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Documento BOE-A-2002-18257

Resolución de 4 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un panel solar, marca "Made", modelo 5000S, fabricado por "Made Tecnologías Renovables, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2002, páginas 33501 a 33501 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-18257

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la

solicitud presentada por "Made Tecnologías Renovables, Sociedad Anónima

Unipersonal", con domicilio social en paseo de la Castellana, 95 (Madrid),

para la certificación de un panel solar, fabricado por "Made Tecnologías

Renovables, Sociedad Anónima Unipersonal", en su instalación industrial

ubicada en Medina del Campo (Valladolid).

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación

se solicita, y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial,

mediante dictamen técnico con clave CA/RPT/4451/014/INTA/01, y la

entidad colaboradora "Novotec Consultores, Sociedad Anónima", por

certificado de clave NM-NH-MD.MD-IA-02, han hecho constar respectivamente

que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones

actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias

técnicas de los paneles solares,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida

disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña

de certificación NPS-1802, y con fecha de caducidad el día 4 de septiembre

de 2005, definiendo como características técnicas del modelo o tipo

certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar,

en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 4

de septiembre de 2005.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita

y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o

disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en

las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión

cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior

anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que

de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante

el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en

el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: "Made".

Modelo: 5000 S.

Características:

Material absorbente: Sustrato de la banda: aluminio, tubos: cobre.

Tratamiento superficial: Sputtering de Ni. Recubrimiento resultante:

Ni Ox/Ni/Sustrato.

Superficie útil: 2,20 m.2

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de septiembre de 2002.-La Directora general, Carmen

Becerril Martínez.

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