Suscrito el 26 de julio de 2002 un Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 2002.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.
PREÁMBULO
La colaboración de las Fuerzas Armadas (FAS) con las autoridades civiles en proyectos CIMIC (Civil and Military Cooperation) en las zonas de conflicto en las que España tiene fuerzas desplegadas viene siendo cada vez más frecuente.
Estos proyectos, realizados en zonas normalmente devastadas por la guerra y en beneficio de la población civil, muchas veces carente de la mayoría de los recursos básicos para la supervivencia, además del beneficio inmediato que reportan a la población que sufre las consecuencias directas de la guerra, son muy bien recibidos por la sociedad, proyectan una excelente imagen de las FAS y crean el ambiente propicio para que éstas puedan desempeñar su misión con mayores garantías de éxito.
La colaboración entre las FAS y entidades civiles en este tipo de proyectos, además de su probada eficacia, representa una perfecta simbiosis de trabajo en equipo, integración y estrecha relación con la sociedad civil, que repercute en la percepción que se tiene de las FAS y de las entidades colaboradoras.
En concreto, el proyecto de construir una escuela pública en Crkolez (Kosovo), zona de mayoría serbia, financiada por la Ciudad Autónoma de Ceuta, posibilitará a un importante número de niños serbios poder ir a clase sin ser escoltados, como hasta ahora, por encontrarse su actual colegio en una zona de mayoría albanesa.
La implicación en este proyecto de la Ciudad Autónoma Ceuta, en la que la pacífica convivencia entre culturas ha sido tradicionalmente motivo de orgullo, representa todo un símbolo en una zona como ésta, en la que la intolerancia y la sinrazón han sido causas directas del conflicto.
Para ello,
REUNIDOS
De una parte, el General de División Excmo. Sr, don Fernando López de Olmedo Gómez, Comandante General de Ceuta, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Defensa.
De otra parte, el Excmo. Sr, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Una y otra partes se reconocen competencia, respectivamente, para formalizar el presente Convenio.
ACUERDAN
La Agrupación Española en la KFOR se compromete a coordinar y supervisar la ejecución del proyecto CIMIC consistente en la construcción de una escuela pública en la localidad de Crkolez (Kosovo), que llevará el nombre de «Ciudad de Ceuta».
La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a financiar la ejecución de la totalidad del proyecto, que asciende la cantidad de cincuenta y cuatro mil noventa y dos euros (54.092), mediante la oportuna transferencia al Tesoro Público (Ministerio de Hacienda) para la generación de crédito en el capítulo correspondiente al Ministerio de Defensa; capítulo 2, gastos corrientes en bienes y servicios; concepto 228, participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de la paz. A este respecto se deberá de cumplimentar lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la citada transferencia.
Por los órganos o autoridades locales kosovares competentes se procederá a la contratación del personal especializado de la localidad que se considere necesario para la ejecución material del proyecto, aplicándose en la gestión del contrato de obras el procedimiento de contratación y forma de adjudicación que se considere necesario, ajustándose para ello a la vigente normativa local en materia de contratos.
En el contrato para la ejecución de la edificación escolar deberá figurar una cláusula, mediante la cual la empresa adjudicataria se hace responsable desde el comienzo de las obras de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecución material del proyecto. A falta de dicha cláusula el presente Convenio quedará automáticamente sin validez.
La Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio de Defensa quedan eximidos de todo tipo de responsabilidad, cualquiera que sea su naturaleza. Los pagos se realizarán de forma parcial en función de las partidas finalizadas mediante la presentación de la documentación justificativa de las mismas.
Periódicamente la agrupación española remitirá a la Dirección General de Urbanismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta un informe de seguimiento de la ejecución del proyecto.
El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y su vigencia se extenderá hasta el día de la entrega al usuario de la obra o suministro y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2002.
Cláusula adicional: El régimen de resolución de los eventuales conflictos entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta que pudieran surgir de la aplicación de este Convenio, a los que no pudiera darse solución por amistoso arreglo entre una y otra partes, será el establecido en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
Ceuta, 26 de julio de 2002.–El Comandante general de Ceuta, Fernando López de Olmedo Gómez.–El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.
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