De acuerdo con lo prevenido en el punto 6, del apartado primero,
de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la
que se regula la rendición de cuentas anuales para los organismos públicos,
la información contenida en el resumen de las mismas deberá ser publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo de un mes desde su aprobación.
En consecuencia, esta Presidencia, de acuerdo con lo anterior y en
el ejercicio de sus competencias, resuelve la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del resumen de las cuentas anuales de la Confederación
Hidrográfica del Sur correspondientes al año 2001.
Madrid, 12 de agosto de 2002.-El Presidente, José Antonio Villegas
Alés.
BALANCES: (Ver imágenes páginas 32488 a 32495)
Cierre del Ejercicio 2001
IV. Memoria sobre organización
La Confederación Hidrográfica del Sur de España es, como las restantes
Confederaciones, una entidad de Derecho Público con personalidad
jurídica propia y distinta de la del Estado, aunque adscrita a efetos
administrativos al Ministerio de Medio Ambiente (a partir del Real Decreto
758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos
ministeriales, ya que hasta 1995 dependía del desaparecido MOPTMA), a través
de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
Cuenta con plena autonomía funcional, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley de Aguas, Ley 29/1985, de 2 de agosto.
Así pues, esta Confederación Hidrográfica dispone de autonomía para
regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados ; para adquirir
y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio
patrimonio ; para contratar y obligarse y para ejercer ante los Tribunales todo
género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.
Sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa.
Las funciones, atribuciones y cometidos de esta Confederación
Hidrográfica son los recogidos para los organismos de cuenca en los artículos
21 y 22 de la Ley de Aguas.
Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, las Confederaciones
Hidrográficas hasta fechas recientes eran organismos autónomos de
carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de acuerdo con la
clasificación de los organismos autónomos que realizaba el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria y, por lo tanto, con las especialidades
en materia presupuestaria y de control que esta norma contempla. No
obstante, su actividad genérica se realiza en régimen de Derecho
Administrativo, a diferencia de los entes del antiguo artículo 6.5 del TRLGP.
Tras la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado (LOFAGE), se pretende
racionalizar y actualizar la regulación de la Administración Institucional de
la Administración General del Estado, regulándose en su título III bajo
la denominación genérica de "Organismos Públicos", que se dividen tan
sólo en dos modelos básicos: Organismos autónomos y entidades públicas
empresariales.
Dentro del plazo transitorio previsto, Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su título IV,
capítulo II, realiza la adecuación a la LOFAGE de determinados organismos
autónomos y entidades de Derecho Público. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 60, las Confederaciones Hidrográficas han pasado a tener
la condición de organismos autónomos, con las consecuencias derivadas
de la regulación de los mismos.
A su vez, dicha Ley en su artículo 52.6 modifica los artículos 99 y
100 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, relativos al
modelo de control de la gestión económico-financiera de los diferentes
organismos públicos. Se establece que el modelo de control que, como
regla general, se aplicará a los organismos autónomos es la función
interventora que se completará con el control financiero permanente, previendo,
no obstante, que el Consejo de Ministros puede acordar como único sistema
de control el control financiero permanente, regulado en el artículo 100
del TRLGP.
Por Resolución de 25 de enero de 1999, de la Intervención General
de la Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de
febrero), se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de
8 de enero de 1999, sobre régimen de control económico-financiero
aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a
determinados organismos públicos.
En su punto tercero se señala que los organismos autónomos que con
anterioridad a su adaptación a la LOFAGE tuvieran la condición de
organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos
estarán sometidos como único sistema de control al control financiero
permanente. Por lo tanto, se continúa con el mismo sistema existente
en la actualidad.
La sede de la Confederación Hidrográfica del Sur radica en Málaga
y sus competencias se extienden, según la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, sobre el territorio de las cuentas
hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo, entre el límite de los
términos municipales de Tarifa y Algeciras (Cádiz), y la desembocadura del
río Almanzora (Almería), incluida la cuenca de este último río, quedando
excluida la de la rambla de Canales ; comprende además la cuenca
endorreica de Zafarraya.
Por consiguiente, el territorio de la Confederación Hidrográfica del
Sur de España, sobre el que extiende su competencia en materia de aguas,
comprende la vertiente mediterránea de Andalucía, estando conformado
por un conjunto de cuencas en forma de franja paralela a la costa con
una longitud de unos 350 kilómetros y una anchura media del orden de
50 kilómetros, extendiéndose sobre un territorio de 18.425 kilómetros
cuadrados.
En su territorio se integran casi la totalidad de las provincias de Málaga
(con 93 municipios de un total de 100), y Almería (con 96 de sus 103
municipios), así como la zona costera de Granada (con 52 de sus 191
municipios), y el Campo de Gibraltar en la provincia de Cádiz (con 7
de los 42 municipios que la componen). En total suponen 248 municipios
y una población de unos 2.500.000 habitantes. Además, se realizan
actuaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Atendiendo a criterios geográficos de la Cuenca, a las diferentes
regiones y comarcas existentes desde un punto de vista geográfico natural y
social, y en base a criterios hidrológicos, para establecer unidades básicas
de explotación de aguas superficiales y subterráneas se ha dividido la
cuenca en cinco sistemas, numerados del I al V, desde el oeste hacia el
este, estando divididos cada uno de ellos, a su vez, en varios subsistemas.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas, los órganos de gobierno
de la Confederación Hidrográfica del Sur son:
La Junta de Gobierno.
El Presidente.
En relación a la estructura organizativa básica, esta Confederación
Hidrográfica está dividida en cuatro unidades: Presidencia, Secretaría
General, Dirección Técnica y Comisaría de Aguas.
El Presidente del Organismo es nombrado y cesado por el Consejo
de Ministros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, con rango de
Director general. Las competencias y funciones del Presidente son las
recogidas en el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del
Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto
927/1988, de 29 de julio.
Tal como señala el artículo 3 del Real Decreto 1821/1985, de 1 de
agosto, por el que se integran en las Confederaciones Hidrográficas las
funciones de las Comisarías de Aguas y se modifica su estructura orgánica,
bajo la directa dependencia del Presidente de la Confederación
Hidrográfica, cada una de ellas queda estructurada en tres unidades: La
Comisaría de Aguas, la Dirección Técnica y la Secretaría General. Éstas son,
por tanto, las tres unidades básicas en que se organiza el funcionamiento
del organismo. Las funciones de cada una de ellas están recogidas en
los artículos 4, 5 y 6, respectivamente, de la citada norma.
En cuanto a la organización contable del organismo, hay que señalar
que, de acuerdo con el Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre, por
el que se concede a los organismos autónomos la competencia para
organizar su contabilidad (de acuerdo con las normas del MEH y las
instrucciones de la IGAE), existe una Unidad de Contabilidad bajo la dependencia
del Presidente del organismo, contando así el organismo con una autonomía
contable, equiparable a la que dispone en otras áreas de su actividad.
Debe señalarse que la organización contable se encuentra centralizada,
no existiendo subentidades contables.
En cuanto a los principios responsables de la actividad contable, tanto
a nivel político como de gestión, se encuentran:
El Presidente de la Confederación Hidrográfica, dentro del desempeño
de la superior función directiva y ejecutiva del organismo, siendo, además,
el competente, según el artículo 33.2 del RAPA y PH, para autorizar los
gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del organismo
y ordenar los pagos correspondientes, así como para aplicar el régimen
fiscal en materia de dominio público hidráulico.
El Secretario general, que de acuerdo con el artículo 6.2.c) del Real
Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, tiene entre sus funciones: "La gestión
de la actividad económica y financiera, la contabilidad interna del
organismo, la habilitación y la pagaduría".
Dentro de la Secretaría General se encuentra el Área Económica,
dirigida por la Jefa del Área Económica.
Dentro del Área Económica, y dependiendo de la responsable de la
misma, se encuentra el Jefe de Servicio de Presupuestos y Contabilidad.
Destinados en este Servicio hay una serie de funcionarios encargados de
las tareas contables.
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