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Documento BOE-A-2002-17582

Orden TAS/2195/2002, de 2 de septiembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2002, páginas 32394 a 32405 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-17582

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención

General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la

provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por

funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A,

B y C.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad, con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-Podrán participar en el presente concurso y solicitar

vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las relaciones

de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,

los funcionarios de carrera de los Grupos A, B y C comprendidos

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre

que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados

en la convocatoria para cada puesto en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos se hace

constar que los puestos que se relacionan en el citado anexo y

que figuran con la clave de adscripción EX20 son para cobertura

exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad

Social y para aquellos otros destinados en dicha Administración,

en tanto que los que figuran con la clave de adscripción EX11

también podrán ser solicitados por los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas del resto de la Administración del Estado. Quedan

excluidos de su participación el personal funcionario docente,

investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de

Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria

en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en

el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando

el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si

no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en

el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y

artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro

funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma

de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que

se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría

de Estado o de un Departamento Ministerial, en defecto de aquélla,

o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del

apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter

fijo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en

dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de

lo dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984

(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,

respectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos

años desde que fueron declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada,

prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán

participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

8. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de

familiares y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales,

que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos

de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que

desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente,

aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo

posesorio en el nuevo puesto obtenido.

10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino

prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados

a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su

provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que

permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). El tiempo de permanencia

en dicha situación se les considerará, a efectos de valoración de

méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos

en el momento de pasar a la misma.

11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,

solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de

desempeño reúnan. Si no lo hiciesen, serán declarados en situación

de excedencia voluntaria por interés particular.

12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios

de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en

exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos

de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del

Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el

Departamento al que se encuentren adscritos los indicados

Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos dependientes

de este Departamento.

Tercera.-A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia

voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del

artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no

figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las

Administraciones Públicas, se les considerará durante la

permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas se les

considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al

grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite

el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará

el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al

grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo.

4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo:

1. Primera fase.-Méritos generales: Puntuación máxima, 60

puntos.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración

con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal

consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 9

puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 8

puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el nivel

de complemento de destino de los puestos ocupados, así como

la experiencia en los mismos, durante un período de setecientos

treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el

siguiente detalle:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo desempeñado en los últimos setecientos treinta días: 10

puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al 24: 0,00958 puntos por cada día de desempeño, hasta un

máximo de 7 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido

entre el 22 y el 24: 0,01368 puntos por cada día de desempeño,

hasta un máximo de 10 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido

entre el 16 el 21: 0,01095 puntos por cada día de desempeño,

hasta un máximo de 8 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior al 16:

0,00684 puntos por cada día de desempeño, hasta un máximo

de 5 puntos.

1.2.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos: Se

valorará hasta un máximo de 20 puntos la experiencia en el desempeño

de puestos en los últimos setecientos treinta días inmediatamente

anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Por cada día de desempeño de puestos de los incluidos en

las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General

de la Seguridad Social: 0,02736 puntos, hasta un máximo de 20.

Por cada día de desempeño de puestos en Unidades de

Intervención y/o Contabilidad de la Administración del Estado o en

entidades y organismos de ellos dependientes: 0,02052 puntos,

hasta un máximo de 15.

Por cada día de desempeño de puestos de los incluidos en

las relaciones de puestos de trabajo de las Entidades gestoras

y Servicio común de la Seguridad Social (excluidos los de la

Intervención): 0,00684 puntos, hasta un máximo de 5.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

indicados en el anexo II de la presente convocatoria, que deberán

ser acreditados documentalmente mediante diploma, certificación

de asistencia, de aprovechamiento o de impartición, según

proceda, un máximo de 10 puntos. Por la impartición de los cursos

anteriores, 0,10 puntos por cada hora o fracción impartida. La

valoración por superación y/o impartición de cursos de formación

y perfeccionamiento separada o conjuntamente en ningún caso

será superior a 10 puntos.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada

año completo de servicios en la Administración, hasta un máximo

de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase.-Méritos específicos: Puntuación máxima,

40 puntos.

Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características

del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para

cada puesto se especifican en el anexo II de la presente

convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.

3. Puntuación mínima: Para la adjudicación de cada puesto

se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados

finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se

haya superado la puntuación mínima exigida: 10 puntos en la

primera fase y 6 en la segunda. Los participantes que en la primera

fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar

a la segunda.

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente,

mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido en derecho.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicio

Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la

Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los

Directores provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo

un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de

la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será

expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1

de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección

General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán

ser firmadas de conformidad por el funcionario a que se refieren,

no siendo admitidas aquéllas en que figuren enmiendas y/o

tachaduras. Se presumirá en todo caso la conformidad del funcionario

con los datos expresados en la certificación, salvo las

observaciones que formule y acredite convenientemente.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el anexo

V. En caso de no presentar éste, se entenderá que los concursantes

no están en posesión de dichos méritos. Además, para su

valoración se precisará que sean acreditados por cualquier medio

documental que se aportará junto con la solicitud; en caso contrario

no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario

y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso

de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las

peticiones cursadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III

de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención

General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28071

Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden

de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el

anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con el/los puesto/s solicitado/s.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquirió la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Organización,

Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la

Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social.

Cinco funcionarios designados por la Intervención General de

la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.

Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un

representante de cada una de las organizaciones más

representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

y de las que cuenten con más de 10 por 100 de representantes

en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer

grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior

a aquéllos.

La Comisión de Valoración, podrá solicitar del órgano

convocante la designación de otros expertos para su incorporación

a los trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de

asesores con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la administración laboral sanitaria, o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de

abril de 1990 y 4 de febrero de 2002 de la Subsecretaría del

Departamento por las que se regula la productividad del personal

funcionario de la Administración de la Seguridad Social, quedarán

obligatoriamente sujetos al régimen de productividad por mayor

vinculación, que implica la realización de una jornada de cuarenta

horas semanales, en régimen de jornada partida, con plena

disponibilidad y con incompatibilidad para cualquier otra actividad

pública o privada, los adjudicatarios de los puestos de trabajo

que se convocan, con la excepción de los puestos de Jefe de

Sección.

3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá

optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo

obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres

días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior

a tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o

de un mes, si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la resolución de este

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos

funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de

servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares

tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la

reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar

la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el

reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción

dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 2 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 26 de

junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario

de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

ANEXO VI

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Administración autonómica

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Social de la Marina.

03. Tesorería General de la Seguridad Social.

04. Intervención General de la Seguridad Social.

05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

06. Instituto Nacional de la Salud.

Ministerios

07. Administraciones Públicas.

08. Agricultura, Pesca y Alimentación.

09. Asuntos Exteriores.

10. Ciencia y Tecnología.

11. Defensa.

12. Economía.

13. Educación, Cultura y Deporte.

14. Fomento.

15. Hacienda.

16. Interior.

17. Justicia.

18. Medio Ambiente.

19. Presidencia.

20. Sanidad y Consumo (1).

21. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

Administración autonómica

22. Cataluña.

23. País Vasco.

24. Galicia.

25. Cantabria.

26. Asturias.

27. Andalucía.

28. Murcia.

29. Aragón.

30. Castilla-La Mancha.

31. Valencia.

32. La Rioja.

33. Extremadura.

34. Canarias.

35. Castilla y León.

36. Illes Balears.

37. Madrid.

38. Navarra.

39. Ceuta.

40. Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la

Seguridad Social, indicar en anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común

y no el del Ministerio.

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