Visto el expediente de indulto de don José Cañameras, con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, en sentencia de fecha 28 de
julio de 1998, como autor de un delito continuado de apropiación indebida,
a la pena de dos años y tres meses de prisión, con las accesorias de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos durante los años 1996-1997, a
propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2002,
Vengo en conmutar a don José Cañameras la pena privativa de libertad
impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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