El Reglamento (CE) número 94/2002, de la Comisión, de 18 de enero,
establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
número 2826/2000, del Consejo, relativo a acciones de información y promoción
a favor de productos agrícolas, y prevé un sistema de financiación
comunitaria de un 50 por 100 del coste de las acciones de los programas
aprobados y realizados por las Organizaciones Profesionales o
Interprofesionales que la Comisión Europea seleccione y con las que formalice los
correspondientes contratos.
Habida cuenta de las perspectivas de evolución de los mercados y
de la experiencia adquirida, parece indicado que, para garantizar a los
consumidores una información completa, se acometa en el mercado
interior, a semejanza de lo ya previsto con relación a los países terceros,
una política global y coherente de información y promoción de los
productos agrícolas y de su modo de producción, por lo que se considera
conveniente apoyar las acciones de promoción de estos productos, con
cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
y según lo previsto en el artículo 9 del Reglamento número 94/2002, que
dispone que el Estado miembro interesado participará en la financiación
con un 20 por 100 las acciones seleccionadas.
La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la
Sección 4.a del Capítulo I del Título II del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de
23 de septiembre y en el Reglamento del procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre. Según lo dispuesto en el apartado 3.a),
del artículo 4, de este último Reglamento, la Orden incluye las bases
reguladoras y la convocatoria, dada su propia especificidad.
En su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las
Comunidades Autónomas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria para el ejercicio 2002, de la concesión de ayudas, para la
financiación de las acciones de información y promoción a favor de
productos agrícolas en el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en
el Reglamento (CE) 94/2002 de la Comisión, de 18 de enero, que establece
las disposiciones de aplicación del reglamento (CE) 2826/2000 del Consejo,
de 19 de diciembre, relativo a dichas acciones.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden
las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales de la Unión Europea,
que habiendo sido preseleccionadas por el Estado Español, finalmente
hayan suscrito un contrato con el Estado y la Comisión Europea para
la realización de las acciones de información y promoción a favor de
productos agrarios en el mercado interior, conforme al Reglamento (CE)
94/2002 de la Comisión, de 18 de enero.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.
1. A los efectos de la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la
obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier
Administración o entes públicos nacionales o internacionales.
2. La solicitud de la subvención implica la autorización al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria
y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Podrán ser objeto de ayuda los gastos realizados en la ejecución
de las acciones de promoción previstas en el contrato señalado en los
artículos precedentes y que sean subvencionadas con fondos comunitarios,
de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 94/2002.
2. La financiación con cargo a los presupuestos del Ministerio de
Agricultura Pesca y Alimentación será del 20 por 100 del coste de las
acciones previstas, seleccionadas e indicadas en el contrato al que se refiere
el apartado anterior.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden podrán
presentarse por las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales
señaladas en el artículo 2, en el plazo de los quince días hábiles siguientes
al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y podrán presentarse en la Dirección General de Alimentación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de
los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 6. Instrucción.
1. La instrucción de los procedimientos para la concesión de las
ayudas reguladas en esta Orden se llevará a cabo por la Subdirección General
de Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Alimentación,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El órgano instructor requerirá al beneficiario la documentación
que estime oportuna para justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se destina la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos. El
beneficiario dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde el siguiente
a aquel en que reciba la notificación del requerimiento, para su
presentación.
Artículo 7. Resolución.
1. Examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que
conste en los correspondientes expedientes, el órgano instructor elevará
su propuesta, en el plazo de un mes, desde que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, al órgano que resulte competente para resolver,
por razón de la cuantía de las ayudas a conceder, según la Orden de
26 de abril de 2001, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el 5 de
mayo de éste mismo año, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Recibida la propuesta, el órgano competente para resolver adoptará
en el plazo de quince días una resolución única y motivada sobre la
procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda
percibir. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda por silencio
administrativo.
La Resolución se notificará a los interesados en el domicilio designado
en su solicitud, y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con carácter
previo y potestativo, el recurso de reposición, en el plazo de un mes.
El contenido Integro de la resolución se expondrá en el tablón de
anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un extracto
de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se
notificará a los interesados la resolución.
2. Las propuestas de pago de cada ayuda se tramitarán al mismo
tiempo que la ayuda de la Comunidad europea, con arreglo al
correspondiente contrato firmado con base en el Reglamento (CE)
número 94/2002.
Artículo 8. Financiación.
Las ayudas se imputarán al concepto presupuestario previsto para
el "fomento de productos agroalimentarios en la U.E. y terceros países",
al que le corresponde la aplicación 21.01.716A.776.03 del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y los compromisos de gasto no podrán
superar el importe de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 9. Control.
1. Para las ayudas reguladas en la presente Orden se consideran
suficientes controles los que se hayan establecido para la financiación
comunitaria en los Reglamentos de información y promoción a favor de
productos agrícolas en el mercado interior, así como en el correspondiente
contrato.
2. Los beneficiarios están obligados a someterse a todas las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los Reglamentos
de promoción, en el contrato y en la normativa general sobre ayudas y
subvenciones públicas.
Artículo 10. Incumplimiento.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones
otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
Artículo 11. Reintegro.
Si como resultado de las actuaciones de comprobación y control
realizadas sobre estas ayudas se dedujera cualquier alteración en las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o se acreditara
que una ayuda ha sido cobrada indebidamente, los solicitantes deberán
efectuar su reembolso, junto con los intereses correspondientes al tiempo
transcurrido entre el pago y dicho reintegro.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo
establecido en los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión
de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de septiembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid