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Documento BOE-A-2002-19261

Decreto 86/2002, de 1 de agosto, por el que se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Torre de Velo», en Arce, término municipal de Piélagos (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35320 a 35321 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-19261

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte, de 29 de diciembre de 2000, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural denominado «Torre de Velo», en Arce, término municipal de Piélagos, declarada bien de interés cultural con fecha 13 de octubre de 1983.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declara el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

Vistas la alegaciones presentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 1 de agosto de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural denominado «Torre de Velo», en Arce, término municipal de Piélagos, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 1 de agosto de 2002.‒El Presidente del Gobierno de Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.‒El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección y justificación

La delimitación del entorno de protección se ha llevado a cabo considerando la naturaleza y ubicación del monumento, así como su especial relación con el núcleo de Velo y los espacios circundantes que le proporcionan soporte ambiental, y cuya alteración podría suponer una merma de su adecuada contemplación y compresión. Por lo tanto, se ha definido un entorno que comprende una extensión de terreno importante al oeste y al norte de la Torre, para incluir la totalidad de la finca primitiva y algunas parcelas con las que guarda una relación visual muy estrecha. Al sur y al este el ámbito territorial del entorno es menos extenso debido a la proximidad del núcleo de Velo y a la topografía del terreno.

En virtud de lo anterior, el entorno de protección de la Torre de Velo limita: Al norte, con parcelas de la mies; al nordeste, con un camino de mies; al este y sudeste, con viales del núcleo de Velo, atravesando una parcela urbana edificada; al sur y suroeste, con la carretera de Puente Arce a Revilla de Camargo, y al noroeste, con varias parcelas de la mies, atravesando un camino intermedio.

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