La Orden de 18 de octubre de 2001 establece las bases, el régimen
de ayudas y la gestión del Programa Torres Quevedo para facilitar la
incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en
el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos
del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (2000-2003). Dicha disposición fue publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" de 19 de octubre de 2001. Esta Orden ha sido modificada
por Orden de modificación publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
del 8 de junio de 2002.
La Orden habilita al Secretario de Estado de Política Científica y
Tecnológica u órgano en quien delegue para dictar las correspondientes
resoluciones de convocatoria, considerando, en lo que se refiere a la segunda
de éstas, las siguientes fechas:
a) Para el inicio de presentación de solicitudes: 1 de octubre de 2002.
b) Para la finalización del plazo de presentación de solicitudes: 31
de octubre de 2002.
En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto
de la Orden de 18 de octubre de 2001 y su modificación de fecha 8 de
junio de 2002 y en el Reglamento del Procedimiento de Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria
pública para la concesión de las ayudas establecidas en la mencionada
Orden.
En su virtud, resuelve:
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente Resolución es hacer pública la convocatoria
para el año 2003 para la concesión de ayudas a empresas y centros
tecnológicos que contraten a doctores o tecnólogos por un período mínimo
de un año, renovable a un segundo año más y ampliable a un tercer año,
y los asignen a tareas de investigación y desarrollo acordes con su
preparación y titulación, de acuerdo con las bases aprobadas por la Orden
de 18 de octubre de 2001 y por la Orden de 30 de mayo de 2002, para
facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros
tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de
Recursos Humanos, Programa Torres Quevedo, del Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
2. Las ayudas que se concedan adoptarán la forma de subvención
y su régimen de concesión será de concurrencia competitiva, a los efectos
de lo previsto en la disposición adicional vigésima novena.2 de la Ley
14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
3. Las condiciones para la concesión de dichas ayudas serán las
previstas en el apartado tercero de la Orden de 18 de octubre de 2001 y
en la Orden de 30 de mayo de 2002.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán solicitar y ser beneficiarios de las
ayudas convocadas por la presente Resolución, en los términos previstos
por el apartado segundo de la Orden de 18 de octubre de 2001, las empresas
y centros tecnológicos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuenten, al menos, con un centro de trabajo al que vaya a
adscribirse el doctor o tecnólogo contratado mediante las ayudas de esta
convocatoria, ubicado en las regiones Objetivo 1 y Objetivo 2, a las que
se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21
de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre
Fondos Estructurales, a efectos de ser elegibles para financiación a través
del Fondo Social Europeo.
b) Que se trate de empresas o centros que deseen iniciar un proyecto
de investigación industrial o reforzar una línea de I + D + I ya existente,
mediante la realización de proyectos concretos de investigación industrial
o estudios de viabilidad técnica previos a una actividad de investigación
industrial.
c) Que se trate de una PYME en el caso de que la persona a contratar
sea un tecnólogo.
Tercero. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas
a las que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones
presupuestarias del año 2003 equivalentes, a las 20.10.542M.770 y
20.10.542M.780 de los presupuestos de 2002, así como a los recursos
procedentes del Fondo Social Europeo.
Cuarto. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para
la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación
del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. Las entidades que deseen participar en esta convocatoria
presentarán la correspondiente solicitud firmada y dirigida al Director general
de Investigación, utilizando el impreso normalizado acompañando la
documentación que se especifica en el párrafo 3 de este apartado. La
documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria
será tratada confidencialmente. Dicha documentación se podrá presentar
en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en paseo
de la Castellana, 160, 28071 Madrid. La presentación de solicitudes
igualmente podrá hacerse en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de las entidades
interesadas en la dirección del servidor de la Secretaría de Estado de
Política Científica y Tecnológica, http://www.mcyt.es. También podrán
obtenerse en las Oficinas de Transferencia de Resultados de
Investigación (OTRI).
