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Documento BOE-A-2002-19112

Resolución de 10 de septiembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2002, páginas 35034 a 35036 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-19112

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia

un Convenio de colaboración para el desarrollo de las nuevas tecnologías

de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del

Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de

colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades

Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado, Rafael

Catalá Polo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Xunta

de Galicia para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información

y las comunicaciones en la Administración de Justicia

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José María Michavila Núñez,

en su condición de Ministro de Justicia, actuando en representación de

este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

De otra parte, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne,

Presidente de la Xunta de Galicia, actuando en representación de ésta, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía

y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su

Presidente.

EXPONEN

Que una de las claves para la modernización de la Justicia es su

integración en la sociedad de la información a través de una permanente

innovación tecnológica y del establecimiento de redes avanzadas de

comunicaciones, seguras y plenamente interoperables con toda la comunidad

jurídica, en particular dentro del ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Galicia.

Que la implantación generalizada de las nuevas tecnologías de la

información y el aprovechamiento de los recursos de Internet permitirán

dinamizar las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y con los

distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de los procesos y acercar

la Administración de Justicia al ciudadano, constituyendo el desarrollo

y extensión de las comunicaciones y aplicaciones electrónicas en este

ámbito un aspecto fundamental de los Planes de Infraestructuras Judiciales

que ambas partes vienen realizando.

Que, para que la incorporación de las nuevas tecnologías de la

información y las comunicaciones en la Administración de Justicia se lleve

a cabo con eficacia es necesario proceder a una adecuada implantación

de las aplicaciones y herramientas que se desarrollen y a la formación

del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Que, para la prestación de un mejor servicio público de la Justicia

a todos los ciudadanos, las partes firmantes del presente Convenio tienen

la decidida voluntad de desarrollar conjunta y coordinadamente sus

actuaciones para la mejora tecnológica de la Administración de Justicia.

En consecuencia, el Ministro de Justicia y el Presidente de la Xunta

de Galicia suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Partes.-Son parte en el presente Convenio, quedando por

tanto vinculadas al mismo:

a) El Ministerio de Justicia, y

b) La Xunta de Galicia.

Segunda. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

establecer una cooperación estable entre las partes firmantes en el

desarrollo e implantación de instrumentos tecnológicos e informáticos para la

Administración de Justicia, de suerte que el intercambio de información

y las comunicaciones entre órganos jurisdiccionales, Fiscalías,

Administraciones Públicas, operadores jurídicos y ciudadanos quede garantizada

a través de un sistema global integrado, plenamente interoperable, ágil,

rápido y seguro.

Tercera. Fines del Convenio.-Son fines de este Convenio:

a) La definición y desarrollo conjunto de todas las aplicaciones,

herramientas y sistemas informáticos puestos a disposición de la Administración

de Justicia a fin de garantizar plenamente las comunicaciones y el

intercambio de información de los órganos judiciales correspondientes al ámbito

de competencias de la Xunta de Galicia con el Tribunal Supremo, la

Audiencia Nacional y el resto de los órganos de la Administración de Justicia

española, de manera que la distancia física no sea un impedimento para

un ágil desarrollo de los procesos.

b) Desarrollar conjuntamente las aplicaciones y sistemas de

información para asegurar el tratamiento integrado de los datos de los

procedimientos a efectos de su utilización estadística por ambas

Administraciones.

c) El desarrollo e implantación de una red integrada de

comunicaciones de alta capacidad de los órganos judiciales situados en la Comunidad

de Galicia para su utilización conjunta por ambas Administraciones dentro

de sus respectivas competencias.

d) Implantar progresivamente la red Internet en el desarrollo de la

actividad en el ámbito de la Administración de Justicia, posibilitando la

utilización de la red en las comunicaciones y actuaciones judiciales en

todo el territorio nacional y en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

de la Unión Europea, así como en las relaciones con los operadores jurídicos

y los ciudadanos.

Cuarta. Obligatoriedad.-Las cláusulas contenidas en el presente

Convenio y en su anexo obligan jurídicamente a ambas partes durante su

período de vigencia.

Quinta. Competencias del Consejo General del Poder Judicial y de

los órganos sectoriales de cooperación entre Comunidades

Autónomas.-Las disposiciones contenidas en el presente Convenio y su anexo

se interpretarán y aplicarán en todo caso en el marco de los acuerdos

y compromisos generales alcanzados en el seno de los órganos sectoriales

de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y de las

competencias que la ley atribuye en estas materias al Consejo General

del Poder Judicial.

Sexta. Actuaciones comprendidas en el presente Convenio.

1. Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio,

las partes firmantes se comprometen a:

a) El desarrollo conjunto de aplicaciones informáticas para la

Administración de Justicia, así como de su soporte técnico, al objeto de

garantizar la plena interoperabilidad de los sistemas tecnológicos implantados

por las partes.

b) La implantación de unas mismas aplicaciones informáticas en sus

respectivas áreas de competencia, al objeto de alcanzar un nivel óptimo

de celeridad y eficacia en la gestión procesal, reduciendo al mismo tiempo

el coste del soporte técnico.

c) La utilización de la firma electrónica avanzada para las

comunicaciones de los órganos judiciales entre sí y de éstos con los restantes

operadores jurídicos.

d) La implantación y utilización del sistema de videoconferencia en

la Administración de Justicia.

e) La puesta en marcha de las medidas necesarias para la formación

del personal al servicio de la Administración de Justicia en el uso de

las nuevas herramientas tecnológicas, alcanzándose capacitaciones y

valoraciones similares y homologadas.

f) La progresiva utilización de Internet debidamente securizada y de

las distintas intranets interconectadas como entorno telemático de las

aplicaciones y comunicaciones de la Administración de Justicia.

2. Cada una de estas actuaciones se desarrollará con arreglo a lo

establecido en las cláusulas siguientes y en los términos detallados en

el anexo de este Convenio.

Séptima. Cesión e implantación de aplicaciones informáticas

generales de gestión procesal.

1. Se denominan aplicaciones informáticas generales de gestión

procesal aquellas que cubren las siguientes actividades en la Administración

de Justicia:

a) Registro y reparto de asuntos.

b) Tramitación, gestión de sentencias y jurisprudencia.

c) Actividad procesal de los servicios comunes.

d) Gestión documental, itineraciones y actos de comunicación por

medios seguros y compatibles.

e) Almacenamiento y recuperación multimedia de las grabaciones de

vistas.

f) Atención e información al ciudadano directa y por medios

telemáticos.

g) Estadísticas judiciales, y

h) En general, todas aquellas actividades comunes propias de los

órganos judiciales.

2. El Ministerio de Justicia se obliga a ceder a la Xunta de Galicia

la aplicación informática general de gestión procesal implantada en el

Tribunal Supremo (MINERVA), las utilidades relacionadas con el sistema

de información de este Tribunal, las adaptaciones incorporadas a dicha

aplicación para el resto de las instancias, así como el soporte técnico

necesario para su implantación. Las características técnicas de esta

aplicación se desarrollan en el anexo de este Convenio.

3. La Xunta de Galicia implantará e integrará en los órganos judiciales

situados en su territorio la aplicación informática general de gestión

procesal existente en el Tribunal Supremo, cedida por el Ministerio de Justicia,

a la cual se refiere el apartado anterior en las fases y plazos referidos

en el anexo del presente Convenio.

4. El Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia se obligan a

desarrollar conjuntamente todas las modificaciones y adaptaciones futuras de

la aplicación informática general de gestión procesal cedida.

5. Las partes firmantes se obligan a consultarse mutuamente y

someter previamente a los órganos de seguimiento establecidos en este Convenio

todas las decisiones relativas a modificaciones o nuevos desarrollos de

las herramientas tecnológicas e informáticas al servicio de la

Administración de Justicia, de las redes internas de comunicaciones y de los

sistemas de almacenamiento de la información y acceso a la misma.

Octava. Desarrollo de nuevas aplicaciones especiales.

1. Se denominan aplicaciones informáticas especiales aquellas no

comprendidas en la cláusula anterior que hubiesen sido desarrolladas por

alguna parte de este Convenio con el fin de cubrir necesidades o realizar

funcionalidades accesorias dentro de la Administración de Justicia en el

ámbito competencial correspondiente. En ningún caso tendrán este

carácter las aplicaciones o herramientas para gestionar la tramitación procesal

de los asuntos, almacenar información sobre las mismas o establecer

comunicaciones entre órganos jurisdiccionales.

2. Cada parte signataria de este Convenio se obliga a asegurar la

compatibilidad de sus aplicaciones informáticas especiales con los sistemas

informáticos y tecnológicos implantados en el Tribunal Supremo, con el

sistema de comunicaciones seguras y firma electrónica avanzada y con

la red integrada de comunicaciones a que se refieren las cláusulas séptima,

novena y décima del presente Convenio.

3. A los efectos establecidos en el apartado anterior, las partes

firmantes se obligan a consultarse mutuamente y someter previamente a

los órganos de seguimiento establecidos en este Convenio todas las

decisiones relativas a modificaciones o nuevos desarrollos de las herramientas

tecnológicas e informáticas al servicio de la Administración de Justicia,

de las redes internas de comunicaciones y de los sistemas de

almacenamiento de la información y acceso a la misma.

Novena. Sistema de comunicaciones seguras y firma electrónica

avanzada.

1. Las partes firmantes se comprometen a la implantación de un único

sistema, integrado y compatible de comunicaciones seguras y firma

electrónica avanzada entre órganos judiciales, así como entre éstos y los

restantes operadores jurídicos. El sistema integrado deberá alcanzar un mismo

nivel de seguridad en todo el territorio.

2. El Ministerio de Justicia se obliga a ceder a la Xunta de Galicia,

la aplicación y herramientas tecnológicas implantadas en el Tribunal

Supremo para comunicaciones seguras y firma electrónica avanzada (Lexnet),

así como el soporte técnico necesario para su implantación. Las

características técnicas de esta aplicación se desarrollan en el anexo del presente

Convenio.

3. Las partes de este Convenio implantarán en sus respectivas áreas

de competencia la aplicación y herramientas tecnológicas referidas en el

apartado anterior, asegurando la existencia de un sistema integrado y

compatible de comunicaciones seguras.

4. Las partes de este Convenio establecen y reconocen como autoridad

de certificación de firma electrónica para las comunicaciones seguras en

la Administración de Justicia a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El cambio de autoridad de certificación deberá establecerse de común

acuerdo. El ámbito de actuación de la nueva autoridad de certificación

deberá extenderse a nivel nacional o de la Unión Europea.

Décima. Red integrada de comunicaciones de alta capacidad.

1. Con la finalidad de brindar un servicio global a cuantos se

relacionan con la Administración de Justicia, las partes signatarias se

comprometen a colaborar plenamente en el desarrollo e implantación conjunta

de la red integrada de comunicaciones de alta capacidad en los órganos

judiciales situados en sus respectivos ámbitos de competencia, en el marco

de un Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Justicia.

2. El entorno tecnológico a que se refiere el apartado anterior

permitirá la realización del conjunto de actuaciones procesales y

administrativas que se desarrollan en la Administración de Justicia y la

canalización de los distintos servicios que la Xunta de Galicia y el Ministerio

de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionan

a los órganos de la Administración de Justicia.

3. A tal fin, la Xunta de Galicia y el Ministerio de Justicia se

comprometen a aceptar plenamente la difusión en la red integrada de

comunicaciones de los respectivos servicios que ambas partes presten a la

Administración de Justicia, así como a aceptar la utilización en la misma de

aplicaciones específicas vinculadas a dichos servicios, garantizando en

todo caso la seguridad y la compatibilidad del entorno.

Undécimo. Comunicaciones mediante videoconferencia.

1. Las partes de este Convenio se obligan a implantar progresivamente

en los edificios en los que se encuentran las sedes de los órganos

jurisdiccionales de su área competencial los equipamientos y medios necesarios

para el desarrollo de comunicaciones judiciales mediante videoconferencia,

de acuerdo a unos mismos estándares y características técnicas, que se

especifican en el anexo del presente Convenio.

2. La Comisión de Seguimiento vigilará la evolución tecnológica para

adaptar los sistemas a nuevas funcionalidades y, en particular, a la

multiconferencia.

Duocédima. Órganos de seguimiento.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio

y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órgano bilaterales:

a) Comisión de Seguimiento.

b) Comisión Técnica.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes

de cada una de las partes en el número y con el nivel administrativo

que se determine en el momento de la convocatoria. Por parte de la

Administración General del Estado uno de los representantes pertenecerá a

la Delegación del Gobierno en Galicia.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquier de

sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso

se reunirá una vez por semestre.

3. La Comisión Técnica estará formada por una representación

técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional

en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento

en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo, desarrollará

las actuaciones y programas que le sean encomendadas por aquélla, en

particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones

informáticas.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en

todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa

indicación de los asuntos a tratar.

4. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de

seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría

Administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de

Seguimiento.

5. Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán sus decisiones

en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en

materia tecnológica entre el Estado y las Comunidades Autónomas y con el

Consejo General del Poder Judicial.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá

una vigencia inicial limitada hasta el 31 de diciembre de 2002. Transcurrido

ese término quedará prorrogado de forma automática por períodos de

un año, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie expresamente

mediante comunicación fehaciente a la otra con una antelación mínima

de dos meses al término de la vigencia.

Decimocuarta. Publicación.-Una vez firmado y cumplimentados los

trámites legalmente preceptivos, el Ministerio de Justicia promoverá la

publicación del presente Convenio en el "Boletín Oficial del Estado".

De conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades

que legalmente correspondan a cada uno de los firmantes, y obligando

a las Administraciones públicas que cada cual representan, se suscribe

el presente Convenio, por duplicado, y a un sólo efecto, en Santiago de

Compostela, 27 de agosto de 2002.-El Ministro de Justicia, José María

Michavila Núñez.-El Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga

Iribarne.

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