Visto el expediente de indulto de don Jorge Luis Tejera Cárdenes, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, en sentencia
de fecha 10 de enero de 2001, como autor de un delito continuado de
apropiación indebida, a la pena de dos años y tres meses de prisión y
de un delito continuado de falsificación de documento mercantil, a la
pena de dos años y tres meses de prisión, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos durante los años 1996-1999, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 20 de septiembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Jorge Luis Tejera Cárdenes las penas
privativas de libertad impuestas, por otra única de dos años de prisión, a
condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro
años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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