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Documento BOE-A-2002-17928

Resolución de 28 de agosto de 2002, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Faro de Pechiguera en el término municipal de Yaiza en Lanzarote (Islas Canarias).

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2002, páginas 32864 a 32865 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-17928

TEXTO ORIGINAL

Por el Cabildo Insular de Lanzarote se emite propuesta de incoación

de expediente para la declaración como bien de interés cultural, al amparo

del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español.

Considerando que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es

competente para su declaración de conformidad con lo que al efecto

establece el artículo 6 b) de la Ley citada, y dado que en él pueden concurrir

los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial

de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

ha resuelto tener por incoado expediente de declaración de bien de interés

cultural con categoría de monumento del Faro de Pechiguera en el término

municipal de Yaiza en Lanzarote.

Asimismo, se dispone la apertura de un período de información pública,

a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el

expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien,

durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente

a la publicación de la presente Resolución, en la Subdirección General

de Protección del Patrimonio Histórico, Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte (plaza del Rey, número 1, de Madrid).

Asimismo, se dará oportuno trámite de audiencia al Cabildo Insular

de Lanzarote, al Ayuntamiento de Yaiza, a la Autoridad Portuaria de Las

Palmas y al Patrimonio del Estado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986,

de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por

Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien, la

delimitación literal del bien y la delimitación literal del entorno de protección

del bien, cuyo plano se adjunta, se publican como anexo a la presente

Resolución.

La presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real

Decreto 111/1986 citado, determina en relación con el bien afectado, la

aplicación del régimen de protección previsto para los bienes de interés

cultural en el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico

Español.

La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,

de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 10 de enero, modificado por

el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de agosto de 2002.-El Director general, Joaquín Puig de

la Bellacasa Alberola.

ANEXO QUE SE CITA

Faro de Pechiguera

Descripción

El Faro de Pechiguera situado en el extremo SO de Lanzarote en el

litoral del municipio de Yaiza, surge a partir de una Real Orden del Gobierno

Nacional como parte integrante del Plan de Alumbramiento de las Islas

Canarias de 1856. Tal proyecto sale a subasta para su construcción el 12

de abril de 1861, con un presupuesto de contrata de 208.558,55 reales.

Cinco años más tarde, el 1 de julio de 1866, se inaugura, funcionando

cerca de ciento veinte años, momento en el cual se construye una nueva

torre.

Esta Real Orden fue el marco legal para la construcción de faros que

posibilitó dotar al archipiélago de alumbrado marino hasta finales del

siglo XIX. La señalización marítima estaba motivada en la necesidad de

guiar a las modernas naves a los puertos de Santa Cruz de Tenerife y

a La Luz de Las Palmas de Gran Canaria. Durante esta época se edificaron

veinte señalizaciones en Canarias, siendo siete de ellas, incluido el Faro

de Pechiguera, diseñados por el Ingeniero don Juan de León y Castillo

ayudado por Clavijo, Ingeniero de Lanzarote.

En 1853 se constituye una oficina de ingeniería civil sede en Santa

Cruz de Tenerife con rango regional. Al primer titular de la oficina don

Francisco Clavijo y Plá, Ingeniero provincial se le encomendó equipar al

archipiélago de un conjunto de obras de ingeniería -puertos, carreteras

y faros- con el fin de consolidar la Ley de Puertos Francos promulgada

en 1852. En 1861 León y Castillo presentó en Madrid un ambicioso proyecto

de iluminación de la Bocayna, brazo de mar que separa la isla de

Fuerteventura de Lanzarote.

Este faro, junto con otros dos, señalizan el paso marítimo del Estrecho

de la Bocayna, espacio de mar que separa las islas de Fuerteventura y

Lanzarote, constituye, junto con el de la isla de Alegranza las únicas

señalizaciones marítimas que existen en Lanzarote.

El faro se levanta 15,6 m s.n.m y 9,45 metros sobre el suelo terrestre.

Es de 4.o orden y tenía luz fija blanca, alcanzado 12 millas con el plano

focal. La iluminación se realizaba a través de una lámpara moderadora

de aceite de oliva que se sustituye en 1883 por una Maris, que funcionaba

en una primera etapa con parafina de Escocia y con posterioridad, con

petróleo. Se sabe que el aparato óptico de 250 milímetros de distancia

focal y la linterna octogonal 1,80 metros y cristales planos, se adquirieron

en el comercio Lepaute de París. Este instrumento se reforma el 9 de

junio de 1923, al ser sustituida la Maris por un destellador AGA de llama

desnuda, con quemador de 25 l/h alimentado por una batería de

acumuladores AK 25, proporcionándole unas características de grupos de 3

y 1 destello cada 11 segundos, que se conserva hasta la actualidad.

Inicialmente estaba atendido por dos torreros, para pasar a trabajar

sólo uno, hasta que el faro se automatizó instalándose una válvula solar.

A partir de esta mejora, el faro era vigilado por dos técnicos.

El edificio inaugurado en 1866, responde a un inmueble de planta

cuadrada de 14 metros de lado. El espacio interior se organiza a partir

de un patio central con aljibe con una capacidad de 100 metros cúbicos

que recogía el agua de la lluvia de las azoteas y del espacio circundante

al faro. El edificio es idéntico al Faro de Alegranza, si bien el diámetro

y la altura de la torre varía ligeramente, teniendo el de Pechiguera 3 metros

de diámetro en la torre y una altura de 8,18 metros. La torre es de sillería

basáltica con cuerpo cilíndrico. El resto de la construcción sobresale por

presentar un ritmo equilibrado en los vanos, formados por puertas y

ventanas de arcos de medio punto y con cornisa de remate del edificio. El

edificio sirve de zapato para soportar los empujes de la torre.

Delimitación literal del bien

Queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono irregular,

grafiado en plano adjunto, formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2, línea recta que parte del punto número 1 con coordenadas

X = 609.870,0538 e Y = 3.192.534,5830, hasta el punto número 2, con

coordenadas X = 610.042,9007 e Y = 3.192.499,7620, y una longitud de 176,31

metros.

Línea 2-3, línea recta con origen en el punto número 2 y final en el

punto número 3, con coordenadas X = 610.064,8000 e Y = 3.192.452,2000

y una longitud de 106,65 metros.

Línea 3-4, línea recta con origen en el punto número 3 y final en el

punto número 4, con coordenadas X = 610.063,1399 e Y = 3.192.402,9814

y una longitud de 49,31 metros.

Línea 4-5, línea recta con origen en el punto número 4 y final en el

punto número 5, con coordenadas X = 609.898,8783 e Y = 3.192.409,3168

y una longitud de 164,38 metros.

Línea 5-1, línea recta con origen en el punto número 5 y final en el

punto número 1, con una longitud de 128,53 metros.

Delimitación literal del entorno de protección del bien

El entorno de protección del bien queda delimitado por las líneas

exteriores de un polígono irregular, grafiado en plano, formado por las

siguientes líneas:

Línea 1-2, línea recta que parte del punto número 1, con coordenadas

X = 609.858,8060 e Y = 3.192.701,4910 hasta el punto número 2, con

coordenadas X = 610.231,6000 e Y = 3.192.681,5000 y una longitud de 373,33

metros.

Línea 2-3, línea recta con origen en el punto número 2 y final en el

punto número 3, con coordenadas X = 610.218,7004 e Y = 3.192.369,2030

y una longitud de 312,63 metros.

Línea 3-4, línea recta con origen en el punto número 3 y final en el

punto número 4, con coordenadas X = 609.861,7941 e Y = 3.192.384,6126

y una longitud de 357,23 metros.

Línea 4-5, línea recta con origen en el punto número 4 y final en el

punto número 5, con coordenadas X = 609.826,6140 e Y = 3.192.553,4910

y una longitud de 172,50 metros.

Línea 5-1, línea recta con origen en el punto número 5 y final en el

punto número 1, con una longitud de 151,63 metros.

SIGUE PLANO (Ver imagen página 32865)

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