámites reglamentarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas ; de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por
Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio ; el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios
en materia de industria y energía a la Comunidad de Madrid, y el
Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología ; el Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control
metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de
31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado
sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar
de los tipos B y C, reguladas por el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, establecen los requisitos
reglamentarios.
Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de
11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas
de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado,
debiendo la Administración Pública competente calificar dichas
modificaciones como sustanciales o no sustanciales.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas resuelve:
Primero.-Conceder autorización a la primera modificación no
sustancial de la aprobación de modelo de contador incorporado a las máquinas
recreativas tipo B, marca "Recreativos Franco", modelo RF51W14-CG, a
favor de la empresa "Recreativos Franco, Sociedad Anónima", con registro
de control metrológico número 16-I-008.
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera
modificación no sustancial de la modificación del diseño del contador
aprobado en el siguiente punto:
Modificación del mueble que contiene el contador de máquina
recreativa (este nuevo mueble se denomina RF-600, con terminación superior
rectangular y terminación superior redonda).
Modificaciones en los programas situados en la EPROM la gestión de
contador según consta en el anexo correspondiente a la primera
modificación no sustancial de dicho contador.
Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación
de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de
Madrid, de fecha 21 de marzo de 2002, pudiendo la entidad solicitante
seguir comercializando el contador, según el modelo aprobado por la citada
Resolución.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución
deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo
técnico de esta autorización (que consta de siete páginas), así como los
contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución
de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, de fecha 21 de marzo de 2002.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.
Madrid, 29 de julio de 2002.-El Director general, Carlos López Jimeno.
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