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Documento BOE-A-2002-18094

Resolución de 9 de agosto de 2002, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación del expediente del bien de interés cultural del convento de Sant Bonaventura, Llucmajor, Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2002, páginas 33067 a 33069 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2002-18094

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio

Histórico de Mallorca, en su sesión de 30 de julio de 2002, acordó por

unanimidad:

I. Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural a favor

del convento de Sant Bonaventura, Llucmajor, Mallorca, la descripción

de la cual figura en el anexo del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de

parcelación, edificación o derrumbe en la zona afectada y, también, la suspensión

de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se deba

realizar en el inmueble afectado por la incoación, deberá ser previamente

autorizada por la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y

Patrimonio Histórico de Mallorca.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del

procedimiento.

El acuerdo de declaración se deberá adoptar en el plazo de veinte

meses a partir de la fecha de inicio del procedimiento, el cual caducará

si una vez transcurrido este plazo se solicitase el archivo de las actuaciones

y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el

procedimiento no se podrá volver a iniciar hasta que hayan transcurrido

tres años, excepto si lo solicita el titular del bien.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de

Llucmajor y al Gobierno de les Illes Balears.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el "Boletín Oficial de les

Illes Balears" y en el "Boletín Oficial del Estado", así como comunicarlo

al Registro Insular de Bienes de Interés Cultural, al Registro de Bienes

de Interés Cultural de les Illes Balears y al Registro General de Bienes

de Interés Cultural del Estado.

Palma, 9 de agosto de 2002.-La Presidenta, María Antonia Munar i

Riutort.

ANEXO

1. Ficha técnica.

Denominación: Iglesia y convento de Sant Bonaventura.

Situación: Plaza de Sant Bonaventura, calle Convent, calle San

Francesc, calle Pare Ripoll, calle Fra Joan Garau.

Municipio: Llucmajor.

Autoría: Diversa. Mateu Gamundí, maestro constructor claustro.

Cronología: Primera mitad siglo XVII.

Adscripción estilística: Entre el renacimiento y el barroco, manierismo.

Usos anteriores originales: Religioso, residencial.

Otros usos anteriores: Claustro, hospicio, hogar de carabineros, ejército,

prisión, escuela de niñas, juzgado, casa caserna de la Guardia Civil, etc.

Edificio conventual: Sala de estudios, aulas de gramática, escuela de

teología, celdas, enfermería, refectorio, despensa, bodega, etc.

Clasificación del suelo: Suelo urbano.

2. Descripción:

El solar del actual convento, elegido como emplazamiento de éste

durante los primeros años del siglo XVII, se situaba en la parte oriental del

pueblo. El actual conjunto, que ocupa casi una manzana entera, consta

de la iglesia conventual con sus dependencias anexas, el primitivo convento

con el claustro y demás dependencias y el edificio del actual convento.

La iglesia parece que se construyó entre 1608 y 1656, año en que

se bendijo el templo. Se trata de un edificio de planta rectangular y nave

única dividida por contrafuertes interiores en seis capillas laterales.

Presenta cabecera ligeramente trapezoidal y coro a los pies.

El claustro es de planta cuadrada con doble galería superpuesta y

unificaba las celdas individuales y las dependencias comunes. Destacan

junto con los alzados interiores las bóvedas llamadas "de espejo" en los

cuatro corredores de la planta baja.

El nuevo convento nace a partir de la exclaustración y ante las

necesidades de la orden de disponer de dependencias. Se comienza a construir

alrededor del presbisterio y las sacristías. Tanto la distribución interior

como las fachadas presentan los rasgos característicos de una obra del

siglo XIX: Ejes de composición verticales y ventanas rectangulares en

fachadas y distribuciones funcionales en los interiores.

3. Estado actual del inmueble.

La iglesia se encuentra, en general, en un estado de conservación

aceptable, requiriendo del mantenimiento usual en este tipo de elementos.

Las dependencias del actual convento también se encuentran en un

estado aceptable de conservación.

El claustro y las dependencias anexas son los que se encuentran en

peor estado de conservación.

4. Justificación de la declaración de BIC.

El convento de Sant Bonaventura constituye un ejemplo singular del

momento de transición y convivencia estilística producido en Mallorca

durante la primera mitad del siglo XVII.

Sant Bonaventura, junto con la iglesia parroquial de Sant Miquel de

Llucmajor es uno de los elementos definitorios del urbanismo de Llucmajor.

El conjunto de Sant Bonaventura, a pesar de las intervenciones que

ha sufrido a lo largo de los siglos, mantiene prácticamente inalterables

sus principales elementos definitorios, convirtiéndose así en un ejemplo

único para conocer la arquitectura religiosa mallorquina de su momento.

5. Principales medidas de protección.

A pesar del estado de conservación de algunas zonas del edificio, éste

aún proporciona las pautas en las que se ha de basar su restauración

y se mantienen perfectamente visibles sus rasgos característicos.

Debido al estado en que se encuentran algunas partes, además de las

obras de restauración, serán necesarias otras de rehabilitación y

recuperación. En todo caso se deberán respetar los criterios de intervención

señalados por la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Antes de llevar a cabo intervenciones arquitectónicas, sería pertinente

la redacción de un estudio histórico completo, de la documentación

bibliográfica y de monumento como documento.

En cuanto al entorno de protección, se podrá llevar a cabo aquellas

obras que, tal y como indica el artículo 41.3 de la Ley 12/1998, no alteren

el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturben la

visualización del bien.

6. Otras figuras de protección.

Se desconoce la existencia de otras figuras de protección desde el punto

de vista del patrimonio histórico que afecten a este conjunto.

SIGUE PLANO (Ver imagen página 33069)

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