Visto el expediente de indulto de don Manuel González Pareja, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, que en sentencia de fecha 11 de febrero de 1997 le condenó, como autor de un delito de contrabando, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y multa de 1.050.000 pesetas, y un delito contra la salud pública, a la pena de seis meses de arresto mayor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2002,
Vengo en indultar a don Manuel González Pareja la pena privativa de libertad impuesta por el delito de contrabando, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de agosto de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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