Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-17466

Resolución de 23 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, por la que se convocan becas «Turismo de España» 2002 para la realización de prácticas profesionales de especialización por españoles en España y en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2002, páginas 32193 a 32200 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-17466

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16), regularon el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero); el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo); 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre); 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo), y 1371/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla y modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio), y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 23/2001, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, que incluye el Presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo «Transferencias Corrientes, crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo» y considerando que este gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751.A-484 y estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en el año 2003,

Esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Modalidades. Número. Duración. Dotación.

Modalidad 1.ª. Becas para realizar prácticas profesionales en los servicios centrales de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo (Secretaría General de Turismo, Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) o en el Instituto de Estudios Turísticos).

Número: 17.

Dotación: 15.000 euros brutos/beca.

Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751-A-484 (Ejercicio presupuestario 2003).

Contenido del trabajo a desarrollar:

Secretaría General de Turismo: Seguimiento de Planes en destino/Seguimiento del Sistema de Calidad Turística española/Participación en grupos de trabajos con empresas y cooperación con Comunidades Autónomas y Unión Europea/Realización de estudios e informes sobre calidad turística empresarial/Colaboración en la elaboración, mantenimiento y ampliación de la Guía del Inversor en Internet/Investigación, documentación e información de las fuentes de financiación de la Unión Europea para empresas y entidades turísticas.

Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA): Promoción y apoyo a la comercialización de productos y destinos turísticos españoles en mercados exteriores/Apoyo a la realización de estudios e informes de mercados y productos turísticos emisores/Búsqueda en la red de contenidos de información turística/Diseño y propuesta de modificaciones y actualización de la página WEB de TURESPAÑA.

Instituto de Estudios Turísticos: Análisis y elaboración de informes respecto a la estadística de Frontur. Análisis de mercados y destinos turísticos/Análisis y elaboración de informes respecto a la encuesta EGATUR en lo que se refiere al gasto turístico y economía del turismo/Análisis y elaboración de informes respecto a la encuesta «Movimientos turísticos de los españoles - FAMILITUR y análisis sociodemográfico/Análisis y seguimiento de fuentes estadísticas y documentación relativa a la economía del turismo con especial seguimiento en DATATUR, banco de datos estadístico que permite la explotación del sistema de Indicadores Económicos para el análisis del Turismo.

Duración: Las prácticas tendrán una duración aproximada de un año, se realizarán durante el año 2003, iniciándose con posterioridad a la fecha de la Resolución de adjudicación y finalizando el 31 de diciembre del 2003. No se contemplarán períodos de vacaciones.

Horario: El horario de trabajo será de lunes a viernes, de nueve a quince horas.

Modalidad 2.ª. Becas para realizar prácticas profesionales de especialización en Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero y en empresas en el extranjero en las siguientes Áreas Geográficas: Europa Occidental.

Europa del Este. Región Asia/Pacífico. América. Sudáfrica.

Número: 35.

Dotación: 24.000 euros brutos/beca, para destinos en Europa. Para el resto de destinos, incluido Rusia, la dotación será de 31.000 euros brutos/ beca. (En estas cantidades están incluidos los gastos de desplazamiento).

Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751-A-484. (Ejercicio Presupuestario 2003).

Duración: Las prácticas tendrán una duración aproximada de un año, se realizarán durante el 2003, iniciándose con posterioridad a la fecha de la Resolución de adjudicación y finalizando el 31 de diciembre del 2003. No se contemplarán períodos de vacaciones.

La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo se reserva la facultad de adscribir a los becarios durante el período de disfrute de la beca a una empresa u Oficina de Turismo diferente de la primera a la que inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo aconsejaran.

Contenido del trabajo a desarrollar: Durante las prácticas los becarios realizarán aquellos trabajos y/o estudios que les encomiende el Director de la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados (los destinos solicitados son orientativos) o los Directores de las empresas turísticas extranjeras para las que sean seleccionados, trabajos que estarán relacionados preferentemente con el marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.

El becario actuará a las órdenes del Director de la Oficina o de la empresa en la que haya sido destinado y en este sentido se integrará como miembro de la Oficina o empresa para el desarrollo de su plan de trabajo, con sujeción a las normas de la Oficina o empresa sobre jornada laboral y de funcionamiento, utilizando los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se le encomienden.

La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no recogida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende el Director de la Oficina o de la empresa. Ello no obsta para que el becario pueda colaborar con la Oficina en aspectos propios de las actividades de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si fuera requerido para ello por el Director.

Seguros: Los becarios de ambas modalidades deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde realicen las prácticas y que cubran el periodo de duración de la beca.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

A) Modalidad 1.ª:

Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.

Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios y los Técnicos o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1998 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Idiomas: Conocimiento del inglés o francés o alemán.

Informática: Nivel usuario.

Para las plazas del Instituto de Estudios Turísticos, se deberá estar en posesión de:

Titulación: Licenciatura o Diplomatura en Ciencias Económicas, Empresariales o Sociología.

Otros conocimientos: Técnicas Estadísticas. Idiomas: Conocimiento del inglés.

Informática: Dominio de programas informáticos para el análisis estadístico.

B) Modalidad 2.ª:

Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios y los Técnicos y Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1998, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Idiomas: Excelente conocimiento del idioma del país extranjero para el que se solicitan las prácticas.

Informática: Nivel usuario.

C) Ambas modalidades:

1. Tener una nota media mínima de 6,25 sobre 10 en las calificaciones finales de los estudios que se alegan.

Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de honor = 10, sobresaliente (9,9-8,5) = 9, notable (8,4-7) = 7,5, aprobado (6,9-5) = 5,5, apto/convalidado = 5.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.

3. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».

Tercero. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria así como lo establecido en las Ordenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros.

3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas con cargo a fondos públicos españoles.

4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/ 1988, de 23 de septiembre, con la presente Resolución y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre), en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre).

Cuarto. Obligaciones de los becarios.

1. Residir durante el período de vigencia de la beca en el país y zona de éste que se le asigne.

2. Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determinen la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo o el Director de la Oficina o empresa en la que estuviesen destinados.

3. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro impida o dificulte, durante el período de vigencia de la misma, el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.

4. Además de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, los becarios estarán sujetos a los deberes que con carácter general se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaría en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Quinto. Abono de las becas.

1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado. El primero, equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca, durante el primer trimestre; el segundo, del 20 por 100, durante el tercer trimestre y el tercero, del 20 por 100, una vez finalizadas las prácticas.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los pagos se realizarán en España y en euros.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber enviado la siguiente documentación:

2.1 Escrito de aceptación de la beca.

2.2 Documento en el que conste su compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

3. Segundo pago: Para el abono del pago intermedio será requisito haber presentado una certificación, expedida por el Jefe de la unidad o empresa donde se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.

4. Tercer pago: Para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

4.1 Certificación, expedida por el Jefe de la Unidad o empresa donde se realicen las prácticas, de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.

4.2 Memoria realizada por el becario y visada por el Jefe de la Unidad o empresa donde se hayan realizado las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

4.3 Texto de los trabajos realizados.

Sexto. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraidas con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles.

1.4 No desempeñar un puesto de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas, o en dependencia de entidades privadas cuya actividad pueda tener relación con el contenido del trabajo objeto de la beca.

1.5 No incorporarse a su destino en la fecha tope señalada o abandonarlo durante el período de disfrute de la beca.

1.6 No presentar la documentación solicitada y en los plazos establecidos.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación administrativa de la beca.

En los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. En caso de renuncia a la beca, el beneficiario estará obligado a reintegrar, en concepto de ingreso de derecho público, el importe de la misma que hasta el momento hubiese percibido, salvo que, con carácter excepcional, el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, en virtud de las circunstancias concurrentes, apreciadas de manera discrecional, acuerde la no procedencia del reintegro, o bien la devolución tan solo parcial de las cantidades percibidas, justificándolo siempre en función de las especiales circunstancias del caso.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo (calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta. 28036 Madrid), según modelos normalizados en anexos 1 y 2, que serán facilitados en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, en las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

1. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:

a) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite. En su caso se indicará el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento de hacer la solicitud.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. (compulsa original).

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título. (compulsa original).

d) Documento expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el que conste la homologación del título académico, si éste hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado.

e) Idiomas: Copia compulsada de los diplomas o certificados obtenidos. De no disponer de certificados o diplomas deberán hacerlo constar en su solicitud, confirmando si su conocimiento del mismo es elevado o excelente tanto en lengua oral como escrita.

f) En su caso, certificaciones que acrediten los conocimientos informáticos. De no disponer de certificados deberán hacerlo constar en su solicitud e indicar su nivel de conocimientos.

g) Una fotocopia del DNI o del pasaporte, del NIF y dos fotografías. (En el caso en que el DNI esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento).

h) Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

i) El personal al servicio de las Administraciones Públicas deberá aportar, en caso de adjudicación, la correspondiente licencia o excedencia voluntaria, expedida por la autoridad competente.

Octavo. Proceso de selección y resolución de convocatorias.

1. Un jurado, cuya composición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», determinará los adjudicatarios de las becas y los suplentes que considere necesarios. El importe de las becas que se pudieran adjudicar a los suplentes se prorrateará en función de la duración de las prácticas.

El Jurado adaptará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación.

El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y que tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquél celebre.

3. Selección: La selección se realizará según los méritos alegados por los candidatos, valorando los siguientes extremos para cada modalidad de beca:

Primera modalidad:

Concepto Puntuación
Expediente académico. 40
Idiomas. 40
Entrevista. 20

Segunda modalidad:

Concepto Puntuación
Expediente académico. 40
Idiomas. 40
Entrevista. 20

4. El proceso de selección:

4.1 El Jurado, una vez examinadas las solicitudes presentadas, elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y convocará a los primeros a la realización de una prueba de idiomas, que consistirá en contestar por escrito y sin diccionario un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas a determinar por el Jurado. El nivel de la prueba de idiomas será el exigido en el apartado segundo.

Para realizar la prueba de idiomas los aspirantes de la primera modalidad deberán elegir obligatoriamente un idioma entre inglés, francés o alemán.

Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad se deberán examinar, obligatoriamente, de un idioma a elegir entre los siguientes: alemán, francés, inglés, italiano y ruso, aunque podrán realizar pruebas voluntarias de dos idiomas más, entre los enumerados, que serán valoradas como méritos y que serán tenidos en consideración en el momento de adjudicar los destinos.

Los aspirantes que obtuvieran menos de cinco puntos en una valoración de uno a diez en la prueba del idioma obligatorio no podrán continuar en el proceso selectivo.

El Jurado confeccionará una lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la prueba obligatoria de idiomas indicando, para aquellos que la hubieran superado, las puntuaciones obtenidas en los conceptos mencionados en el punto 3 de este Apartado, excepto el referido a la entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido una puntuación superior a 59,95 puntos para la realización de una entrevista personal.

4.2 En la entrevista personal, que realizarán los aspirantes seleccionados para ambas modalidades de beca, se valorará las actitudes de los candidatos y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para su futuro trabajo. En la entrevista se podrá valorar el dominio oral del idioma o idiomas elegidos.

4.3 Las listas de aspirantes admitidos y excluidos, las relativas a las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del proceso selectivo y la información sobre fechas y lugar de celebración de la prueba de idiomas y de las entrevistas personales se harán públicas en los tablones de anuncios de la Secretaría General de Turismo, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Estas pruebas se celebrarán en Madrid durante los meses de octubre y noviembre del 2002.

5. Resolución de convocatoria: La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la propuesta del Jurado, se efectuará por Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo y se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.

A los adjudicatarios se les notificará personalmente la concesión a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la Resolución de concesión. La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que los solicitantes no deberán adjuntar documentos originales o que se consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios. Los solicitantes cuya candidatura no haya sido aceptada, si lo desean, podrán retirar su documentación en la Secretaría General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid), en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación. Pasado dicho plazo, las documentaciones serán destruidas.

Los adjudicatarios estarán obligados a remitir al Secretario de Estado de Comercio y Turismo su aceptación, en el plazo de 15 días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales. Los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas deberán enviar también una autorización de compatibilidad o licencia. Asimismo deberán remitir en el plazo anteriormente señalado, fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran el período de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes de pago de dichas pólizas.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se concederá al suplente que corresponda.

En caso de renuncia de los adjudicatarios de las becas de la segunda modalidad, la plaza vacante se adjudicará al candidato con mejor puntuación con el mismo idioma del requerido por la oficina o empresa en cuestión. En caso de que no exista un suplente con dicho idioma, se podrá destinar al suplente con mejor puntuación a otro destino diferente del cual donde se produjo la renuncia.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de julio de 2002.–El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.

ANEXO 1

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/212/17466_14466264_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/212/17466_14466264_image2.png

ANEXO 2

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/212/17466_14466264_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/212/17466_14466264_image4.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid