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Documento BOE-A-2002-19123

Resolución de 3 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Línea Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez de la Frontera", de la Dirección General de Ferrocarriles.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2002, páginas 35091 a 35098 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-19123

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de

impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que

se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras,

instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas

disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaria General de Medio Ambiente la

formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Subdirección General de

Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias remitió, con fecha 19

de julio de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

la memoria-resumen del estudio informativo "Línea Sevilla-Cádiz. Tramo:

Utrera-Aeropuerto de Jerez de la Frontera", con objeto de iniciar el

procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas,

instituciones y administraciones, sobre el previsible impacto ambiental del

estudio informativo.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 12 de mayo de

2000 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado

a la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias de las respuestas recibidas.

La relación de Organismos consultados, así como una síntesis del

contenido de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

La Dirección General de Ferrocarriles sometió el estudio informativo

y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información

pública, mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril

de 2001, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 9 de enero de 2002,

la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio

informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la

información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

El anexo III recoge los aspectos más destacados del estudio de impacto

ambiental.

El anexo IV es resumen del resultado del trámite de información

pública.

En consecuencia, la Secretaria General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado

por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento

de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,

formula únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de

impacto ambiental sobre el estudio informativo "Línea Sevilla-Cádiz. Tramo

Utrera-Aeropuerto de Jerez de la Frontera".

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente y completada

la información con la visita a la zona donde se desarrolla el proyecto,

la Secretaría General de Medio Ambiente considera que, entre las

alternativas planteadas en el estudio informativo, la mejor desde el punto de

vista ambiental es la denominada alternativa 6, excepto en el tramo 1

donde se duplicará la vía actual con pequeña modificación en alguna curva

del trazado actual, siempre y cuando, tanto en la redacción del proyecto

de construcción, como en las fases de construcción y explotación de la

nueva vía, se contemplen las recomendaciones contenidas en el estudio

de impacto ambiental y las condiciones que a continuación se exponen:

1. Adecuación ambiental del trazado

Se estudiará la posibilidad de cambiar el trazado entre el punto

kilométrico 94,000 y el final del proyecto, modificando la parte final de la

variante de Cuervo Grande, con el fin de minimizar la afección a la zona

de alto interés agrario, situada entre el punto kilométrico 97,500 y el punto

kilométrico 99,120, duplicando la vía actual a partir del punto kilométrico

97,000, excepto el acondicionamiento de la curva anterior a la estación

de la Parra.

Entre el punto kilométrico 94,000 y el 97,000 se estudiará la posibilidad

de mejorar el radio de las dos curvas actuales para afectar lo menos posible

al Cortijo de la Condesa.

2. Mantenimiento de la permeabilidad territorial

Durante la construcción y explotación de la nueva vía, se asegurará,

mediante el diseño de las medidas oportunas, el nivel actual de

permeabilidad transversal y longitudinal del territorio, teniendo en cuenta las

necesidades de paso de la maquinaría agrícola, debiendo señalizarse

adecuadamente todos los desvíos provisionales que se produzcan en la fase

de obras.

En este sentido, deberá proyectarse el número suficiente de pasos para

garantizar la continuidad de los actuales accesos a todas las parcelas.

Se prestará especial atención a las intersecciones de la nueva vía con

los caminos y vías pecuarias identificadas en la zona asegurando su

continuidad. Entre estas últimas destacan las siguientes:

Vereda de Dos Hermanas.

Cañada Real de los Palacios.

Cañada Real de Las Cabezas.

Cañada Real de La Armada.

Cañada Real de Camargo.

Cordel de Gibraltar.

Colada de las Marismas.

Cañada Real de Cádiz a Sevilla.

Vereda de las Marismas al Cuervo.

Colada de la Redonda.

Vereda de Zancarrón al Alamillo.

Cañada de Lebrija a Jerez.

Cañada de Lebrija a Trebujena.

Vereda de las Marismas de Quincena.

Cañada de la Divisoria de las Ventas.

Cañada del Prado Gallego.

Cañada de Sanlúcar a Sevilla.

Por último, se protegerán y restituirán las acequias y canales que

resulten afectados y formen la red de riego de los cultivos de la zona.

3. Protección del sistema hidrológico

Para preservar las características de las aguas superficiales y

subterráneas, y evitar el arrastre de tierras a los cauces durante la fase de

construcción, se establecerán, en coordinación con la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, las siguientes medidas:

Los puentes proyectados se diseñarán de forma que los estribos se

sitúen respetando, al menos, la zona de dominio público hidráulico. El

diseño de la estructura de los puentes se realizará de manera que no

sea necesaria la colocación de ninguna pila dentro del cauce. Se respetarán

igualmente los cauces y servidumbres que acompañan arroyos

interceptados por la traza.

Se garantizará la evacuación de caudales y el paso de sólidos de arrastre

mediante las obras de drenaje transversal pertinentes, con especial

atención entre los puntos kilométricos 60,500 y 61,000, donde las obras de

drenaje de la vía actual tienen escasa capacidad de desagüe, provocando

anegamientos.

En ningún caso se verterán materiales (aceites, carburantes, restos

de hormigonado, escombros, etc.) en áreas en las que se pueda afectar

directa o indirectamente al terreno o a los cursos de agua.

Los vertidos se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable,

lo que deberá ser recogido en el proyecto de construcción.

Se estudiarán con detalle la localización y funcionamiento de los

posibles acuíferos de las inmediaciones del trazado adoptándose las medidas

oportunas para asegurar el mantenimiento de los flujos de recarga y de

la calidad de sus aguas.

Con objeto de evitar la afección sobre los sistemas fluviales del entorno

de la actuación, en especial de los arroyos Salado, de los Pajares y Molineta,

no se localizarán canteras ni préstamos, ni se verterán materiales, ni se

ubicarán instalaciones auxiliares de obra en áreas desde las que

directamente o por escorrentía o por erosión se pueda afectar a estos cursos

de agua o a sus acuíferos asociados.

Se recomienda la utilización de parapetos, entramados vegetales o

balsas de contención que eviten los procesos erosivos que pudieran producirse

durante las obras en las inmediaciones de los cursos de agua y de los

barrancos.

Se definirán las medidas de prevención y control necesarias para

garantizar que los vertidos de sustancias contaminantes procedentes de la

actividad de la obra, o los que pudieran originarse por accidente durante

la explotación, no puedan afectar a la red de drenaje natural ni a los

acuíferos ya identificados en el estudio de impacto ambiental. Para ello,

el programa de vigilancia ambiental deberá incluir un plan de seguimiento

analítico de las aguas procedentes de las balsas de decantación,

estableciendo también los puntos de control de la calidad del agua, aguas arriba

y abajo de determinados tramos de obra.

4. Prevención del ruido

En el proyecto de construcción se incluirá un estudio de los niveles

sonoros y se definirán las medidas de protección acústica necesarias para

conseguir que se alcancen los objetivos de calidad señalados en la presente

condición. Dicho estudio considerará especialmente aquellos puntos donde

existan edificaciones próximas al trazado.

Con objeto de verificar el modelo acústico aplicado por el proyecto

de construcción, el programa de vigilancia ambiental incorporará

campañas de mediciones durante la fase de explotación, tanto en zonas para

las que se hayan establecido medidas de protección acústica, como en

zonas en las que los niveles previstos se aproximen, pero no superen,

los objetivos de calidad y para las que no se haya establecido estas medidas

de protección.

Asimismo, se analizarán los niveles sonoros y se diseñarán, en su caso,

protecciones para aquellos terrenos calificados como urbanos o

urbanizables en los planeamientos urbanísticos.

Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos

originados por la nueva vía serán los siguientes, medidos a dos metros de

la fachada, y para cualquier altura de las edificaciones:

Zonas residenciales:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 65 dB (A).

Leq. (de veintitrés a siete horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 75 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 75 dB (A).

Zonas hospitalarias:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 55 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 45 dB (A).

Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 55 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 55 dB (A).

5. Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico

El proyecto de construcción deberá incluir el resultado de una

prospección arqueológica intensiva a lo largo de la traza, y en anchura

suficiente, que abarque también zonas auxiliares como vertederos, áreas de

instalaciones, accesos, etc. Dichos trabajos arqueológicos deberán estar

suscritos por un arqueólogo, previa presentación de un programa detallado

de intervención y de la autorización del mismo por parte de la Consejería

de Cultura de la Junta de Andalucía.

Asimismo, en el programa de vigilancia ambiental se contemplará el

seguimiento de las labores de movimiento de tierras, así como la

supervisión de los trabajos arqueológicos por parte de dicho organismo

competente, siendo seguidos los procesos previos y de proyecto por un

arqueólogo.

Por último, se evitará toda afección a los yacimientos inventariados

en el estudio de impacto ambiental, tanto los más cercanos al trazado,

como aquellos más alejados que podrían verse afectados por movimientos

de maquinaría o instalaciones auxiliares.

6. Localización de canteras, zonas de préstamo, vertederos

e instalaciones auxiliares

Se emplearán únicamente materiales de aquellas zonas de préstamo,

canteras y graveras que dispongan de la preceptiva autorización y

contengan el consiguiente proyecto de restauración. En caso contrario, las

nuevas explotaciones que se abran deberán recabar de la autoridad

ambiental competente la correspondiente autorización.

La ubicación de los vertederos, destinados a albergar los materiales

sobrantes de la excavación, no se podrá establecer en:

Puntos de interés geológico o geomorfológico.

Zonas bióticas de interés singular.

Zonas de afección a los yacimientos arqueológicos.

Aluviales de los arroyos existentes en la zona afectada.

El emplazamiento de los vertederos se decidirá de acuerdo con las

conclusiones de un estudio específico en el que se valoren las afecciones

ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. El citado

estudio específico analizará la posibilidad de utilizar las canteras

abandonadas como zonas de vertido.

El proyecto de construcción incluirá en su documento de planos y,

por tanto, con carácter contractual, un plano de localización de todas

las previsibles instalaciones auxiliares de obra, así como de las zonas de

exclusión, donde quedará expresamente prohibida cualquier actividad

asociada a la obra.

7. Protección de la fauna y de la vegetación

Con el fin de proteger a la fauna del entorno y permitir su pervivencia

y movilidad, se adoptarán las siguientes medidas generales que deberán

ser convenientemente diseñadas e incorporadas al proyecto de

construcción:

Plantación de pantallas vegetales por el exterior de las pantallas

acústicas, con el fin de disminuir el riesgo de choques de las aves.

Realización de las instalaciones eléctricas para minorar el riesgo de

electrocución, de acuerdo con el Decreto 194/1990, de 19 de junio, por

el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones

eléctricas de alta tensión con conductores no aislados.

