Visto el expediente de indulto de doña Ana Belén González Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 22 de junio de 2001, como autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2002,
Vengo en conmutar a doña Ana Belén González Pérez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seiscientos días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de agosto de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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