De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Adenda, para 2002, al Convenio de
colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística e
información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de julio de 2002.-El Subsecretario, Manuel Lamela
Fernández.
ANEXO
Adenda para 2002 al Convenio de colaboración en materia de estadística
e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma
del País Vasco, con fecha 20 de julio de 1984
En Madrid, a 22 de mayo de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto
1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento,
y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1 apartado 19
de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" número 108, de 5 de mayo de 2001.
De otra, el ilustrísimo señor don Luis Javier Tellería Orriols, Director
de Planificación y Políticas Comunitarias del Departamento de Agricultura
y Pesca del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 63/2002, de 5 de marzo,
por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones
que le han sido conferidas por el Decreto 218/1999, de 11 de mayo, en
el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento
de Agricultura y Pesca.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir
la presente Adenda de Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1.o Que, con fecha 20 de julio de 1984, se firmó un Convenio de
colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y
alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)
y la Comunidad Autónoma del País Vasco, Convenio que continúa vigente.
2.o Que la cumplimentación del programa de estadísticas
agroalimentarias 2002 del MAPA en el territorio del País Vasco, en aplicación de
dicho Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo
y la participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.
3.o Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones
(del MAPA y de la Comunidad Autónoma del País Vasco), pueden obtenerse
reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando
duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.
Por todo lo anterior,
ACUERDAN
Complementar el Convenio de Colaboración en materia de estadística
e información antes citado, mediante la presente Adenda, de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto de la presente Adenda al Convenio de
colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y
alimentaria suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración de
la Comunidad Autónoma del País Vasco para la ejecución del programa
de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA en relación con el ámbito
territorial de aquélla.
Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la
ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, la Comunidad Autónoma
del País Vasco se compromete, en virtud de lo establecido en el Convenio
de colaboración, a:
1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos
en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y
mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como
a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias
integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA:
Actualización directorio de rumiantes.
Actualización directorio de porcino.
Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.
Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche.
Encuestas de incubaciones.
Encuestas de sacrificio en mataderos.
Panel territorial.
Encuesta de acuicultura continental.
Cuentas económicas regionales de la agricultura.
Encuesta precios de la tierra.
Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.
Precios de otros productos UE.
Precios de productos de interés nacional.
Estadística de precios y salarios agrarios.
Red Contable Agraria.
2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación según las metodologías y en los calendarios previstos
en los anexos a esta Adenda.
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.-Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, el
MAPA se compromete a:
1. Determinar las metodologías y calendarios (anexos 1 y 2), conforme
a los que la Comunidad Autónoma del País Vasco ha de realizar sus
actuaciones.
2. Financiar con la cantidad de ciento cincuenta mil doscientos
cincuenta euros con veintiún céntimos (150.250,21 euros), las actuaciones
que realice la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la
cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del
Programa 711A.
3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta bancaria, códigos:
2097.0150.09.0015172561, previa comprobación de las actuaciones
realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas, la citada cantidad,
de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:
A) 70 por 100 del importe global, ciento cinco mil ciento setenta y
cinco euros con quince céntimos (105.175,15 euros), con fecha de
referencia 30 de junio de 2002.
B) 30 por 100 del importe global, cuarenta y cinco mil setenta y cinco
euros con seis céntimos (45.075,06 euros), con fecha de referencia 30 de
noviembre de 2002.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, suscriben
la presente Adenda por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar
y fecha mencionados al inicio.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Manuel Lamela Fernández.-El Director de Planificación y
Políticas Comunitarias del Departamento de Agricultura y Pesca del
Gobierno Vasco, Luis Javier Tellería Orriols.
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