Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte, de 29 de
diciembre de 2000, se incoó expediente para la delimitación del entorno
de protección del bien de interés cultural denominado "Torre de Velo",
en Arce, término municipal de Piélagos, declarada bien de interés cultural
con fecha 13 de octubre de 1983.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998,
de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declara
el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo
de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se
han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e
instrucción del expediente.
Vistas la alegaciones presentadas y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto
de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de
30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre,
de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de
Cantabria en su reunión del día 1 de agosto de 2002, dispongo:
Artículo 1.
Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural
denominado "Torre de Velo", en Arce, término municipal de Piélagos, que figura
en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado
en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición adicional única.
Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la
efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 1 de agosto de 2002.-El Presidente del Gobierno de
Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.-El Consejero de Cultura, Turismo
y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección y justificación
La delimitación del entorno de protección se ha llevado a cabo
considerando la naturaleza y ubicación del monumento, así como su especial
relación con el núcleo de Velo y los espacios circundantes que le
proporcionan soporte ambiental, y cuya alteración podría suponer una merma
de su adecuada contemplación y compresión. Por lo tanto, se ha definido
un entorno que comprende una extensión de terreno importante al oeste
y al norte de la Torre, para incluir la totalidad de la finca primitiva y
algunas parcelas con las que guarda una relación visual muy estrecha.
Al sur y al este el ámbito territorial del entorno es menos extenso debido
a la proximidad del núcleo de Velo y a la topografía del terreno.
En virtud de lo anterior, el entorno de protección de la Torre de Velo
limita: Al norte, con parcelas de la mies ; al nordeste, con un camino de
mies ; al este y sudeste, con viales del núcleo de Velo, atravesando una
parcela urbana edificada ; al sur y suroeste, con la carretera de Puente
Arce a Revilla de Camargo, y al noroeste, con varias parcelas de la mies,
atravesando un camino intermedio.
SIGUE PLANO (Ver imagen página 35321)
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