Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2002-19016

Orden ECD/2398/2002, de 9 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Detea», de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34933 a 34933 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19016

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Eduardo Basa Ybarra, solicitando la inscripción de la «Fundación Detea», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad «Grupo Detea, Sociedad Anónima Unipersonal», en Sevilla, el 8 de abril de 2002, según consta en la escritura pública número cuatrocientos veintiocho, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Juan Gualberto Peman Medina, modificada y completada en la escritura de 11 de julio de 2002, autorizada por el mismo Notario, con el número ochocientos cincuenta de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Sevilla, Isla de la Cartuja, calle Einstein, sin número, Pabellón de Chile y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros). La dotación, consistente aportación dineraria, de la que se ha desembolsado la cantidad de seis mil diez con doce euros ingresada en entidad bancaria, debiendo desembolsarse el resto en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción, desarrollo, protección y fomento de estudios e investigaciones sobre temas y actividades sociales y culturales, difusión de dichos estudios a través de publicaciones y otros medios, y en general cualquier otra actividad cultural con fundamento en los principios de utilidad común y desarrollo integral de la persona humana bajo los ideales de libertad y progreso.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Pimentel Siles. Vicepresidente: Don Rodrigo Charlo Molina. Secretario no Patrono: Don Eduardo Basa Ybarra. Vocales: «Detea, Sociedad Anónima», representada por don Francisco Javier Gonzalo Ybarra; «Commercia Actuaciones Comerciales y de Ocio, Sociedad Limitada», representada por don Francisco Javier Charlo Molina, y «Fitagro Grupo, Sociedad limitada», representada por don Gonzalo Melgarejo Martínez de Abellanosa.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Detea» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Detea», de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, Isla de la Cartuja, calle Einstein, sin número, Pabellón de Chile, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de septiembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), El Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril