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Documento BOE-A-2002-18248

Resolución de 30 de agosto de 2002, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la elaboración de la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2002, páginas 33332 a 33334 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-18248

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional

de Información Geográfica y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el día 23 de julio

de 2002, un Convenio de Colaboración para la elaboración de la versión

actualizada de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover

en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de

dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2002.-El Presidente, José Antonio Canas

Torres.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información

Geográfica y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la elaboración de la versión

actualizada de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land

Cover en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha

En Madrid, a 23 de julio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres,

Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG),

Organismo Autónomo de la Administración del Estado, dependiente del

Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990

("Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre de 1990) y de su

nombramiento como Director general del Instituto Geográfico Nacional por Real

Decreto 1217/1996, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 25).

De otra parte, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez,

Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Convenio, y al efecto,

EXPONEN

1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía

en el Estado Español, establece que es competencia de la Administración

del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN):

1) El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales

geodésica y de nivelación.

2) La formación y conservación de las series cartográficas a

escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

3) La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito

nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Se prevé en tal Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio

de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre

los distintos Órganos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre de Presupuestos

Generales del Estado para 1989 creó el Centro Nacional de Información

Geográfica (CNIG) como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de

Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad

de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter

geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de

los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas

legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su

distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles

competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la

producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial

dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas,

programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica

en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

2. Con fecha de 27 de junio de 1985 y en virtud de una decisión

del Consejo de ministros de la Unión Europea (CE/338/85), se inició "Un

proyecto experimental para la recopilación de datos, la coordinación y

homogeneización de la información sobre el estado del Medio Ambiente

y los recursos naturales en la Comunidad", denominado Programa CORINE

("Coordination of Information of the Environment"):

En 1990, el Consejo de la Unión Europea decidió crear la Agencia

Europea de Medio Ambiente (AEMA) y el establecimiento de una Red

de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET). El objetivo

de la AEMA es proveer a la Comunidad y a los Estados Miembros de

información fidedigna y comparable en el ámbito europeo que permita

desarrollar políticas y criterios de protección del medio ambiente, así como

que dicha información esté disponible para todos los posibles usuarios.

La AEMA no se limita a los estados miembros de la U.E y a los tres

países de su entorno, Liechtenstein, Noruega e Islandia, sino que colabora

estrechamente con los países de Europa Central y del Este a través del

Programa CE PHARE.

Tras varios años dirigido por la DGXI (Bruselas), el programa Corine

pasó en 1995 a ser responsabilidad de la AEMA, con sede en Copenhague.

El objetivo fundamental del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es

la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de

una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio,

y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica.

En España, el proyecto CLC se inició en 1987 y finalizó en 1991

ejecutándose bajo la responsabilidad y coordinación del Instituto Geográfico

Nacional.

En el año 2000 la Agencia Europea de Medio Ambiente ha iniciado

la realización de una cobertura de imágenes de satélite de Europa (IMAGE

2000) y la formación de la base de datos de ocupación del suelo actualizada

(CLC 2000), así como los cambios en materia de ocupación del suelo

acaecidos en Europa durante el periodo 1990-2000.

3. Para llevar a cabo la formación de la base de datos Corine Land

Nacionales, ha pedido la colaboración de los Centros Nacionales de Referencia

para Ocupación de Suelo.

En España, el Punto Focal Nacional es el Ministerio de Medio Ambiente,

a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien

se dirigió al CNIG-IGN, como Centro Nacional de Referencia para Ocupación

de Suelos, para plantearle la colaboración con la AEMA con el fin de

llevar a cabo la formación de la base de datos Corine Land Cover 2000

en España.

Con fecha 4 de septiembre de 2000 el CNIG y el IGN confirmaron

España conforme a las especificaciones establecidas por la AEMA, que

definen una clasificación en 3 niveles de las entidades de ocupación del

suelo. Entre los compromisos adquiridos específicamente por el CNIG se

encuentra la obligación de asumir el 50 por 100 del coste total estimado

por la AEMA para la ejecución del proyecto en España. Este 50 por 100

del coste total asciende a la cantidad de 789 kiloeuros.

4. La formación y actualización de la base de datos de ocupación

del suelo, objetivo general de este proyecto, ofrece un gran interés no

solo para un gran número de Órganos y Organismos de la Administración

General de Estado, sino también para otros de los Gobiernos de las

Comunidades Autónomas. Por ello, y teniendo en cuenta la posibilidad de ampliar

el proyecto para conseguir unas bases de datos más detalladas,

profundizando en la clasificación requerida por la AEMA hasta llegar a 5 niveles

de ocupación del suelo, se desea la colaboración entre el Centro Nacional

de Información Geográfica, que contará con el apoyo del Instituto

Geográfico Nacional, y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de

colaborar en la formación y actualización de la base de datos de ocupación

del suelo, coordinar la utilización de los recursos, y compartir el derecho

de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad

con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia

de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-Es objeto del presente

convenio de colaboración la coproducción de la versión actualizada de

la base de datos de ocupación del suelo CORINE Land Cover en el ámbito

geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Características de la coproducción.-La actualización de

la base de datos de ocupación del suelo CORINE Land Cover de 1990

se realizará a partir de las imágenes del satélite Landsat 7, obtenidas

en los años 1999/2000/2001, que serán aportadas por el Centro Nacional

de Información Geográfica a partir de la información suministrada por

la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA).

La actualización de la información se realizará conforme a las clases

y metodología establecidas por esta Agencia, para conseguir la información

clasificada al nivel tres; la misma metodología se utilizará para conseguir

la información clasificada a nivel cinco.

La propiedad de la versión actualizada de la base de datos CORINE

LAND COVER, objeto de este Convenio, será compartida entre la Agencia

Europea del Medio Ambiente, el Centro Nacional de Información

Geográfica, el Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

será asumida por el Jefe del Área de Teledetección (IGN), quien tendrá

como cometidos:

armonizando la Base de Datos final entre todas las CCAA así como con el resto

de la Base Europea.

Informar periódicamente del estado del proyecto a las Instituciones

participantes.

Proveer de los adecuados canales de comunicación.

Fomentar el diálogo, intercambio de propuestas y soluciones.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha designará un

Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de

este Convenio de Colaboración, quien tendrá los siguientes cometidos:

Gestión del Proyecto en el ámbito Autonómico, de acuerdo con las

directrices de la AEMA e IGN/CNIG.

Organización de los procesos de fotointerpretación, edición de cambios

y validación de la Base de Datos CLC2000 en cada Comunidad Autónoma.

Coordinación con las CCAA limítrofes en lo referente a la Base de

Datos resultante.

Participación en las reuniones del CLC2000 España.

Tercera. Contribución del CNIG a la coproducción.-El Centro

Nacional de Información Geográfica contribuirá a la coproducción de la

actualización de la Base de Datos aportando las imágenes del satélite Landsat7,

del año 2000 o posteriores, corregidas geométrica y radiométricamente.

Igualmente, aportará la información del ámbito geográfico de la

Comunidad Autónoma actualmente existente tanto de la Base de Datos de

ocupación del suelo Corine Land Cover correspondientes a la producción

efectuada en los años 90 como a las imágenes utilizadas en su momento

del satélite Landsat5.

Se aportará, asimismo, para un ajuste geométrico, la versión en formato

"raster" georreferenciada de la Base Cartográfica Numérica 1:200.000

(BCN200) del IGN y el fichero vectorial de líneas límites provinciales de

la Comunidad Autónoma.

El IGN, a través del Área de Teledetección de la Subdirección General

de Geomática y Teledetección, colaborará con el CNIG preparando las

normas metodológicas para la realización de la actualización de la base

de datos, en base a las especificaciones establecidas por la AEMA.

La nomenclatura correspondiente a la clasificación hasta el 5.o nivel

será acordada y establecida con todos los participantes españoles en el

Cuarta. Contribución de la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la

coproducción.-La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha efectuará la interpretación de los cambios

en materia de ocupación del suelo relativos a su Comunidad Autónoma,

la edición de la Base de Datos actualizada, así como el cálculo estadístico

de estos cambios.

