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Documento BOE-A-2002-19252

Resolución de 1 de agosto de 2002, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias "Dehesón del Encinar".

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35301 a 35305 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-19252

TEXTO ORIGINAL

Por una parte, el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre; de otra parte, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su nombre y representación, en virtud del Decreto 93/1999, de 21 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo, han formalizado, con fecha 16 de julio de 2002, un Convenio de Colaboración para la Conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar», recogido en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2002.‒El Secretario general, Félix Yndurain Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar»

En Madrid, a 16 de julio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con CIF S-911001-D, con sede en 45002 Toledo, calle Pintor Matías Moreno, 4, en representación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 93/1999, de 21 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene, en el ámbito de su territorio, competencia exclusiva en cuanto al fomento de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.17.ade la Constitución y en el 31.1.15.a de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.

Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Organismo y conforme al amparo de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ade la Constitución.

Tercero.

Que el Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de investigación agraria («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

a) La dirección y gestión de todas las unidades de investigación que se traspasan.

b) La tramitación de los proyectos de investigación agraria, de interés para su territorio, para su posible inclusión en los programas nacionales.

c) La coordinación, en su territorio, entre investigación, experimentación, divulgación e información agraria.

d) La suscripción de convenios en materia de investigación y experimentación agraria con organismos y entidades públicas y privadas, siempre que no sean entidad ni organismo internacional.

Asimismo, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado entre otras las siguientes:

(a) La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

(b) La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

(c) La difusión, en el ámbito nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Cuarto.

Que de acuerdo con el apartado E del anexo 1 del citado Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el Centro de Investigaciones Agropecuaria denominado el «Dehesón del Encinar», situado en Oropesa (Toledo) con una superficie de 700 hectáreas, incluyendo, también, los edificios, maquinaria agrícola, laboratorio y otro material inventariable.

Quinto.

Que en el Dehesón del Encinar se mantiene una piara experimental de cerdo ibérico, compuesta por las estirpes Torbiscal y Guadyerbas, que constituye un excepcional patrimonio español de gran valor científico, por las razones siguientes:

a) Proceden de la fusión de cuatro piaras (dos españolas, Campanario y Puebla y dos portuguesas, Ervideira y Caldeira), establecidas en 1945, por lo que son el principal reservorio genético de linajes de cerdo ibérico, hoy desaparecidos o en peligro de extinción.

b) Es una fuente permanente de suministro de reproductores de cerdo ibérico, de origen acreditado, a ganaderos de Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y León.

c) El riguroso control genealógico, observado en el Centro de «El Dehesón del Encinar», permite disponer de un banco de datos productivos y genealógicos con más de 13.000 camadas y 88.000 animales, que hace posible la realización de estudios aplicables a la evaluación genética de cerdos ibéricos y constituye el material biológico de diversos proyectos de investigación.

d) En este sentido, la estirpe Guadyerbas está siendo utilizada en estudios orientados a la detección de genes que afectan a la calidad de carne de cerdo (Proyecto SC00-057) y a la prolificidad (Proyecto AGL2000-1229-C03) en colaboración con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentáries y la Universidad Autónoma de Barcelona. Asimismo, se utiliza en el desarrollo de una metodología que permita optimizar el empleo de marcadores moleculares en programas de conservación (Proyecto SC98-083).

Sexto.

Que la conservación de ambas estirpes se ha venido realizando por el Servicio de Investigación y Tecnología Agraria (en lo sucesivo SIA) de Castilla-La Mancha y el INIA. El SIA se ha responsabilizado de aportar el personal y los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipamiento necesario para el alojamiento y manejo de la piara. El INIA se ha encargado del suministro de piensos, tratamientos sanitarios, vacunaciones, el pequeño material de manejo, así como de la gestión genética de ambas estirpes, a cargo de investigadores del Departamento de Mejora Genética y Biotecnología.

Séptimo.

Que es de interés para ambos organismos que el presente Convenio constituya el cauce jurídico para reforzar y potenciar esta colaboración, de forma institucionalizada y coordinada, con el fin de asegurar una mayor eficacia y calidad en las actividades de conservación de las citadas estirpes, lo cual redundará en beneficio de la producción ganadera.

Por todo ello

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, que se regirá de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es asegurar la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación de las estirpes Torbiscal y Guadyerbas de cerdos ibéricos en el Centro de Investigación Agropecuaria situado en «El Dehesón del Encinar», Oropesa (Toledo), de acuerdo con las normas de reposición y planes de apareamiento que minimizan la pérdida de la variabilidad genética.

