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Documento BOE-A-2002-18749

Orden ECD/2368/2002, de 9 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación» de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2002, páginas 34564 a 34565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-18749

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ismael Crespo Martínez, solicitando la inscripción de la «Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

Previa autorización del Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 19 de julio de 2002, la Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 31 de julio de 2002, según consta en escritura pública número dos mil novecientos ochenta y uno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Inocencio Figaredo de la Mora, rectificada mediante escritura pública número tres mil ochenta y siete, de 20 de agosto de 2002, autorizada por el mismo Notario, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Fernando del Jarama, número 14, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) euros, según consta en documento de pago expedido por la Oficina Contable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incorporado a la escritura constitutiva.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de rectificación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «“La Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación”, tiene por finalidad primordial contribuir, mediante informes de evaluación y otros conducentes a la acreditación y certificación, a la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior conforme a procedimientos objetivos y procesos transparentes, y reforzar la transparencia y comparabilidad de nuestro sistema universitario, así como para el establecimiento de criterios para la rendición de cuentas a la sociedad. En particular, las actividades de evaluación y aquellas otras conducentes a la certificación y acreditación que desarrolle la “Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación” persiguen la realización de los siguientes fines de interés general: Fomentar la transparencia, la comparación, la cooperación y la competencia de las Universidades en el ámbito nacional e internacional; potenciar la mejora de la actividad docente e investigadora y de gestión de las Universidades; proporcionar información adecuada a las Administraciones Públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias, e informar a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesores».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por los Patronos que a continuación se citan, que han aceptado el cargo en la forma prevista por la Ley: Presidenta: Doña Pilar del Castillo Vera, por razón de su cargo de Ministra de Educación, Cultura y Deporte; don Julio Iglesias de Ussel y Ordís, por razón de su cargo de Secretario de Estado de Educación y Universidades; don Mariano Zabía Lasala, por razón de su cargo de Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; don Ismael Crespo Martínez, por razón de su cargo de Director General de Universidades; don José Tomás Raga Gil, por razón de su cargo de Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria; don Antonio Guillamón Fernández, por razón de su cargo de Coordinador General de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora; don Pedro Morenés Eulate, por razón de su cargo de Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica; don Pablo Vázquez Vega, por razón de su cargo de Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo; don Marino Díaz Guerra, por razón de su cargo de Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas, y don Francisco Uría Fernández, por razón de su cargo de Subsecretario del Ministerio de Hacienda.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultural y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle San Fernando del Jarama, número 14, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de septiembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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