Para la interpretación de cambios en la ocupación del suelo se ha

desarrollado una metodología que se describe en la Technical Guide for

Updating CORINE Land Cover Database (CEC, 1997), que deberá ser la

base para este trabajo. El IGN ha resumido los aspectos más importantes

de esta guía en la Guía Técnica de actualización del Corine Land Cover

(abril 2001) que, junto con los siguientes documentos: "Corrigenda Tehnical

and Methodological Guide for updating Corine Land Cover Data Base 1997"

de la AEMA (versión julio 2000), y "CORINE land Cover technical

guideAddendum 2000" de la AEMA, habrá que tener en cuenta a la hora

de realizar el trabajo.

Este método considera las siguientes actividades:

1. Corrección de la topología a nivel nacional de la Base de Datos

CLC1990. Los datos deberán estar libres de errores topológicos en formato

cobertura de Arc/Info y con topología de polígono.

2. Corrección de la semántica del CLC1990. Esta base de datos estará

corregida de errores de código y temáticos.

3. Ajuste de la geometría de la Base de Datos CLC1990: Ajuste y

corrección de CLC1990 con respecto a las nuevas imágenes del Landsat7

del proyecto IMAGE2000.

4. Interpretación de cambios: Se fotointerpretarán y se reflejarán en

la Base de Datos CLC2000 todas las modificaciones relativas a la geometría

y a la temática ocurridas en los polígonos de ocupación del suelo de 25

ha (unidad mínima de resolución superficial), cuyo cambio sea superior

a 5 ha. De esto se obtendrá una Base de Datos CLC2000 resultado de

la actualización de la CLC1990, así como la cobertura de los cambios

acaecidos en el periodo 1990-2000. Todo se hará de acuerdo con la nomenclatura

establecida a nivel europeo de 3 niveles de ocupación y 44 clases distintas

y a nivel nacional de 5 niveles y 64 clases de ocupación del suelo.

Los productos que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

pondrá a disposición del CNIG/IGN serán los siguientes:

Producto 1: CLC 1990 revisado, del ámbito geográfico de la Comunidad

Autónoma: Base de datos de ocupación del suelo 1990 revisada y corregida

en coordenadas cartográficas UTM y formato vectorial (formato e00 de

Arc/Info.).

Producto 2: Corine Land Cover actualizado al año 2000, CLC 2000

del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma: Base de datos en

coordenadas cartográficas y formato vectorial (formato e00 de Arc/Info.) a

nivel europeo (nivel 3 y 44 clases de ocupación del suelo) y a nivel nacional

(nivel 5 de nomenclatura y 64 clases de ocupación del suelo).

Producto 3: Cobertura de cambios entre CLC2000 y CLC1990 a nivel

europeo (3 niveles de ocupación y 44 clases distintas) y a nivel nacional

(5 niveles de ocupación y 64 clases). La unidad mínima de detección de

cambios debe ser superior a 5 ha., en coordenadas UTM y formato vectorial

(formato e00 de Arc/Info.).

Producto 4: Estadísticas de cambios por km2 derivadas del producto 3.

Quinta. Control de calidad e integración de los datos aportados por

la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha-El Centro Nacional de Información

Geográfica, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional realizará

la integración de los datos resultantes de este Convenio en el ámbito

nacional español. Para ello, y como paso previo, podrán efectuar un control

de calidad de los datos entregados por la Consejería de Agricultura y

Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

complementario del que lleve a cabo ésta como culminación de su proceso

de producción. Este control de calidad podrá ser llevado a cabo con la

colaboración de terceros, si se considerase necesario.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente facilitará los datos

y asumirá la modificación de aquellos que los procesos de validación e

integración llevados a cabo por el IGN/CNIG indiquen que no son válidos

para la constitución de la Base de Datos Española.

Sexta. Características de la distribución.-El CNIG y la Consejería

de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha podrán distribuir, conjunta o separadamente, la información

actualizada de la Base de Datos resultante del trabajo objeto de este Convenio.

En el caso de realizarse, la distribución de la información actualizada

de la base de datos resultante del trabajo objeto de la colaboración deberá

hacerse con contraprestación económica conforme a los precios públicos

establecidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que serán

equivalentes a los precios públicos marcados por el Centro Nacional de

Información Geográfica, y que deberán cubrir los costes marginales de

producción y distribución.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, podrá

utilizar internamente la información y documentación aportada por el

Centro Nacional de Información Geográfica para el desarrollo del objeto

de este convenio, las imágenes Landsat 7 y Landsat 5, la información

de la Base de Datos actual de ocupación del suelo Corine Land Cover

y la información procedente de BCN200. Toda esta información y

documentación no podrá distribuirla a terceros, gratuitamente o con

contraprestación económica.

Séptima. Subvención de la AEMA y de la Administración General

del Estado.-El Centro Nacional de Información Geográfica abonará a la

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha la cantidad de ciento setenta mil trescientos sesenta

y cuatro euros y treinta y ocho céntimos (170364.38 euros),

correspondientes a la parte de la subvención de la Agencia Europea de Medio

Ambiente y de la Administración General del Estado (AGE) para realizar la

actualización de la base de datos de ocupación y usos del suelo hasta el nivel

cinco de clasificación de la información, en el ámbito geográfico de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Esta cantidad será abonada por el CNIG a la Consejería de Agricultura

y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en

dos entregas, una a la firma del Convenio, siempre y cuando en ese

momento el CNIG haya recibido ya la subvención de la AEMA, y la cantidad

restante a la entrega por parte de la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los

productos resultantes del trabajo de este Convenio.

Octava. Obligaciones específicas.

1. Los firmantes del convenio, como responsables de la coproducción

de las bases de datos resultantes del mismo, responderán de la autoría,

originalidad y uso pacífico de los datos, asegurando que no se viola o

infringe ningún derecho a terceros, y que los datos incorporados en los

productos resultantes no modifican la información geográfica aportada

por el Centro Nacional de Información Geográfica.

2. Los firmantes del convenio se comprometen a colaborar a que la

difusión y distribución de los datos resultantes del convenio sean óptimas.

3. La propiedad intelectual sobre la información y documentación

aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para la

realización del objeto de la colaboración, corresponderá a dicho Organismo,

al IGN o a la Agencia Europea de Medio Ambiente, según la información

o documentación considerada. De igual forma, la información aportada

por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la realización

del objeto de este Convenio y que no quede integrada en el producto

final será de propiedad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

4. El "copyright" de la información resultante de la colaboración será

compartido entre el Centro Nacional de Información Geográfica, el Instituto

Geográfico Nacional y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de

la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Novena. Cesión de derechos.-Los firmantes del convenio podrán

contratar o suscribir convenios con terceros para la realización parcial del

objeto de la colaboración, o para la aportación de otros datos

complementarios, informando previamente a la otra parte de esta contratación.

Asimismo, podrán ceder parte de los derechos de propiedad del

producto, siempre que esta cesión no afecte a los derechos del otro firmante

del convenio y previo informe a éste.

Décima. Comisión de Seguimiento.-A la firma de este Convenio se

constituirá su Comisión de Seguimiento, en la que se integrarán seis

personas, en representación de cada una de las partes firmantes de este

Convenio. Una de las personas que participe en representación del CNIG será

el Director de dicho Organismo, quien actuará como Presidente de la

Comisión de Seguimiento, sin voto de calidad. De igual forma, y conforme a

lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá

incluir a un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad

Autónoma.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso

de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Seguir la evolución técnica de la preparación del producto geográfico

objeto de este Convenio, así como de los procesos de control de calidad

e integración de la información geográfica digital resultante, según lo

indicado en la cláusula sexta.

Redacción de informes.

Undécima. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente

Convenio es de 12 meses a partir de su entrada en vigor, que será el

momento de la firma del mismo.

Duodécima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de

rescisión del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna

de sus cláusulas.

Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo

cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular

su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión

definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión,

deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe

producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimotercera. Jurisdicción.-Se aplicarán los principios generales

del Derecho Administrativo a la resolución de las dudas que pudiera

plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o

incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y

que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada

al efecto, se resolverán por vía administrativa y, en su caso, mediante

la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la

Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración por duplicado.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente

de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Alejandro Alonso

Núñez.-El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, José

Antonio Canas Torres.

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