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Documento BOE-A-2002-19135

Resolución de 25 de julio de 2002, de la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se determina incoar expediente para la delimitación del área de protección de la Iglesia Parroquial de Almuradiel (Ciudad Real), declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2002, páginas 35130 a 35131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2002-19135

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General

de Bienes y Actividades Culturales ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del área de protección

de la Iglesia Parroquial de Almuradiel (Ciudad Real), declarada Bien de

Interés Cultural, con categoría de Monumento, en virtud de Real Decreto

de fecha 25 de junio de de 1982.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,

a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar

el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de

veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,

en las dependencias de esta Dirección General de Bienes y Actividades

Culturales (calle Trinidad, número 8, Toledo) ; y ello de conformidad con

lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Almuradiel (Ciudad Real)

que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del

Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el

espacio delimitado en esta Resolución no podrán llevarse cabo sin

aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con

competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva

o, en su caso, esta propia Dirección General de Bienes y Actividades

Culturales).

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al

Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación

preventiva.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario

Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos

de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Toledo, 25 de julio de 2002.-El Director general, Antonio Moraleda

Galán.

ANEXO

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana: 69313, parcelas 7, 8, 9 y 10 completas.

Manzana: 70315, parcelass 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 completas.

Manzana: 70293, parcela 17 completa.

Manzana: 69296, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15

y 16 completas.

Manzana: 69301, parcelas 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17

completas.

Manzana: 68296, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 25 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos

contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas

manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en

la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada,

en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible

de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien

objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

SIGUE PLANO (Ver imagen página 35131)

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