Visto el proyecto de Carta de Servicios elaborado por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales en Perú, y de acuerdo con el informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, Esta Subsecretaría, en uso de la competencia que le asigna el artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad de la Administración General del Estado, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Aprobar la Carta de Servicios de la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales en Perú.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
El texto impreso de la Carta de Servicios de la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales en Perú estará disponible en todas las dependencias con atención al público del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como en todas las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano a que se refiere el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero. Asimismo, podrá accederse a la Carta de Servicios a través de la dirección de Internet:
www.mtas.es/infgral/cartas-servicios.
Madrid, 18 de septiembre de 2002.-El Subsecretario, José Marí Olano.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico, Consejero Laboral y de Asuntos Sociales en Perú e Inspector general de Servicios.
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