3. Las entidades solicitantes deberán aportar una documentación que
contenga los siguientes datos:
a) Memoria detallada del proyecto de investigación industrial o
estudio de viabilidad técnica previa a una actividad de investigación industrial
a cuya realización se asigna al doctor o tecnólogo a contratar, en relación
con lo descrito en el apartado tercero de la Orden de 18 de octubre de 2001
y en la Orden de 30 de mayo de 2002, indicando, asimismo, la cuantía
de la retribución anual bruta, que no podrá ser inferior a 28.550 euros
en el caso del doctor y de 21.000 euros en el caso del tecnólogo. La cuota
empresarial de la Seguridad Social correrá en todos los casos a cargo
de la empresa o centro tecnológico contratante. El segundo año y siguientes
la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que
la estipulada durante el primer año, en los términos previstos en el
apartado quinto de la Orden de 18 de octubre de 2001 y de la Orden de 30
de mayo de 2002.
b) Descripción de la entidad: Sector a que pertenece, número de
técnicos y profesionales, plantilla, volumen de ventas de ejercicios
precedentes, tanto por ciento de exportación e indicación expresa de si la
empresa es PYME según la definición dada en el apartado segundo.a), así como
el resumen de las actividades más relevantes desarrolladas durante los
tres últimos años.
c) Información sobre el Departamento de I + D, en el caso de que
exista, o en el caso de no existir, identificación de los problemas estratégicos
que tiene la entidad y que el doctor o tecnólogo deben afrontar mediante
la participación en la elaboración de un Plan de I + D.
d) Declaración formal del representante legal de la entidad
manifestando que ésta no ha tenido en los últimos tres años previos a los tres
meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de esta
convocatoria, vinculación laboral con el doctor o tecnólogo propuesto.
e) Declaración formal del representante legal de la entidad
manifestando que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y con la Seguridad Social. En caso de aprobación de la solicitud,
deberán presentarse los correspondientes certificados, en original o
fotocopia compulsada, expedidos por las Delegaciones de Hacienda y Tesorería
de la Seguridad Social, respectivamente.
f) Acreditación válida del firmante de la solicitud, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).
h) En los centros tecnológicos, documentación sobre el interés de
sectores empresariales por los temas motivo de la propuesta para la
contratación del doctor o tecnólogo.
i) En el caso de grandes empresas, se deberá hacer constar que la
persona contratada con cargo a esta convocatoria realizará actividades
de I + D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa.
j) Cualquier otra información que la entidad considere oportuna para
una evaluación más precisa de su solicitud.
4. Las entidades solicitantes aportarán los siguientes datos relativos
a las personas a contratar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
análogo acreditativo de estar en posesión de la nacionalidad de un país
comunitario.
b) Para doctores: Fotocopia compulsada del documento acreditativo
del grado de Doctor, en el que figure la fecha de obtención del mismo.
c) Para tecnólogos: Certificación que acredite la condición de
tecnólogo, de acuerdo a lo estipulado en el apartado cuarto de la Orden
de 18 de octubre de 2001 y en la Orden de 30 de mayo de 2002, adjuntando
fotocopia del título y certificación de experiencia de dos años en trabajos
de I + D.
d) Currículum vitae del candidato, en el que se destaquen los méritos
más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad
contratante especialmente, en el caso de españoles, los trabajos de
investigación realizados fuera de España.
Sexto. Plazos de inicio y finalización de presentación de
solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes para la tercera convocatoria
de ayudas del Programa Torres Quevedo se inicia el día 1 de octubre
de 2002 y finalizará el 31 de octubre de 2002.
Séptimo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación
aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al
solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no
lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Octavo. Estudio y evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de
Selección a que se refiere el apartado noveno de la Orden de 18 de octubre
de 2001.
2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará tomando
en consideración la documentación que se deduzca de la tramitación del
procedimiento y de acuerdo con los siguientes criterios de selección:
a) Adecuación de la candidatura a los objetivos de la convocatoria
y del Plan Nacional de I + D 2000-2003.
b) Informe de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y
del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
c) Definición precisa del proyecto de investigación industrial o estudio
de viabilidad técnica previa a actividades de investigación industrial en
el que se enmarca el puesto de trabajo y carácter científico de las tareas
asignadas o problemas estratégicos a resolver.
d) Adecuación de la formación de la persona a contratar a los
requerimientos de la entidad y del Plan de I + D, valorándose la experiencia
en centros de I + D de prestigio internacional.
e) Posibilidad de impacto de la contratación en el aumento de la
capacidad de I + D de la empresa.
f) Oportunidad de la acción en el contexto del sector empresarial
y, en su caso, contribución a la consolidación de procesos de I + D en
una nueva empresa de base tecnológica.
Noveno. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. Una vez evaluada la solicitud se evacuará el trámite de audiencia
de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del mismo se
notificará al interesado, concediéndole un plazo de quince días para que
formule alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime
pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifieste su aceptación
o desistimiento.
2. La propuesta de resolución indicará el nombre del solicitante y
especificará la evaluación de la solicitud, de acuerdo con los criterios
de valoración previstos en la Orden de 18 de octubre de 2001 su
modificación. En el caso de propuestas estimatorias, se especificará, además,
la cuantía de la subvención, así como las condiciones y plazos para la
realización de las contrataciones que se pretende apoyar.
Décimo. Resolución y notificación.
1. Sustanciado el trámite de audiencia, las propuestas de resolución
se elevarán al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica
u órgano en quien delegue, que dictará en el plazo de quince días, a partir
de la fecha de elevación de aquélla, la resolución estimatoria o
desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación del expediente de
gasto en caso de resolución de otorgamiento.
2. La resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido
a lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notificará al solicitante y, en caso estimatorio,
se hará constar:
a) Identidad del beneficiario.
b) Contrato de trabajo con el doctor o tecnólogo cuya financiación
se apoya.
c) Cuantía de la ayuda.
d) Plazos en los que se debe justificar la realización de las actuaciones
objeto de la ayuda, así como la documentación e informes que se deban
aportar.
e) Que, en el caso de grandes empresas, las ayudas se apliquen para
llevar a cabo actividades de I + D adicionales respecto de las que
habitualmente venga realizando la empresa.
3. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación
será de cuatro meses desde el día en que surta efecto la presente Resolución.
Si transcurrido el citado plazo, el órgano competente para resolver no
hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. La relación de ayudas concedidas se publicará en la página web
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, haciendo constar la razón social
del solicitante y la ayuda concedida, indicando su cuantía.
6. Las resoluciones estimatorias estarán condicionadas a la
consignación de las correspondientes partidas presupuestarias en los
Presupuestos Generales del Estado para 2003.
Undécimo. Recursos.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone
fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento
de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Doudécimo. Pago de las ayudas.
1. Previamente al pago de la subvención, se requerirá del beneficario
la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja
General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la
normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas,
por el importe de la subvención anticipada e intereses de demora desde
el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización
del plazo máximo de justificación del objeto de la ayuda. La garantía será
liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la
actividad origen de la subvención.
2. El interés de demora será el previsto en el artículo 36 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Decimotercero. Prórroga de las ayudas.
1. La prórroga del régimen de ayudas al tercer año se entenderá
condicionada a lo que, en su caso, disponga el instrumento de planificación
que sustituya al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica 2000-2003.
2. La entidad beneficiaria, en el caso de estar interesada en prorrogar
el tiempo de contrato con el doctor o tecnólogo por tercer año, podrá
solicitar, de común acuerdo con él, la concesión de una nueva ayuda por
la cuantía especificada en el apartado quinto.2. Dicha solicitud deberá
efectuarse, utilizando el impreso normalizado, aprobado a tal efecto, con
tres meses de antelación a la finalización del segundo año de contratación,
debiendo acompañarse a la misma:
a) Memorias de actividad de los dos primeros años y plan de trabajo
para el tercer año.
b) Documentación acreditativa de la situación profesional, en especial
de la conversión a indefinido del contrato de trabajo, la posición en el
organigrama de la empresa y las aportaciones innovadoras del doctor o
del tecnólogo contratado a la entidad contratante.
3. La cuantía anual bruta que la entidad beneficiaria establezca en
el contrato como remuneración del doctor o tecnólogo para el tercer año
no podrá ser inferior, en ningún caso, a la establecida para el primer
y segundo años.
4. El proceso de evaluación y la concesión, en su caso, de la nueva
ayuda serán objeto del mismo procedimiento establecido para la ayuda
inicial.
5. De concederse la nueva ayuda, se abonará en un desembolso único
anual en la misma forma establecida para la ayuda inicial.
Decimocuarto. Seguimiento de las actuaciones.-La entidad
contratante está sujeta al cumplimiento de las obligaciones especificadas en el
apartado decimoséptimo de la Orden de 18 de octubre de 2001.
Decimoquinto. Normativa aplicable.-Las ayudas a que se refiere la
presente Resolución, además de por lo previsto en la misma y en la Orden
de 18 de octubre de 2001 y en la Orden de 30 de mayo de 2002, se regirán
por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre;
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas.
Decimoséptimo. Eficacia de la Resolución.
1. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado, Pedro
Morenés Eulate.
Ilmo. Sr. Director general de Investigación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid