La Orden del Ministerio de Economía de 24 de enero de 2002 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2002 y enero de 2003, señalando los instrumentos en que podrá materializarse y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse. Los criterios y procedimientos de emisión que se regulan para Bonos y Obligaciones del Estado son, con ligeras modificaciones, los vigentes en 2001 y se mantiene la obligación de hacer público su calendario anual de subastas ordinarias. A este respecto, se considera conveniente flexibilizar, con respecto a 2001, dicho calendario de emisiones de forma que, aunque se hacen públicas las fechas de las subastas, el plazo de los Bonos y Obligaciones a poner en oferta se establecerá trimestralmente, de acuerdo con los Creadores del Mercado, en función de las condiciones de los mercados y del desarrollo de las emisiones durante el año. En cualquier caso, si las condiciones del mercado o las necesidades de financiación así lo aconsejaran, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá decidir, en la Resolución mensual en la que se disponen las emisiones de Bonos y Obligaciones para el mes siguiente, no emitir en alguno de los plazos que, a título indicativo, se fijaron en el calendario trimestral antes citado.
En cuanto a los plazos de emisión, dado el grado de aceptación y la implantación en los mercados que registran los Bonos y Obligaciones del Estado en su actual configuración, se mantiene en 2002 la emisión de ambas modalidades de Deuda del Estado en sus diferentes plazos habituales. También se mantienen los procedimientos de emisión, excepto para las Obligaciones del Estado a diez años en que, para facilitar su difusión en los mercados internacionales, se ha considerado conveniente seguir en las subastas un nuevo procedimiento que difiere del habitual en la forma utilizada para determinar el precio de adquisición de los valores, y que consiste en adjudicar todas las peticiones aceptadas al precio ofrecido incrementado en el importe del cupón corrido.
Por último, conforme al calendario que se establece, es necesario disponer las próximas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado a cinco y diez años que se realizarán en el mes de febrero, fijar sus características y convocar las correspondientes subastas. En estas subastas, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se ponen en oferta nuevos tramos de las referencias que se vienen emitiendo, y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 24 de enero de 2002,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias correspondiente a las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en euros que se pondrán en oferta durante el año 2002 y el mes de enero de 2003:
Calendario emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado
Subastas | Fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las trece horas, doce horas en las Islas Canarias) | Fecha de Resolución de las subastas | Fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones | Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuenta en la Central de Anotaciones |
---|---|---|---|---|
Febrero. | 5- 2-2002 | 6- 2-2002 | 8- 2-2002 | 11- 2-2002 |
7- 2-2002 | 11- 2-2002 | 12- 2-2002 | ||
Marzo. | 5- 3-2002 | 6- 3-2002 | 8- 3-2002 | 11- 3-2002 |
7- 3-2002 | 11- 3-2002 | 12- 3-2002 | ||
Abril. | 2- 4-2002 | 3- 4-2002 | 5- 4-2002 | 8- 4-2002 |
4- 4-2002 | 8- 4-2002 | 9- 4-2002 | ||
Mayo. | 7- 5-2002 | 8- 5-2002 | 10- 5-2002 | 13- 5-2002 |
9- 5-2002 | 13- 5-2002 | 14- 5-2002 | ||
Junio. | 4- 6-2002 | 5- 6-2002 | 7- 6-2002 | 10- 6-2002 |
6- 6-2002 | 10- 6-2002 | 11- 6-2002 | ||
Julio. | 2- 7-2002 | 3- 7-2002 | 5- 7-2002 | 8- 7-2002 |
4- 7-2002 | 8- 7-2002 | 9- 7-2002 | ||
Agosto. | 6- 8-2002 | 7- 8-2002 | 9- 8-2002 | 12- 8-2002 |
8- 8-2002 | 12- 8-2002 | 13- 8-2002 | ||
Septiembre. | 3- 9-2002 | 4- 9-2002 | 6- 9-2002 | 9- 9-2002 |
5- 9-2002 | 9- 9-2002 | 10- 9-2002 | ||
Octubre. | 1-10-2002 | 2-10-2002 | 4-10-2002 | 7-10-2002 |
3-10-2002 | 7-10-2002 | 8-10-2002 | ||
Noviembre. | 5-11-2002 | 6-11-2002 | 8-11-2002 | 11-11-2002 |
7-11-2002 | 11-11-2002 | 12-11-2002 | ||
Diciembre. | 3-12-2002 | 4-12-2002 | 9-12-2002 | 10-12-2002 |
5-12-2002 | 9-12-2002 | 10-12-2002 | ||
Enero 2003. | 7- 1-2003 | 8- 1-2003 | 10- 1-2003 | 13- 1-2003 |
9- 1-2003 | 13- 1-2003 | 14- 1-2003 |
1.a) Mediante la oportuna Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» no más tarde, salvo excepciones, del quinto día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Dirección General fijará las características de los Bonos y Obligaciones que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.
1.b) El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 24 de enero de 2002, excepto en las subastas de Obligaciones del Estado a diez años en que, según se prevé en el apartado 5.4.8.2.c) de la citada Orden, las peticiones competitivas se adjudicarán, en todos los casos, al precio ofrecido incrementado en el importe del cupón corrido.
En las subastas se podrán formular peticiones competitivas y no competitivas, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicho importe mínimo, si bien las peticiones no competitivas presentadas por cada postor en cada una de las subastas no podrán exceder de un importe nominal máximo conjunto de 200.000 euros. No obstante, este límite será de 100 millones de euros para las entidades que se indican en el apartado 5.4.4.2 de la citada Orden.
Los precios que figuren en las ofertas competitivas se consignarán en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formularán excupón, es decir, deducido, en su caso, el importe del cupón corrido devengado hasta la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores.
1.c) Según se dispone en el apartado 5.4.7.2.c) de la Orden de 24 de enero de 2002, el importe del cupón corrido devengado por los valores que se pongan en oferta se hará público en la Resolución por la que se convoque la subasta, expresado en tanto por ciento, redondeado a dos decimales y calculado de la forma que se indica en el apartado 5.4.8.3.d) de la citada Orden.
1.d) El precio de adjudicación a pagar por los valores que se soliciten será, salvo para las Obligaciones a diez años, el precio ofrecido o el precio medio ponderado redondeado, según el resultado de la subasta, incrementado en el importe del cupón corrido expresado según se ha definido en el apartado anterior. En las subastas de Obligaciones del Estado a diez años, el precio de adjudicación de todas las peticiones competitivas aceptadas será el precio ofrecido incrementado en el importe del cupón corrido.
Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio medio ponderado redondeado incrementado en el importe del cupón corrido.
1.e) Los titulares de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones y las entidades gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.
Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 1999, dispondrán de un período adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Solamente, y con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.
1.f) La fecha de pago para los no titulares de cuenta en la Central de Anotaciones, según se prevé en el calendario que se hace público, será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las trece horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.
1.g) Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme al procedimiento establecido en las Resoluciones de esta Dirección General de 11 de febrero de 1999 y 10 de abril de 2000.
2. Disponer la emisión en el mes de febrero de 2002 de Bonos del Estado a cinco años y de Obligaciones del Estado a diez años, denominados en euros, y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 24 de enero de 2002 y en la presente Resolución.
2.a) Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 22 de marzo de 2001 para la emisión de Bonos del Estado a cinco años al 4,80 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2006, y la Resolución de 23 de mayo de 2001 para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 5,35 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2011. El primer cupón a pagar en ambas emisiones será, por su importe completo, el de 31 de octubre de 2002.
2.b) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones en euros cuya emisión se dispone por la presente Resolución tienen la calificación de Bonos segregables.
2.c) Las subastas tendrán lugar en el próximo mes de febrero, el día 6 para los Bonos del Estado a cinco años y el día 7 para las Obligaciones del Estado a diez años, conforme al calendario que se hace público en el punto 1 de esta Resolución.
2.d) Los cupones corridos de las emisiones que se ponen en oferta, calculados de la forma que se establece en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden de 24 de enero de 2002, son los siguientes:
Importe – Porcentaje |
|
---|---|
Bonos del Estado a cinco años al 4,80 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2006. | 1,35 |
Obligaciones del Estado a diez años al 5,35 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2011. | 1,52 |
2.e) Según se determina en el punto 1 de esta Resolución, los Bonos y Obligaciones a cinco y diez años que se emitan se pondrán en circulación los días 11 y 12 de febrero próximo, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2.a) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
2.f) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el número 5, apartado 4.6.2, de la Orden de 24 de enero de 2002. 2.g) En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el número 5, apartado 4.8.3.d), de la Orden de 24 de enero de 2002.
Madrid, 25 de enero de 2002.–La Directora general, Gloria Hernández García.
Subasta mes febrero
(Porcentaje)
Precio excupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
100,25 | 4,735 |
100,30 | 4,723 |
100,35 | 4,711 |
100,40 | 4,699 |
100,45 | 4,687 |
100,50 | 4,675 |
100,55 | 4,663 |
100,60 | 4,651 |
100,65 | 4,639 |
100,70 | 4,627 |
100,75 | 4,615 |
100,80 | 4,603 |
100,85 | 4,591 |
100,90 | 4,579 |
100,95 | 4,567 |
101,00 | 4,556 |
101,05 | 4,544 |
101,10 | 4,532 |
101,15 | 4,520 |
101,20 | 4,508 |
101,25 | 4,496 |
101,30 | 4,484 |
101,35 | 4,472 |
101,40 | 4,460 |
101,45 | 4,449 |
101,50 | 4,437 |
101,55 | 4,425 |
101,60 | 4,413 |
101,65 | 4,401 |
101,70 | 4,389 |
101,75 | 4,378 |
101,80 | 4,366 |
101,85 | 4,354 |
101,90 | 4,342 |
101,95 | 4,330 |
102,00 | 4,319 |
102,05 | 4,307 |
102,10 | 4,295 |
102,15 | 4,283 |
102,20 | 4,272 |
102,25 | 4,260 |
102,30 | 4,248 |
102,35 | 4,236 |
102,40 | 4,225 |
102,45 | 4,213 |
102,50 | 4,201 |
102,55 | 4,189 |
102,60 | 4,178 |
102,65 | 4,166 |
102,70 | 4,154 |
102,75 | 4,143 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años, al 5,35 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2011
Subasta mes febrero
(Porcentaje)
Precio excupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
101,00 | 5,213 |
101,05 | 5,206 |
101,10 | 5,200 |
101,15 | 5,193 |
101,20 | 5,187 |
101,25 | 5,180 |
101,30 | 5,173 |
101,35 | 5,167 |
101,40 | 5,160 |
101,45 | 5,153 |
101,50 | 5,147 |
101,55 | 5,140 |
101,60 | 5,134 |
101,65 | 5,127 |
101,70 | 5,121 |
101,75 | 5,114 |
101,80 | 5,107 |
101,85 | 5,101 |
101,90 | 5,094 |
101,95 | 5,088 |
102,00 | 5,081 |
102,05 | 5,075 |
102,10 | 5,068 |
102,15 | 5,061 |
102,20 | 5,055 |
102,25 | 5,048 |
102,30 | 5,042 |
102,35 | 5,035 |
102,40 | 5,029 |
102,45 | 5,022 |
102,50 | 5,016 |
102,55 | 5,009 |
102,60 | 5,003 |
102,65 | 4,996 |
102,70 | 4,990 |
102,75 | 4,983 |
102,80 | 4,977 |
102,85 | 4,970 |
102,90 | 4,964 |
102,95 | 4,957 |
103,00 | 4,951 |
103,05 | 4,944 |
103,10 | 4,938 |
103,15 | 4,931 |
103,20 | 4,925 |
103,25 | 4,918 |
103,30 | 4,912 |
103,35 | 4,905 |
103,40 | 4,899 |
103,45 | 4,893 |
103,50 | 4,886 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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