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Documento BOE-A-2002-17626

Resolución de 12 de agosto de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Sur, por la que se aprueba la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2002, páginas 32488 a 32496 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-17626

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el punto 6, del apartado primero,

de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la

que se regula la rendición de cuentas anuales para los organismos públicos,

la información contenida en el resumen de las mismas deberá ser publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo de un mes desde su aprobación.

En consecuencia, esta Presidencia, de acuerdo con lo anterior y en

el ejercicio de sus competencias, resuelve la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del resumen de las cuentas anuales de la Confederación

Hidrográfica del Sur correspondientes al año 2001.

Madrid, 12 de agosto de 2002.-El Presidente, José Antonio Villegas

Alés.

BALANCES: (Ver imágenes páginas 32488 a 32495)

Cierre del Ejercicio 2001

IV. Memoria sobre organización

La Confederación Hidrográfica del Sur de España es, como las restantes

Confederaciones, una entidad de Derecho Público con personalidad

jurídica propia y distinta de la del Estado, aunque adscrita a efetos

administrativos al Ministerio de Medio Ambiente (a partir del Real Decreto

758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos

ministeriales, ya que hasta 1995 dependía del desaparecido MOPTMA), a través

de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Cuenta con plena autonomía funcional, de acuerdo con lo dispuesto en

la Ley de Aguas, Ley 29/1985, de 2 de agosto.

Así pues, esta Confederación Hidrográfica dispone de autonomía para

regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados ; para adquirir

y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio

patrimonio ; para contratar y obligarse y para ejercer ante los Tribunales todo

género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.

Sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa.

Las funciones, atribuciones y cometidos de esta Confederación

Hidrográfica son los recogidos para los organismos de cuenca en los artículos

21 y 22 de la Ley de Aguas.

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, las Confederaciones

Hidrográficas hasta fechas recientes eran organismos autónomos de

carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de acuerdo con la

clasificación de los organismos autónomos que realizaba el texto refundido

de la Ley General Presupuestaria y, por lo tanto, con las especialidades

en materia presupuestaria y de control que esta norma contempla. No

obstante, su actividad genérica se realiza en régimen de Derecho

Administrativo, a diferencia de los entes del antiguo artículo 6.5 del TRLGP.

Tras la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado (LOFAGE), se pretende

racionalizar y actualizar la regulación de la Administración Institucional de

la Administración General del Estado, regulándose en su título III bajo

la denominación genérica de "Organismos Públicos", que se dividen tan

sólo en dos modelos básicos: Organismos autónomos y entidades públicas

empresariales.

Dentro del plazo transitorio previsto, Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su título IV,

capítulo II, realiza la adecuación a la LOFAGE de determinados organismos

autónomos y entidades de Derecho Público. De acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 60, las Confederaciones Hidrográficas han pasado a tener

la condición de organismos autónomos, con las consecuencias derivadas

de la regulación de los mismos.

A su vez, dicha Ley en su artículo 52.6 modifica los artículos 99 y

100 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, relativos al

modelo de control de la gestión económico-financiera de los diferentes

organismos públicos. Se establece que el modelo de control que, como

regla general, se aplicará a los organismos autónomos es la función

interventora que se completará con el control financiero permanente, previendo,

no obstante, que el Consejo de Ministros puede acordar como único sistema

de control el control financiero permanente, regulado en el artículo 100

del TRLGP.

Por Resolución de 25 de enero de 1999, de la Intervención General

de la Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de

febrero), se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de

8 de enero de 1999, sobre régimen de control económico-financiero

aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a

determinados organismos públicos.

En su punto tercero se señala que los organismos autónomos que con

anterioridad a su adaptación a la LOFAGE tuvieran la condición de

organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos

estarán sometidos como único sistema de control al control financiero

permanente. Por lo tanto, se continúa con el mismo sistema existente

en la actualidad.

La sede de la Confederación Hidrográfica del Sur radica en Málaga

y sus competencias se extienden, según la disposición transitoria segunda

del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, sobre el territorio de las cuentas

hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo, entre el límite de los

términos municipales de Tarifa y Algeciras (Cádiz), y la desembocadura del

río Almanzora (Almería), incluida la cuenca de este último río, quedando

excluida la de la rambla de Canales ; comprende además la cuenca

endorreica de Zafarraya.

Por consiguiente, el territorio de la Confederación Hidrográfica del

Sur de España, sobre el que extiende su competencia en materia de aguas,

comprende la vertiente mediterránea de Andalucía, estando conformado

por un conjunto de cuencas en forma de franja paralela a la costa con

una longitud de unos 350 kilómetros y una anchura media del orden de

50 kilómetros, extendiéndose sobre un territorio de 18.425 kilómetros

cuadrados.

En su territorio se integran casi la totalidad de las provincias de Málaga

(con 93 municipios de un total de 100), y Almería (con 96 de sus 103

municipios), así como la zona costera de Granada (con 52 de sus 191

municipios), y el Campo de Gibraltar en la provincia de Cádiz (con 7

de los 42 municipios que la componen). En total suponen 248 municipios

y una población de unos 2.500.000 habitantes. Además, se realizan

actuaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Atendiendo a criterios geográficos de la Cuenca, a las diferentes

regiones y comarcas existentes desde un punto de vista geográfico natural y

social, y en base a criterios hidrológicos, para establecer unidades básicas

de explotación de aguas superficiales y subterráneas se ha dividido la

cuenca en cinco sistemas, numerados del I al V, desde el oeste hacia el

este, estando divididos cada uno de ellos, a su vez, en varios subsistemas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas, los órganos de gobierno

de la Confederación Hidrográfica del Sur son:

La Junta de Gobierno.

El Presidente.

En relación a la estructura organizativa básica, esta Confederación

Hidrográfica está dividida en cuatro unidades: Presidencia, Secretaría

General, Dirección Técnica y Comisaría de Aguas.

El Presidente del Organismo es nombrado y cesado por el Consejo

de Ministros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, con rango de

Director general. Las competencias y funciones del Presidente son las

recogidas en el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del

Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto

927/1988, de 29 de julio.

Tal como señala el artículo 3 del Real Decreto 1821/1985, de 1 de

agosto, por el que se integran en las Confederaciones Hidrográficas las

funciones de las Comisarías de Aguas y se modifica su estructura orgánica,

bajo la directa dependencia del Presidente de la Confederación

Hidrográfica, cada una de ellas queda estructurada en tres unidades: La

Comisaría de Aguas, la Dirección Técnica y la Secretaría General. Éstas son,

por tanto, las tres unidades básicas en que se organiza el funcionamiento

del organismo. Las funciones de cada una de ellas están recogidas en

los artículos 4, 5 y 6, respectivamente, de la citada norma.

En cuanto a la organización contable del organismo, hay que señalar

que, de acuerdo con el Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre, por

el que se concede a los organismos autónomos la competencia para

organizar su contabilidad (de acuerdo con las normas del MEH y las

instrucciones de la IGAE), existe una Unidad de Contabilidad bajo la dependencia

del Presidente del organismo, contando así el organismo con una autonomía

contable, equiparable a la que dispone en otras áreas de su actividad.

Debe señalarse que la organización contable se encuentra centralizada,

no existiendo subentidades contables.

En cuanto a los principios responsables de la actividad contable, tanto

a nivel político como de gestión, se encuentran:

El Presidente de la Confederación Hidrográfica, dentro del desempeño

de la superior función directiva y ejecutiva del organismo, siendo, además,

el competente, según el artículo 33.2 del RAPA y PH, para autorizar los

gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del organismo

y ordenar los pagos correspondientes, así como para aplicar el régimen

fiscal en materia de dominio público hidráulico.

El Secretario general, que de acuerdo con el artículo 6.2.c) del Real

Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, tiene entre sus funciones: "La gestión

de la actividad económica y financiera, la contabilidad interna del

organismo, la habilitación y la pagaduría".

Dentro de la Secretaría General se encuentra el Área Económica,

dirigida por la Jefa del Área Económica.

Dentro del Área Económica, y dependiendo de la responsable de la

misma, se encuentra el Jefe de Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

Destinados en este Servicio hay una serie de funcionarios encargados de

las tareas contables.

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