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Documento BOE-A-2002-18809

Resolución de 25 de septiembre de 2002, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correos denominada "Carné autoadhesivo. Goyo Domínguez "La Música"".

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2002, páginas 34644 a 34644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-18809

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda

de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de

Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre

emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos

denominada "Carné autoadhesivo. Goyo Domínguez "La Música"".

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos

denominada "Carné autoadhesivo. Goyo Domínguez "La Música"".

Segundo.-"Carné autoadhesivo. Goyo Domínguez "La Música"".

El próximo 30 de septiembre se emitirá un carné con ocho sellos

autoadhesivos. Las imágenes que se reproducen en los sellos, así como en la

portada del carné, corresponden a obras del pintor burgalés Goyo

Domínguez ; pertenecientes a la serie "La Música".

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Autoadhesivo fosforescente.

Formato de los sellos: 35 x 24,5 mm (horizontales).

Valor postal de los sellos: 0,25 euros.

Tirada: Ilimitada.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará

el 30 de septiembre de 2002.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de

2006, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos

de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.-De cada uno de estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 4.500 unidades

a disposición de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad

Anónima", para atender los compromisos internacionales, derivados de la

pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras

Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos

filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de cada uno de estos efectos serán reservadas

a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para

atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países,

integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción

filatélica nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,

dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una

vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,

que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado

de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o

didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo

de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la

materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la

inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren

en alguno de los indicados museos.

Lo que comunicamos a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de septiembre de 2002.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo

Menéndez Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo

Rodríguez.

Ilmos. Sres. Presidente de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,

Sociedad Anónima", y Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda

y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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