Se consideran actividades permanentes, las relativas a la conservación y mantenimiento de las instalaciones de alojamiento de la piara, el cuidado y manejo de los animales, los tratamientos sanitarios y vacunaciones, el suministro del pienso necesario y la adquisición o renovación del pequeño material auxiliar.

Segunda. Actuación de la Partes.

1. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se compromete a:

Aportar los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones, cercas interiores y perimetrales de la finca y equipos.

Poner a disposición de las actividades de conservación el personal necesario para manejo de la piara.

La asistencia veterinaria del ganado.

2. EL INIA se compromete a:

Realizar el diseño del programa de cruzamiento, necesario para la conservación de la piara de cerdos ibéricos.

Aportar los gastos correspondientes a piensos, tratamientos sanitarios, vacunaciones y pequeño material auxiliar.

Abonar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la cantidad señalada en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Tercera. Evaluación económica.

De acuerdo con lo expuesto en el Anexo al presente Convenio, el presupuesto total del mismo asciende a 247.900 euros, que se distribuyen, en función de las aportaciones de cada parte, de la forma siguiente:

Aportación del INIA: 54.315 euros. El desglose de esta cantidad es el siguiente:

Conceptos Euros
Piensos. 45.815
Tratamientos y vacunaciones. 1.500
Material de manejo y pequeñas instalaciones. 5.000
Coordinación. 2.000
 Total. 54.315

Aportación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente: 193.585 euros. Esta cantidad se desglosa de la forma siguiente:

Personal: 172.685 euros.

Conservación y mantenimiento: 20.900 euros.

Total: 193.585 euros.

Cuarta. Forma de pago.

El INIA pagará a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la cantidad correspondiente al coste de los piensos, tratamientos y vacunaciones, material de manejo y pequeñas instalaciones, que asciende a la cantidad de 52.315 euros, después de la firma del Convenio. Este abono, que se realizará con cargo al concepto presupuestario 20.204.542J.750, se entiende condicionado al buen fin del Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

La coordinación del presente Convenio será realizada por una Comisión de Seguimiento integrada el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el Jefe del Servicio de Investigación y Tecnología Agraria y el Jefe del Servicio de Desarrollo Rural de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo, por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Asimismo, se integrarán en la Comisión el investigador y el técnico, nombrados por el INIA y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, respectivamente, que se relacionan en el Anexo al presente Convenio.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá una primera reunión de planificación de las actividades previstas en el Convenio, dentro del mes siguiente a la firma del mismo, y, posteriormente, se reunirá cada cuatro meses o cuando se crea conveniente, a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Examinar el desarrollo de las actividades del Convenio.

Modificar la planificación de las actividades cuando las circunstancias lo requieran.

Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en el desarrollo de las actividades del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, en todo lo no específicamente previsto, se ajustará a las normas del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Régimen de Personal

El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Séptima. Comienzo de efectos y duración.

La duración del presente Convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2002.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser rescindido por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por Acuerdo Motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse a la otra fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación.

Novena. Régimen Jurídico y Resolución de Conflictos.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Alejandro Alonso Núñez.‒El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.

ANEXO
Memoria y protocolo técnico

MEMORIA

1. Antecedentes y objetivos

En el Dehesón del Encinar, situado en Oropesa (Toledo), se mantiene una piara experimental de cerdo ibérico, compuesta por las estirpes Torbiscal y Guadyerbas, que constituye un excepcional patrimonio español de gran valor científico, por las razones siguientes:

a) Proceden de la fusión de cuatro piaras (dos españolas, Campanario y Puebla, y dos portuguesas, Ervideira y Caldeira) establecidas en 1945, por lo que son el principal reservorio genético de linajes de cerdo ibérico, hoy desaparecidos o en peligro de extinción.

b) Es una fuente permanente de suministro de reproductores de cerdo ibérico, de origen acreditado, a ganaderos de Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y León.

c) El riguroso control genealógico, observado en el Centro de «El Dehesón del Encinar», permite disponer de un banco de datos productivos y genealógicos con más de 13.000 camadas y 88.000 animales, que hace posible la realización de estudios aplicables a la evaluación genética de cerdos ibéricos y constituye el material biológico de diversos proyectos de investigación.

d) En este sentido, la estirpe Guadyerbas está siendo utilizada en estudios orientados a la detección de genes que afectan a la calidad de carne de cerdo (Proyecto SC00-057) y a la prolificidad (Proyecto AGL2000-1229-C03) en colaboración con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentáries y la Universidad Autónoma de Barcelona. Asimismo, se utiliza en el desarrollo de una metodología que permita optimizar el empleo de marcadores moleculares en programas de conservación (Proyecto SC98-083).

La conservación de ambas estirpes se ha venido realizando por el Servicio de Investigación y Tecnología Agraria (SIA) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el INIA. El SIA se ha responsabilizado de aportar el personal y los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipamiento necesario para el alojamiento y manejo de la piara. El INIA se ha encargado del suministro de piensos, tratamientos sanitarios, vacunaciones, el pequeño material de manejo, así como de la gestión genética de ambas estirpes, a cargo de investigadores de su Departamento de Mejora Genética y Biotecnología.

El objetivo del presente Convenio es asegurar la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación de las estirpes Torbiscal y Guadyerbas de cerdos ibéricos en el Centro de Investigación Agropecuaria situado en «El Dehesón del Encinar», Oropesa (Toledo), de acuerdo con las normas de reposición y planes de apareamiento que minimizan la pérdida de la variabilidad genética.

2.Compromisos de colaboración contemplados

1. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se compromete a:

Aportar los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones, cercas interiores y perimetrales de la finca y equipos.

Poner a disposición de las actividades de conservación el personal necesario para manejo de la piara.

La asistencia veterinaria del ganado.

La valoración económica de estas actividades asciende a 193.585 euros. Esta cantidad se desglosa de la forma siguiente:

Personal: 172.685 euros.

Conservación y mantenimiento: 20.900 euros.

Total: 193.585 euros.

2. EL INIA se compromete a:

Realizar el diseño del programa de cruzamiento, necesario para la conservación de la piara de cerdos ibéricos.

Aportar los gastos correspondientes a piensos, tratamientos sanitarios, vacunaciones y pequeño material auxiliar.

Abonar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la cantidad señalada en la cláusula cuarta del presente Convenio.

La valoración económica de estas actividades asciende a 54.315 euros. El desglose de esta cantidad es el siguiente:

Conceptos Euros
Piensos. 45.815
Tratamientos y vacunaciones. 1.500
Material de manejo y pequeñas instalaciones. 5.000
Coordinación. 2.000
 Total. 54.315

3. Razones que justifican la suscripción del Convenio

La suscrición del presente se justifica por la necesidad de reforzar y potenciar la colaboración entre el INIA y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de forma institucionalizada y coordinada, con el fin de asegurar una mayor eficacia y calidad en las actividades de conservación de las citadas estirpes de cerdo ibérico, lo cual redundará en beneficio de la producción ganadera.

PROTOCOLO TÉCNICO

1. Organización

Los técnicos responsables de las actividades del Convenio y pertenecientes a la Comisión de Seguimiento, son los siguientes:

Don Luis Silió López, Investigador responsable de las actividades del INIA, referentes a la piara de cerdos ibéricos.

Don Pedro Díaz Gómez, Técnico nombrado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para este cometido.

2. Metodología y efectivos animales

El programa de conservación de Torbiscal cuenta con unos efectivos reproductores de 20 machos y 80 hembras, intervalo generacional de 3 años y un diseño orientado a maximizar el censo efectivo mediante una estructura familiar equilibrada y apareamientos de mínimo parentesco, resueltos mediante programación lineal. Un plan similar, con unos efectivos de 8 machos y 24 hembras, se aplica a la estirpe Guadyerbas, negra lampiña.

Con 3 parideras agrupadas por año y destete a los 42 días se obtienen 1,8 partos por hembra y año con 7 lechones destetados por camada (5 en Guadyerbas dada su elevada consanguinidad). Dos tercios de los animales destetados se someten a un testaje hasta los 4 meses de edad, en el que se registra su crecimiento y espesor de grasa, tras el que se eligen los animales de reposición (1/3 anual de los efectivos reproductores).

3.Aportación del INIA

3.1 Piensos.

3.1.1 Estirpe Torbiscal.

Número de animales Tipo de animal Tipo de pienso

Consumo

Kg/año

Total

Kilogramos

20 Verracos. Mantenimiento. 820 16.500
80 Cerdas. Mantenimiento. 400 32.000
80 Cerdas. Gestación-lactación. 490 39.200
1.000 Lechones. Pre-starter. 5 5.000
1.000 Lechones. Arranque. 15 15.000
200 Marranos testaje. Crecimiento. 85 17.000
30 Primales (< 12 meses) Mantenimiento 400 14.000

Resumen:

Tipo de pienso

Consumo

Kilogramos

Precio

Euros/kg

Importe

Euros

Pre-starter. 5.000 0,75 3.750
Arranque. 15.000 0,31 4.650
Crecimiento. 17.000 0,25 4.250
Gestación-lactación. 39.200 0,24 9.400
Mantenimiento. 62.500 0,21 13.125
 Total. 35.175

3.1.2 Estirpe Guadyerbas.

Número de animales Tipo de animal Tipo de pienso

Consumo

Kg/año

Total

Kilogramos

8 Verracos. Mantenimiento. 720 5.800
24 Cerdas. Mantenimiento. 400 9.600
24 Cerdas. Gestación-lactación. 400 9.600
240 Lechones. Pre-starter. 5 1.200
240 Lechones. Arranque. 20 4.800
50 Marranos testaje. Crecimiento. 85 4.200
20 Primales (< 12 meses). Mantenimiento. 400 8.000

Resumen:

Tipo de pienso

Consumo

Kilogramos

Precio

Euros/kg

Importe

Euros

Pre-starter. 1.200 0,75 900
Arranque. 4.800 0,31 1.490
Crecimiento. 4.200 0,25 1.050
Gestación-lactación. 9.600 0,24 2.300
Mantenimiento. 23.400 0,21 4.900
 Total. 10.640

3.1.3 Total piensos: 45.815 euros.

3.2 Tratamientos y vacunaciones.–El programa sanitario incluye desparasitaciones, vacunación del mal rojo, aplicaciones de hierro y bacterina, así como eventuales tratamientos con antibióticos.

El importe de esta partida es el siguiente:

Estirpe Torbiscal: 1.150 euros.

Estirpe Guadyerbas: 350 euros.

Total: 1.500 euros.

3.3 Material de manejo y pequeñas instalaciones.‒Se considera imprescindible la existencia de una dotación presupuestaria que permita atender gastos no alimentarios ni sanitarios como adquisición o renovación de material auxiliar de manejo (crótales, lazos y cepos de sujeción), material de extracción de sangre para chequeos serológicos y de pequeñas instalaciones (bebederos, comederos, mangadas y cercas para separación de lotes). El importe total de esta partida es de 5.000 euros.

3.4 Gastos de coordinación.‒El seguimiento, coordinación y trabajos de experimentación en la dehesa ocasionan los gastos siguientes:

Conceptos Euros
Coordinación de experiencias sobre la piara de cerdos (dietas y locomoción). 1.600
Costes indirectos 20 por 100. 400
 Total. 2.000

3.5 Resumen de la aportación del INIA:

Conceptos Euros
Piensos. 45.815
Tratamientos y vacunaciones. 1.500
Material de manejo y pequeñas instalaciones. 5.000
Coordinación. 2.000
 Total. 54.315

4. Aportación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

4.1 Personal.‒El coste del personal para el cuidado y manejo del ganado es el siguiente:

Conceptos Euros
Encargado. 16.500
Oficiales 1.a 98.950
Tractorista. 14.135
Especialista de laboratorio. 13.630
Oficiales 2. 27.070
Asistencia veterinaria. 2.400
 Total. 172.685

4.2 Conservación y mantenimiento.‒En este apartado se determina los costes anuales de conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos que se utilizarán en la conservación de la piara:

Conceptos Euros
Unidades de cría. 1.500
Unidades de control y recría. 1.200
Unidades de cubrición. 900
Unidades de verracos. 600
Corrales y cercas, interiores y perimetrales. 810
Abrevaderos y comederos. 1.500
Almacén. 600
Instalación eléctrica. 240
Sistema de calefacción. 150
Equipo específico básculas. 180
Medidores de espesor de tocino. 900
Consumo de energía eléctrica. 12.020
Consumo de carburantes.
 Total. 20.900

4.3 Resumen de la aportación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente:

Personal: 172.685 euros.

Conservación y mantenimiento: 20.900 euros.

Total: 193.585 euros.

5. Resumen general

Aportación del INIA: 54.315 euros.

Aportación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente: 193.585 euros.

Total: 247.900 euros.

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