Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General
de Bienes y Actividades Culturales ha acordado:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del área de protección
de la Iglesia Parroquial de Almuradiel (Ciudad Real), declarada Bien de
Interés Cultural, con categoría de Monumento, en virtud de Real Decreto
de fecha 25 de junio de de 1982.
Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,
a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar
el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,
en las dependencias de esta Dirección General de Bienes y Actividades
Culturales (calle Trinidad, número 8, Toledo) ; y ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Almuradiel (Ciudad Real)
que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el
espacio delimitado en esta Resolución no podrán llevarse cabo sin
aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con
competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva
o, en su caso, esta propia Dirección General de Bienes y Actividades
Culturales).
Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al
Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario
Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos
de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 25 de julio de 2002.-El Director general, Antonio Moraleda
Galán.
ANEXO
Área de protección
Vendría definida por:
Manzana: 69313, parcelas 7, 8, 9 y 10 completas.
Manzana: 70315, parcelass 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 completas.
Manzana: 70293, parcela 17 completa.
Manzana: 69296, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15
y 16 completas.
Manzana: 69301, parcelas 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17
completas.
Manzana: 68296, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 25 completas.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos
contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas
manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en
la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada,
en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible
de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien
objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
SIGUE PLANO (Ver imagen página 35131)
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