De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real
Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de
aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, la posibilidad de continuar estudios de grado medio
de las enseñanzas de música reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10
de septiembre, fue efectiva hasta el curso académico 2000-2001.
Publicado el Real Decreto 409/2002, de 3 de mayo, por el que se
establecen las pruebas extraordinarias para la obtención de los Diplomas de
la Escuela Superior de Canto y se regulan dichas pruebas para la obtención
de los títulos de las Enseñanzas de Música, Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos, Diplomas de la Escuela Superior de Canto y certificados de
finalización de estudios de Danza correspondientes a los planes de estudios
anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, procede dictar las correspondientes Instrucciones
para la realización de las pruebas dirigidas a la obtención del título de
Profesor de Música regulado por el Decreto 2618/1966, en las distintas
especialidades, en los Conservatorios Profesionales de Música de las
Ciudades de Ceuta y de Melilla.
En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
he dispuesto:
Primero. Ámbito de aplicación, convocatoria y lugar de realización
de las pruebas.
1. La presente Orden es de aplicación al ámbito territorial de gestión
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición final segunda del Real Decreto 409/2002, de 3
de mayo.
2. Las pruebas extraordinarias de asignaturas pendientes,
conducentes a la obtención del título de Profesor de Música, se realizarán en los
Conservatorios Profesionales de Música de las Ciudades de Ceuta y de
Melilla.
3. Las pruebas se llevarán a cabo en cuatro convocatorias, de las
cuales, dos se realizarán en el año 2002 y las dos siguientes en el año 2003.
Segundo. Participación en las pruebas.
1. Podrán participar en las pruebas extraordinarias a que se refieren
las presentes instrucciones, quienes, en la fecha de extinción de las
ense
ñanzas, tengan abierto el expediente académico en los Conservatorios
Profesionales de Música de las Ciudades de Ceuta o de Melilla y, habiendo
iniciado la correspondiente especialidad del antiguo plan de estudios, no
la hayan concluido con anterioridad a la fecha de su extinción ni se hayan
incorporado al nuevo plan de estudios.
2. La no concurrencia a una prueba o la no superación de la misma,
no limitará el derecho a tomar parte en las demás convocatorias.
Tercero. Calendario de realización.
1. Las dos pruebas correspondientes al año 2002 se celebrarán en
la primera quincena de octubre y en la primera de diciembre
respectivamente.
2. Las dos pruebas correspondientes al año 2003 se celebrarán en
la segunda quincena de junio y en la segunda de septiembre
respectivamente.
3. Los Conservatorios harán públicos la fecha y hora de celebración
de las pruebas, el tiempo de duración de cada una de ellas y los materiales
necesarios para su realización.
Cuarto. Calendario de formalización de matrícula.
1. Los plazos de inscripción y formalización de matrícula para la
participación en las pruebas extraordinarias serán los siguientes:
1.1 Pruebas que se celebren en 2002.
1.a convocatoria: Del 16 al 30 de septiembre, ambos inclusive.
2.a convocatoria: Del 18 al 29 de noviembre, ambos inclusive.
1.2 Pruebas que se celebren en 2003.
1.a convocatoria: Del 2 al 13 de junio, ambos inclusive.
2.a convocatoria: Del 1 al 12 de septiembre, ambos inclusive.
2. La formalización de la matrícula para la participación en las
pruebas se efectuará en el Conservatorio correspondiente y se deberán
satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente.
Quinto. Contenido y organización de las pruebas.
1. Quienes se presenten a las pruebas extraordinarias deberán
superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas a cuyas pruebas
concurran.
2. El contenido de las pruebas se ajustará a los últimos programas
establecidos por los Conservatorios para cada una de las asignaturas de
las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
3. Los Conservatorios establecerán un procedimiento de información
y orientación a los alumnos que se encuentren en condiciones de concurrir
a las citadas pruebas extraordinarias.
4. Los alumnos que participen en las pruebas extraordinarias deberán
aportar sus instrumentistas acompañantes, si fuera necesario, para su
realización. En las asignaturas de Conjunto Coral y Conjunto Instrumental,
la organización de las correspondientes agrupaciones corresponderá al
Conservatorio.
Sexto. Tribunales de calificación.
1. Se constituirá un Tribunal por asignatura, que estará compuesto
por un Presidente, un Secretario y un Vocal, profesores del Centro y
designados por el Director.
2. Cada Tribunal deberá cumplimentar un acta, que se ajustará al
modelo establecido en el anexo a las presentes instrucciones.
Séptimo. Información de resultados.-La información sobre el
resultado de las pruebas se llevará a cabo mediante exposición pública de
la copia de las actas de calificación en el tablón de anuncios del
Conservatorio.
Octavo. Valoración objetiva de las pruebas extraordinarias y
procedimiento de reclamación.-El procedimiento de reclamación será el
establecido en las instrucciones por las que se regulan la organización y el
funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música de las
Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso académico correspondiente.
Noveno. Expedición de los títulos de las enseñanzas de Música.
-Quienes superen todas las asignaturas y cumplan los requisitos establecidos
en el Real Decreto 1104/1990, de 7 de septiembre, podrán solicitar ante
el Conservatorio la expedición del título de Profesor de Música, en la
correspondiente especialidad, de acuerdo con la Orden de 24 de agosto
de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por la que se regula el
procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados
correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.
Disposición final única. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 12 de septiembre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.
Departamento.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid