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Documento BOE-A-2002-17557

Orden APU/2192/2002, de 3 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2002, páginas 32373 a 32382 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-17557

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se

aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" del 16) autoriza en su anexo la convocatoria

de veinticinco plazas de nuevo ingreso en el Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado. Por otra parte, el citado Real Decreto prevé, en su

artículo 5, la convocatoria de hasta 1438 plazas de promoción

interna para los distintos grupos de personal funcionario, con la

distribución por Cuerpos y Escalas que determine el Ministerio

de Administraciones Públicas. Realizada esta distribución,

corresponde al acceso por promoción interna al Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado, tres plazas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real

Decreto 198/2002, de 15 de febrero, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración General del Estado, a

propuesta de la Dirección General de la Función Pública y en

uso de las competencias que le están atribuidas por delegación

en la disposición primera, apartado uno, de la Orden de 28 de

marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), esta

Secretaría de Estado acuerda publicar las convocatorias de

pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado

mediante los sistemas de acceso libre y de promoción interna,

con sujeción a las siguientes

Bases de las convocatorias

Base 1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticinco

plazas por el sistema general de acceso libre correspondientes

al anexo del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero. Una de

las veinticinco plazas convocadas se reserva para ser cubierta por

personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública. En el supuesto de que dicha plaza no sea

cubierta se acumulará a las restantes de la convocatoria.

1.2 Se convocan tres plazas de promoción interna de las

comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15

de febrero. Las plazas que, en su caso, pudieran quedar vacantes

en esta convocatoria no podrán acumularse a las de la convocatoria

de acceso libre en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos

convocatorias.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24); el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" del 16) y lo dispuesto en esta Orden Ministerial.

1.5 El proceso selectivo será común para ambas

convocatorias y consistirá en una fase de oposición y un curso selectivo

para la de acceso libre y en una fase de oposición, una fase de

concurso y un curso selectivo para la de promoción interna con

las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el

anexo II.

1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de

ambas convocatorias es el que figura en el anexo III de la presente

Orden.

1.7 La duración máxima de las pruebas selectivas previstas

en ambas convocatorias será de seis meses a partir de la fecha

de realización del primer ejercicio de la fase de oposición que

se realizará a partir del día 15 de noviembre de 2002.

Base 2. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas de ambas convocatorias los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente,

incluyendo, en su caso, el haber superado el Proyecto "Fin de Carrera".

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información de la Administración del Estado.

2.1.3 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

previstas en la convocatoria de acceso libre, los aspirantes deberán

reunir además de los requisitos enunciados en el apartado anterior

los siguientes:

2.2.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2.2 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.2.4 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión.

2.2.5 Permanente de Homologación, creada por Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere que tiene por objeto

acreditar los conocimientos ya exigidos para el desempeño de

sus puestos de origen en el organismo internacional

correspondiente. No obstante, los interesados podrán renunciar a tal

calificación con anterioridad al inicio del proceso selectivo y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes.

2.3 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

previstas en la convocatoria de acceso mediante el sistema de

promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además de los

requisitos enunciados en el apartado 1 de la base 2, los siguientes:

2.3.1 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del

grupo B en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, el día de la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

2.3.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el

Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán

computables a efectos de antigüedad para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

Base 3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de

Información Administrativa y en la Dirección General de la Función

Pública del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de

Molina, 50, de Madrid), Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm,

en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud (Ejemplar para la Administración), se

acompañará fotocopia del Documento de Identidad o, en su caso, del

Pasaporte.

3.3 En la convocatoria de acceso libre los aspirantes

extranjeros que residan en España deberán presentar fotocopia

compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte

y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente

comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de

residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de

identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar

los documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o

promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega

o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está

separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que

el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Asimismo los aspirantes que tengan la condición de

funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la

solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter

excepcional, deberán presentarlas al Tribunal con antelación a la

celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda el Tribunal

se dirigirá a la Comisión Permanente de Homologación.

3.4 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes

deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por los

servicios de personal del Departamento en que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en

el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos

señalados en el anexo IV de esta Orden.

La no presentación del anexo IV, o en su caso de la

documentación acreditativa de los méritos supondrá la no valoración

en la fase de concurso del mérito correspondiente.

3.5 Las Instrucciones para cumplimentar la solicitud serán

las siguientes:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes

consignarán: "Administraciones Públicas".

En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar

"Subsecretaría".

En el recuadro número 15, "Cuerpo o Escala" los aspirantes

harán constar "Superior de Sistemas y Tecnologías de la

Información de la Administración del Estado", código "1166".

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra L si se participa en la convocatoria de acceso

libre o la P si se participa en la convocatoria de promoción interna.

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se hayan publicado las presentes

convocatorias.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes con grado

de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar

en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados,

deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas.

3.6 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,

calle María de Molina, 50, 28006, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá a la Directora General de la Función

Pública.

3.7 La tasa por derechos de examen será de 24,04 euros

para los aspirantes que participen en las pruebas en la

convocatoria de acceso libre y de 12,02 euros para los que participen

en la de promoción interna.

3.7.1 El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.7.2 El importe de la tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de

solicitud.

3.7.3 Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de

acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

A) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por ciento, quienes expresamente acreditarán, junto con la

solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad

legalmente reconocida.

B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Orden, siempre que en dicho plazo no

hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado

a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

3.7.4 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán

cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de

las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo

competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0182-2370-49-0200203962, del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público". Ministerio de

Administraciones Públicas. Recaudación de derechos de examen.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria.

3.7.5 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.6.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Secretario de Estado para la Administración Pública, dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas provisionales

de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, se

indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la

lista de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de comienzo del

primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución

por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá

interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No procederá la devolución de la tasa por los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

Base 5. Tribunal.

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas selectivas de ambas

convocatorias es el que figura como anexo I en esta Orden.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o

si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de estas

convocatorias. En estos casos, lo notificarán a la Directora General

de la Función Pública, quien dará trámite de dicha notificación

al Secretario de Estado para la Administración Pública.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el citado artículo 28.2.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

una Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,

el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la

mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas de idiomas, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes,

facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las

adaptaciones de tiempo y medios.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado,

podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la

Comunidad Autónoma correspondiente. El aspirante podrá participar

condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso

la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso

hasta la recepción del dictamen. En su caso, el Tribunal deberá

proponer su exclusión al Secretario de Estado para la

Administración Pública.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, de

conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22).

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, 50, 28006-Madrid

teléfonos 91 586 40 77 y 91 586 40 79 y dispondrá que en la misma,

al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Base 6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado de 2

de abril), comenzando por los aspirantes de promoción interna.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por

el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada

para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro

horas si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán

en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, así como por

cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su

máxima divulgación.

6.5 Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación

acre

ditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,

que imposibilitaran su acceso al Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado

en los términos establecidos por la presente Orden, deberá

proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad

convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes

ante el mismo órgano que la dictó, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

Base 7. Listas de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,

las relaciones independientes de aspirantes aprobados en ambas

convocatorias, por orden de puntuación, y con indicación del

documento nacional de identidad o del pasaporte.

El presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados a la Directora general de la Función Pública

y al Secretario de Estado para la Administración Pública. Dichas

listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Base 8. Presentación de documentos y nombramiento de

funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, 50, 28006-Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título o en el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de

la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V de esta Orden.

8.2 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además, los siguientes documentos:

a) En el caso de que no posean la nacionalidad española,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

de esta Orden.

b) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en

España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

8.3 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además de los documentos indicados

en la base 8.1 certificación del Registro Central de Personal, o

del Ministerio u Organismo del que dependieren que acredite la

condición de funcionario de carrera con expresión del número

e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.4 Quienes tuviesen la condición de funcionario de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran, para

acreditar tal condición.

Asimismo quienes tuviesen la condición de personal interino

y el personal laboral, deberán formular opción por la percepción

de la remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el

Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

8.5 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.6 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

de la Directora General de Función Pública, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas con determinación de la

fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.7 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso

selectivo, con el contenido y duración que se determina en el

anexo II de esta Orden y en la correspondiente convocatoria del

Instituto Nacional de Administración Pública.

8.8 En ambas convocatorias, la adjudicación de las plazas

se efectuará por orden de puntuación, una vez finalizado el curso

selectivo.

Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad

española no podrán elegir aquellos puestos de trabajo que se

oferten como primer destino y que, a juicio de la Administración,

supongan la participación directa e indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.9 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

En cada una de las convocatorias, el número de aspirantes

que supere el proceso selectivo no podrá exceder en ningún caso

al de plazas convocadas. Cualquier Resolución que contravenga

lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.10 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.11 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Base 9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 3 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 28 de

marzo de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio

Gómez-Pomar Rodríguez.

Ilmos. Sres.: Directora general de la Función Pública; Director

general de Organización Administrativa; Director del Instituto

Nacional de Administración Pública, y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Tribunal titular:

Presidente: Don Jorge Rafael Navarro, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Secretario: Don Carlos José Fijo Saborido, Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales: Don Manuel Campos Echeverría, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información; don Juan Carlos López

López, Catedrático de Universidad; doña Pilar Sáenz de Ormijana,

Cuerpo de Interventores y Auditores del Estado; doña María Luisa

Delgado Medina, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del

Estado, y don Eusebio Jiménez Arroyo, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jesús González Navarro, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Secretario: Doña Pilar Berizo Gómez-Escalonilla, Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales: Don Fernando Rodríguez Rivadulla, Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información; don Antonio

Fernández Anta, Profesor Titular de Universidad; doña Mercedes

Rubio Pascual, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del

Estado; don Luis Felipe Paradela González, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado, y don Enrique Núñez

Morgades, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.

ANEXO II

Proceso selectivo

Proceso selectivo común

1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba

en la que se deberá resolver por escrito un cuestionario de

preguntas de respuesta múltiple, relacionado con las materias que

figuran en el anexo III. La cuarta parte de las preguntas incluidas

en el cuestionario deberán versar sobre los temas que en el

anexo III figuran en el bloque A. Temas Generales, de las que

estarán eximidos los aspirantes que participan por el turno de

promoción interna.

Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y

profundidad de los conocimientos del aspirante sobre las materias del

temario, por lo que incluirá tanto preguntas de conocimientos

como preguntas conceptuales que exijan la asociación de

elementos de conocimiento diferentes. La duración de esta prueba no

será superior a tres horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de conocimientos

del idioma inglés. El objetivo de esta prueba es determinar la

amplitud de los conocimientos del aspirante y su capacidad de

comprensión y expresión en lengua inglesa.

Se realizará en dos partes:

La primera parte consistirá en una traducción directa, por

escrito, en castellano, de un texto técnico en inglés, en un tiempo

máximo de una hora. No podrá utilizarse diccionario.

La segunda parte del ejercicio consistirá en la lectura por el

aspirante en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción

realizada en la parte anterior, seguida a continuación de una

conversación con éste, en inglés, durante un tiempo máximo de quince

minutos.

El texto técnico en inglés utilizado por el Tribunal se referirá

a Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para la verificación de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido

por asesores especialistas designados por el mismo.

Tercer ejercicio: Consistirá en la redacción por escrito, durante

un tiempo máximo de tres horas, de dos temas, a elegir por el

opositor, entre tres extraídos al azar del temario que figura como

anexo III. En este ejercicio los aspirantes que participen por el

turno de promoción interna, redactarán dos temas a elegir entre

tres, extraídos al azar, únicamente entre los correspondientes al

bloque B, Temas Específicos, del anexo III. El ejercicio será leído

ante el Tribunal, en sesión pública, pudiendo éste hacer las

preguntas que juzgue convenientes durante un período máximo de

quince minutos.

Una vez transcurrridos diez minutos desde el inicio de la lectura

el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone la lectura del

ejercicio si juzga que éste es notoriamente deficiente.

En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos

del candidato sino también la capacidad de expresión escrita y

oral, así como la capacidad de sistematizar los temas.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante

un período máximo de cinco horas, de un supuesto práctico.

Para la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer

a los aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones

tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del

conocimiento en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, relacionadas con las materias

que figuran en el anexo III de esta Orden.

El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en

sesión pública ante el Tribunal. Antes de proceder a su lectura,

el aspirante dispondrá de veinte minutos para revisarlo, pero no

podrá efectuar modificaciones o correcciones en el ejercicio escrito.

Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste

procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante

un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado

de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá

disponer de una pizarra o elemento similar, y el nivel de

conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en el programa

que figura en el anexo III.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,

el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si

estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la

solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la

capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus

conocimientos sobre el programa.

2. Los ejercicios de la fase de oposición de ambas

convocatorias se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos. Para

superarlo será necesario obtener un mínimo de quince puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos. Será

preciso obtener un mínimo de diez puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario

obtener un mínimo de diez puntos para superarlo.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de veinticinco puntos para superarlo.

3. La calificación de la fase de oposición de los aspirantes

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el

orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en el cuarto ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el tercero,

primero o segundo, por este orden.

4. Curso selectivo:

4.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de esta Secretaría

de Estado, será organizado por el Instituto Nacional de

Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la

adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de

los aspirantes para el ejercicio de sus funciones.

4.2 El curso selectivo tendrá una duración máxima de seis

meses. Su calendario y programa, así como las normas internas

que hayan de regularlo, serán establecidos oportunamente por

el Instituto Nacional de Administración Pública.

4.3 El carácter selectivo del curso exigirá la superación por

los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos

en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

4.4 El curso se calificará de cero a 70 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener, como mínimo, treinta y cinco puntos.

4.5 Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo

con la puntuación obtenida.

5. Calificación final.-En la convocatoria de acceso libre, la

calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el

curso selectivo, mientras que en la de promoción interna, estará

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase

de oposición, en la fase de concurso y en el curso selectivo.

Normas específicas del proceso selectivo en la convocatoria

de promoción interna

1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán para los aspirantes de promoción interna, los servicios

efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en

la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el

ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

(artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha

de publicación de esta convocatoria, los cursos de formación y

perfeccionamiento realizados relativos a las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones seguidos en la Administración

y que puedan ser acreditados y el trabajo desarrollado en puestos

en los que se hubieran desempeñado actividades relativas a estas

últimas, según el tiempo de permanencia en puestos de trabajo

de cada nivel.

A efectos de su valoración por el Tribunal, se consideran

puestos de Tecnologías de la Información a aquellos que como tales

hayan sido definidos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones.

2. La valoración de los méritos se efectuará de la forma

siguiente:

A) Antigüedad.-La antigüedad del funcionario en Cuerpos

o Escalas del grupo B, se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,

asignándose a cada año completo de servicios efectivos una

puntuación de 0,10 hasta un máximo de tres puntos.

B) Grado personal consolidado.-Se otorgará la siguiente

puntuación según el grado personal que se tenga consolidado y

formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por

la autoridad competente el día de la publicación de esta Orden

en el "Boletín Oficial del Estado":

Hasta el grado 18: dos puntos; y por cada unidad de grado

que exceda de 18, 0,20 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

C) Trabajo desarrollado.-Trabajo desarrollado en puestos en

los que se hubieran desempeñado actividades relativas a

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se valorará según

el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel,

otorgando a cada aspirante la puntuación obtenida de la suma

de productos que resulte de multiplicar los valores asignados a

cada nivel de puesto, por el número de años que hayan

permanecido en los mismos, según la siguiente escala y con un máximo

de dieciocho puntos:

Niveldeadscripción

delpuestodetrabajo

confunciones detecnologías

delainformación

Puntos/año

T 26 ............... 5

26 ............... 4

25 ............... 3

24 ............... 2

22 y 23 .......... 1

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de sus efectos económicos.

D) Cursos de formación.-Los cursos de formación recibidos

o impartidos sobre Sistemas y Tecnologías de la Información,

acreditados por el funcionario, se valorarán en función de su contenido

y duración de 0,25 a 0,50 puntos. La puntuación máxima que

podrá alcanzarse por este mérito será de cinco puntos.

3. La certificación de los méritos deberá realizarse según el

modelo incluido como anexo IV de esta Orden.

4. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen

el mismo.

5. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

ANEXO III

Programa

A. TEMASGENERALES

I. Derecho Constitucional y Administrativo

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido.

Los derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión

y Regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. El

Senado. La función legislativa. La función de control. La función

financiera. La relación entre Cámaras.

4. El Gobierno. Composición. Nombramiento y cese.

Funciones del Gobierno. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

5. La Administración General del Estado. Órganos superiores

de la Administración General del Estado. Órganos territoriales de

la Administración General del Estado. Delegados y Subdelegados

del Gobierno.

6. Los contratos administrativos: concepto y clases.

Elementos de los contratos. Su cumplimiento. La revisión de los precios

y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

7. Tipos de contratos: obras, gestión de servicios públicos,

suministro, consultoría y asistencia técnica y de servicios.

8. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción

de responsabilidad.

9. El Procedimiento administrativo común y su alcance. La

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general y

principios rectores.

10. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Procedimientos administrativos:

iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Obligación de

resolver.

11. La revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos

administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

II. Gestión Financiera

1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por

programas. Objetivos. Programas y evaluación. Presupuesto en base

cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de

prioridades.

2. Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El

presupuesto del Estado. Estructura. Créditos presupuestarios. Ciclo

presupuestario. Gastos plurianuales.

3. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de

créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.

Generaciones de créditos.

4. La contabilidad pública. Concepto. Contabilidad

preventiva. Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto

público en España. El control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

5. Plan general de contabilidad pública: fines, objetivos,

ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración.

6. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los

grupos de cuentas. Estructura y contenido. Liquidación y cierre

del ejercicio. La Cuenta General del Estado.

7. Ordenación del gato y ordenación del pago. Órganos

competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que

intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Disposición de fondos del Tesoro público.

8. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de

transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

9. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones

presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja

fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

10. El sistema financiero español. Estructura. Evolución. La

política monetaria.

11. Las relaciones financieras entre las Administraciones

Públicas españolas. Las relaciones financieras con la Unión

Europea. Los fondos estructurales.

B. TEMAS ESPECÍFICOS

I. Los sistemas de información y la Organización

1. Definición y estructura de los Sistemas de Información.

2. La información en las organizaciones. Las organizaciones

basadas en la información. La Administración como caso

específico de este tipo de organización.

3. Las etapas de la informática en las organizaciones. El

modelo de NOLAN y otros modelos.

4. La comunicación en las organizaciones complejas.

Captación, flujo y aprovechamiento de la información. Consecuencias

del funcionamiento deficiente de los Sistemas de Información.

5. El papel del directivo de Sistemas y Tecnologías de la

Información en la Administración.

6. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas

de Información.

7. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos

y humanos.

8. Dirección de proyectos. Técnicas de control.

9. La seguridad de tecnologías de la información: objetivos,

estrategias, políticas, organización y planificación. La evaluación

y certificación de la seguridad de las tecnologías de la información;

criterios de evaluación y certificación de la seguridad de las

Tecnologías de la Información.

10. Análisis y gestión de Riesgos. MAGERIT, la metodología

del Consejo Superior de Informática de análisis y gestión de riesgos

de los sistemas de Información.

11. La legislación de protección de datos de carácter

personal: La Directiva 95/46/CE, La Ley Orgánica de Protección

de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Reglamento de medidas

de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos

de carácter personal. La Agencia de Protección de Datos.

12. Auditoría Informática: Concepto y contenidos, Normas

técnicas y Estándares, Organización de la función auditora,

Aspectos específicos de la Auditoría Informática en la Administración

Pública.

13. Auditoría Informática: Revisión de controles generales,

revisión de controles de aplicación.

14. Auditoría Informática: Auditoria de sistemas

específicos(SGBD, comunicaciones, informática personal, EDI + EFT),

Auditoría de economía, eficacia y eficiencia de los sistemas de

información.

15. La planificación de la capacidad de los Sistemas

Informáticos.

16. La teoría de la decisión multicriterio discreta como

modelo de referencia metodológico para la selección de bienes y

servicios. El método de la ponderación lineal.

17. Alternativas básicas de decisión en el campo del

equipamiento hardware y software.

18. Órganos de elaboración y desarrollo de la política

informática del gobierno.

19. Líneas estratégicas de actuación de la administración en

el campo de las Tecnologías de la Información y de las

Comunicaciones.

20. La protección jurídica de los programas de ordenador.

21. La contratación de bienes y servicios de Tecnologías de

la Información en la Administración General del Estado.

22. La utilización de aplicaciones genéricas y normalizadas

en la Administración.

23. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de

Tecnologías de la Información.

24. Aspectos ergonómicos y medioambientales de la

adquisición y uso de bienes de Tecnologías de la Información.

25. Elementos conceptuales y arquitectura de sistemas

abiertos. Sistemas abiertos y normalización de ipso.

26. Política comunitaria de sistemas abiertos. Estrategias de

las Administraciones Públicas. La política comunitaria de

normalización. La decisión 87/95/CEE del Consejo de las CC.EE.

27. Organizaciones internacionales y nacionales de

normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la Información

(TI). Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento

de servicios de pruebas de conformidad.

II. Tecnología Básica

1. Estructuras analógicas y digitales.

2. Funcionamiento y Elementos de un Sistema Informático.

Los Subsistemas Físico y Lógico.

3. La Unidad Central de Procesamiento.

4. La periferia de un sistema informático.

5. Dispositivos de almacenamiento de la información.

6. Procedimiento para mejorar las prestaciones de un

ordenador: procesamiento paralelo, memorias virtual y caché,

procesadores RISC.

7. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas

grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de

aplicaciones.

8. El procesamiento cooperativo y la arquitectura

cliente-servidor.

9. Los diccionarios de recursos de información.

10. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas

operativos.

11. Los sistemas operativos y el soporte lógico de base e

intermedio de los sistemas medios y medios y pequeños.

12. El Sistema Operativo UNÍS.

13. Los Sistemas Operativos de grandes equipos y el soporte

lógico de base e intermedio de los sistemas grandes.

14. Administración y gestión del Sistema Operativo y del

soporte lógico de base.

15. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El

modelo de referencia de ANSI.

16. El modelo relacional. El lenguaje SQL Normas y stándares

para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos

relacionales.

17. Estado del arte de las herramientas de desarrollo:

Entornos Visual Basic y JAVA.

18. Software de código abierto. Software libre. Situación

actual del mercado.

19. Inteligencia artificial. La orientación heurística.

20. Ingeniería del conocimiento: Representación del

conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.

21. Inteligencia artificial distribuida. Agentes inteligentes.

22. Aprendizaje automático. Inducción del Conocimiento.

Aplicaciones de las Tecnologías de la Información: Inducción de

reglas en bases de datos.

23. Los sistemas de información geográfica.

24. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos

(Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Generación

de Informes a la Dirección.

25. Lenguajes, herramientas y protocolos para utilización en

redes globales: HTML, XML, WML, servidores y navegadores y

mecanismos de pago.

26. El papel del Workflow, el Groupware y el Data-Warehouse

en la Administración Pública

27. Servicios, técnicas y mecanismos para la seguridad de

las tecnologías de la información: las técnicas y mecanismos

criptográficos, los servicios de certificación electrónica, los protocolos

seguros y la firma electrónica.

28. La tecnología de tarjetas. La tarjeta inteligente. Su

aplicación para el cifrado, la autenticación electrónica y la firma

electrónica.

29. Los servicios de directorio electrónico. Tecnología X.500

y LDAP.

III. Ingeniería de los Sistemas de Información

1. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos

de ciclo de vida.

2. Planificación estratégica de sistemas de información y de

comunicaciones.

3. El plan de sistemas de información.

4. El análisis de requisitos de los sistemas de información

y de comunicaciones.

5. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al

proceso y orientación a los datos.

6. Análisis de sistemas de información. El modelo

entidad-relación. Entidades y superentidades.

7. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagrama

de flujo de datos. Análisis esencial.

8. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia,

métodos. Arquitecturas de Objetos distribuidos.

9. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transacionales.

10. El diseño estructurado.

11. El diseño orientado a objetos.

12. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.

13. La Metodología de planificación y desarrollo de Sistemas

de Información MÉTRICA del Consejo Superior de Informática.

14. La garantía de calidad en el proceso de producción del

software.

15. Métricas y evaluación de la calidad del software.

16. La implantación de la función calidad.

17. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de

sistemas de información.

18. El programa EUROMÉTODO de la Comisión Europea.

19. La migración de aplicaciones en el marco de procesos

de ajuste.

20. Reing,eniería de sistemas de información e ingeniería

inversa.

21. La adaptación al EURO de los sistemas de información.

22. Los proveedores de los servicios de certificación

electrónica. Modelos posibles y características de implantación.

23. La Calidad en los servicios de información de la

Administración. El Modelo EFQM y la Guía para los servicios

ISO 9004-2. Requisitos de la Directiva de Firma electrónica.

IV. Ofimática e Informática Departamental

1. Los Ordenadores Personales: Arquitectura y Sistemas

Operativos.

2. Herramientas de informática personal.

3. El Ordenador personal en el marco de la informática

corporativa.

4. El soporte lógico para el trabajo en grupo. El groupware.

Productos principales.

5. Interfaces de usuario final. La metáfora del escritorio.

6. El Tratamiento de imágenes y el proceso electrónico de

documentos.

7. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento de

voz.

8. Tecnologías de almacenamiento óptico.

9. Las bases de datos documentales. Ejemplos principales.

10. Los servicios de información electrónica. Política y

acciones de la Comunidad Europea en este sector.

11. Sistemas de recuperación de la información.

12. Hipertexto, Hipermedia y Multimedia.

13. Políticas, Procedimientos y métodos para la conservación

de la información en soporte electrónico.

V. Redes, Comunicaciones e Internet

1. Equipos terminales y de comunicaciones.

2. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes:

Repetidores y puentes.

3. Protocolos de red. El modelo de referencia de interconexión

de sistemas abiertos (OSI) de ISO.

4. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La

familia de protocolos.

5. Protocolos del nivel de aplicación. Terminal virtual. FTAM.

6. Redes de área local.

7. Redes de área extensa.

8. Las redes públicas de transmisión de datos: IBERPAC,

IBER-MIC, RDSI.

9. Planificación de Redes y gestión de redes.

10. Redes Telemáticas Transeuropeas entre Administraciones.

11. El correo electrónico. Servicios de directorio.

12. El intercambio electrónico de datos (EDI).

13. Servicios avanzados de Telecomunicaciones:

Videoconferencia, Audioconferencia, Radiomensajería, Sistemas Trunking.

14. Las comunicaciones móviles. Tecnologías de telefonía

móvil analógica y digital (GSM y otras tecnologías como GPRS).

Los servicios de tercera generación (UTMS). La integración con

Internet(WAP).

15. Redes de banda ancha. Transición de la RDSI-BE a la

RDSI-BA. La jerarquía digital síncrona (JDS). Técnicas ATM.

16. Los servicios del valor añadido según la Ley General de

Telecomunicaciones.

17. Economía de las Telecomunicaciones I. Conceptos básicos.

18. Economía de las Telecomunicaciones II. Tarifas y

Supuestos prácticos.

19. La red Internet: Telnet, FTP, Gopher, Wais. El World Wide

Webb. Infopistas

20. Los servicios de acceso a información basados en Internet.

Agentes que intervienen, características y estructuras de las redes

soporte, métodos de acceso, aspectos de seguridad, tendencias.

21. Redes Intranet y Extranet. Concepto, Estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

22. Creación de aplicaciones en la WEB (I). Integración de

contenido, sonido, imagen y animación. Scripts del cliente JAVA

y Visual Basic.

23. Creación de aplicaciones en la WEB (II). Scrips del

servidor. Páginas ASP. Trabajo con bases de datos. Otras tecnologías:

Páginas JSP, PHP.

VI. Sociedad de la Información

1. La Sociedad de la Información y la Administración. La

iniciativa del Gobierno Español para el desarrollo de la Sociedad

de Información 'INFO XXI La Sociedad de la Información para

todos.

2. Iniciativa Europea para el desarrollo de la Sociedad de

la Información. La Iniciativa Europea y su Plan de Acción.

3. Otras iniciativas internacionales para el desarrollo de la

Sociedad de la Información.

4. La utilización de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones para la administración electrónica. Los proyectos

Ventanilla Única, Intranet Administrativa y Portal de la

Administración.

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

con documento nacional de identidad número ..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .........................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............... a .... de ............... de ......

ANEXO VI

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ..........................................., con

documento nacional de identidad o pasaporte número ..........,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .........................................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

En ............... a .... de ............... de ......

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