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Documento BOE-A-2002-18003

Resolución de 11 de julio de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la adenda, para 2002, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2002, páginas 32984 a 32987 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-18003

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Adenda, para 2002, al Convenio de

colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la

Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística e

información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de julio de 2002.-El Subsecretario, Manuel Lamela

Fernández.

ANEXO

Adenda para 2002 al Convenio de colaboración en materia de estadística

e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma

del País Vasco, con fecha 20 de julio de 1984

En Madrid, a 22 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto

1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento,

y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1 apartado 19

de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" número 108, de 5 de mayo de 2001.

De otra, el ilustrísimo señor don Luis Javier Tellería Orriols, Director

de Planificación y Políticas Comunitarias del Departamento de Agricultura

y Pesca del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 63/2002, de 5 de marzo,

por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones

que le han sido conferidas por el Decreto 218/1999, de 11 de mayo, en

el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento

de Agricultura y Pesca.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

la presente Adenda de Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1.o Que, con fecha 20 de julio de 1984, se firmó un Convenio de

colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y

alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)

y la Comunidad Autónoma del País Vasco, Convenio que continúa vigente.

2.o Que la cumplimentación del programa de estadísticas

agroalimentarias 2002 del MAPA en el territorio del País Vasco, en aplicación de

dicho Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo

y la participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

3.o Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones

(del MAPA y de la Comunidad Autónoma del País Vasco), pueden obtenerse

reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando

duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.

Por todo lo anterior,

ACUERDAN

Complementar el Convenio de Colaboración en materia de estadística

e información antes citado, mediante la presente Adenda, de conformidad

con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de la presente Adenda al Convenio de

colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y

alimentaria suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración de

la Comunidad Autónoma del País Vasco para la ejecución del programa

de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA en relación con el ámbito

territorial de aquélla.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la

ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, la Comunidad Autónoma

del País Vasco se compromete, en virtud de lo establecido en el Convenio

de colaboración, a:

1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos

en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y

mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como

a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias

integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA:

Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino.

Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.

Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche.

Encuestas de incubaciones.

Encuestas de sacrificio en mataderos.

Panel territorial.

Encuesta de acuicultura continental.

Cuentas económicas regionales de la agricultura.

Encuesta precios de la tierra.

Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.

Precios de otros productos UE.

Precios de productos de interés nacional.

Estadística de precios y salarios agrarios.

Red Contable Agraria.

2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación según las metodologías y en los calendarios previstos

en los anexos a esta Adenda.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.-Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, el

MAPA se compromete a:

1. Determinar las metodologías y calendarios (anexos 1 y 2), conforme

a los que la Comunidad Autónoma del País Vasco ha de realizar sus

actuaciones.

2. Financiar con la cantidad de ciento cincuenta mil doscientos

cincuenta euros con veintiún céntimos (150.250,21 euros), las actuaciones

que realice la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la

cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del

Programa 711A.

3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta bancaria, códigos:

2097.0150.09.0015172561, previa comprobación de las actuaciones

realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas, la citada cantidad,

de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) 70 por 100 del importe global, ciento cinco mil ciento setenta y

cinco euros con quince céntimos (105.175,15 euros), con fecha de

referencia 30 de junio de 2002.

B) 30 por 100 del importe global, cuarenta y cinco mil setenta y cinco

euros con seis céntimos (45.075,06 euros), con fecha de referencia 30 de

noviembre de 2002.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, suscriben

la presente Adenda por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar

y fecha mencionados al inicio.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y

Alimentación, Manuel Lamela Fernández.-El Director de Planificación y

Políticas Comunitarias del Departamento de Agricultura y Pesca del

Gobierno Vasco, Luis Javier Tellería Orriols.

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