De conformidad con lo establecido en los artículos 385.2, 387
y 388 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
el Real Decreto 670/1987, de 30 de abril, y disposiciones
concordantes, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día 24 de julio de 2002,
Vengo en declarar la jubilación forzosa por incapacidad
permanente para el ejercicio de sus funciones de don Emigdio Cano
Moreno, Magistrado, Presidente de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Albacete, con los derechos pasivos que
le correspondan por esta causa, no cesando en su actual destino
hasta el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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