Suscrito, previa tramitación reglamentaria entre el Centro Nacional
de Información Geográfica y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el día 26
de julio de 2002, un Convenio filial de colaboración para la realización
de un documento de referencia básico para el diagnóstico de recursos
naturales y agrícolas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de
dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 5 de septiembre de 2002.-El Presidente, José Antonio Canas
Torres.
ANEXO
Convenio filial de colaboración entre el Centro Nacional de Información
Geográfica y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización
de un documento de referencia básico para el diagnóstico de recursos
naturales y agrícolas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En Madrid a 26 de julio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Antonio Cerdá Cerdá,
Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud de
lo establecido en el artículo 49.a) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del
Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y especialmente facultado para
este acto en virtud de autorización concedida por acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 7 de junio de 2002.
De otra parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres,
Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG),
organismo autónomo de la Administración del Estado, dependiente del
Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990
("Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre), y de su nombramiento
como Director general del Instituto Geográfico Nacional por Real Decreto
1217/1996, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de mayo).
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Convenio, y al efecto
EXPONEN
1. Que con fecha 26 de diciembre de 2001 se suscribió un protocolo
general de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en materia de información geográfica,
con una duración prevista de cinco años. Entre las materias concretas
de colaboración que se prevé desarrollará este protocolo general se recogen
las siguientes: "Tratamiento de imágenes digitales", "Formación de ortofotos
digitales" y "Mecanismos de transferencia de información geográfica",
recogidas en su cláusula segunda.
2. El Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG),
organismo autónomo del Ministerio de Fomento, entre las funciones que
le asigna la Ley tiene encomendada la distribución de los productos
generados por el Instituto Geográfico Nacional y la realización a partir de
éstos de otros productos geográficos que demande la sociedad.
3. El Instituto Geográfico Nacional realiza periódicamente un vuelo
nacional en color con escala de vuelo 1:40.000, comprendiendo cada año
una parte del territorio español. El CNIG puede generar documentos de
referencia, con características cartográficas, básicos para el diagnóstico
de recursos agrícolas y medioambientales utilizando la tecnología de
ortofotoproyección.
4. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a través
de la Dirección General del Medio Natural, y en virtud del Decreto 21/2001,
de 9 de marzo, en relación al mantenimiento del sistema de información
geográfico y ambiental, tiene encomendadas, entre otras, las funciones
de planificación, coordinación, dirección y control, así como las tareas
de desarrollo del punto focal autonómico de la red europea de información
y observación del Medio Ambiente (EIONET). Según ese mismo Decreto
de estructura orgánica, la Dirección General de Investigación y
Transferencia Tecnológica ejerce, entre otras, las competencias en materia de
investigación y desarrollo agroalimentario y, particularmente, la
planificación y coordinación de la red regional de experimentación y el sistema
de información agraria de Murcia (SIAM). Análogamente, la Dirección
General de Agricultura e Industrias Agrarias ejerce entre sus funciones la de
control de la producción agrícola y la gestión del sistema de información
geográfica establecido a tal efecto.
5. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está interesada en disponer, dentro
del actual ejercicio 2002, de los documentos de referencia básicos para
el diagnóstico de recursos naturales y agrícolas, que cubran la totalidad
de la Región de Murcia. El objetivo es utilizarlos discrecionalmente en
su sistema de información geográfica para todas aquellas aplicaciones
agrícolas y ambientales que precisan de un control detallado de la ocupación
y usos del suelo.
Entre dichas aplicaciones se encuentran las relacionadas con la
evaluación y diagnóstico de los recursos naturales, el estado de la cobertura
vegetal y el control de cultivos agrícolas sujetos a líneas de ayuda.
6. Dentro de la red europea de información y observación del medio
ambiente (EIONET), el CNIG es el centro nacional de referencia en
ocupación del suelo. Simultáneamente la Consejería de Agricultura, Agua y
Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia es el punto focal
de la red EIONET en la Región de Murcia.
Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de
colaborar en la coproducción de los documentos de referencia básicos para
el diagnóstico de recursos agrícolas y medioambientales en la Región de
Murcia, coordinar la utilización de los recursos y compartir el derecho
de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad
con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia
de establecer el presente Convenio filial de colaboración con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio filial de colaboración.-Es objeto del
presente Convenio filial de colaboración la coproducción de los documentos
de referencia básicos para el diagnóstico de recursos naturales y agrícolas
en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
basados en los productos geográficos realizados por el IGN y distribuidos
por el CNIG.
Las actuaciones a realizar implican la intervención en las siguientes
áreas comprendidas en el protocolo general de colaboración, suscrito entre
ambas con fecha 26 de diciembre de 2001:
5. Tratamiento de imágenes digitales.
6. Formación de ortofotos digitales.
11. Mecanismo de transferencia de información geográfica.
Segunda. Características de la coproducción.-La producción de los
documentos de referencia básicos para el diagnóstico de recursos naturales
y agrícolas se llevará a cabo a partir de los fotogramas del vuelo nacional
en escala 1:40.000, digitalizados con resolución de, al menos, 15 micras.
La Región de Murcia se encuentra totalmente comprendida en la zona
I del vuelo Nacional, que se realizó en 1999.
El CNIG asumirá la contratación de la realización de los documentos
de referencia, utilizando la ortofotoproyección, la cual se hará conforme
a las prescripciones técnicas utilizadas habitualmente por la Dirección
General del IGN. Los documentos de referencia básicos finales estarán
constituidos por ficheros digitales con imágenes ortorrectificadas y
georreferenciadas, en color verdadero (24 bits), presentados en una distribución
basada en las hojas del MTN 1/25.000 y con un formato estándar no
comprimido, que alcanzarán una resolución espacial de medio metro por pixel.
Para la preparación de las prescripciones técnicas y el control y
seguimiento de los trabajos buscará la colaboración de la Dirección General
del IGN, designando un Director técnico de la contratación entre el personal
del área de teledetección de la Dirección General del IGN.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designará un
Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de
este Convenio filial de colaboración, quien tendrá los siguientes cometidos:
Gestión del proyecto en el ámbito autonómico.
Participación en las reuniones de coordinación.
Los firmantes del Convenio podrán contratar o suscribir Convenios
con terceros para la realización parcial del objeto de la colaboración,
informando previamente a la otra parte.
Tercera. Contribución del CNIG a la coproducción.-El Centro
Nacional de Información Geográfica contribuirá a la coproducción aportando:
Los fotogramas que cubran el ámbito de la región de Murcia, escaneados
con una resolución de, al menos, 15 micras.
La contratación de la realización de los documentos de referencia.
La dirección técnica de los trabajos, para la que contará con la
colaboración del área de teledetección de la Dirección General del IGN, quien
establecerá las especificaciones metodológicas a seguir, y el control y
aseguramiento de la calidad.
La colaboración del Servicio Regional del IGN de Murcia, que realizará
las operaciones necesarias para el aseguramiento de la calidad de la
producción, conforme a las especificaciones metodológicas establecidas por
el área de teledetección del IGN.
Cuarta. Contribución de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la
coproducción.-La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia abonará al CNIG la cantidad
de 90.000 euros con cargo a su presupuesto de gastos de 2002, y que
se distribuye de la siguiente forma:
La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica
aporta 30.000 euros de la partida 17.03.542B.640.202, proyecto de inversión
número 15856 ("Cartografía y evaluación de pastos").
La Dirección General del Medio Natural aporta 48.000 euros, de los
cuales 24.000 euros se asignan a la partida 17.08.442E.64900, proyecto
de inversión número 30684 ("Programa de evaluación y diagnóstico
ambiental"); 12.000 euros se asignan a la partida 17.08.442D.64900, proyecto de
inversión número 30690 ("Acciones de desarrollo y mejora en masas
forestales"), y 12.000 euros se asignan a la partida 17.08.442B.64900, proyecto
de inversión número 20987 ("Programa de zepas y seguimientos
biológicos").
La Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias aporta 12.000
euros de la partida 17.04.712G.649, proyecto de inversión número 15657
("Sistema de información geográfica").
