En aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del apartado primero de
la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000, por la que
se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte
informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la
instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas
anuales de la Agencia para el Aceite de Oliva, correspondientes al
ejercicio 2001, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Director, Álvaro González-Coloma
y Pascua.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 32471 a 32478)
Organización de la Agencia para el Aceite de Oliva
Actividad.-Por Ley 28/1987 se crea la Agencia para el Aceite de Oliva,
organismo autónomo adscrito al MAPA a través de la Subsecretaría,
encargado de los controles que garantizan la correcta aplicación de los regímenes
de ayuda al sector del aceite de oliva, según lo dispuesto en el Reglamento
136/66 primera Organización Común de Mercado de las materias grasas
(OCM). Este Reglamento fue modificado en el año 98 por una nueva OCM
que abarca un período transitorio hasta la campaña 2000/2001, y en la
que se definen sus nuevos cometidos de control que comprenden los
siguientes programas:
Almazaras.
Oleicultores.
Organizaciones de productores reconocidas.
Rendimientos en zonas de producción homogéneas.
Estimación de rendimientos de aceitunas y aceite de oliva en zonas
regionales.
Controles cruzados.
Determinación y análisis de las principales variables del mercado del
aceite de oliva.
Aceituna de mesa.
Almacenamiento privado.
Estos programas están comprendidos en un programa anual de
actividades aprobado conjuntamente por el Estado miembro y los Servicios
de la Comisión a propuesta del Director de la Agencia para el Aceite
de Oliva. El conjunto de actuaciones desarrolladas por este Organismo
queda regulado por el Real Decreto 257/1999 Normativa marco para la
supervisión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva y la aceituna
de mesa.
Estructura organizativa básica y organización contable.-La Agencia
para el Aceite de Oliva, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica,
queda conformada en:
Dirección-Unidad de Apoyo.
Dependiendo del Director se encuentra estructurada
administrativamente en las unidades:
Secretaría General.
Dirección Técnica de Control.
En cuanto a su organización contable la Secretaría General se integra
al Servicio de Régimen Económico-Financiero, con una Sección de Gestión
Económica-Presupuestaria.
Enumeración de los principales responsables de la entidad.-Dentro
del organismo los principales responsables son los titulares de los puestos
de Director, Secretario general y Director técnico de Control.
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