Adecuación de cunetas y obras de drenaje longitudinal. Dado el riesgo

para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos de quedar atrapados en

cunetas, arquetas y otras obras de drenaje, estas se diseñarán de forma que

sea posible su escape, mediante rampas u otros dispositivos similares.

Adecuación de los drenajes transversales como pasos de fauna de

animales de pequeñas dimensiones mediante la adecuación de su diseño,

que deberá prever la construcción de rampas de entrada y salida así como

de un resalte longitudinal que independice la circulación del agua y de

los animales para asegurar su potencial utilización a lo largo de todo el

año. Se revegetarán sus accesos.

Pasos para meso y mastofauna. Se construirán pasos específicos para

meso y mastofauna en aquellas zonas donde se ha detectado su presencia

o donde el trazado de la nueva vía interfiera con los corredores utilizados

por estos en sus desplazamientos, aplicándose los siguientes criterios:

Los pasos para fauna serán específicos, no siendo válidos los pasos

para la reposición de caminos para vehículos, si bien podrán ser a su

vez pasos de ganado.

Si son pasos inferiores, sus dimensiones serán tales que permitan la

entrada de luz en toda su longitud. Se evitará su ubicación en zonas con

grandes terraplenes que den origen a pasos muy largos.

Se adecuarán los accesos a los pasos de fauna mediante plantaciones

de protección.

Para minimizar la afección sobre la vegetación natural, se tomarán

las medidas oportunas que restrinjan la ocupación del terreno durante

las obras. Para tal fin, antes del comienzo del desbroce, se realizará el

jalonamiento de la franja expropiada, que definirá la superficie máxima

de ocupación tanto para la obra como para la circulación de la maquinaria

por caminos provisionales, intentando, en cualquier caso, no superar la

franja definida por la explanación de la nueva vía. Asimismo, se jalonarán

los límites de las zonas de vertedero y/o préstamo, caso de ser necesarios,

zonas de instalaciones provisionales y caminos de acceso. Al mismo tiempo,

se realizarán las actuaciones oportunas contra la emisión de polvo durante

la construcción para proteger a la vegetación próxima a las obras.

Para reducir el riesgo de incendios en las inmediaciones de la obra,

se prohibirá expresamente el encendido de fuegos durante la época estival.

8. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración

paisajística

Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión,

recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, desarrollando

lo esbozado en el estudio de impacto ambiental con el grado de detalle

necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las

obras.

El proyecto considerará toda la longitud de actuación del trazado

(desmontes, terraplenes, obras de fábrica, etc.), así como las áreas de vertedero

y/o préstamo (si es que son necesarios) viarios de acceso a la obra, parques

de maquinaria y otras instalaciones temporales.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos geotécnicos de

seguridad y paisajísticos de la zona tenidos en cuenta en el estudio de

impacto ambiental. La morfología resultante para taludes de terraplén

será preferentemente, siempre que sea técnica y económicamente viable,

mayor o igual al 2H:1V, de modo que sea posible su revegetación. Se

procurará que los taludes de los desmontes sean lo más tendido posible,

salvo que se produzca un impacto por la ocupación del suelo que no

compense sus ventajas. En todos los casos, se redondeará la arista de su

intersección con el terreno, de forma que estos simulen una continuación del

terreno natural.

Se elaborará, en el proyecto de construcción, un plan de gestión de

la tierra vegetal en el que se contemplará la recuperación de toda la tierra

vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por las obras,

para su posterior reutilización en los procesos de restauración. Los suelos

fértiles así obtenidos se acopiarán durante la fase de construcción en

montones de altura no superior a 1,5 metros para facilitar su aireación

y evitar su compactación. Para facilitar los procesos de colonización

posterior se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus

propiedades mediante siembra, riego y abonado periódico. Con carácter

general, se utilizará preferentemente este sustrato sobre las superficies

a revegetar.

Se procederá, siempre que sea técnicamente viable, a la revegetación

mediante siembras y/o plantaciones de todas las superficies afectadas,

tales como los taludes, las áreas de ocupación temporal y los préstamos

y/o vertederos, previa adecuación de su superficie mediante las técnicas

culturales oportunas como el laboreo de los suelos compactados o la

regularización del terreno.

Las actuaciones de restauración y recuperación ambiental de áreas

afectadas por las obras se simultanearán con las actuaciones propias de

la construcción de la vía. A este fin, se redactará un plan de obra en

el que se establecerá la coordinación espacial y temporal de ambas

actuaciones, con el fin de evitar los riesgos de erosión producidos por la lluvia

y asegurar la eficacia de las medidas de restauración.

9. Seguimiento y vigilancia

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento

y control de los impactos, así como de la eficacia de las medidas correctoras

establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de

esta declaración.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los

controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las

actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de

su emisión. Para ello el programa detallará, para cada factor ambiental

objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal

técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los

umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Ferrocarriles,

que acreditará su contenido y conclusiones.

La Dirección General de Ferrocarriles, como responsable de la ejecución

del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una

dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director

facultativo de las obras previstas en la legislación de Contratos de las

Administraciones Públicas, se responsabilizará de la adopción de las

medidas correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y

de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de

la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad

del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo de las

obras y final, dentro de su estructura y organización, de un equipo

responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Plan de seguimiento ambiental, para la fase de obras, presentado por

la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos materiales

y humanos asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad

ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con

indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras:

Medidas de mantenimiento de la permeabilidad territorial, a que se

refiere la condición 2.

Medidas de protección hidrológica, a que se refiere la condición 3.

Resultado del seguimiento arqueológico de las obras, a que se refiere

la condición 5.

Medidas adoptadas en la explotación de zonas de préstamos y/o

vertederos y en las instalaciones auxiliares, a que se refiere la

condición 6.

Medidas de protección para la fauna y la vegetación, a que se refiere

la condición 7.

d) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:

Informe sobre la continuidad de los servicios existentes realmente

mantenidos, de acuerdo con la condición 2.

Informe sobre las medidas de protección del sistema hidrológico

realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 3.

Informe sobre las medidas de protección acústica realmente ejecutadas,

a que se refiere la condición 4.

Informe sobre las actuaciones de protección del patrimonio

arqueológico y cultural realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 5.

Informe sobre el emplazamiento de canteras, zonas de préstamo y/o

vertederos, si es que existen, e instalaciones auxiliares, de acuerdo con

la condición 6.

Informe sobre las medidas de protección de la fauna y la vegetación,

realmente ejecutadas, según lo dispuesto en la condición 7.

Informe sobre las medidas relativas a la recuperación ambiental e

integración paisajística de la obra realmente ejecutadas, a que se refiere la

condición 8.

Plan de seguimiento ambiental para la fase de explotación.

e) Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del acta

de recepción de las obras:

Informe sobre niveles sonoros, a que se refiere la condición 4.

Informe de la eficacia de las medidas expuestas en la condición 7.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas de recuperación

incluidas en el proyecto, a que se refiere la condición 8.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de

funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de

las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente declaración.

10. Documentación adicional

La Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, antes de la aprobación del proyecto de construcción, un escrito

certificando la incorporación al mismo de la documentación y

prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece, y un informe

sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Estudio y justificación, con los planos correspondientes, a que se refiere

la condición 1.

Medidas relativas al aseguramiento de la permeabilidad territorial y

de la reposición de los servicios existentes durante la fase de construcción

y la de explotación, a que se refiere la condición 2.

Medidas relativas a la protección del sistema hidrológico, a que se

refiere la condición 3.

Estudio de previsión de ruido, y proyecto de medidas de protección

acústica, a que se refiere la condición 4.

Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación

para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no

inventariado, a que se refiere la condición 5.

Emplazamiento previsible de préstamos, vertederos e instalaciones

auxiliares, y delimitación de zonas de exclusión, con los planos

correspondientes, a que se refiere la condición 6.

Medidas relativas a la protección de la fauna y de la vegetación, a

que se refiere la condición 7.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e

integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 8.

Programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección

ambiental de obra, a que se refiere la condición 9.

11. Financiación de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las

medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en

estas condiciones figurarán en el proyecto de construcción, justificadas

en la memoria y anejos correspondientes ; estableciendo su diseño,

ubicación y dimensiones en el documento de planos ; sus exigencias técnicas

en el pliego de prescripciones técnicas ; y su definición económica en el

documento de presupuesto. También se valorarán y proveerán los costes

derivados del programa de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/86 de 28 de junio, modificado por la Ley

6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 3 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

ANEXO I (Ver imágenes páginas 35094 a 35095)

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . . . .

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Subdelegación del Gobierno en Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

-Dirección General de Protección Ambiental de la Consejería

de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Diputación Provincial de Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Diputación Provincial de Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Instituto Tecnológico y Geominero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Española de Limnología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Departamento de Biología Vegetal de la Universidad de Sevilla.

-Cátedra de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad

de Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Cátedra de Planeamiento Urbanístico. Escuela Técnica Superior

(ETS) de Agricultura de la Universidad de Sevilla . . . . . . . . . . . .

-ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AEDENAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-CODA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-FAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Greenpeace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Sociedad Conservación de Vertebrados (SCV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Andalus. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la Tierra.

-Asociación Gaditana Defensa y Estudio de la Naturaleza

(AGADEN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Juvenil Ansar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Verdemar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental . . . . . X

Colectivo Ecologista "La Plazoleta" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Federación Ecologista Pacifista de Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de El Cuervo (Sevilla) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es

el siguiente:

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica:

1) Necesidad de estudiar el nivel de emisión de ruidos y que los

mismos no superen los límites fijados por el Decreto 74/1996, de 20 de febrero,

por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.

2) Respetar el trazado de las vías pecuarias, proponiendo trazados

alternativos de acuerdo con el vigente Reglamento de Vías Pecuarias.

3) Mencionar la incidencia del proyecto sobre:

a) Planeamiento urbanístico.

b) Origen de los materiales de préstamo y situación legal de los

suministradores.

c) Análisis de la hidrología superficial y subterránea.

d) Tipología de las estructuras y otros elementos que supongan

implantación de elementos artificiales del paisaje.

e) Instalaciones y accesos provisionales.

f) Destino y tratamiento de los tramos abandonados.

4) Establecimiento de prescripciones técnicas para minorar el riesgo

de electrocución de aves, tomando como referencia las determinaciones

del Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas

de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión

con conductores no aislados.

La Diputación Provincial de Cádiz indica que la variante de Las

Cabezas-Lebrija podría afectar a los espacios protegidos: "Sierra de Gibalbín

y Laguna de Los Tollos", ésta última incluida en la propuesta como Lugar

de Interés Comunitario (LIC).

Considerando la fragilidad de estos hábitats, solicita que el estudio

de impacto ambiental incluya los siguientes contenidos:

Modelo de flujo de caudales y mapas de riesgos geológicos de previsión

de las posibles alteraciones de la dinámica hidrológica, riesgos de

inundaciones, etc.

Estudio del efecto barrera sobre las distintas comunidades faunísticas.

Análisis de las afecciones sobre la fauna y la flora, teniendo en cuenta

el incremento de las emisiones sonoras y las posibles alteraciones en la

calidad y flujos del agua.

Modelos de predicción del incremento sonoro y su efecto sobre la

avifauna (nidificación, descansadero, alimentación y dormideros).

Modelos de visualización del paisaje.

El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan manifiesta que el

planeamiento urbanístico municipal considera suelo no urbanizable protegido

por razones paisajísticas, agrícolas y ecológicas:

a) La vertiente Oeste del cerro sobre el que se asienta el caso urbano

hasta el límite de la autopista Sevilla-Cádiz.

b) Las señaladas en el plano de protección del término:

Conservación prioritaria (zona forestal).

Estribaciones de la Sierra Norte de Cádiz.

Protección de cauces.

Zona agrícola de interés preferente.

Zona arqueológica con abundante restos íberos y romanos.

La variante proyectada afecta a los cauces del arroyo Salado, de la

Anea y del Paraíso, por lo que debe aplicarse lo determinado en el artículo

165 de Planeamiento urbanístico Municipal. También afectaría a la

ubicación de la futura depuradora de aguas residuales.

El Ayuntamiento de Lebrija señala como posibles impactos a tener

en cuenta: la afección sobre yacimientos arqueológicos, la modificación

de trazado de vías pecuarias, la contaminación acústica por la cercanía

de la línea a zonas habitadas y la falta de permeabilidad transversal de

la infraestructura proyectada.

El Ayuntamiento de Jerez informa que las actuaciones previstas en

su término municipal no tienen incidencia en lo referente al planeamiento

municipal, aunque considera que podrían producirse afecciones

medioambientales, tales como la contaminación acústica y la alteración de unidades

especiales de protección ambiental y vías pecuarias, si no se prevén las

medidas minimizadoras y correctoras necesarias.

ANEXO II

Descripción del estudio informativo

El objeto de este estudio informativo es la definición y el análisis de

las distintas alternativas para el acondicionamiento y duplicación de la

vía existente para una velocidad de 220 kilómetros/hora, entre las

inmediaciones de Utrera y la estación de La Parra, a la altura del aeropuerto

de Jerez de la Frontera, con una longitud de actuación de alrededor de

68 kilómetros, aprovechando el trazado actual en aquellos tramos donde

las características geométricas del mismo permiten la velocidad pretendida

y realizando variantes donde la geometría de la vía no lo permite.

Se definen, asimismo, las actuaciones a realizar como consecuencia

de que las estaciones que se sitúan en zonas de propuestas de variantes

de trazado, sean suprimidas y sustituidas por otras nuevas en la propia

variante o en tramos de duplicación de vía próximos. Este es el caso

de las estaciones actuales de Las Cabezas y de Lebrija que son sustituidas

respectivamente por otras de nueva implantación, haciendo compatibles

estas propuestas con las soluciones planteadas para la duplicación de

vía y variantes.

Para la definición de las actuaciones precisas en cada uno de estos

ámbitos, el estudio informativo se ha estructurado en dos fases

diferenciadas, una primera fase A, a escala 1:50.000, ya realizada con anterioridad,

y la fase B, recogida en el presente documento a escala 1:5.000

respectivamente. Así, en esta última fase B, se estudian aquellas soluciones que

no hayan podido descartarse claramente por razones técnicas,

medioambientales o de otro tipo en la fase anterior.

La actuación total se ha dividido en nueve tramos:

Tramo 1 (del punto kilométrico 30,500 al punto kilométrico 41,500),

donde se estudian dos alternativas: Utrera interior y Utrera exterior.

Tramo 2 (del punto kilométrico 41,500 al punto kilométrico 58,400),

duplicación de vía existente.

Tramo 3 (del punto kilométrico 58,400 al punto kilométrico 63,192),

con la variante de Las Cabezas Este.

Tramo 4 (del punto kilométrico 63,192 al punto kilométrico 72,300),

duplicación de vía existente.

Tramo 5 (del punto kilométrico 72,300 al punto kilométrico 79,000),

donde se estudian las variantes: Lebrija interior y Lebrija exterior.

Tramo 6 (del punto kilométrico 79,000 al punto kilométrico 79,800),

duplicación de vía existente.

Tramo 7 (del punto kilométrico 79,800 al punto kilométrico 87,300),

con las variantes: Cerro de los Habares Este y Cerro de los Habares Oeste.

Tramo 8 (del punto kilométrico 87,300 al punto kilométrico 89,500),

variante de Cuervo Chico.

Tramo 9 (del punto kilométrico 89,500 al punto kilométrico 99,100),

variante de Cuervo Grande.

Variante Utrera interior:

La actuación queda definida entre los puntos kilométricos 30,350 y

44,250 de la vía actual respectivamente. La última parte de esta variante,

entre los puntos kilométricos 41,500 y 44,250, es una actuación de

duplicación actual por lo que la longitud real de esta opción de variante es

de 10.297 metros, reduciéndose la longitud del trazado actual en 853

metros/7,6 por 100).

Transcurre la traza por el término municipal de Utrera afectando a

fincas de explotación fundamentalmente agrícola y, por tanto, a la red

de pistas y caminos de comunicación de éstas con el núcleo urbano, así

como a las carreteras comarcales a Los Palacios y a Las Alcantarillas,

quedando solucionada esta cuestión mediante su reposición con pasos

inferiores/superiores. También se afecta a la cabecera de la pista del

aeródromo situado entre las fincas Tunante y Mataburras de dicho término,

proponiendo la solución de un falso túnel de una longitud aproximada

de 50 metros.

Variante Utrera exterior:

Esta segunda opción de la variante de Utrera está más alejada del

núcleo urbano, siendo la zona de afección igual que la variante anterior,

a excepción de la afección al aeródromo, con lo que se evita la construcción

del túnel.

Variante de Las Cabezas Este:

La actuación de esta opción de variante está comprendida entre los

puntos kilométricos 58,400 y 63,200 del trazado actual. Se propone como

actuación la modificación del trazado actual, la unión de la alineación

recta anterior a la entrada a la estación y la alineación recta pasada la

estación, evitando el paso por la actual estación.

Se afecta a la carretera de la estación, quedando solucionado con una

pequeña variante de la carretera actual y un paso superior, que además

soluciona la supresión del paso a nivel existente.

Variante de Lebrija interior:

Esta variante tiene el objetivo de adecuar el trazado actual para cumplir

los objetivos de velocidad propuestos, compatibilizándolo con el

mantenimiento de la vía actual para acceso a la estación de los tráficos de

mercancías de un apartadero particular existente en la misma.

La geometría del trazado en planta de esta opción tiene un desarrollo

de 5.929 metros. Los puntos inicial y final coinciden con los puntos

kilométricos 72,300 y 79,000 de la vía actual, lo que supone una reducción

mínima de la longitud prevista para esta opción de variante con respecto

a la longitud del trazado actual.

La solución propuesta para las afecciones a la carretera local de Lebrija

y a los caminos agrícolas existentes se resuelve mediante pasos superiores

e inferiores.

Variante de Lebrija exterior:

El desarrollo de esta opción de variante es de 5.998 metros, siendo

los puntos inicial y final coincidentes con los puntos kilométricos 72,300

y 79,000 de la vía actual, lo que supone una reducción mínima de la longitud

prevista para esta opción de variante con respecto a la longitud del trazado

actual.

La solución propuesta para las afecciones a la carretera local de Lebrija

y a los caminos agrícolas existentes se resuelve mediante pasos superiores

e inferiores.

En ambas opciones de trazado de la variante de Lebrija se ha previsto

que en el tramo 6 de duplicación de vía, que está situado a continuación

de esta variante en dirección Cádiz, se implante la nueva estación de

Lebrija que sustituirá a la estación actual para los tráficos de viajeros.

Variante de Habares Este:

Como actuación para adecuar el trazado a las exigencias de velocidad

de 220 kilómetros/hora, se ha optado por un trazado de 7.010 metros

de longitud, entre los puntos kilométricos 79,800 y 87,300, desdoblados

con respecto a la actual por la derecha en sentido de avance hacía Cádiz.

Como posible afección cabe destacar la de la Casa del Pozo Viejo.

Tomando como solución para la servidumbre la ejecución de un paso inferior

y otro superior.

Variante de Habares Oeste:

Con esta opción de variante se consigue no afectar a la casa del Pozo

Viejo, pero se produce un cruce con la vía actual en el punto kilométrico

81,830 a distinto nivel.

Los puntos de inicio y final son los mismos que en la variante anterior.

Variante de Cuervo Chico:

Con esta actuación se pretende el adecuar la vía a la velocidad de

220 kilómetro/hora y la supresión del paso a nivel existente mediante

un paso superior. Esto se consigue mediante la rectificación de la curva

existente por otra de mayor radio entre los puntos kilométricos 87,300

y 89,500.

Variante de Cuervo Grande:

Transcurre desde el punto kilométrico 89,500 hasta el punto kilométrico

99,100 incluyendo la estación de El Cuervo, por un terreno que presenta

problemas de riesgos potenciales de deslizamientos entre los puntos

kilométricos 90,000 y 93,500 aproximadamente, además de un trazado sinuoso

donde los radios de las curvas no permiten la velocidad que se pretende.

El trazado se desarrolla apoyándonos en tres de las alineaciones rectas

existentes. La primera de ellas es la salida de la estación de El Cuervo,

desdoblándose por la derecha, la segunda es la comprendida entre los

puntos kilométricos 93,382 y 95,071 del trazado actual, y la tercera la

de entrada a la estación del aeropuerto de Jerez.

Con este trazado se consigue eludir la zona de terrenos inestables,

alejándose por la izquierda del trazado actual y produciendo dos cruces

con el arroyo de la Molineta, que se solucionan con dos viaductos: el

primero de 450 metros y el segundo de 550 metros.

Para darle continuidad a los caminos interceptados por la nueva traza,

se proponen tres pasos superiores.

Combinando entre sí estas variantes, ya que los tramos de duplicación

son comunes, quedan definidas 8 alternativas formadas de la siguiente

forma:

Alternativa 1 = Utrera interior + Lebrija interior + Habares Este.

Alternativa 2 = Utrera interior + Lebrija interior + Habares Oeste.

Alternativa 3 = Utrera interior + Lebrija exterior + Habares Este.

Alternativa 4 = Utrera interior + Lebrija exterior + Habares Oeste.

Alternativa 5 = Utrera exterior + Lebrija interior + Habares Este.

Alternativa 6 = Utrera exterior + Lebrija interior + Habares Oeste.

Alternativa 7 = Utrera exterior + Lebrija exterior + Habares Este.

Alternativa 8 = Utrera exterior + Lebrija exterior + Habares Oeste.

Para la selección de la alternativa a desarrollar en el proyecto de

construcción se emplea un método multicriterio en el que se consideran los

objetivos económicos, medioambientales y funcionales, resultando que la

alternativa 6 es la considerada como óptima.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

en el Reglamento para su ejecución según el Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre.

El estudio de impacto ambiental se inicia con una descripción de las

características del proyecto a realizar y los objetivos que se pretenden

conseguir con la actuación.

Se continúa con un estudio del estado preoperacional, donde se describe

el medio natural donde se desarrolla la actuación, formada por dos

unidades ambientales:

La marisma desecada, situada en la margen izquierda del ferrocarril

en los términos municipales de Utrera, Lebrija y Las Cabezas de San Juan.

La actuación humana en esta zona ha sido muy grande, desecando,

desalinizando y drenando los terrenos sometidos a inundaciones periódicas

para convertirlos en terrenos de cultivo, muchos de ellos en regadío.

La campiña, que abarca terrenos al Este y al Sur de la marisma.

Este espacio está totalmente humanizado y es eminentemente agrícola.

En este mismo apartado se describen los planeamientos municipales

de los distintos términos municipales atravesados.

El siguiente apartado incluye una relación de la normativa estatal y

autonómica de aplicación en relación con el medio ambiente.

Continúa el estudio con un análisis y evaluación del medio, este análisis

se realiza sobre:

Atmósfera y nivel sonoro.

Clima.

Geología y geomorfología.

Hidrología superficial.

Suelos (edafología y capacidad de uso).

Vegetación (potencial y natural).

Fauna.

Paisaje.

Población (demografía, usos del suelo y actividades económicas).

Patrimonio cultural. (Vías pecuarias y yacimientos arqueológicos).

Permeabilidad transversal.

El siguiente apartado, contiene la identificación y valoración de

impactos.

Se describe la metodología utilizada, utilizándose para la valoración

cualitativa de los mismos una serie de coeficientes en función de su

naturaleza, intensidad, extensión, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad,

sinergia, etc., que definen, mediante una exposición matemática, la

importancia del impacto (compatibles, moderados, severos o críticos).

La valoración cuantitativa tiene en cuenta la importancia del impacto

y la magnitud del mismo (por diferencia entre la situación actual y la

situación final del proyecto).

Aplicando un coeficiente de ponderación, asignado a cada uno de los

factores medioambientales (tierra, suelo, agua, flora, fauna, paisaje, usos

del suelo, ruidos, desarrollo económico, patrimonio arqueológico, vías

pecuarias, etc.), se obtiene para cada factor el impacto total.

Todos estos resultados se recogen en una matriz de impacto de cada

una de las alternativas estudiadas.

Ordenando los resultados finales de cada matriz, quedan ordenadas

las distintas alternativas de mejor a peor desde el punto de vista

medioambiental.

Entre la identificación de los impactos que se realiza en el estudio

de impacto ambiental, se destaca lo siguiente:

Los principales desmontes y terraplenes se producen en las variantes

de Lebrija y el Cerro de los Habares, ya que el resto del trazado es

prácticamente llano.

La práctica totalidad de los cauces naturales interceptados o afectados

son estacionales y de pequeña entidad, no habiendo prácticamente

diferencia entre las distintas alternativas.

La hidrología subterránea podría tener una afección a la capacidad

de recarga de acuíferos, debido a la compactación de suelos. La peor sería

la alternativa 7.

La vegetación existente no tiene formaciones de interés, ya que la

práctica totalidad del territorio está ocupado por terrenos de cultivo, excepto

una pequeña zona de matorral que se ve afectada por todas las alternativas

por igual.

La fauna es prácticamente inexistente debido al alto grado de

humanización que presenta el entorno, por lo que la afección es baja y similar

en todas las alternativas.

La afección al paisaje es considerada igual para todas las alternativas

y de poca entidad.

Los impactos sobre la población, como consecuencia de la

contaminación acústica, estarían concentrados prácticamente en los alrededores

de Utrera y Lebrija, siendo similar para cualquier alternativa. Este impacto

se vería reducido hasta niveles admisibles con las correspondientes

medidas correctoras.

El principal uso del suelo afectado es agrícola, y similar en todas las

alternativas.

Las vías pecuarias afectadas son las mismas en todas las alternativas,

por lo que no se realiza ninguna comparación entre ellas.

El mantenimiento de la permeabilidad transversal se consigue con el

establecimiento de las estructuras necesarias para comunicar los caminos

cruzados por la nueva infraestructura, no existiendo diferencias

significativas entre ellas.

Como consecuencia de todo lo anterior, los valores totales de las

matrices varían poco de una alternativa a otra, resultando, para todas ellas,

según esta valoración, un impacto global poco significativo.

En el siguiente apartado del estudio se reflejan las medidas preventivas

y correctoras a aplicar para la minoración de los impactos previstos.

Las medidas preventivas son de índole general, aplicadas sobre la red

de cañadas, cauces, yacimientos, etc.

Entre las medidas correctoras previstas se encuentran las siguientes:

Taludes de terraplén de poca altura en zona de marismas con taludes

tendidos.

Utilización de la tierra vegetal extraída, normas para su acopio,

conservación y extendido sobre los taludes generados.

Recuperación del trazado antiguo para su utilización como vías verdes,

carriles bici, etc. en las zonas próximas a las poblaciones, y revegetación

en los tramos más alejados.

Para minimizar la afección acústica se proponen pantallas antiruidos

en los lugares donde se consideran necesarias.

Aunque en el estudio no se define la ubicación de vertederos, se propone

que el vertido de tierras sobrantes se realice en canteras inactivas, con

el fin de recuperar e integrar paisajísticamente a éstas en el entorno.

Reponer todas las vías pecuarias afectadas con pasos lo suficientemente

anchos que no supongan una reducción considerable de su ancho normal.

Intervención de arqueólogos autorizados para prevenir daños a los

yacimientos inventariados, estableciendo radios de actuación en los

mismos y tomando medidas cautelares genéricas para potenciales no

inventariados que pudieran surgir en el término de Lebrija.

Al final de este apartado se incluye un presupuesto por alternativa

para la implantación de las medidas correctoras propuestas.

El impacto final, tras la aplicación de las medidas correctoras

propuestas, según el estudio, se reduce aproximadamente a la mitad.

Se adjunta una cartografía en la que se reflejan los impactos producidos

y las medidas correctoras a aplicar.

Se incluye un apartado donde se desarrolla el plan de vigilancia

ambiental, y otro apartado con el documento de síntesis.

ANEXO IV

Información pública del estudio de impacto ambiental

Se han presentado un total de 18 alegaciones, la casi totalidad

relacionadas con aspectos no medioambientales.

Organismos autonómicos y empresas estatales:

Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas

y Transportes de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la

Consejería de Obra Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

RENFE. Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

Ayuntamientos:

Ayuntamiento de Utrera (seis alegaciones).

Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (seis alegaciones).

Ayuntamiento de Lebrija.

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

El contenido ambiental más significativo es el siguiente:

La Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas

y Transportes de la Junta de Andalucía, recogiendo un informe del Servicio

de Protección Ambiental de la Dirección General de Protección Ambiental

de la Consejería de Medio Ambiente, solicita lo siguiente:

Que se prevean las determinaciones procedimentales y técnicas

recogidas en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

para las vías afectadas, cuya relación se incluye.

Que las pantallas antiruidos que se ejecuten se enmascaren con

pantallas vegetales.

Que se contemple el origen local del material vegetal a emplear con

el fin de garantizar su aclimatación y posterior desarrollo.

Que las instalaciones eléctricas se realicen adoptando las

prescripciones técnicas, destinadas a minorar el riesgo de electrocución de aves,

de acuerdo con el Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen

normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta

tensión con conductores no aislados.

Que los vertidos de tierras sobrantes se realicen en vertederos

autorizados.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía

considera necesaria la actuación y manifiesta que no presenta incidencia

territorial negativa.

El Gestor de Infraestructuras Ferroviarias no realiza ninguna alegación

desde el punto de vista medioambiental.

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de RENFE indica

que el estudio informativo no analiza la posible afección de las líneas

de acometida a las nuevas subestaciones eléctricas.

El Ayuntamiento de Utrera presenta seis escritos, siendo unos separatas

de otros. Se solicita, como resumen de todos ellos, que se mantenga el

trazado de la vía actual, justificando tal petición por motivos ambientales,

territoriales y económicos.

A esta alegación se contesta positivamente, accediendo a lo solicitado

por el Ayuntamiento, por lo que la alternativa 6, seleccionada en el tramo 1,

pasa a ser duplicación de vía con pequeñas mejoras de curvas existentes.

Solicita la ejecución de varios caminos paralelos y más pasos

transversales que los previstos en el estudio informativo.

Incluye un informe con una serie de recomendaciones, de índole

general, para proteger los sistemas hidrológicos, hiodrogeológicos, vegetación

y hábitat singulares, vertederos, préstamos, graveras, fauna, ruidos, etc.

El Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan presenta seis escritos,

siendo unos separatas de otros.

Se manifiesta la conformidad con la alternativa 6, seleccionada en el

estudio informativo, ya que considera que presenta una buena integración

en el territorio y produce un mínimo impacto ambiental, ya que se

aprovecha el actual corredor de la línea existente con una pequeña variante.

Solicita la ejecución de varios caminos paralelos y transversales no

incluidos en el estudio informativo.

Se incluye una serie de recomendaciones medioambientales, de índole

general, a tener en cuenta en el proyecto de construcción. En particular,

se advierte de la necesidad de estudiar cuidadosamente el desagüe de

la finca municipal "Caño de la Palmilla" y las 700 hectáreas de parcelas

ubicadas entre los puntos kilométricos 60,500 y 61,000, ya que en la

actualidad sufren anegamientos por la insuficiente capacidad de las obras de

drenaje existentes.

El Ayuntamiento de Lebrija manifiesta que, como consecuencia de la

nueva ubicación de la estación de ferrocarril, debe modificarse

puntualmente el Plan General de Ordenación Urbana que contemple las conexiones

de la estación con el núcleo urbano.

Solicita la continuidad de algunos caminos, no previstos en el estudio

informativo, así como de la vía pecuaria situada entre los puntos

kilométricos 70,294 y 70,500.

Pide medidas correctoras sobre apertura de préstamos, graveras,

canteras y vertederos, etc., así como de las instalaciones de machaqueo y/o

hormigonado. Solicita controlar las posibles afecciones a manantiales,

cauces de arroyos y fondos de vaguada.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera solicita que se protejan,

durante la fase de construcción, las masas arbóreas de las emisiones de polvo

que pudieran producir los movimientos de tierras y la circulación de la

maquinaria. Solicita, asimismo, la certificación de la efectividad de las

pantallas antiruido con una medición una vez esté la vía en explotación.

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