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Documento BOE-A-2002-17933

Orden TAS/2254/2002, de 1 de agosto, por la que registra la Fundación Fundar, como de cooperación al desarrollo, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2002, páginas 32870 a 32871 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-17933

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Fundar,

Vista la escritura de constitución de la Fundación Fundar, instituida

en Argés (Toledo)

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Toledo, don José María Martínez de Artola

e Idoy el 7 de febrero de 2002, con el número 408 de su protocolo, por

don Sinuhe Lozano Polo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de seis mil treinta

euros (6.030), cantidad que ha sido aportada por el fundador y depositada

en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Sinuhe Lozano Polo.

Vicepresidente: Don Arsham Evoghli.

Secretaria: Doña Aida Lozano Polo.

Tesorera: Doña Maryam Kiely.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Alarcón, número 8, de Argés (Toledo).

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo

primero del artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"Constituye el fin fundacional, la cooperación para el desarrollo

sostenible de los pueblos y el mejoramiento de las condiciones de vida de

sus habitantes, especialmente los más desfavorecidos, y dentro de ellos,

la actuación será preferente con los grupos familiares en los que se integran

los menores, los jóvenes, las mujeres y las personas mayores."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ;

los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero ; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo ; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de

agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000,

de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000,

de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales

(artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se

establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996,

de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de

enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el

que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del

ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida

por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), dispone la delegación del ejercicio de las

competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia

social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por ultimo, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal ;

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General ; en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia

estatal ; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la

Ley 30/1994, de 24 de noviembre ; en su artículo 3, establece que se

inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación,

el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier

causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los

Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por

el patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición

transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto

no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia

estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al

artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Fundar, instituida en Argés

(Toledo), cuyos fines de interés general son predominantemente de

cooperación para el desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 45/0130.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 1 de agosto de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa

Treviño.

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