Por Resolución de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias de 22 de febrero de 2002 fueron nombrados
funcionarios en prácticas del Cuerpo Técnico de Instituciones
Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos, los
aspirantes aprobados en las correspondientes pruebas selectivas.
Una vez superado el curso selectivo previsto en la base 1.3
y anexo I de la convocatoria de las pruebas selectivas, aprobada
por Orden del Ministerio de Interior de 12 de julio de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de agosto), procede el nombramiento
de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre),
de Atribución de Competencias en Materia de Personal, a
propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico
de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y
Psicólogos, a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo. La
relación completa de los funcionarios nombrados se encontrará
expuesta en los tablones de anuncios de todos los Centros
Penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de
julio de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 4 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado,
Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Director general de Instituciones Penitenciarias y
Directora general de la Función Pública.
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