Visto el expediente de indulto de doña Elina Salcedo Villarias, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona, en sentencia de fecha 23 de octubre de 2000, como autora de un delito de apropiación indebida, a la pena de dos años y seis meses de prisión menor, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2002,
Vengo en conmutar a doña Elina Salcedo Villarias la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de agosto de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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