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En cumplimiento de las Sentencias del Juzgado de lo Social
número 3 de Vigo, de fecha 31 de julio de 1996, y del Juzgado
de lo Social número 6 de Málaga, de fecha 2 de noviembre, la
Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones acordó, en su reunión de 27 de febrero de 2002, la
modificación de su Resolución de 31 de octubre de 1995, por la que
se aprobaba la nueva Relación de Puestos de Personal Laboral
Informático del Ministerio de Economía y Hacienda reservados
a personal funcionario, en lo referente a los puestos ocupados
por doña María del Carmen González del Río y don Francisco
García Guzmán.
Una vez modificada la citada Resolución procede convocar
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado por el turno
de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, de
forma que se posibilite la participación en las mismas a las
personas afectadas por las Sentencias citadas en el párrafo anterior.
Este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de fecha de 27 de marzo de 1991, el artículo 33
de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de junio) y el artículo 37 de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, acuerda,
en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, convocar pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática
de la Administración del Estado, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del
Estado, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, para cubrir puestos afectados por el Acuerdo de la
Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones
de 27 de febrero de 2002, por el que se modifica la Relación
de Puestos de Personal Laboral Informático del Ministerio de
Economía y Hacienda reservados a personal funcionario aprobada
por la citada Comisión con fecha 31 de octubre de 1995.
1.1.1 El personal que supere las pruebas selectivas de acceso,
quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario
en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en
el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles de
aplicación lo previsto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27
de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado ; el artículo 33
de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado
para 1990 ; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición, con
las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 de diciembre de 2002. En la Resolución
mencionada en la base 4.1 se determinarán los lugares y fecha de
realización del mismo.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
de la fase de oposición será de seis meses.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición,
el Secretario de Estado para la Administración Pública hará pública
la lista provisional de los aspirantes con la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo
caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de
la fase de oposición y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para presentar alegaciones a la valoración de los méritos que
hubieran acreditado. Transcurrido este plazo, se publicará la lista
definitiva de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase
de concurso, en los lugares indicados en el párrafo anterior.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será
necesario reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de junio de 1990 de un puesto de trabajo afectado por
el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial
de Retribuciones de 27 de febrero de 2002, por el que se modifica
la Relación de Puestos de Personal Laboral Informático del
Ministerio de Economía y Hacienda reservados a personal funcionario,
aprobada por la citada Comisión con fecha 31 de octubre de 1995.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 790
que será facilitado gratuitamente en el Ministerio de Hacienda
(calle Alcalá, 5-9), la Dirección General de la Función Pública
(calle María de Molina, 50), el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del correspondiente documento de
identidad o pasaporte y la documentación siguiente:
a) Copia compulsada del contrato suscrito con la
Administración o certificación acreditativa de la relación laboral, expedida
por la Subdirección General de Personal del Departamento, o en
su caso, por las Unidades de Personal de los Organismos
Autónomos.
b) Certificación de la Dirección General de Personal o Servicios
del Ministerio del que dependa el contratado laboral, que acredite
que el puesto del que era titular a 30 de junio de 1990, ha sido
clasificado por la CECIR, como reservado a funcionario y adscrito
al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración
del Estado, objeto de esta convocatoria.
c) Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de
concurso prevista en el punto 1.1 y 1.2 del anexo I, deberán presentar
certificación expedida por la Subdirección General de Recursos
Humanos en la que acrediten los extremos contenidos en el punto
citado, así como cuanta documentación estimen oportuna para
la mejor valoración de los méritos.
3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las
siguientes:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Ministerio de Hacienda".
En el recuadro correspondiente a año de la convocatoria "02".
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Gestión
de Sistemas e Informática de la Administración del Estado".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "F".
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.
En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los
aspirantes harán constar Madrid.
En el recuadro 23 los aspirantes con minusvalía podrán solicitar
las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, indicando
en ese caso, en el recuadro 23, el porcentaje de minusvalía que
tengan acreditado.
En el recuadro 24, "Exigido en la convocatoria", se indicará,
de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo
con la titulación académica que posea el aspirante:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Diplomado universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", se consignará el área específica,
de las detalladas en el anexo II de esta convocatoria, por la que
se opta a efectos de la realización de las pruebas de la fase de
oposición.
3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Hacienda (calle Alcalá, 5-9), o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Subsecretario de Hacienda.
3.5 Los derechos de examen serán de 18,39 euros.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes, anterior a la fecha de
publicación de la presente convocatoria. Será requisito para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo. En cuanto
a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
se acompañarán a la solicitud.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente
número 0182-9091-51-0200234503 del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina
del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria.
3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.4.
3.8 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos
de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar
y fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución a que se refiere la base 4.1, para subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas. Contra la exclusión
definitiva del aspirante podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables al
interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el
que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en
el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas en
aquellos casos en los que resulte necesario para que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de las pruebas que el resto de los aspirantes. En este sentido,
se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda [calle Alcalá,
número 9, cuarta planta, teléfonos (91) 595 87 80 y (91) 595 87 81].
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda a cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 2 de abril).
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de
la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del primer
ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 1.6.1. La
publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el
anterior y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.5 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
7. Lista de aprobados y certificado de servicio
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar de celebración de la última prueba, así como
en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.9, y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
con indicación de la puntuación obtenida y del número del
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Secretario de Estado para la Administración
Pública. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que hayan
superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar en la
Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50,
28006 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del mismo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la documentación
o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
con indicación del destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones del Tribunal calificador de las
pruebas selectivas, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 28 de
marzo de 2002, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Presidente
del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección
El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará
de las siguientes fases:
1. Fase de concurso
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará
la trayectoria profesional, los servicios efectivos prestados en la
condición de laboral hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal
condición hasta un máximo de 50 puntos.
La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:
1.1 Antigüedad.-Los servicios efectivos prestados en la
condición laboral serán valorados en función de las categorías
ocupadas y el tiempo de permanencia en ellas, hasta un máximo
de veinte puntos. A estos efectos se tomarán como base las
puntuaciones asignadas a los puestos a que han sido asimiladas las
distintas categorías laborales, según la siguiente escala:
Nivel del puesto de trabajo
de tecnologías de la información Puntos/año
T 22 4
20 y 22 3
18 y 19 2
R 19 1
Tales puntuaciones serán multiplicadas por el número de años
completos que cada persona haya permanecido en las distintas
categorías.
1.2 Pruebas superadas.-Las pruebas superadas para acceder
a la condición de laboral se valorarán hasta un máximo de 20
puntos, distinguiendo:
Si ha superado un examen teórico-práctico sobre Sistemas y
Tecnologías de la Información: 20 puntos.
Si accedió mediante entrevista curricular: 10 puntos.
En ningún caso podrá acumularse las puntuaciones de ambos
tipos de pruebas.
1.3 La trayectoria profesional del candidato se evaluará a
través del currículum vitae, que figura en el anexo IV de la
convocatoria. Se valorará como máximo con 16 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
Méritos Máximo
1. Por experiencia profesional, contenido y
responsabilidad en puestos de trabajo relacionados con T. I. 6,0
2. Por conocimientos de idioma inglés ............... 1,0
3. Por períodos de estancia en el extranjero u otros
méritos relacionados con T. I. .................... 0,5
4. Por ponencias, comunicaciones relacionadas con
T. I, en seminarios, congresos, etc. De carácter
nacional o internacional .......................... 1,0
5. Por cursos o seminarios impartidos o recibidos
relacionados con T. I. ................................ 1,5
6. Por publicaciones relevantes relacionadas con T. I. 1,5
7. Por la realización de master o cursos de
especialización en T. I. en centros superiores reconocidos
españoles o extranjeros .......................... 1,0
8. Por otras titulaciones universitarias relacionadas
con T. I. ......................................... 1,5
9. Por el grado de Doctor en T. I. .................... 2,0
Puntuación máxima .............................. 16,0
2. Fase de oposición
La fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias:
2.1 La primera prueba del proceso de selección consistirá
en la exposición oral durante quince minutos de un tema
correspondiente al área específica elegida por el aspirante, de entre
dos de dicha área extraídos al azar. Las áreas específicas se
detallan en el anexo II de la presente convocatoria.
Seguidamente, el Tribunal podrá dialogar con el candidato
durante un período máximo de diez minutos sobre aspectos
relacionados con el tema desarrollado. La puntuación máxima de esta
prueba será de treinta puntos, debiendo obtenerse, al menos,
quince para superarla.
2.2 La segunda prueba será de naturaleza práctica. El
candidato tendrá que resolver por escrito, durante un período máximo
de cuatro horas, un supuesto práctico que se corresponderá con
el área específica que haya elegido el aspirante. Las áreas
específicas se detallan en el anexo II de la presente convocatoria.
Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste
procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias, durante
un período máximo de veinte minutos.
En este ejercicio, el Tribunal valorará la calidad técnica de
la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y
la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante. Esta prueba
se calificará de cero a 50 puntos, siendo necesario un mínimo
de 25 para superarla.
3. Calificación del concurso-oposición
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición de
aquellos aspirantes que hayan superado las dos pruebas de dicha
fase de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso
no se podrán aplicar para superar la fase de oposición.
En caso de empate entre varios candidatos, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en las pruebas de la fase de oposición. Si persiste el empate,
éste se dirimirá a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor
puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición.
ANEXO II
Programa
ÁREASESPECÍFICAS
Análisis de aplicaciones
1. Concepto de ciclo de vida y fases. Modelo en cascada y
modelo en espiral del ciclo de vida.
2. Análisis de requerimientos.
3. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.
4. Análisis de procesos: Descomposición funcional.
5. Análisis de procesos: Diagrama de flujo de datos.
6. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.
7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y
de la interface de usuario.
8. Diseño de funciones: Especificación de módulos y
cuadernos de carga.
9. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
10. Planificación del control de calidad. Plan general de
garantía de calidad.
11. Diccionarios de datos. Funcionalidad.
12. Uso de generadores de código y herramientas de cuarta
generación en las fases de diseño e implementación.
13. Construcción de prototipos.
14. Conceptos fundamentales de bases de datos.
15. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos
del SQL.
16. Actualizaciones y transacciones en el entorno de bases
de datos.
17. Diseño físico de bases de datos.
18. Introducción a la metodología Métrica de planificación
y desarrollo de Sistemas de Información.
19. Conceptos básicos de orientación a objetos.
20. Conceptos básicos de cliente servidor.
Gestión de sistemas
1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes ordenadores,
miniordenadores, estaciones de trabajo y ordenadores personales.
2. Política de mantenimiento de equipos "hardware".
3. Conceptos básicos de sistemas operativos.
4. Monitorización del uso del sistema operativo.
5. Conceptos de bases de datos. Tipología de los sistemas
de gestión de bases de datos.
6. Aplicación de modificaciones al sistema operativo y el
"software" de base.
7. Gestión de almacenamiento en disco.
8. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.
9. Gestión de la migración de aplicaciones.
10. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
Plan de contingencias de una instalación.
11. Conceptos fundamentales del "hardware" de
comunicaciones: Medios de transmisión.
12. Estadísticas de ocupación. Costes.
13. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
14. Actualización de "software" en un entorno distribuido.
15. Seguridad perimetral. Control del acceso físico al CPD
y/o periféricos.
16. La contratación de bienes y servicios de Tecnologías de
la Información en la Administración del Estado.
17. Auditoría informática. Metodologías, técnicas y
herramientas. Normas y estándares.
18. La legislación de protección de datos de carácter
personal: La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
Carácter Personal ; la Directiva 95/46/CE, el Reglamento de Medidas
de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos
de carácter personal. La Agencia de Protección de Datos.
19. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas
operativos.
20. Requerimientos específicos de un CPD.
Producción informática
1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de
Desarrollo y Sistemas.
2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de
Producción Informática.
3. Criterios de presupuestación y control del coste de un
proyecto.
4. Reutilización de "software" y generación de código.
5. Aplicación a medida frente a aplicación estándar. Criterios
de decisión.
6. Componentes fundamentales del "hardware" de una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
7. Conceptos básicos de sistemas operativos.
8. Planificación física de un centro de proceso de datos.
9. Seguridad física y lógica de un CPD.
10. Políticas de salvaguarda/recuperación de la información.
11. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
12. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
13. Control de incidencias en sistema. Plan de Contingencias:
Objetivos Básicos.
14. Control de las aplicaciones y rendimientos en entornos
de teleproceso.
15. Herramientas de ayuda a la producción informática
(gestores consola, de "spool" de cadenas).
16. Dimensionamiento de equipos.
17. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
18. Conceptos básicos de redes: Tipología y "hardware" de
redes.
19. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data
warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.
20. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
Gestión y control de redes de comunicaciones
1. Conceptos de redes de comunicaciones.
2. Estandarización de redes. Modelo OSI.
3. Nivel físico: "Hardware" para transmisión de datos.
4. Nivel enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.
5. Nivel de red: Principios de interconexión.
6. Transporte de paquetes de información.
7. Gestión de sesiones de comunicación.
8. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
9. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
10. Introducción a la administración lógica de redes.
11. Redes TCP/IP. Concepto y utilidades.
12. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios
que proveen.
13. Administración de redes de área local. Gestión de datos
y usuarios.
14. Administración de redes de área local. Monitorización y
control del tráfico.
15. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.
16. La seguridad en las redes: Control de acceso y técnicas
criptográficas.
17. Introducción a los protocolos de las redes públicas de
datos: RDSI, Frame Relay, ATM, XDSL.
18. Protocolos de comunicación a través de modems.
Configuración y control de modems.
19. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias.
Servicios en internet: Telnet, ftp. La world wide web.
20. Redes intranet y extranet. Aspectos prácticos de su
implantación. Problemas de seguridad. Medidas a adoptar.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez (Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado).
Secretaria: Doña Alicia García San Miguel Bossut (Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado).
Vocales: Don Francisco Antón Vique (Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado) ; don Alejandro Álvarez Escudero (Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado) ; doña
María Jesús Puchol Carrión (Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado).
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Marta Martín Mata (Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).
Secretaria: Doña Gloria López-Boado Montero (Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado).
Vocales: Don Rafael L. Santos García (Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado) ; don Carlos E. García Avecilla (Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado) ; doña María
Luz Guzón Gago (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado).
ANEXO IV: (Ver imágenes páginas 32249 a 32251)
ANEXO V
Don/doña ..................................................,
con documento nacional de identidad número ...............,
declara, bajo juramento o promesa, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid