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Documento BOE-A-2002-17902

Resolución de 13 de septiembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se procede a dar publicidad a la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Infraestructuras en favor de la Entidad Pública Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) para la realización de las actividades de carácter material técnico y de servicios que, correspondientes a las competencias propias del Ministerio de Fomento, sean relativas a los accesos de alta velocidad a la ciudad de Logroño, para la redacción de los proyectos básicos, constructivos y en general cuantos documentos sean precisos para la definición de los citados accesos de alta velocidad, de acuerdo con el marco jurídico establecido por el Convenio general entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ayuntamiento de Logroño y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) para la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2002, páginas 32855 a 32856 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-17902

TEXTO ORIGINAL

En fecha 13 de septiembre de 2002, la Secretaría de Estado de Infraestructuras ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: "En fecha 25 de julio de 2002, por las instituciones anteriormente citadas se procedió a la firma del Convenio General entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ayuntamiento de Logroño y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) para la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño. A través del mencionado Convenio se pretende, entre otros objetivos, la vinculación de los proyectos de alta velocidad a Logroño al proyecto de integración del ferrocarril en la ciudad, lo que deberá llevarse a cabo de forma coordinada y convenida, dentro del marco de competencias de cada una de las Administraciones".

De entre los antecedentes del Convenio de referencia, destaca el Acuerdo de 27 de abril de 1999, celebrado entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño para la redacción de los estudios y proyectos de la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño, cuyo apartado dispositivo cuarto dispone que:

"El Ministerio de Fomento... redactará los estudios y proyectos objeto de este Acuerdo".

La Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Departamento referentes a "la planificación, financiación y realización de infraestructuras, tanto en el ámbito interregional como en áreas metropolitanas o regiones urbanas... Le corresponde asimismo la ordenación de los transportes ferroviarios...". Entre sus funciones concretas, el apartado 2.b del citado artículo especifica "la realización de estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras y ferrocarriles".

Por su parte, el artículo 4.o del citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de Ferrocarriles, dependiente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, "la redacción de los estudios informativos necesarios para la tramitación de los anteproyectos y proyectos, así como de los proyectos de construcción" relativos a la infraestructura ferroviaria.

El artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado mediante Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, prevé la posibilidad de que -sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado para la realización de estudios de planeamiento, estudios previos, estudios informativos y anteproyectos, así como para la aprobación y replanteo de los proyectos y de sus modificaciones-, la redacción material de dichos proyectos pueda "llevarse a cabo, según determine al respecto el Ministerio de Fomento, bien por los órganos competentes de este, bien por el GIF..."

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

De igual modo el mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

Dentro de las competencias propias del Ministerio aquellas que, relativas a la realización de las actividades de carácter material técnico o de servicios derivadas de los compromisos asumidos por el Ministerio de Fomento a través del Convenio antes indicado, correspondientes a los accesos de alta velocidad a la Ciudad de Logroño, esto es, proyectos básicos, constructivos y en general cuantos documentos sean precisos para la definición de los citados accesos de alta velocidad, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), derivadas de la experiencia acumulada por el citado Organismo Público en la realización de proyectos y ejecución de obras con características similares a la que ahora es objeto de esta encomienda, disponiendo de personal cualificado para su realización, lo que contribuirá a la más eficaz consecución de los intereses públicos.

Por cuanto antecede, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de Ferrocarriles, de acuerdo con el citado artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

Único.-Encomendar a la Entidad Publica Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que, correspondientes a las competencias propias del Ministerio de Fomento, sean relativas a los accesos de alta velocidad a la ciudad de Logroño, para la redacción de los proyectos básicos, constructivos y en general cuantos documentos sean precisos para la definición de los citados accesos de alta velocidad, de acuerdo con el marco jurídico establecido por el Convenio General entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma y La Rioja, el Ayuntamiento de Logroño y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) para la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño, sin que ello suponga cesión de la titularidad de su ejercicio.

Notifíquese la presente Resolución al Ilmo. Sr. Presidente de GIF, a fin de recabar el acuerdo expreso de dicha Entidad, con arreglo a sus Estatutos, como requisito previo a la perfección de la encomienda y a su publicación, en su caso, en el "Boletín Oficial del Estado".

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), mediante Resolución de su Presidente de 13 de septiembre de 2002, prestó de forma expresa su conformidad a la citada encomienda de gestión.

Habiéndose perfeccionado, pues la encomienda de gestión, dispongo su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/09/2002
  • Fecha de publicación: 14/09/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto , (Ref. BOE-A-2000-16127).
    • art. 7 del Estatuto aprobado por Real Decreto 613/1997, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1997-9216).
    • art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras

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