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Habiéndose declarado la desafectación y puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, del bien inmueble donde se ubicaba el «Campo de Tiro de Carraclaca», en Lorca (Murcia), ha dejado de ser necesario mantener la zona de seguridad que se señaló por Orden 38/1980, de 29 de septiembre («DO» número 233).
En consecuencia y considerando el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
Se declara suprimida la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Campo de Tiro de Carraclaca» (Lorca).
Queda derogada la Orden 38/1980, de 29 de septiembre, en lo que se refiere a la instalación militar citada.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de septiembre de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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