Esta cantidad será abonada por la Consejería de Agricultura, Agua
y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
al CNIG en dos entregas, una de 45.000 euros a la firma del Convenio
y la cantidad restante a la entrega por parte de éste de los productos
resultantes del trabajo de este Convenio, que deberá ser antes del 31 de
diciembre de 2002.
La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia facilitará el uso de la tecnología GPS
de precisión, disponible en el sistema de información geográfica y
ambiental, para la realización de los controles de calidad llevados a cabo por
el Servicio Regional del IGN de Murcia.
Quinta. Distribución del documento.-La Consejería de Agricultura,
Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
y el CNIG serán copropietarios de la información geográfica resultante
del trabajo. Esta información podrá ser utilizada discrecionalmente en
todos los centros de trabajo dependientes del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Tanto el CNIG como la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente, podrán utilizar la información contenida en el documento de referencia
objeto del Convenio para la elaboración, por sus propios medios, de
productos cartográficos, y podrán distribuir esos productos con
contraprestación económica conforme a los precios públicos establecidos.
La Comisión de Seguimiento del Convenio establecerá, de acuerdo a
la legislación vigente, las condiciones detalladas de la distribución del
documento a terceros.
Sexta. Obligaciones específicas.-1. Los firmantes del Convenio,
como responsables de la coproducción de los documentos de referencia
resultantes del mismo, responderán de la autoría, originalidad y uso
pacífico de la información, asegurando que no se viola o infringe ningún derecho
a terceros.
2. Los firmantes del Convenio se comprometen a colaborar en que
la difusión y distribución de los datos resultantes del Convenio sean
óptimas.
3. Los derechos de copia ("copyright") de la información resultante
de la colaboración será compartidos entre el Centro Nacional de
Información Geográfica y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Séptima. Cesión de derechos.-Los firmantes de este Convenio podrán
ceder parte de los derechos de propiedad del producto, siempre que esta
cesión no afecte a los derechos del otro firmante del Convenio y previo
consentimiento expreso de éste.
Octava. Comisión de Seguimiento.-A la firma de este Convenio se
constituirá su Comisión se Seguimiento, en la que se integrarán seis
personas, tres en representación de cada una de las partes firmantes del
mismo. Una de las personas que participe en representación del CNIG
será el Director de dicho organismo, quien actuará como Presidente de
la Comisión de Seguimiento, sin voto de calidad. De igual forma, y conforme
a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión incluirá
a un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso
de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
Seguir la evolución técnica de la preparación del producto geográfico
objeto de este Convenio, así como de los procesos de control de calidad.
Establecer las condiciones de la distribución a terceros del documento
objeto de este Convenio.
Redacción de informes.
Novena. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente
Convenio es desde el momento de su firma al 31 de diciembre de 2002,
o la fecha de entrega del documento de referencia si ésta fuese anterior.
Décima. Rescisión y resolución del Convenio.-Serán causas de
rescisión del presente Convenio de colaboración la rescisión del protocolo
general en el que se enmarca o el incumplimiento de alguna de las cláusulas
de este Convenio de colaboración.
En el primer caso, se actuará conforme a lo establecido en la cláusula
sexta del protocolo general. En el segundo caso, si se pretendiese rescindir
el Convenio de colaboración estando vigente el protocolo general, será
necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un
plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a
continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El
acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión, deberá
contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse
perjuicio económico para ninguna de las partes.
Undécima.-Conforme a lo establecido en el artículo 3.c) del texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente
Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo
regularse por sus propias normas. No obstante, se aplicarán por analogía
los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
y, en su defecto, los generales del Derecho administrativo a la resolución
de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o
incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio y que
no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada
al efecto se resolverán por vía administrativa y, en su caso, mediante
la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la
Ley de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad suscriben el presente Convenio filial de
colaboración, por cuatriplicado, en Madrid a 26 de julio de 2002.-El
Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, Antonio Cerdá Cerdá.-El Presidente del Centro
Nacional de Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.
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