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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto
del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto
1157/1982, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de
junio) y en el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" de 16 de febrero).
Esta Presidencia, de conformidad con el Consejo, resuelve
convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala Superior
del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica, mediante proceso específico de promoción interna, con
arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza en
la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica por el sistema de promoción interna.
La plaza objeto de este concurso-oposición corresponde al
grupo de titulación A y estará dotada con cargo al Presupuesto del
Consejo de Seguridad Nuclear. Se regirá por lo dispuesto en el
Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear y por las disposiciones
de aplicación general a los funcionarios de la Administración
General del Estado.
1.2 Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en:
el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso
al empleo público de la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores;
y las normas de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
Las pruebas, puntuaciones y méritos son los que se especifican
en la base 7.
1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el
que figura en el anexo II.
1.5 La fase de oposición no comenzará antes del día 15 de
octubre de 2002. La duración máxima del proceso selectivo será
de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes.
1.6 Superará el proceso selectivo aquel aspirante que,
sumadas las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición,
haya obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.0 Ser español.
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.5 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la
Escala Técnica del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26
de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las encomendadas a la Escala Técnica del Cuerpo
Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
lo harán constar en instancia dirigida al excelentísimo señor
Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, ajustada al modelo
790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial
del Estado" del 15). Dichos impresos estarán a disposición de
los interesados en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear (calle
Justo Dorado, 11, 28040 Madrid), en la Dirección General de
la Función Pública (María de Molina, 50, 28071 Madrid); en el
Instituto Nacional de Administración Pública (Atocha, 106, 28071
Madrid), en las oficinas de información administrativa del
Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
3.2 Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las
siguientes indicaciones:
1. Encabezamiento:
a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:
"Consejo de Seguridad Nuclear".
b) En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará:
"C.S.N.".
c) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: "02".
2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes
términos:
a) Número 15: "Escala Superior del Cuerpo Técnico de
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica", código 1300.
b) La casilla 16 se dejará en blanco y en la 17, Forma de
acceso, se consignará "P".
c) Número 18: "C.S.N."
d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente convocatoria.
e) Número 20: "Madrid".
f) A continuación de ilustrísimo señor: "Excma. Sra.
Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear".
g) Importe: "12,26 euros".
h) Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.
Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número
23, las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de
los ejercicios.
i) En la casilla 25 letra A) se hará constar, en su caso, el
idioma voluntario elegido.
3.3 Una vez abonada la tasa de derechos de examen, las
instancias se presentarán en el Registro del Consejo de Seguridad
Nuclear (calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid) o en cualquiera
de los Registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
3.4 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos
de examen serán de 12,26 euros y se ingresarán en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que
actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria
(la práctica totalidad de las mismas). Los aspirantes con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100 estarán exentos
del abono de la tasa de derechos de examen debiendo acompañar
a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal
condición.
Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para
el disfrute de la exención que, en plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La cuenta restringida en la que deberán efectuar el ingreso
quienes presenten su solicitud en el extranjero será la cuenta
abierta en BBVA a nombre de "Tesoro Público. Consejo de Seguridad
Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero"
número 0182 2370 49 02 01503863". En este caso los aspirantes
deberán adjuntar a la solicitud comprobante bancario original de
haber efectuado el referido ingreso.
La falta de justificación del abono de la tasa de derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud en la forma expresada en la base 3.3.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado, encontrándose entre dichos supuestos
el de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la presente convocatoria.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo máximo
de un mes, dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos e indicando el lugar de publicación de las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos; asimismo,
dicha resolución recogerá el lugar, la fecha y la hora de comienzo
del primer ejercicio de la fase de oposición. En la lista deberá
constar en todo caso los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad, con indicación de las causas de
exclusión en su caso. La lista será, además, expuesta al público en
la sede del Consejo de Seguridad Nuclear, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo I a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidenta del Consejo de Seguridad
Nuclear, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a
los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el
plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de su designación.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle
Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, teléfono número 91 346 01
00. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 20 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 129).
5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.3 La calificación de cada uno de los ejercicios se hará
pública por el Tribunal una vez finalizado cada uno de ellos y
simultáneamente anunciará la fecha, lugar y hora de celebración del
siguiente. Dicha comunicación se efectuará en los locales donde
se haya celebrado el ejercicio, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.7 y por cualesquiera otros medios, si se
juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su
iniciación.
El anuncio de las sucesivas sesiones de un mismo ejercicio
será publicado en los locales donde se haya celebrado la sesión
anterior, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio,
si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.
En estos anuncios se hará constar, en todo caso, la fecha, hora
y lugar.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
6.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la
letra "S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de
marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril), por
la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de
marzo de 2002.
7. Proceso de selección
7.1 Fase de concurso: en esta fase, que se aplicará a todos
los aspirantes admitidos, se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: Por cada año completo de servicios efectivos
en Cuerpos o Escalas del grupo B: 0,20 puntos, hasta un máximo
de 5 puntos.
b) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente a los puestos de trabajo desempeñados
hasta el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación, con un máximo de 8 puntos:
Hasta el nivel 16: 3 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,50 puntos.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen. A los
que estén en situación de excedencia para el cuidado de hijos
o en situación de servicios especiales con derecho a reserva de
puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por cambios de nivel posterior a la fecha de publicación
de la presente convocatoria.
c) Títulos académicos: Los títulos académicos adicionales al
requerido en la base 2.1 para ser admitido a estas pruebas
selectivas, se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, de la siguiente
forma: 0,5 puntos por cada título universitario de grado superior,
0,5 puntos por el título de Doctor y 0,3 puntos por cada título
universitario de grado medio.
La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal
en base a los datos que obren en los expedientes personales de
los aspirantes y de los datos complementarios que éstos estimen
oportunos aportar con la solicitud.
El resultado de la valoración será expuesto al público por el
Tribunal con anterioridad al comienzo de la fase de oposición
en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear.
7.2 Fase de oposición: esta fase constará de dos ejercicios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito
durante el plazo máximo de tres horas, dos temas elegidos por
el aspirante entre cuatro extraídos al azar en el momento de
realizarse el ejercicio, de los que figuran en el anexo II.
El ejercicio deberá ser leído por el candidato, en sesión pública
ante el Tribunal, que dispondrá de quince minutos, si lo considera
procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los
temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los
conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad
de expresión escrita y su forma de presentación.
Se calificará de 0 a 15 puntos. Para superarlo será necesario
obtener un mínimo de 7,5 puntos, y no ser calificado con 0 puntos
en ninguno de los temas.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito la
siguiente prueba:
Evaluación de un caso práctico y propuesta de un plan de
actuación, que se desarrollarán de acuerdo con las misiones asignadas
al Consejo de Seguridad Nuclear.
El Tribunal elaborará, en sobre cerrado, cuatro casos prácticos
que versarán sobre cada uno de los temas que figuran en el
anexo II.
El aspirante elegirá uno de entre los cuatro casos presentados
por el Tribunal.
Para la realización de esta prueba los candidatos dispondrán
de tres horas, pudiendo utilizar los textos, libros y apuntes que
consideren necesarios y que ellos mismos aporten.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que
podrá dialogar con el aspirante sobre extremos relacionados con
el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En
esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad
de ideas.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Para superarlo será preciso
obtener, al menos, 5 puntos.
7.3 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios
de dicha fase. Dicha fase podrá ser superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de
concurso y de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.
5.o La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.
En ningún caso el número de aspirantes que supere el proceso
selectivo podrá exceder el de plazas convocadas.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7, y en aquellos
otros que estime oportuno, el nombre y apellidos del aspirante
aprobado, con indicación de la puntuación alcanzada en ambas
fases, así como su documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista con los datos del aspirante aprobado a la Presidenta del
Consejo de Seguridad Nuclear, quien ordenará su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relación definitiva con
los datos del aspirante aprobado, el opositor aprobado deberá
presentar en el Consejo de Seguridad Nuclear los siguientes
documentos:
A) Documento acreditativo del título exigido en la base 2.1.2
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de
su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
9.2 Si el opositor aprobado, dentro del plazo fijado y salvo
los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado
funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quién lo hubiera
superado, será nombrado funcionario de carrera mediante Resolución
de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9.4 La toma de posesión del aspirante aprobado se efectuará
en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico para su conocimiento, el de los interesados
y demás efectos.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-La Presidenta, María Teresa
Estevan Bolea.
Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
ANEXO I
Tribunal
Presidente:
Titular: Don Eugenio Gil López, Funcionario de la Escala
Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica.
Suplente: Don Antonio Jiménez Juan, Funcionario de la Escala
Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica.
Vocales:
Titular: Don Emilio Romero Ros, Funcionario de la Escala de
Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Suplente: Don Leonardo Hernández Ferreiro, Funcionario del
Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
Titular: Don Jorge Peña Gutiérrez, Funcionario del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado.
Suplente: Doña María Luisa Carballo Moreno, Funcionaria de
la Escala de Analistas de Informática de la Administración de la
Seguridad Social.
Titular: Don Enrique E. Bel Urgel, Funcionario de la Escala
Técnica Superior de Organismos Autónomos.
Suplente: Don Alejandro Martín Martín, Funcionario de la
Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
Secretario:
Titular: Don Alfonso Pérez Rodríguez, Funcionario de la Escala
Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica.
Suplente: Doña María Luz Hernando Martínez, Funcionaria de
la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica.
ANEXO II
Primer ejercicio
1. La seguridad nuclear. Fundamentos. Métodos de análisis.
Aplicación a centrales nucleares e instalaciones del ciclo del
combustible.
2. Criterios básicos de diseño aplicables a centrales nucleares.
Normas, comparación entre ellas.
3. La seguridad mediante sistemas. Seguridad en
profundidad. Sistema de salvaguardia en centrales nucleares.
4. La contención en centrales nucleares. Tipos. Requisitos.
Diseño. Pruebas. Sistemas de salvaguardias asociados a la
contención en centrales nucleares.
5. El sistema de refrigeración del reactor en centrales
nucleares de agua ligera. Análisis de seguridad.
6. El sistema de refrigeración de emergencia y el sistema de
evacuación del calor residual en centrales de agua ligera. Análisis
de seguridad.
7. El sistema de agua de alimentación auxiliar a los
generadores de vapor de centrales nucleares de agua ligera a presión.
Análisis de seguridad.
8. Sistemas de refrigeración de componentes nucleares y de
servicios esenciales. Sumidero final de calor. Funciones. Tipos.
Análisis de seguridad.
9. El circuito secundario en centrales nucleares de agua ligera.
Aspectos de seguridad.
10. El sistema de protección del reactor en centrales nucleares.
11. Programa de pruebas prenucleares y nucleares en
centrales nucleares. Contenido. Aspectos de seguridad.
12. Procedimientos de operación normal y de emergencia en
centrales nucleares. Criterios de elaboración.
13. Mantenimiento en centrales nucleares. Tipos. Objetivos.
Aplicaciones.
14. Sistemas de protección contra incendios. Funciones.
Requisitos. Normativa aplicable. Pruebas.
15. Sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.
Funciones. Requisitos. Normativa aplicable. Pruebas.
16. Generadores de vapor y cambiadores de calor en centrales
nucleares. Diseño. Fabricación. Operación. Pruebas e
inspecciones. Problemas.
17. Técnicas de ensayos no destructivos: examen visual,
líquidos penetrantes, partículas magnéticas, radiografía, ultrasonidos,
corrientes inducidas y emisión acústica.
18. Calificación sísmica y ambiental de equipos en centrales
nucleares.
19. Conceptos de fiabilidad y disponibilidad. Función de tasa
de fallos. Fallos en espera y en demanda. Distribuciones típicas
de la función de densidad de probabilidad de fallo.
20. Análisis de transitorios y de accidentes base de diseño
en reactores de agua ligera. Análisis de accidentes con pérdida
de refrigerante.
21. Sistemas eléctricos exteriores e interiores y de
instrumentación y control de centrales nucleares.
22. Proceso de realización de un análisis probabilístico de
seguridad hasta el nivel de estimación de la frecuencia de fusión
del núcleo. Significado de los resultados.
23. Gestión del combustible irradiado. Métodos de
almacenamiento a corto, medio y largo plazo. Estudios de seguridad
asociados.
24. Planes de emergencia interiores y exteriores en centrales
nucleares. El Plan Básico de Emergencia Nuclear. Planes
Provinciales de Emergencia Nuclear. Simulacros.
25. Protección física en centrales nucleares e instalaciones
del ciclo. Organización de seguridad. Áreas y zonas de seguridad.
Control de accesos. Detección de intrusión. Contingencias y
medidas compensatorias.
26. Protección radiológica objetivos y principios.
27. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia
viva. Efectos somáticos estocásticos y no estocásticos. Efectos
genéticos.
28. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes a nivel
biomolecular, celular, tisular, sistémico y orgánico. Efectos a bajas
dosis. Estudios epidemiológicos.
29. Vigilancia dosimétrica de los trabajadores
profesionalmente expuestos. Dosis debida a radiación externa y a
contaminación interna. Métodos de estimación. Dosimetría.
30. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
Funciones, organización, requisitos y condiciones.
31. Protección radiológica operacional en instalaciones
radiactivas.
32. Protección radiológica operacional en instalaciones
nucleares.
33. Protección radiológica operacional en las instalaciones
del ciclo del combustible, incluidas las de almacenamiento y
evacuación de residuos radiactivos.
34. Protección radiológica durante el desmantelamiento de
las instalaciones nucleares y radiactivas. Vigilancia radiológica
después de la clausura de instalaciones.
35. Transporte de materiales nucleares y radiactivos.
36. Atención médica a las personas irradiadas y
contaminadas. Centros de asistencia a irradiados y contaminados.
37. Contaminación radiactiva. Descontaminación de
personas contaminadas interna o externamente. Descontaminación de
zonas y equipos.
38. Limitación, vigilancia y control de efluentes radiactivos
en instalaciones nucleares. Especificaciones técnicas radiológicas,
manual de cálculo de dosis.
39. Gestión de los residuos radiactivos producidos en las
instalaciones nucleares. Características de los residuos radiactivos
de instalaciones radiactivas médicas, industriales y de
investigación. Acondicionamiento y evacuación.
40. Evaluación del impacto radiológico ambiental.
Declaración de Impacto Ambiental. Intervención del CSN.
41. Programas de vigilancia radiológica ambiental. Diseño
y desarrollo.
42. Red de vigilancia radiológica ambiental de alcance
nacional. Estaciones de muestreo y análisis, estaciones automáticas.
Red de Alerta a la Radiactividad.
43. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes en
centrales nucleares de agua ligera.
44. Niveles derivados para la adopción de medidas de
protección radiológica en situaciones de emergencia.
45. Medidas de protección de la población en caso de
accidente radiológico. Ventajas e inconvenientes. Información a la
población.
Segundo ejercicio
1. Aplicación práctica de fundamentos o principios básicos
de seguridad nuclear o protección radiológica a aspectos de
emplazamiento, diseño, construcción, pruebas, operación (normal o
accidental) o desmantelamiento de instalaciones nucleares o
radiactivas.
2. Aplicación de reglamentación técnica nuclear o sobre
protección radiológica, española o extranjera, a aspectos de
emplazamiento, diseño, construcción, pruebas, operación (normal o
accidental) o desmantelamiento de instalaciones nucleares o
radiactivas. Propuesta de actuación.
3. Aplicación de reglamentación de seguridad nuclear o
criterios radiológicos, en situaciones de emergencia en el interior
o el exterior de instalaciones nucleares o radiactivas. Propuesta
de actuación.
4. Aplicación de técnicas de inspección sobre seguridad
nuclear o protección radiológica en instalaciones nucleares o
radiactivas.
ANEXO III
Don ..............................................................
con domicilio en .....................................................
y documento nacional de identidad número ........................
declara, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala
Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ...... de ............. de 2002
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid