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Documento BOE-A-2002-17992

Orden ECD/2267/2002, de 12 de septiembre, por la que se dictan instrucciones para la realización de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Profesor de Música correspondiente al Plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2002, páginas 32939 a 32942 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-17992

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real

Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de

aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo, la posibilidad de continuar estudios de grado medio

de las enseñanzas de música reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10

de septiembre, fue efectiva hasta el curso académico 2000-2001.

Publicado el Real Decreto 409/2002, de 3 de mayo, por el que se

establecen las pruebas extraordinarias para la obtención de los Diplomas de

la Escuela Superior de Canto y se regulan dichas pruebas para la obtención

de los títulos de las Enseñanzas de Música, Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos, Diplomas de la Escuela Superior de Canto y certificados de

finalización de estudios de Danza correspondientes a los planes de estudios

anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo, procede dictar las correspondientes Instrucciones

para la realización de las pruebas dirigidas a la obtención del título de

Profesor de Música regulado por el Decreto 2618/1966, en las distintas

especialidades, en los Conservatorios Profesionales de Música de las

Ciudades de Ceuta y de Melilla.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General de Educación

y Formación Profesional, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

he dispuesto:

Primero. Ámbito de aplicación, convocatoria y lugar de realización

de las pruebas.

1. La presente Orden es de aplicación al ámbito territorial de gestión

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo

establecido en la Disposición final segunda del Real Decreto 409/2002, de 3

de mayo.

2. Las pruebas extraordinarias de asignaturas pendientes,

conducentes a la obtención del título de Profesor de Música, se realizarán en los

Conservatorios Profesionales de Música de las Ciudades de Ceuta y de

Melilla.

3. Las pruebas se llevarán a cabo en cuatro convocatorias, de las

cuales, dos se realizarán en el año 2002 y las dos siguientes en el año 2003.

Segundo. Participación en las pruebas.

1. Podrán participar en las pruebas extraordinarias a que se refieren

las presentes instrucciones, quienes, en la fecha de extinción de las

ense

ñanzas, tengan abierto el expediente académico en los Conservatorios

Profesionales de Música de las Ciudades de Ceuta o de Melilla y, habiendo

iniciado la correspondiente especialidad del antiguo plan de estudios, no

la hayan concluido con anterioridad a la fecha de su extinción ni se hayan

incorporado al nuevo plan de estudios.

2. La no concurrencia a una prueba o la no superación de la misma,

no limitará el derecho a tomar parte en las demás convocatorias.

Tercero. Calendario de realización.

1. Las dos pruebas correspondientes al año 2002 se celebrarán en

la primera quincena de octubre y en la primera de diciembre

respectivamente.

2. Las dos pruebas correspondientes al año 2003 se celebrarán en

la segunda quincena de junio y en la segunda de septiembre

respectivamente.

3. Los Conservatorios harán públicos la fecha y hora de celebración

de las pruebas, el tiempo de duración de cada una de ellas y los materiales

necesarios para su realización.

Cuarto. Calendario de formalización de matrícula.

1. Los plazos de inscripción y formalización de matrícula para la

participación en las pruebas extraordinarias serán los siguientes:

1.1 Pruebas que se celebren en 2002.

1.a convocatoria: Del 16 al 30 de septiembre, ambos inclusive.

2.a convocatoria: Del 18 al 29 de noviembre, ambos inclusive.

1.2 Pruebas que se celebren en 2003.

1.a convocatoria: Del 2 al 13 de junio, ambos inclusive.

2.a convocatoria: Del 1 al 12 de septiembre, ambos inclusive.

2. La formalización de la matrícula para la participación en las

pruebas se efectuará en el Conservatorio correspondiente y se deberán

satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente.

Quinto. Contenido y organización de las pruebas.

1. Quienes se presenten a las pruebas extraordinarias deberán

superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas a cuyas pruebas

concurran.

2. El contenido de las pruebas se ajustará a los últimos programas

establecidos por los Conservatorios para cada una de las asignaturas de

las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

3. Los Conservatorios establecerán un procedimiento de información

y orientación a los alumnos que se encuentren en condiciones de concurrir

a las citadas pruebas extraordinarias.

4. Los alumnos que participen en las pruebas extraordinarias deberán

aportar sus instrumentistas acompañantes, si fuera necesario, para su

realización. En las asignaturas de Conjunto Coral y Conjunto Instrumental,

la organización de las correspondientes agrupaciones corresponderá al

Conservatorio.

Sexto. Tribunales de calificación.

1. Se constituirá un Tribunal por asignatura, que estará compuesto

por un Presidente, un Secretario y un Vocal, profesores del Centro y

designados por el Director.

2. Cada Tribunal deberá cumplimentar un acta, que se ajustará al

modelo establecido en el anexo a las presentes instrucciones.

Séptimo. Información de resultados.-La información sobre el

resultado de las pruebas se llevará a cabo mediante exposición pública de

la copia de las actas de calificación en el tablón de anuncios del

Conservatorio.

Octavo. Valoración objetiva de las pruebas extraordinarias y

procedimiento de reclamación.-El procedimiento de reclamación será el

establecido en las instrucciones por las que se regulan la organización y el

funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música de las

Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso académico correspondiente.

Noveno. Expedición de los títulos de las enseñanzas de Música.

-Quienes superen todas las asignaturas y cumplan los requisitos establecidos

en el Real Decreto 1104/1990, de 7 de septiembre, podrán solicitar ante

el Conservatorio la expedición del título de Profesor de Música, en la

correspondiente especialidad, de acuerdo con la Orden de 24 de agosto

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por la que se regula el

procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados

correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato,

Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.

Disposición final única. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará

en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

Madrid, 12 de septiembre de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

Departamento.

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