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Documento BOE-A-2002-1743

Resolución de 25 de enero de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses a realizar durante el año 2002 y el mes de enero de 2003, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 3623 a 3624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1743

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía de 24 de enero de 2002 ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2002 y enero de 2003 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniendo para las Letras del Tesoro denominadas en euros, los criterios y procedimientos de emisión vigentes en 2001.

En uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden de 24 de enero de 2002, y en cumplimiento de lo previsto en su número 5, apartado 3.1, sobre elaboración de un calendario anual de subastas, es necesario disponer las emisiones de Letras del Tesoro a realizar en 2002 y el mes de enero de 2003, fijar sus características y convocar la celebración de las correspondientes subastas ordinarias. A este respecto, se considera conveniente mantener los plazos de emisión en su actual configuración de doce y dieciocho meses, sin perjuicio de que se puedan efectuar emisiones adicionales a plazos diferentes, si razones de gestión o técnicas de los mercados así lo aconsejaran.

Por otra parte, para incrementar el volumen de las referencias emitidas y mejorar, con ello, su liquidez en el mercado secundario, se continúa con la agrupación de vencimientos iniciada el año anterior, de forma que su periodicidad pasará, a partir del próximo mes de agosto, de dos a cuatro semanas. Asimismo, para concentrar la demanda en un menor número de emisiones, dada la menor necesidad de financiación que conlleva la política de control presupuestario objetivo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, desde el citado mes de agosto también se reduce la periodicidad de las subastas, que tendrán lugar cada cuatro semanas, coincidiendo las fechas de emisión con los vencimientos para facilitar la reinversión a los tenedores.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden de 24 de enero de 2002 de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a doce y a dieciocho meses que se detallan a continuación, que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la citada Orden de 24 de enero de 2002 y en la presente Resolución.

3. Los titulares de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.

4. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 24 de enero de 2002, y se podrán presentar peticiones no competitivas. Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán en tanto por ciento del valor nominal con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser, exclusivamente, cero o cinco.

El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 200.000 euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas por un mismo postor en cada una de las subastas, salvo las entidades que se indican en el apartado 5.4.4.2 de la citada Orden, para las que dicho límite máximo será de 100 millones de euros.

5. El tipo de interés efectivo anual equivalente a los precios de las peticiones se calculará, según se prevé en el número 5, apartado 4.8.3.c), de la Orden de 24 de enero de 2002, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior.

6. La fecha de pago para los no titulares de cuenta en la Central de Anotaciones, según se prevé en el apartado 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.

El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por titulares de cuenta o Entidades Gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la Entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

7. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

Subastas Fecha de emisión Fecha de amortización Número de días Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las trece horas, doce horas en las islas Canarias) Fecha de resolución Fecha de pago para los no titulares en la Central de Anotaciones (hasta las trece horas) Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones
Letras  a 12  meses Letras  a 18  meses Letras  a 12  meses Letras  a 18  meses
Tercera. 1- 2-2002 28- 2-2003 18- 7-2003 392 532 28- 1-2002 30- 1-2002 31- 1-2002 1- 2-2002
Cuarta. 15- 2-2002 28- 2-2003 14- 8-2003 378 545 11- 2-2002 13- 2-2002 14- 2-2002 15- 2-2002
Quinta. 1- 3-2002 28- 2-2003 14- 8-2003 364 531 25- 2-2002 27- 2-2002 28- 2-2002 1- 3-2002
Sexta. 15- 3-2002 28- 2-2003 12- 9-2003 350 546 11- 3-2002 13- 3-2002 14- 3-2002 15- 3-2002
Séptima. 28- 3-2002 28- 3-2003 12- 9-2003 365 533 25- 3-2002 26- 3-2002 27- 3-2002 28- 3-2002
Octava. 12- 4-2002 28- 3-2003 10-10-2003 350 546 8- 4-2002 10- 4-2002 11- 4-2002 12- 4-2002
Novena. 26- 4-2002 25- 4-2003 10-10-2003 364 532 22- 4-2002 24- 4-2002 25- 4-2002 26- 4-2002
Décima. 10- 5-2002 25- 4-2003 7-11-2003 350 546 6- 5-2002 8- 5-2002 9- 5-2002 10- 5-2002
Undécima. 24- 5-2002 23- 5-2003 7-11-2003 364 532 20- 5-2002 22- 5-2002 23- 5-2002 24- 5-2002
Duodécima. 7- 6-2002 23- 5-2003 5-12-2003 350 546 3- 6-2002 5- 6-2002 6- 6-2002 7- 6-2002
Decimotercera. 21- 6-2002 20- 6-2003 5-12-2003 364 532 17- 6-2002 19- 6-2002 20- 6-2002 21- 6-2002
Decimocuarta. 5- 7-2002 20- 6-2003 2- 1-2004 350 546 1- 7-2002 3- 7-2002 4- 7-2002 5- 7-2002
Decimoquinta. 19- 7-2002 18- 7-2003 2- 1-2004 364 532 15- 7-2002 17- 7-2002 18- 7-2002 19- 7-2002
Decimosexta. 16- 8-2002 14- 8-2003 30- 1-2004 363 532 12- 8-2002 13- 8-2002 14- 8-2002 16- 8-2002
Decimoséptima. 13- 9-2002 12- 9-2003 27- 2-2004 364 532 9- 9-2002 11- 9-2002 12- 9-2002 13- 9-2002
Decimoctava. 11-10-2002 10-10-2003 26- 3–2004 364 532 7-10-2002 9-10-2002 10-10-2002 11-10-2002
Decimonovena. 8-11-2002 7-11-2003 23- 4-2004 364 532 4-11-2002 6-11-2002 7-11-2002 8-11-2002
Vigésima. 5-12-2002 5-12-2003 21- 5-2004 365 533 2-12-2002 3-12-2002 4-12-2002 5-12-2002
Primera. 3- 1-2003 2- 1-2004 18- 6-2004 364 532 27-12-2002 30-12-2002 2- 1-2003 3- 1-2003
Segunda. 31- 1-2003 30- 1-2004 16- 7-2004 364 532 27- 1-2003 29- 1-2003 30- 1-2003 31- 1-2003

Madrid, 25 de enero de 2002.–La Directora general, Gloria Hernández García.

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