La Orden del Ministerio de Economía de 24 de enero de 2002 ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2002 y enero de 2003 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniendo para las Letras del Tesoro denominadas en euros, los criterios y procedimientos de emisión vigentes en 2001.
En uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden de 24 de enero de 2002, y en cumplimiento de lo previsto en su número 5, apartado 3.1, sobre elaboración de un calendario anual de subastas, es necesario disponer las emisiones de Letras del Tesoro a realizar en 2002 y el mes de enero de 2003, fijar sus características y convocar la celebración de las correspondientes subastas ordinarias. A este respecto, se considera conveniente mantener los plazos de emisión en su actual configuración de doce y dieciocho meses, sin perjuicio de que se puedan efectuar emisiones adicionales a plazos diferentes, si razones de gestión o técnicas de los mercados así lo aconsejaran.
Por otra parte, para incrementar el volumen de las referencias emitidas y mejorar, con ello, su liquidez en el mercado secundario, se continúa con la agrupación de vencimientos iniciada el año anterior, de forma que su periodicidad pasará, a partir del próximo mes de agosto, de dos a cuatro semanas. Asimismo, para concentrar la demanda en un menor número de emisiones, dada la menor necesidad de financiación que conlleva la política de control presupuestario objetivo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, desde el citado mes de agosto también se reduce la periodicidad de las subastas, que tendrán lugar cada cuatro semanas, coincidiendo las fechas de emisión con los vencimientos para facilitar la reinversión a los tenedores.
Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden de 24 de enero de 2002 de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a doce y a dieciocho meses que se detallan a continuación, que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:
2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la citada Orden de 24 de enero de 2002 y en la presente Resolución.
3. Los titulares de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.
4. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 24 de enero de 2002, y se podrán presentar peticiones no competitivas. Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán en tanto por ciento del valor nominal con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser, exclusivamente, cero o cinco.
El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 200.000 euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas por un mismo postor en cada una de las subastas, salvo las entidades que se indican en el apartado 5.4.4.2 de la citada Orden, para las que dicho límite máximo será de 100 millones de euros.
5. El tipo de interés efectivo anual equivalente a los precios de las peticiones se calculará, según se prevé en el número 5, apartado 4.8.3.c), de la Orden de 24 de enero de 2002, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior.
6. La fecha de pago para los no titulares de cuenta en la Central de Anotaciones, según se prevé en el apartado 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.
El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por titulares de cuenta o Entidades Gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la Entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.
7. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.
Subastas | Fecha de emisión | Fecha de amortización | Número de días | Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las trece horas, doce horas en las islas Canarias) | Fecha de resolución | Fecha de pago para los no titulares en la Central de Anotaciones (hasta las trece horas) | Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones | ||
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Letras a 12 meses | Letras a 18 meses | Letras a 12 meses | Letras a 18 meses | ||||||
Tercera. | 1- 2-2002 | 28- 2-2003 | 18- 7-2003 | 392 | 532 | 28- 1-2002 | 30- 1-2002 | 31- 1-2002 | 1- 2-2002 |
Cuarta. | 15- 2-2002 | 28- 2-2003 | 14- 8-2003 | 378 | 545 | 11- 2-2002 | 13- 2-2002 | 14- 2-2002 | 15- 2-2002 |
Quinta. | 1- 3-2002 | 28- 2-2003 | 14- 8-2003 | 364 | 531 | 25- 2-2002 | 27- 2-2002 | 28- 2-2002 | 1- 3-2002 |
Sexta. | 15- 3-2002 | 28- 2-2003 | 12- 9-2003 | 350 | 546 | 11- 3-2002 | 13- 3-2002 | 14- 3-2002 | 15- 3-2002 |
Séptima. | 28- 3-2002 | 28- 3-2003 | 12- 9-2003 | 365 | 533 | 25- 3-2002 | 26- 3-2002 | 27- 3-2002 | 28- 3-2002 |
Octava. | 12- 4-2002 | 28- 3-2003 | 10-10-2003 | 350 | 546 | 8- 4-2002 | 10- 4-2002 | 11- 4-2002 | 12- 4-2002 |
Novena. | 26- 4-2002 | 25- 4-2003 | 10-10-2003 | 364 | 532 | 22- 4-2002 | 24- 4-2002 | 25- 4-2002 | 26- 4-2002 |
Décima. | 10- 5-2002 | 25- 4-2003 | 7-11-2003 | 350 | 546 | 6- 5-2002 | 8- 5-2002 | 9- 5-2002 | 10- 5-2002 |
Undécima. | 24- 5-2002 | 23- 5-2003 | 7-11-2003 | 364 | 532 | 20- 5-2002 | 22- 5-2002 | 23- 5-2002 | 24- 5-2002 |
Duodécima. | 7- 6-2002 | 23- 5-2003 | 5-12-2003 | 350 | 546 | 3- 6-2002 | 5- 6-2002 | 6- 6-2002 | 7- 6-2002 |
Decimotercera. | 21- 6-2002 | 20- 6-2003 | 5-12-2003 | 364 | 532 | 17- 6-2002 | 19- 6-2002 | 20- 6-2002 | 21- 6-2002 |
Decimocuarta. | 5- 7-2002 | 20- 6-2003 | 2- 1-2004 | 350 | 546 | 1- 7-2002 | 3- 7-2002 | 4- 7-2002 | 5- 7-2002 |
Decimoquinta. | 19- 7-2002 | 18- 7-2003 | 2- 1-2004 | 364 | 532 | 15- 7-2002 | 17- 7-2002 | 18- 7-2002 | 19- 7-2002 |
Decimosexta. | 16- 8-2002 | 14- 8-2003 | 30- 1-2004 | 363 | 532 | 12- 8-2002 | 13- 8-2002 | 14- 8-2002 | 16- 8-2002 |
Decimoséptima. | 13- 9-2002 | 12- 9-2003 | 27- 2-2004 | 364 | 532 | 9- 9-2002 | 11- 9-2002 | 12- 9-2002 | 13- 9-2002 |
Decimoctava. | 11-10-2002 | 10-10-2003 | 26- 3–2004 | 364 | 532 | 7-10-2002 | 9-10-2002 | 10-10-2002 | 11-10-2002 |
Decimonovena. | 8-11-2002 | 7-11-2003 | 23- 4-2004 | 364 | 532 | 4-11-2002 | 6-11-2002 | 7-11-2002 | 8-11-2002 |
Vigésima. | 5-12-2002 | 5-12-2003 | 21- 5-2004 | 365 | 533 | 2-12-2002 | 3-12-2002 | 4-12-2002 | 5-12-2002 |
Primera. | 3- 1-2003 | 2- 1-2004 | 18- 6-2004 | 364 | 532 | 27-12-2002 | 30-12-2002 | 2- 1-2003 | 3- 1-2003 |
Segunda. | 31- 1-2003 | 30- 1-2004 | 16- 7-2004 | 364 | 532 | 27- 1-2003 | 29- 1-2003 | 30- 1-2003 | 31- 1-2003 |
Madrid, 25 de enero de 2002.–La Directora general, Gloria Hernández García.
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