Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias
conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con
la Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director
general de la misma,
Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda
convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan
en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, que
pertenezcan al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un
puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o
en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino, cuando éste tuviera carácter definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
10. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta
Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique,
número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica), en los Registros Generales del
Ministerio de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito
periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y
justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la
convocatoria para los puestos solicitados.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad
y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que
los de aquellos que figuran en el Anexo I que resulten vacantes
a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan
quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución
de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se
considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso
podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el
anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como
consecuencia de la resolución de este concurso o hayan quedado
vacantes con anterioridad a dicha resolución.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de
Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el
concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior
a la firma de la Resolución de adjudicación.
Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación.
2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación
mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican.
3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto
de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos
las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya
cobertura se considere indispensable para el adecuado
funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar,
a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones
mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre
que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos
cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los méritos específicos: Se valorarán los
méritos específicos adecuados a las características de cada uno
de los puestos que se determinan en el anexo I, así como también
la experiencia profesional en el área funcional del puesto
solicitado, durante los dos últimos años, y las aptitudes e idoneidad
profesionales del candidato para el desempeño del puesto al que
opte, hasta un máximo de 16 puntos para los puestos de los grupos
primero y segundo del anexo IV y de 21 puntos para los puestos
del grupo tercero del anexo IV, de acuerdo con los criterios que
se detallan más adelante en este apartado.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen por este
concepto una puntuación mínima de 9, 8 y 7 puntos para,
respectivamente, los puestos de los grupos primero, segundo y tercero
del anexo IV.
1.1 Para los puestos del grupo primero del anexo IV la
valoración de los méritos específicos adecuados a las características
de cada uno de los puestos que se determinan en el Anexo I se
realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo con los
siguientes criterios:
1.1.a) Hasta un máximo de dos puntos en función de la
experiencia profesional en el mismo área funcional del puesto al que
se opta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias, a razón
de un punto por año completo de servicios en la misma,
valorándose proporcionalmente las fracciones de año.
1.1.b) Hasta un máximo de 14 puntos en razón de las
aptitudes e idoneidad profesionales del candidato para el desempeño
del puesto al que opta, conforme a la valoración que de los méritos
de los concursantes realice el Departamento correspondiente al
área funcional al que pertenezca dicho puesto y de acuerdo con
las características que para el mismo se determinan en el anexo I.
1.2 Para los puestos de los grupos segundo y tercero del anexo
IV la valoración de los méritos específicos adecuados a las
características de cada uno de los puestos que se determinan en el
anexo I se realizará por la Comisión de Valoración atendiendo
a la idoneidad de los candidatos para el desempeño de estos
puestos de trabajo en función de la posesión de la Especialidad
correspondiente al área funcional del puesto al que se opta.
2. Valoración del grado personal: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán un máximo de 10 puntos, aplicados de
la forma siguiente:
2.1 Por tener un grado personal igual o superior al nivel de
complemento de destino del puesto solicitado: 10 puntos.
2.2 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles
al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 9,5
puntos.
2.3 Por tener un grado personal inferior en más de 2 niveles
al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 9 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado: La valoración del
trabajo desarrollado se realizará en atención a la experiencia en el
desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o
sectorial y de similar contenido técnico y especialización, así como,
para los puestos de los grupos primero y segundo del anexo IV,
en función de la valoración de las aptitudes y rendimientos del
candidato en los puestos anteriormente desempeñados.
La valoración del trabajo desarrollado tendrá una puntuación
máxima de 40 puntos para los puestos de los grupos primero
y segundo del anexo IV y de 35 para los puestos del grupo tercero
del citado anexo. Para poder obtener un puesto de trabajo será
necesario que los solicitantes alcancen por el mérito establecido
en el apartado 3.1 de los que se citan a continuación un mínimo
de 15 puntos para los puestos del grupo primero, 6 puntos para
los puestos del grupo segundo y 2 puntos para los puestos del
grupo tercero. Además, para los puestos de los grupos primero
y segundo, se exigirá no haber sido valorados por la Comisión
de Valoración con cero puntos en el mérito establecido en el
apartado 3.2 de los que se citan a continuación.
La valoración de este mérito se realizará por la Comisión de
Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
3.1 Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo. Para
todos los puestos de trabajo convocados, se valorará, hasta un
máximo de 35 puntos, el desempeño de puestos de trabajo en
los últimos veinte años. Sólo se valorará el desempeño de puestos
de trabajo como funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado con la Especialidad correspondiente al
puesto al que se opta. Dicha valoración se asignará de acuerdo
con el siguiente baremo:
3.1.a) Se asignarán 1,75 puntos por año completo de
servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones de año, por
el desempeño de puestos de trabajo en los siguientes ámbitos:
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Secretaría de Estado de Hacienda y órganos dependientes
orgánica o funcionalmente de la misma.
Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Financieros y
Presupuestarios.
Puestos de trabajo de los Gabinetes de los Ministros de
Hacienda, Economía y Economía y Hacienda, así como puestos de trabajo
de nivel de complemento de destino 29 y 30 en dichos Ministerios.
3.1.b) La valoración establecida en el apartado anterior se
reducirá a 0,52 puntos por año completo de servicios, valorándose
proporcionalmente las fracciones de año, en los siguientes casos:
Desempeño de puestos de trabajo, con anterioridad al 1 de
enero de 1998, en el área de Aduanas e Impuestos Especiales
de la AEAT, estando en posesión de la Especialidad de Inspección
Financiera y Tributaria, cuando el puesto al que se opta sea de
las áreas de Gestión, Inspección o Recaudación.
Desempeño de puestos de trabajo, con anterioridad al 1 de
enero de 1998, en áreas distintas a la de Aduanas e Impuestos
Especiales dentro de la AEAT o en el resto de centros directivos
citados en el apartado 3.1.a, estando en posesión de la
Especialidad de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, cuando
el puesto al que se opta sea del área de Aduanas e Impuestos
Especiales.
3.1.c) De igual modo la valoración establecida en el apartado
3.1.a) se reducirá a 0,17 puntos por año completo de servicios,
valorándose proporcionalmente las fracciones de año, cuando se
hayan desempeñado puestos de trabajo en las áreas de la
Intervención General del Estado o de Seguros del Ministerio de
Hacienda, del Ministerio de Economía o del Ministerio de Economía y
Hacienda, estando en posesión de la Especialidad correspondiente
al puesto al que se concursa.
3.1.d) El desempeño de puestos de trabajo no incluidos en
los apartados anteriores se podrá valorar, hasta un máximo
de 1,75 puntos por año completo y proporcionalmente las
fracciones de año, por la Comisión de Valoración en función de su
contenido tributario, especialización técnica y nivel de
responsabilidad.
3.2 Para los puestos de trabajo de los grupos primero y
segundo del anexo IV, se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos,
también las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos
anteriormente desempeñados de acuerdo con los siguientes
criterios:
Esta valoración, que será única para cada candidato, se
realizará por la Comisión de Valoración en función del informe emitido
al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en que se encuentre destinado el funcionario
en el momento de su participación en el concurso y en el que
se incluirán los siguientes factores: Conocimientos, calidad del
trabajo y rendimiento y capacidad de colaboración y dirección.
En el supuesto de funcionarios con destino en Entes u
Organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión
sobre la base de los alegados por el candidato y de los informes
que se considere necesario solicitar.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación de cursos de formación y perfeccionamiento que consten en
la convocatoria y que tengan relación directa con las funciones
del puesto de trabajo que se solicite, se computará 1 punto por
cada curso hasta un máximo de 10 puntos. Sólo podrán ser
valorados los cursos convocados por la Escuela de Hacienda Pública,
a cuyo término se haya expedido un certificado o diploma tras
haber aprobado el correspondiente examen.
5. Antigüedad: Se asignará un máximo de 24 puntos por los
servicios en las distintas Administraciones Públicas en función
del Cuerpo, Escala o Especialidad en que los mismos se hayan
prestado y, en su caso, del área funcional a que pertenezca el
puesto solicitado según el siguiente baremo:
5.1 Por cada año completo de servicios en la Especialidad
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado a que
esté adscrito el puesto solicitado, 1 punto.
5.2 Por cada año completo de servicios en la Especialidad
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado distinta
a la que esté adscrito el puesto solicitado, 0,6 puntos.
5.3 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior
de Inspectores de Seguros del Estado: 0,4 puntos.
5.4 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública: 0,3 puntos.
5.5 Por cada año completo de servicios en otros Cuerpos
y Escalas: 0,1 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo único del Real Decreto
Ley, de 31 de marzo de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de
1 de abril), y con el apartado 4.7 del artículo 57 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, la antigüedad en cada una de las
Especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
vendrá determinada por la fecha de adscripción inicial o de
obtención de la misma.
Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupen actualmente un puesto en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o
en comisión de servicios, serán valorados con los datos
profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante, en
el anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito
que no figure en la misma.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este
apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General
competente en materia de Personal del Departamento a que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de organismos autónomos, por la Subdirección General de
Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo donde
hubieran tenido su último destino.
g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,
tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las
mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director adjunto de
Recursos Humanos o uno de los Subdirectores generales o
Subdirectores adjuntos de dicha Dirección adjunta, que actuará como
Presidente, dos Vocales designados entre funcionarios de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, un Vocal en
representación de cada una de las Áreas a las que pertenezcan los puestos
convocados y un funcionario de la Dirección adjunta de Recursos
Humanos que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante, la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual al exigido
para los puestos convocados.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración, podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán
los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el
de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas.
3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una
vacante a un funcionario que haya participado desde una situación
distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de
trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el
candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de
referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante
se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor
puntuación.
4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso, no podrán participar en otros concursos
hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron
posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de
los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de
la base segunda.
5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo
previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando
finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a
los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso,
salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde
suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los
funcionarios que se encuentren en situación de licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo
destino sin que por ello finalice dicha licencia.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los Organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 22 de enero de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Salvador Ruiz Gallud.
ANEXOS (ver imágenes páginas 3958 a 3988).
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