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Documento BOE-A-2002-18000

Resolución de 10 de julio de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la adenda, para 2002, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2002, páginas 32970 a 32974 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-18000

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda, para 2002, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de julio de 2002.‒El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Adenda para 2002 al Convenio de colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña, con fecha 1 de julio de 1983

En Madrid, a 22 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1 apartado 19 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 5 de mayo de 2001.

De otra, el honorable señor don Josep Grau i Serís, Conseller de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre, por el cual se nombran los titulares de los departamentos del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1.o Que, con fecha 1 de julio de 1983, se firmó un Convenio de colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Comunidad Autónoma de Cataluña, Convenio que continúa vigente.

2.º Que la cumplimentación del programa de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA en el territorio de Cataluña, en aplicación de dicho Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo y la participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

3.º Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones (del MAPA y de la Comunidad Autónoma de Cataluña), pueden obtenerse reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.

Por todo lo anterior,

ACUERDAN

Complementar el Convenio de colaboración en materia de estadística e información antes citado, mediante la presente Adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda al Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma de Cataluña para la ejecución del programa de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA en relación con el ámbito territorial de aquélla.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, la Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración, a:

1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA:

Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino.

Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.

Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche.

Encuestas porcino.

Encuestas de incubaciones.

Encuestas de sacrificio en mataderos.

Aforos de cultivos.

Panel territorial.

Encuesta de acuicultura continental.

Cuentas económicas regionales de la agricultura.

Encuesta precios de la tierra.

Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.

Precios frutas y hortalizas Unión Europea (UE).

Precios de otros productos UE.

Precios de productos de interés nacional.

Estadística de precios y salarios agrarios. Red Contable Agraria.

2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según las metodologías y en los calendarios previstos en los anexos a esta Adenda.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, el MAPA se compromete a:

1. Determinar las metodologías y calendarios (anexos 1 y 2), conforme a los que la Comunidad Autónoma de Cataluña ha de realizar sus actuaciones.

2. Financiar con la cantidad de trescientos treinta y cinco mil ochenta y dos euros con ochenta céntimos (335.082,80 euros), las actuaciones que realice la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del Programa 711A.

3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0010.50.0350000056, previa comprobación de las actuaciones realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas, la citada cantidad, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) 70 por 100 del importe global, doscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete euros con noventa y seis céntimos (234.557,96 euros), con fecha de referencia 30 de junio de 2002.

B) 30 por 100 del importe global, cien mil quinientos veinticuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (100.524,84 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2002.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al inicio.‒El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.‒El Conseller de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, Josep Grau i Serís.

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