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Documento BOE-A-2002-17482

Orden APU/2187/2002, de 2 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2002, páginas 32243 a 32251 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-17482

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de las Sentencias del Juzgado de lo Social

número 3 de Vigo, de fecha 31 de julio de 1996, y del Juzgado

de lo Social número 6 de Málaga, de fecha 2 de noviembre, la

Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de

Retribuciones acordó, en su reunión de 27 de febrero de 2002, la

modificación de su Resolución de 31 de octubre de 1995, por la que

se aprobaba la nueva Relación de Puestos de Personal Laboral

Informático del Ministerio de Economía y Hacienda reservados

a personal funcionario, en lo referente a los puestos ocupados

por doña María del Carmen González del Río y don Francisco

García Guzmán.

Una vez modificada la citada Resolución procede convocar

pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Administración del Estado por el turno

de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, de

forma que se posibilite la participación en las mismas a las

personas afectadas por las Sentencias citadas en el párrafo anterior.

Este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de

Consejo de Ministros de fecha de 27 de marzo de 1991, el artículo 33

de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de junio) y el artículo 37 de

la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, acuerda,

en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, convocar pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática

de la Administración del Estado, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del

Estado, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, para cubrir puestos afectados por el Acuerdo de la

Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones

de 27 de febrero de 2002, por el que se modifica la Relación

de Puestos de Personal Laboral Informático del Ministerio de

Economía y Hacienda reservados a personal funcionario aprobada

por la citada Comisión con fecha 31 de octubre de 1995.

1.1.1 El personal que supere las pruebas selectivas de acceso,

quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario

en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en

el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles de

aplicación lo previsto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal

al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios

civiles de la Administración General del Estado ; el artículo 33

de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado

para 1990 ; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición, con

las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de diciembre de 2002. En la Resolución

mencionada en la base 4.1 se determinarán los lugares y fecha de

realización del mismo.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

de la fase de oposición será de seis meses.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición,

el Secretario de Estado para la Administración Pública hará pública

la lista provisional de los aspirantes con la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo

caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de

la fase de oposición y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles

para presentar alegaciones a la valoración de los méritos que

hubieran acreditado. Transcurrido este plazo, se publicará la lista

definitiva de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase

de concurso, en los lugares indicados en el párrafo anterior.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será

necesario reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de junio de 1990 de un puesto de trabajo afectado por

el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial

de Retribuciones de 27 de febrero de 2002, por el que se modifica

la Relación de Puestos de Personal Laboral Informático del

Ministerio de Economía y Hacienda reservados a personal funcionario,

aprobada por la citada Comisión con fecha 31 de octubre de 1995.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 790

que será facilitado gratuitamente en el Ministerio de Hacienda

(calle Alcalá, 5-9), la Dirección General de la Función Pública

(calle María de Molina, 50), el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o del correspondiente documento de

identidad o pasaporte y la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del contrato suscrito con la

Administración o certificación acreditativa de la relación laboral, expedida

por la Subdirección General de Personal del Departamento, o en

su caso, por las Unidades de Personal de los Organismos

Autónomos.

b) Certificación de la Dirección General de Personal o Servicios

del Ministerio del que dependa el contratado laboral, que acredite

que el puesto del que era titular a 30 de junio de 1990, ha sido

clasificado por la CECIR, como reservado a funcionario y adscrito

al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración

del Estado, objeto de esta convocatoria.

c) Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de

concurso prevista en el punto 1.1 y 1.2 del anexo I, deberán presentar

certificación expedida por la Subdirección General de Recursos

Humanos en la que acrediten los extremos contenidos en el punto

citado, así como cuanta documentación estimen oportuna para

la mejor valoración de los méritos.

3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las

siguientes:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Ministerio de Hacienda".

En el recuadro correspondiente a año de la convocatoria "02".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Gestión

de Sistemas e Informática de la Administración del Estado".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "F".

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.

En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los

aspirantes harán constar Madrid.

En el recuadro 23 los aspirantes con minusvalía podrán solicitar

las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, indicando

en ese caso, en el recuadro 23, el porcentaje de minusvalía que

tengan acreditado.

En el recuadro 24, "Exigido en la convocatoria", se indicará,

de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo

con la titulación académica que posea el aspirante:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Diplomado universitario, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", se consignará el área específica,

de las detalladas en el anexo II de esta convocatoria, por la que

se opta a efectos de la realización de las pruebas de la fase de

oposición.

3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Hacienda (calle Alcalá, 5-9), o en la

forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la

fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Subsecretario de Hacienda.

3.5 Los derechos de examen serán de 18,39 euros.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes, anterior a la fecha de

publicación de la presente convocatoria. Será requisito para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo. En cuanto

a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

se acompañarán a la solicitud.

3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0182-9091-51-0200234503 del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina

del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria.

3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.4.

3.8 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos

de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar

y fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución a que se refiere la base 4.1, para subsanar el

defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas. Contra la exclusión

definitiva del aspirante podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano

que la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables al

interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en

el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas en

aquellos casos en los que resulte necesario para que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de las pruebas que el resto de los aspirantes. En este sentido,

se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten

en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda [calle Alcalá,

número 9, cuarta planta, teléfonos (91) 595 87 80 y (91) 595 87 81].

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda a cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 2 de abril).

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de

la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del primer

ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 1.6.1. La

publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se

efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el

anterior y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente

para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al

menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal

excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren

nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

7. Lista de aprobados y certificado de servicio

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar de celebración de la última prueba, así como

en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.9, y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

con indicación de la puntuación obtenida y del número del

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Secretario de Estado para la Administración

Pública. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que hayan

superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar en la

Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50,

28006 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del mismo. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse

fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la documentación

o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser

nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido

por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

con indicación del destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones del Tribunal calificador de las

pruebas selectivas, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 2 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 28 de

marzo de 2002, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio

Gómez-Pomar Rodríguez.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Presidente

del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará

de las siguientes fases:

1. Fase de concurso

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará

la trayectoria profesional, los servicios efectivos prestados en la

condición de laboral hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal

condición hasta un máximo de 50 puntos.

La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1 Antigüedad.-Los servicios efectivos prestados en la

condición laboral serán valorados en función de las categorías

ocupadas y el tiempo de permanencia en ellas, hasta un máximo

de veinte puntos. A estos efectos se tomarán como base las

puntuaciones asignadas a los puestos a que han sido asimiladas las

distintas categorías laborales, según la siguiente escala:

Nivel del puesto de trabajo

de tecnologías de la información Puntos/año

T 22 4

20 y 22 3

18 y 19 2

R 19 1

Tales puntuaciones serán multiplicadas por el número de años

completos que cada persona haya permanecido en las distintas

categorías.

1.2 Pruebas superadas.-Las pruebas superadas para acceder

a la condición de laboral se valorarán hasta un máximo de 20

puntos, distinguiendo:

Si ha superado un examen teórico-práctico sobre Sistemas y

Tecnologías de la Información: 20 puntos.

Si accedió mediante entrevista curricular: 10 puntos.

En ningún caso podrá acumularse las puntuaciones de ambos

tipos de pruebas.

1.3 La trayectoria profesional del candidato se evaluará a

través del currículum vitae, que figura en el anexo IV de la

convocatoria. Se valorará como máximo con 16 puntos, de acuerdo

con el siguiente baremo:

Méritos Máximo

1. Por experiencia profesional, contenido y

responsabilidad en puestos de trabajo relacionados con T. I. 6,0

2. Por conocimientos de idioma inglés ............... 1,0

3. Por períodos de estancia en el extranjero u otros

méritos relacionados con T. I. .................... 0,5

4. Por ponencias, comunicaciones relacionadas con

T. I, en seminarios, congresos, etc. De carácter

nacional o internacional .......................... 1,0

5. Por cursos o seminarios impartidos o recibidos

relacionados con T. I. ................................ 1,5

6. Por publicaciones relevantes relacionadas con T. I. 1,5

7. Por la realización de master o cursos de

especialización en T. I. en centros superiores reconocidos

españoles o extranjeros .......................... 1,0

8. Por otras titulaciones universitarias relacionadas

con T. I. ......................................... 1,5

9. Por el grado de Doctor en T. I. .................... 2,0

Puntuación máxima .............................. 16,0

2. Fase de oposición

La fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias:

2.1 La primera prueba del proceso de selección consistirá

en la exposición oral durante quince minutos de un tema

correspondiente al área específica elegida por el aspirante, de entre

dos de dicha área extraídos al azar. Las áreas específicas se

detallan en el anexo II de la presente convocatoria.

Seguidamente, el Tribunal podrá dialogar con el candidato

durante un período máximo de diez minutos sobre aspectos

relacionados con el tema desarrollado. La puntuación máxima de esta

prueba será de treinta puntos, debiendo obtenerse, al menos,

quince para superarla.

2.2 La segunda prueba será de naturaleza práctica. El

candidato tendrá que resolver por escrito, durante un período máximo

de cuatro horas, un supuesto práctico que se corresponderá con

el área específica que haya elegido el aspirante. Las áreas

específicas se detallan en el anexo II de la presente convocatoria.

Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste

procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias, durante

un período máximo de veinte minutos.

En este ejercicio, el Tribunal valorará la calidad técnica de

la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y

la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante. Esta prueba

se calificará de cero a 50 puntos, siendo necesario un mínimo

de 25 para superarla.

3. Calificación del concurso-oposición

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición de

aquellos aspirantes que hayan superado las dos pruebas de dicha

fase de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso

no se podrán aplicar para superar la fase de oposición.

En caso de empate entre varios candidatos, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los

aspirantes en las pruebas de la fase de oposición. Si persiste el empate,

éste se dirimirá a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor

puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

ÁREASESPECÍFICAS

Análisis de aplicaciones

1. Concepto de ciclo de vida y fases. Modelo en cascada y

modelo en espiral del ciclo de vida.

2. Análisis de requerimientos.

3. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.

4. Análisis de procesos: Descomposición funcional.

5. Análisis de procesos: Diagrama de flujo de datos.

6. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.

7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y

de la interface de usuario.

8. Diseño de funciones: Especificación de módulos y

cuadernos de carga.

9. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

10. Planificación del control de calidad. Plan general de

garantía de calidad.

11. Diccionarios de datos. Funcionalidad.

12. Uso de generadores de código y herramientas de cuarta

generación en las fases de diseño e implementación.

13. Construcción de prototipos.

14. Conceptos fundamentales de bases de datos.

15. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos

del SQL.

16. Actualizaciones y transacciones en el entorno de bases

de datos.

17. Diseño físico de bases de datos.

18. Introducción a la metodología Métrica de planificación

y desarrollo de Sistemas de Información.

19. Conceptos básicos de orientación a objetos.

20. Conceptos básicos de cliente servidor.

Gestión de sistemas

1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes ordenadores,

miniordenadores, estaciones de trabajo y ordenadores personales.

2. Política de mantenimiento de equipos "hardware".

3. Conceptos básicos de sistemas operativos.

4. Monitorización del uso del sistema operativo.

5. Conceptos de bases de datos. Tipología de los sistemas

de gestión de bases de datos.

6. Aplicación de modificaciones al sistema operativo y el

"software" de base.

7. Gestión de almacenamiento en disco.

8. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.

9. Gestión de la migración de aplicaciones.

10. Política de salvaguarda/recuperación de la información.

Plan de contingencias de una instalación.

11. Conceptos fundamentales del "hardware" de

comunicaciones: Medios de transmisión.

12. Estadísticas de ocupación. Costes.

13. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

14. Actualización de "software" en un entorno distribuido.

15. Seguridad perimetral. Control del acceso físico al CPD

y/o periféricos.

16. La contratación de bienes y servicios de Tecnologías de

la Información en la Administración del Estado.

17. Auditoría informática. Metodologías, técnicas y

herramientas. Normas y estándares.

18. La legislación de protección de datos de carácter

personal: La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de

Carácter Personal ; la Directiva 95/46/CE, el Reglamento de Medidas

de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos

de carácter personal. La Agencia de Protección de Datos.

19. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas

operativos.

20. Requerimientos específicos de un CPD.

Producción informática

1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de

Desarrollo y Sistemas.

2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de

Producción Informática.

3. Criterios de presupuestación y control del coste de un

proyecto.

4. Reutilización de "software" y generación de código.

5. Aplicación a medida frente a aplicación estándar. Criterios

de decisión.

6. Componentes fundamentales del "hardware" de una

instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.

7. Conceptos básicos de sistemas operativos.

8. Planificación física de un centro de proceso de datos.

9. Seguridad física y lógica de un CPD.

10. Políticas de salvaguarda/recuperación de la información.

11. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

12. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

13. Control de incidencias en sistema. Plan de Contingencias:

Objetivos Básicos.

14. Control de las aplicaciones y rendimientos en entornos

de teleproceso.

15. Herramientas de ayuda a la producción informática

(gestores consola, de "spool" de cadenas).

16. Dimensionamiento de equipos.

17. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

18. Conceptos básicos de redes: Tipología y "hardware" de

redes.

19. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data

warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.

20. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

Gestión y control de redes de comunicaciones

1. Conceptos de redes de comunicaciones.

2. Estandarización de redes. Modelo OSI.

3. Nivel físico: "Hardware" para transmisión de datos.

4. Nivel enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.

5. Nivel de red: Principios de interconexión.

6. Transporte de paquetes de información.

7. Gestión de sesiones de comunicación.

8. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

9. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

10. Introducción a la administración lógica de redes.

11. Redes TCP/IP. Concepto y utilidades.

12. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios

que proveen.

13. Administración de redes de área local. Gestión de datos

y usuarios.

14. Administración de redes de área local. Monitorización y

control del tráfico.

15. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.

16. La seguridad en las redes: Control de acceso y técnicas

criptográficas.

17. Introducción a los protocolos de las redes públicas de

datos: RDSI, Frame Relay, ATM, XDSL.

18. Protocolos de comunicación a través de modems.

Configuración y control de modems.

19. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias.

Servicios en internet: Telnet, ftp. La world wide web.

20. Redes intranet y extranet. Aspectos prácticos de su

implantación. Problemas de seguridad. Medidas a adoptar.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez (Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado).

Secretaria: Doña Alicia García San Miguel Bossut (Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado).

Vocales: Don Francisco Antón Vique (Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado) ; don Alejandro Álvarez Escudero (Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Administración del Estado) ; doña

María Jesús Puchol Carrión (Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado).

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Marta Martín Mata (Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).

Secretaria: Doña Gloria López-Boado Montero (Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado).

Vocales: Don Rafael L. Santos García (Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado) ; don Carlos E. García Avecilla (Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Administración del Estado) ; doña María

Luz Guzón Gago (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil

del Estado).

ANEXO IV: (Ver imágenes páginas 32249 a 32251)

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

con documento nacional de identidad número ...............,

declara, bajo juramento o promesa, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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