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Documento BOE-A-2002-19314

Resolución de 5 de septiembre de 2002, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se ordena la publicación del Convenio filial de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de un documento de referencia básico para el diagnóstico de recursos naturales y agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2002, páginas 35390 a 35392 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-19314

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el día 26 de julio de 2002, un Convenio filial de colaboración para la realización de un documento de referencia básico para el diagnóstico de recursos naturales y agrícolas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2002.‒El Presidente, José Antonio Canas Torres.

ANEXO
Convenio filial de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de un documento de referencia básico para el diagnóstico de recursos naturales y agrícolas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En Madrid a 26 de julio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud de lo establecido en el artículo 49.a) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y especialmente facultado para este acto en virtud de autorización concedida por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de junio de 2002.

De otra parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre), y de su nombramiento como Director general del Instituto Geográfico Nacional por Real Decreto 1217/1996, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha 26 de diciembre de 2001 se suscribió un protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de información geográfica, con una duración prevista de cinco años. Entre las materias concretas de colaboración que se prevé desarrollará este protocolo general se recogen las siguientes: «Tratamiento de imágenes digitales», «Formación de ortofotos digitales» y «Mecanismos de transferencia de información geográfica», recogidas en su cláusula segunda.

2. El Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), organismo autónomo del Ministerio de Fomento, entre las funciones que le asigna la Ley tiene encomendada la distribución de los productos generados por el Instituto Geográfico Nacional y la realización a partir de éstos de otros productos geográficos que demande la sociedad.

3. El Instituto Geográfico Nacional realiza periódicamente un vuelo nacional en color con escala de vuelo 1:40.000, comprendiendo cada año una parte del territorio español. El CNIG puede generar documentos de referencia, con características cartográficas, básicos para el diagnóstico de recursos agrícolas y medioambientales utilizando la tecnología de orto-fotoproyección.

4. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Natural, y en virtud del Decreto 21/2001, de 9 de marzo, en relación al mantenimiento del sistema de información geográfico y ambiental, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control, así como las tareas de desarrollo del punto focal autonómico de la red europea de información y observación del Medio Ambiente (EIONET). Según ese mismo Decreto de estructura orgánica, la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica ejerce, entre otras, las competencias en materia de investigación y desarrollo agroalimentario y, particularmente, la planificación y coordinación de la red regional de experimentación y el sistema de información agraria de Murcia (SIAM). Análogamente, la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias ejerce entre sus funciones la de control de la producción agrícola y la gestión del sistema de información geográfica establecido a tal efecto.

5. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está interesada en disponer, dentro del actual ejercicio 2002, de los documentos de referencia básicos para el diagnóstico de recursos naturales y agrícolas, que cubran la totalidad de la Región de Murcia. El objetivo es utilizarlos discrecionalmente en su sistema de información geográfica para todas aquellas aplicaciones agrícolas y ambientales que precisan de un control detallado de la ocupación y usos del suelo.

Entre dichas aplicaciones se encuentran las relacionadas con la evaluación y diagnóstico de los recursos naturales, el estado de la cobertura vegetal y el control de cultivos agrícolas sujetos a líneas de ayuda.

6. Dentro de la red europea de información y observación del medio ambiente (EIONET), el CNIG es el centro nacional de referencia en ocupación del suelo. Simultáneamente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia es el punto focal de la red EIONET en la Región de Murcia.

Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de colaborar en la coproducción de los documentos de referencia básicos para el diagnóstico de recursos agrícolas y medioambientales en la Región de Murcia, coordinar la utilización de los recursos y compartir el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio filial de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio filial de colaboración.

Es objeto del presente Convenio filial de colaboración la coproducción de los documentos de referencia básicos para el diagnóstico de recursos naturales y agrícolas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, basados en los productos geográficos realizados por el IGN y distribuidos por el CNIG.

Las actuaciones a realizar implican la intervención en las siguientes áreas comprendidas en el protocolo general de colaboración, suscrito entre ambas con fecha 26 de diciembre de 2001:

5. Tratamiento de imágenes digitales.

6. Formación de ortofotos digitales.

11. Mecanismo de transferencia de información geográfica.

Segunda. Características de la coproducción.

La producción de los documentos de referencia básicos para el diagnóstico de recursos naturales y agrícolas se llevará a cabo a partir de los fotogramas del vuelo nacional en escala 1:40.000, digitalizados con resolución de, al menos, 15 micras. La Región de Murcia se encuentra totalmente comprendida en la zona I del vuelo Nacional, que se realizó en 1999.

El CNIG asumirá la contratación de la realización de los documentos de referencia, utilizando la ortofotoproyección, la cual se hará conforme a las prescripciones técnicas utilizadas habitualmente por la Dirección General del IGN. Los documentos de referencia básicos finales estarán constituidos por ficheros digitales con imágenes ortorrectificadas y georre-ferenciadas, en color verdadero (24 bits), presentados en una distribución basada en las hojas del MTN 1/25.000 y con un formato estándar no comprimido, que alcanzarán una resolución espacial de medio metro por pixel.

Para la preparación de las prescripciones técnicas y el control y seguimiento de los trabajos buscará la colaboración de la Dirección General del IGN, designando un Director técnico de la contratación entre el personal del área de teledetección de la Dirección General del IGN.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designará un Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de este Convenio filial de colaboración, quien tendrá los siguientes cometidos:

Gestión del proyecto en el ámbito autonómico.

Participación en las reuniones de coordinación.

Los firmantes del Convenio podrán contratar o suscribir Convenios con terceros para la realización parcial del objeto de la colaboración, informando previamente a la otra parte.

Tercera. Contribución del CNIG a la coproducción.

El Centro Nacional de Información Geográfica contribuirá a la coproducción aportando: Los fotogramas que cubran el ámbito de la región de Murcia, escaneados con una resolución de, al menos, 15 micras.

La contratación de la realización de los documentos de referencia.

La dirección técnica de los trabajos, para la que contará con la colaboración del área de teledetección de la Dirección General del IGN, quien establecerá las especificaciones metodológicas a seguir, y el control y aseguramiento de la calidad.

La colaboración del Servicio Regional del IGN de Murcia, que realizará las operaciones necesarias para el aseguramiento de la calidad de la producción, conforme a las especificaciones metodológicas establecidas por el área de teledetección del IGN.

Cuarta. Contribución de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la coproducción.

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia abonará al CNIG la cantidad de 90.000 euros con cargo a su presupuesto de gastos de 2002, y que se distribuye de la siguiente forma:

La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica aporta 30.000 euros de la partida 17.03.542B.640.202, proyecto de inversión número 15856 («Cartografía y evaluación de pastos»).

La Dirección General del Medio Natural aporta 48.000 euros, de los cuales 24.000 euros se asignan a la partida 17.08.442E.64900, proyecto de inversión número 30684 («Programa de evaluación y diagnóstico ambiental»); 12.000 euros se asignan a la partida 17.08.442D.64900, proyecto de inversión número 30690 («Acciones de desarrollo y mejora en masas forestales»), y 12.000 euros se asignan a la partida 17.08.442B.64900, proyecto de inversión número 20987 («Programa de zepas y seguimientos biológicos»).

La Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias aporta 12.000 euros de la partida 17.04.712G.649, proyecto de inversión número 15657 («Sistema de información geográfica»).

Esta cantidad será abonada por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al CNIG en dos entregas, una de 45.000 euros a la firma del Convenio y la cantidad restante a la entrega por parte de éste de los productos resultantes del trabajo de este Convenio, que deberá ser antes del 31 de diciembre de 2002.

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia facilitará el uso de la tecnología GPS de precisión, disponible en el sistema de información geográfica y ambiental, para la realización de los controles de calidad llevados a cabo por el Servicio Regional del IGN de Murcia.

Quinta. Distribución del documento.

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el CNIG serán copropietarios de la información geográfica resultante del trabajo. Esta información podrá ser utilizada discrecionalmente en todos los centros de trabajo dependientes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tanto el CNIG como la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, podrán utilizar la información contenida en el documento de referencia objeto del Convenio para la elaboración, por sus propios medios, de productos cartográficos, y podrán distribuir esos productos con contraprestación económica conforme a los precios públicos establecidos.

La Comisión de Seguimiento del Convenio establecerá, de acuerdo a la legislación vigente, las condiciones detalladas de la distribución del documento a terceros.

Sexta. Obligaciones específicas.

1. Los firmantes del Convenio, como responsables de la coproducción de los documentos de referencia resultantes del mismo, responderán de la autoría, originalidad y uso pacífico de la información, asegurando que no se viola o infringe ningún derecho a terceros.

2. Los firmantes del Convenio se comprometen a colaborar en que la difusión y distribución de los datos resultantes del Convenio sean óptimas.

3. Los derechos de copia («copyright») de la información resultante de la colaboración será compartidos entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Séptima. Cesión de derechos.

Los firmantes de este Convenio podrán ceder parte de los derechos de propiedad del producto, siempre que esta cesión no afecte a los derechos del otro firmante del Convenio y previo consentimiento expreso de éste.

Octava. Comisión de Seguimiento.

A la firma de este Convenio se constituirá su Comisión se Seguimiento, en la que se integrarán seis personas, tres en representación de cada una de las partes firmantes del mismo. Una de las personas que participe en representación del CNIG será el Director de dicho organismo, quien actuará como Presidente de la Comisión de Seguimiento, sin voto de calidad. De igual forma, y conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión incluirá a un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Seguir la evolución técnica de la preparación del producto geográfico objeto de este Convenio, así como de los procesos de control de calidad.

Establecer las condiciones de la distribución a terceros del documento objeto de este Convenio. Redacción de informes.

Novena. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio es desde el momento de su firma al 31 de diciembre de 2002, o la fecha de entrega del documento de referencia si ésta fuese anterior.

Décima. Rescisión y resolución del Convenio.

Serán causas de rescisión del presente Convenio de colaboración la rescisión del protocolo general en el que se enmarca o el incumplimiento de alguna de las cláusulas de este Convenio de colaboración.

En el primer caso, se actuará conforme a lo establecido en la cláusula sexta del protocolo general. En el segundo caso, si se pretendiese rescindir el Convenio de colaboración estando vigente el protocolo general, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Undécima.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas. No obstante, se aplicarán por analogía los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en su defecto, los generales del Derecho administrativo a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto se resolverán por vía administrativa y, en su caso, mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente Convenio filial de colaboración, por cuatriplicado, en Madrid a 26 de julio de 2002.‒El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Antonio Cerdá Cerdá.‒El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.

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