Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la
Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social), dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio, y a propuesta de dicho
Instituto, procede convocar un concurso para la provisión de
puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por funcionarios
pertenecientes a Cuerpos y Escalas del grupo A.
De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de
los citados principios.
De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
citado Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la
provisión de los 130 puestos que se identifican como vacantes
en el anexo I de esta Orden y que se describen al final del mismo,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, modificadas por Resolución de la
Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones,
de fecha 31 de julio de 1995, podrán tomar parte en el presente
concurso los funcionarios de la Administración del Estado,
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A,
que estén en posesión del título de licenciado en Medicina y que
reúnan los requisitos de adscripción que se señalan en el
anexo I (clave EX-18).
Además de los 130 puestos vacantes, también podrán
solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados
de forma definitiva y que pueden quedar vacantes por las siguientes
circunstancias:
a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de
las 130 vacantes objeto de provisión por el presente concurso.
b) Cese de los funcionarios que desempeñan dichos puestos,
siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva
del puesto de trabajo.
Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes
iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden
ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los
epígrafes anteriores, aparecen identificados en el anexo I. En el caso
de las vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas ;
en el caso de los puestos ocupados de posible adjudicación, se
ha hecho constar en la correspondiente columna el dígito "0".
Para su identificación en la solicitud de participación en el
concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número
de orden en que aparecen relacionados los puestos en el citado
anexo I, no pudiendo solicitarse un mismo puesto más de una
vez en ningún caso.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos
determinados por la convocatoria en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del grupo A sólo podrán participar en el concurso desde
uno de ellos.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que
desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no
obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el
artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años
desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo
definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el
ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los
supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado e) del
número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter
definitivo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho
puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7, de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, (excedencia por interés particular,
por agrupación familiar e incentivada, respectivamente) sólo
podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de las solicitudes han transcurrido más de dos años
para las dos primeras categoría de excedencia, o más de cinco
años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha
situación.
7. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de
familiares y aquellos que estén en situación de servicios especiales,
que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos
de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que
desempeñaban en el momento del cambio de situación o, en su caso aquel
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. En
estos supuestos, sólo podrán participar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado. Si
durante la permanencia en estas situaciones hubiesen obtenido
otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de
puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia
en un área funcional, para los cuales se tendrá en cuenta aquél
desde el que pasaron a excedencia o servicios especiales.
8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo
posesorio en el nuevo puesto obtenido.
9. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino
prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
estarán obligados a participar solicitando las vacantes que se
convoquen en su provincia, siempre que se les notifique y cumplan
los requisitos que permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). El
tiempo de permanencia en esta situación se les considerará, a
efectos de valoración de méritos, como desempeñado en el puesto
al que estaban adscritos en el momento de pasar a la misma.
10. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso solicitando los
puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre
que esta circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen serán
declarados en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios
de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a este Departamento) o del
Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo
que a continuación se detalla:
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de
funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado ;
a los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia
forzosa, en excedencia voluntaria por interés particular y en
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en
otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones
Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones
administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel
mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
4. La valoración del desempeño de puestos en comisión de
servicios se limitará a considerar, como máximo, los últimos
trescientos sesenta y cinco días, con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias.
5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo:
1. Méritos generales.
1.1 Grado personal: Se valorará de la forma siguiente el mayor
grado que tenga reconocido el solicitante en cualquier Cuerpo
de la Administración del Estado:
1.1.1 Por tener reconocido un grado personal superior al de
los puestos que se solicitan: 10 puntos.
Por tener reconocido un grado personal igual al de los puestos
que se solicitan: 9 puntos.
Por tener reconocido un grado personal inferior al de los
puestos que se solicitan: 5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará de la
siguiente manera el trabajo desarrollado en los últimos mil noventa
y seis días naturales, con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias.
A efectos de este mérito, sólo se valorará el desempeño de
puestos en condición de funcionario de carrera.
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos
desempeñados: La puntuación máxima por este apartado será de
15 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de nivel de complemento
de destino igual o superior al de los puestos que se solicitan:
0,01369 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de nivel de complemento
de destino inferior al de los puestos que se solicitan: 0,00913
puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos: Puntuación
máxima por este apartado, 15 puntos.
Desempeño de puestos en la misma área que la del puesto
solicitado:
Por cada día de desempeño de puestos en la misma área
específica: 0,01369 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en áreas específicas
afines: 0,01095 puntos.
Se considerarán área específica y áreas específicas afines, las
siguientes:
Área específica: "Valoración de Incapacidades", que se reflejará
en el anexo IV con la clave V.
Áreas específicas afines: "Inspección Médica" y "Seguridad e
Higiene en el Trabajo", que se reflejarán en el anexo IV con la
clave I y la Clave S, respectivamente.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Hasta un
máximo de 10 puntos, sólo se puntuarán los cursos impartidos
por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo:
Sobre Valoración Médica de Incapacidades: 4 puntos.
Sobre salud laboral: 3 puntos.
Sobre incapacidad temporal: 4 puntos.
Los cursos serán puntuables a partir de las treinta horas
lectivas. A quienes hayan impartido el curso o alguno de sus módulos
se les computará el mismo a partir de quince horas lectivas.
1.4 Antigüedad: Se valorará, hasta un máximo de diez puntos,
a razón de 1 punto por cada año completo de servicios a la
Administración.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido
expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos:
Los méritos específicos, de conformidad con las características
de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente
convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado
será de 40 puntos.
El puesto de Médico Evaluador Jefe precisará, para su
valoración, del sistema específico de selección establecido en el
artículo 45 del Reglamento General de Ingresos del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995.
Para la valoración del mérito "adecuación al puesto" de los
solicitantes de los puestos de Médico Evaluador Jefe, la Comisión
de Valoración podrá establecer la celebración de una entrevista.
En este caso se podrá convocar, en una o varias rondas de
citaciones, a los candidatos que hayan superado la primera fase y
cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por
los restantes méritos de la segunda fase, arroje un total que les
permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la
puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.
3. Puntuación mínima: La puntuación mínima para la
adjudicación de los puestos de Médico Evaluador será de 20 puntos.
Para los puestos de Médico Evaluador Jefe será necesario obtener
una puntuación mínima de 28 puntos para su adjudicación, de
los cuales 12 puntos deben corresponder a la primera fase de
méritos generales y 16 deben corresponder a méritos específicos.
Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo
que figura en el anexo IV de esta Orden, y serán expedidos con
el máximo rigor por las Unidades siguientes:
1.1. Funcionarios en situación de servicio activo: La unidad
de personal del centro donde presten servicios.
1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o
excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicio
Común de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo
haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido en
servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción
de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades
Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social, en cuyo caso
la certificación corresponde a los Directores Provinciales o
Interventores Territoriales.
La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de dicho Ministerio.
1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal del Departamento al que figure adscrito
el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al
amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio
activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se
determina en el apartado 1.1 de esta Base.
1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o
de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:
Dirección General de la Función Pública.
1.6 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos
para los puestos solicitados podrán hacerlo utilizando el
anexo V. Además, para su valoración se precisará que sean
acreditados por cualquier medio documental, que se aportará junto
con la solicitud. En caso de no acreditación, no serán tenidos
en cuenta.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados
del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso
y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición
del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el mismo
municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán
anuladas las instancias cursadas por ambos.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III
de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (calle Padre Damián, 4, 28036
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre, modificado en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los
efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Los documentos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con cada puesto solicitado, y documentación probatoria de
los mismos.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el
artículo 44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector General de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien
delegue.
Vocales: Seis vocales, de los cuales cinco serán representantes
de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y uno de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales. Tres de estos vocales tendrán la condición de
Secretario, Presidente Suplente y Secretario Suplente respectivamente.
Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un
representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad
Social y de las que cuenten con más del diez por ciento de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal
o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento
de destino que aquéllos, esto último al menos para los puestos
que se cubran mediante el procedimiento de concurso específico.
Para la valoración de méritos, incluida la celebración de
entrevistas que en su caso se decida, la Comisión de Valoración podrá
proponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad
de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente sobre la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre
los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a
comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en
cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.
3. De acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones de la
Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales por las que se regula
la productividad del personal funcionario de la Administración
de la Seguridad Social, los adjudicatarios de los puestos objeto
de esta convocatoria, quedarán obligatoriamente sujetos al
régimen de productividad por mayor vinculación, que implica la
realización de una jornada de cuarenta horas semanales en régimen
de jornada partida, con plena disponibilidad.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a tres meses desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de
complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de
la resolución de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma
de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Subdirección General de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita el interesado por razones justificadas.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el
permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la unidad de personal del centro donde figure adscrito el
funcionario seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella Jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su
redacción por la Ley 4/1999).
Madrid, 4 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 26 de
junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario
de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 32731 a 32737)
ANEXO VI
Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Administración Autonómica
Organismos de la Seguridad Social:
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Nacional de Salud.
03. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
04. Instituto Social de la Marina.
05. Subdirección General de Gerencia de Informática.
06. Tesorería General de la Seguridad Social.
07. Intervención General de la Seguridad Social.
08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social.
Ministerios:
09. Administraciones Públicas.
10. Agricultura, Pesca y Alimentación.
11. Asuntos Exteriores.
12. Medio Ambiente.
13. Interior.
14. Hacienda.
15. Defensa.
16. Economía.
17. Educación, Cultura y Deportes.
18. Ciencia y Tecnología.
19. Justicia.
20. Fomento.
21. Presidencia.
22. Sanidad y Consumo (1).
23. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
24. Portavoz.
Administración Autonómica:
25. Cataluña.
26. País Vasco.
27. Galicia.
28. Cantabria.
29. Asturias.
30. Andalucía.
31. Murcia.
32. Aragón.
33. Castilla-La Mancha.
34. Valencia.
35. La Rioja.
36. Extremadura.
37. Canarias.
38. Castilla y León.
39. Illes Balears.
40. Madrid.
41. Navarra.
42. Ceuta.
43. Melilla.
(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad
Social, indicar en el anexo IV el código de la entidad gestora o servicio común
y no el del Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid