Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2002-19040

Recurso de inconstitucionalidad número 4573-2002, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con determinados preceptos de la Ley de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad de Suministro Eléctrico en Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2002, páginas 34990 a 34990 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2002-19040

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4573-2002, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 2, 7.3 a) y 9.5 de la Ley de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad de Suministro Eléctrico en Extremadura. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -23 de julio de 2002-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para los terceros.

Madrid, 17 de septiembre de 2002.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 17/09/2002
  • Fecha de publicación: 03/10/2002
  • Suspende, desde el 3 de octubre de 2002, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 23 de julio de 2002, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA inconstitucional y nulo el art. 2 y que el art. 7.3 a), interpretado con los términos del fj8, no vulnera las competencias del Estado, la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 4/2013, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2013-1511).
  • SE DECLARA el levantamiento de la suspensión de la vigencia de los arts. 2, 7.3 a) y 9.5, por Auto de 14 de enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-1682).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 2, 7.3 a) y 9.5 de la Ley 2/2002, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2002-10908).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Extremadura
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Suministro de energía

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid