Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia
un Convenio de colaboración para el desarrollo de las nuevas tecnologías
de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de
colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades
Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado, Rafael
Catalá Polo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Xunta
de Galicia para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información
y las comunicaciones en la Administración de Justicia
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José María Michavila Núñez,
en su condición de Ministro de Justicia, actuando en representación de
este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
De otra parte, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne,
Presidente de la Xunta de Galicia, actuando en representación de ésta, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía
y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su
Presidente.
EXPONEN
Que una de las claves para la modernización de la Justicia es su
integración en la sociedad de la información a través de una permanente
innovación tecnológica y del establecimiento de redes avanzadas de
comunicaciones, seguras y plenamente interoperables con toda la comunidad
jurídica, en particular dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Que la implantación generalizada de las nuevas tecnologías de la
información y el aprovechamiento de los recursos de Internet permitirán
dinamizar las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y con los
distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de los procesos y acercar
la Administración de Justicia al ciudadano, constituyendo el desarrollo
y extensión de las comunicaciones y aplicaciones electrónicas en este
ámbito un aspecto fundamental de los Planes de Infraestructuras Judiciales
que ambas partes vienen realizando.
Que, para que la incorporación de las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones en la Administración de Justicia se lleve
a cabo con eficacia es necesario proceder a una adecuada implantación
de las aplicaciones y herramientas que se desarrollen y a la formación
del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Que, para la prestación de un mejor servicio público de la Justicia
a todos los ciudadanos, las partes firmantes del presente Convenio tienen
la decidida voluntad de desarrollar conjunta y coordinadamente sus
actuaciones para la mejora tecnológica de la Administración de Justicia.
En consecuencia, el Ministro de Justicia y el Presidente de la Xunta
de Galicia suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Partes.-Son parte en el presente Convenio, quedando por
tanto vinculadas al mismo:
a) El Ministerio de Justicia, y
b) La Xunta de Galicia.
Segunda. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
establecer una cooperación estable entre las partes firmantes en el
desarrollo e implantación de instrumentos tecnológicos e informáticos para la
Administración de Justicia, de suerte que el intercambio de información
y las comunicaciones entre órganos jurisdiccionales, Fiscalías,
Administraciones Públicas, operadores jurídicos y ciudadanos quede garantizada
a través de un sistema global integrado, plenamente interoperable, ágil,
rápido y seguro.
Tercera. Fines del Convenio.-Son fines de este Convenio:
a) La definición y desarrollo conjunto de todas las aplicaciones,
herramientas y sistemas informáticos puestos a disposición de la Administración
de Justicia a fin de garantizar plenamente las comunicaciones y el
intercambio de información de los órganos judiciales correspondientes al ámbito
de competencias de la Xunta de Galicia con el Tribunal Supremo, la
Audiencia Nacional y el resto de los órganos de la Administración de Justicia
española, de manera que la distancia física no sea un impedimento para
un ágil desarrollo de los procesos.
b) Desarrollar conjuntamente las aplicaciones y sistemas de
información para asegurar el tratamiento integrado de los datos de los
procedimientos a efectos de su utilización estadística por ambas
Administraciones.
c) El desarrollo e implantación de una red integrada de
comunicaciones de alta capacidad de los órganos judiciales situados en la Comunidad
de Galicia para su utilización conjunta por ambas Administraciones dentro
de sus respectivas competencias.
d) Implantar progresivamente la red Internet en el desarrollo de la
actividad en el ámbito de la Administración de Justicia, posibilitando la
utilización de la red en las comunicaciones y actuaciones judiciales en
todo el territorio nacional y en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
de la Unión Europea, así como en las relaciones con los operadores jurídicos
y los ciudadanos.
Cuarta. Obligatoriedad.-Las cláusulas contenidas en el presente
Convenio y en su anexo obligan jurídicamente a ambas partes durante su
período de vigencia.
Quinta. Competencias del Consejo General del Poder Judicial y de
los órganos sectoriales de cooperación entre Comunidades
Autónomas.-Las disposiciones contenidas en el presente Convenio y su anexo
se interpretarán y aplicarán en todo caso en el marco de los acuerdos
y compromisos generales alcanzados en el seno de los órganos sectoriales
de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y de las
competencias que la ley atribuye en estas materias al Consejo General
del Poder Judicial.
Sexta. Actuaciones comprendidas en el presente Convenio.
1. Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio,
las partes firmantes se comprometen a:
a) El desarrollo conjunto de aplicaciones informáticas para la
Administración de Justicia, así como de su soporte técnico, al objeto de
garantizar la plena interoperabilidad de los sistemas tecnológicos implantados
por las partes.
b) La implantación de unas mismas aplicaciones informáticas en sus
respectivas áreas de competencia, al objeto de alcanzar un nivel óptimo
de celeridad y eficacia en la gestión procesal, reduciendo al mismo tiempo
el coste del soporte técnico.
c) La utilización de la firma electrónica avanzada para las
comunicaciones de los órganos judiciales entre sí y de éstos con los restantes
operadores jurídicos.
d) La implantación y utilización del sistema de videoconferencia en
la Administración de Justicia.
e) La puesta en marcha de las medidas necesarias para la formación
del personal al servicio de la Administración de Justicia en el uso de
las nuevas herramientas tecnológicas, alcanzándose capacitaciones y
valoraciones similares y homologadas.
f) La progresiva utilización de Internet debidamente securizada y de
las distintas intranets interconectadas como entorno telemático de las
aplicaciones y comunicaciones de la Administración de Justicia.
2. Cada una de estas actuaciones se desarrollará con arreglo a lo
establecido en las cláusulas siguientes y en los términos detallados en
el anexo de este Convenio.
Séptima. Cesión e implantación de aplicaciones informáticas
generales de gestión procesal.
1. Se denominan aplicaciones informáticas generales de gestión
procesal aquellas que cubren las siguientes actividades en la Administración
de Justicia:
a) Registro y reparto de asuntos.
b) Tramitación, gestión de sentencias y jurisprudencia.
c) Actividad procesal de los servicios comunes.
d) Gestión documental, itineraciones y actos de comunicación por
medios seguros y compatibles.
e) Almacenamiento y recuperación multimedia de las grabaciones de
vistas.
f) Atención e información al ciudadano directa y por medios
telemáticos.
g) Estadísticas judiciales, y
h) En general, todas aquellas actividades comunes propias de los
órganos judiciales.
2. El Ministerio de Justicia se obliga a ceder a la Xunta de Galicia
la aplicación informática general de gestión procesal implantada en el
Tribunal Supremo (MINERVA), las utilidades relacionadas con el sistema
de información de este Tribunal, las adaptaciones incorporadas a dicha
aplicación para el resto de las instancias, así como el soporte técnico
necesario para su implantación. Las características técnicas de esta
aplicación se desarrollan en el anexo de este Convenio.
3. La Xunta de Galicia implantará e integrará en los órganos judiciales
situados en su territorio la aplicación informática general de gestión
procesal existente en el Tribunal Supremo, cedida por el Ministerio de Justicia,
a la cual se refiere el apartado anterior en las fases y plazos referidos
en el anexo del presente Convenio.
4. El Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia se obligan a
desarrollar conjuntamente todas las modificaciones y adaptaciones futuras de
la aplicación informática general de gestión procesal cedida.
5. Las partes firmantes se obligan a consultarse mutuamente y
someter previamente a los órganos de seguimiento establecidos en este Convenio
todas las decisiones relativas a modificaciones o nuevos desarrollos de
las herramientas tecnológicas e informáticas al servicio de la
Administración de Justicia, de las redes internas de comunicaciones y de los
sistemas de almacenamiento de la información y acceso a la misma.
Octava. Desarrollo de nuevas aplicaciones especiales.
1. Se denominan aplicaciones informáticas especiales aquellas no
comprendidas en la cláusula anterior que hubiesen sido desarrolladas por
alguna parte de este Convenio con el fin de cubrir necesidades o realizar
funcionalidades accesorias dentro de la Administración de Justicia en el
ámbito competencial correspondiente. En ningún caso tendrán este
carácter las aplicaciones o herramientas para gestionar la tramitación procesal
de los asuntos, almacenar información sobre las mismas o establecer
comunicaciones entre órganos jurisdiccionales.
2. Cada parte signataria de este Convenio se obliga a asegurar la
compatibilidad de sus aplicaciones informáticas especiales con los sistemas
informáticos y tecnológicos implantados en el Tribunal Supremo, con el
sistema de comunicaciones seguras y firma electrónica avanzada y con
la red integrada de comunicaciones a que se refieren las cláusulas séptima,
novena y décima del presente Convenio.
3. A los efectos establecidos en el apartado anterior, las partes
firmantes se obligan a consultarse mutuamente y someter previamente a
los órganos de seguimiento establecidos en este Convenio todas las
decisiones relativas a modificaciones o nuevos desarrollos de las herramientas
tecnológicas e informáticas al servicio de la Administración de Justicia,
de las redes internas de comunicaciones y de los sistemas de
almacenamiento de la información y acceso a la misma.
Novena. Sistema de comunicaciones seguras y firma electrónica
avanzada.
1. Las partes firmantes se comprometen a la implantación de un único
sistema, integrado y compatible de comunicaciones seguras y firma
electrónica avanzada entre órganos judiciales, así como entre éstos y los
restantes operadores jurídicos. El sistema integrado deberá alcanzar un mismo
nivel de seguridad en todo el territorio.
2. El Ministerio de Justicia se obliga a ceder a la Xunta de Galicia,
la aplicación y herramientas tecnológicas implantadas en el Tribunal
Supremo para comunicaciones seguras y firma electrónica avanzada (Lexnet),
así como el soporte técnico necesario para su implantación. Las
características técnicas de esta aplicación se desarrollan en el anexo del presente
Convenio.
3. Las partes de este Convenio implantarán en sus respectivas áreas
de competencia la aplicación y herramientas tecnológicas referidas en el
apartado anterior, asegurando la existencia de un sistema integrado y
compatible de comunicaciones seguras.
4. Las partes de este Convenio establecen y reconocen como autoridad
de certificación de firma electrónica para las comunicaciones seguras en
la Administración de Justicia a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El cambio de autoridad de certificación deberá establecerse de común
acuerdo. El ámbito de actuación de la nueva autoridad de certificación
deberá extenderse a nivel nacional o de la Unión Europea.
Décima. Red integrada de comunicaciones de alta capacidad.
1. Con la finalidad de brindar un servicio global a cuantos se
relacionan con la Administración de Justicia, las partes signatarias se
comprometen a colaborar plenamente en el desarrollo e implantación conjunta
de la red integrada de comunicaciones de alta capacidad en los órganos
judiciales situados en sus respectivos ámbitos de competencia, en el marco
de un Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Justicia.
2. El entorno tecnológico a que se refiere el apartado anterior
permitirá la realización del conjunto de actuaciones procesales y
administrativas que se desarrollan en la Administración de Justicia y la
canalización de los distintos servicios que la Xunta de Galicia y el Ministerio
de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionan
a los órganos de la Administración de Justicia.
3. A tal fin, la Xunta de Galicia y el Ministerio de Justicia se
comprometen a aceptar plenamente la difusión en la red integrada de
comunicaciones de los respectivos servicios que ambas partes presten a la
Administración de Justicia, así como a aceptar la utilización en la misma de
aplicaciones específicas vinculadas a dichos servicios, garantizando en
todo caso la seguridad y la compatibilidad del entorno.
Undécimo. Comunicaciones mediante videoconferencia.
1. Las partes de este Convenio se obligan a implantar progresivamente
en los edificios en los que se encuentran las sedes de los órganos
jurisdiccionales de su área competencial los equipamientos y medios necesarios
para el desarrollo de comunicaciones judiciales mediante videoconferencia,
de acuerdo a unos mismos estándares y características técnicas, que se
especifican en el anexo del presente Convenio.
2. La Comisión de Seguimiento vigilará la evolución tecnológica para
adaptar los sistemas a nuevas funcionalidades y, en particular, a la
multiconferencia.
Duocédima. Órganos de seguimiento.
1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio
y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órgano bilaterales:
a) Comisión de Seguimiento.
b) Comisión Técnica.
2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes
de cada una de las partes en el número y con el nivel administrativo
que se determine en el momento de la convocatoria. Por parte de la
Administración General del Estado uno de los representantes pertenecerá a
la Delegación del Gobierno en Galicia.
La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquier de
sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso
se reunirá una vez por semestre.
3. La Comisión Técnica estará formada por una representación
técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional
en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento
en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo, desarrollará
las actuaciones y programas que le sean encomendadas por aquélla, en
particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones
informáticas.
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en
todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa
indicación de los asuntos a tratar.
4. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de
seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría
Administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de
Seguimiento.
5. Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán sus decisiones
en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en
materia tecnológica entre el Estado y las Comunidades Autónomas y con el
Consejo General del Poder Judicial.
Decimotercera. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá
una vigencia inicial limitada hasta el 31 de diciembre de 2002. Transcurrido
ese término quedará prorrogado de forma automática por períodos de
un año, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie expresamente
mediante comunicación fehaciente a la otra con una antelación mínima
de dos meses al término de la vigencia.
Decimocuarta. Publicación.-Una vez firmado y cumplimentados los
trámites legalmente preceptivos, el Ministerio de Justicia promoverá la
publicación del presente Convenio en el "Boletín Oficial del Estado".
De conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades
que legalmente correspondan a cada uno de los firmantes, y obligando
a las Administraciones públicas que cada cual representan, se suscribe
el presente Convenio, por duplicado, y a un sólo efecto, en Santiago de
Compostela, 27 de agosto de 2002.-El Ministro de Justicia, José María
Michavila Núñez.-El Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga
Iribarne.
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