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Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales ha acordado:
Incoar expediente para la delimitación del área de protección de la Iglesia Parroquial de Almuradiel (Ciudad Real), declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, en virtud de Real Decreto de fecha 25 de junio de de 1982.
Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales (calle Trinidad, número 8, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Hacer saber al Ayuntamiento de Almuradiel (Ciudad Real) que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el espacio delimitado en esta Resolución no podrán llevarse cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Bienes y Actividades Culturales).
Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 25 de julio de 2002.‒El Director general, Antonio Moraleda Galán.
Vendría definida por:
Manzana: 69313, parcelas 7, 8, 9 y 10 completas.
Manzana: 70315, parcelass 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 completas.
Manzana: 70293, parcela 17 completa.
Manzana: 69296, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 completas.
Manzana: 69301, parcelas 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 completas.
Manzana: 68296, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 25 completas.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
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