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Documento BOE-A-2002-17420

Resolución de 29 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de contador incorporado a las máquinas recreativas tipo B, marca "Recreativos Franco", modelo RF51W14-CG, fabricado por la empresa "Recreativos Franco, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2002, páginas 32114 a 32114 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-17420

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de don Manuel García Blesa, en nombre

y representación de la entidad "Recreativos Franco, Sociedad Anónima",

con domicilio social en calle Alfonso Gómez, número 4, en Madrid (28037),

de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de

contador incorporado a las máquinas recreativas tipo B, marca

"Recreativos Franco", modelo RF51W14-CG, aprobado por Resolución de 21 de

marzo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de

los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha

documentación, y comprobado que las modificaciones introducidas no alteran

de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.

Tercero.-Aporta la entidad los certificados emitidos por la Fundación

para el Fomento de la Innovación Industrial, con referencia 200203100103,

200203100105, 2001_1207, 2002_0452, 2002_0454 y 2002_0640 se

comprueba que son favorables.

Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima

que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los

trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas ; de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,

de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por

Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio ; el Real

Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios

en materia de industria y energía a la Comunidad de Madrid, y el

Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de

la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología ; el Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control

metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de

31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado

sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar

de los tipos B y C, reguladas por el Reglamento aprobado por el Real

Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, establecen los requisitos

reglamentarios.

Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de

11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas

de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado,

debiendo la Administración Pública competente calificar dichas

modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Conceder autorización a la primera modificación no

sustancial de la aprobación de modelo de contador incorporado a las máquinas

recreativas tipo B, marca "Recreativos Franco", modelo RF51W14-CG, a

favor de la empresa "Recreativos Franco, Sociedad Anónima", con registro

de control metrológico número 16-I-008.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera

modificación no sustancial de la modificación del diseño del contador

aprobado en el siguiente punto:

Modificación del mueble que contiene el contador de máquina

recreativa (este nuevo mueble se denomina RF-600, con terminación superior

rectangular y terminación superior redonda).

Modificaciones en los programas situados en la EPROM la gestión de

contador según consta en el anexo correspondiente a la primera

modificación no sustancial de dicho contador.

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación

de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de

Madrid, de fecha 21 de marzo de 2002, pudiendo la entidad solicitante

seguir comercializando el contador, según el modelo aprobado por la citada

Resolución.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución

deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo

técnico de esta autorización (que consta de siete páginas), así como los

contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo.

Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución

de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía

y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la

Comunidad de Madrid, de fecha 21 de marzo de 2002.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar

la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e

Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 29 de julio de 2002.-El Director general, Carlos López Jimeno.

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