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Documento BOE-A-2002-19320

Resolución de 18 de septiembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2002, páginas 35395 a 35396 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19320

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, dispone en su artículo 65.2 que en la Educación

Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria en aquellas zonas rurales

en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un

municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la

enseñanza. En este supuesto, la Administración educativa habrá de prestar,

entre otros servicios escolares, el de transporte.

No obstante, algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias,

no pueden hacer uso de las rutas contratadas al efecto por la

Administración, por lo que han de recibir ayuda para los gastos que les supone

desplazarse, por sus propios medios, al Centro escolar.

La concesión de estas ayudas se configura, por tanto, como una de

las ayudas o subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración

en virtud de norma de rango legal, de las mencionadas en el

artículo 81.6 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por

el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por otra parte, la concesión, así como la disposición de gastos y

propuesta de pagos, de estas ayudas se encuentran desconcentradas en las

Direcciones Provinciales del Departamento, de conformidad con lo

dispuesto en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre y en el Real

Decreto 2228/1982, de 27 de agosto, respectivamente.

Asimismo, el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,

por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de agosto), establece la posibilidad de conceder ayudas

a los alumnos que asisten a centros de titularidad del Estado español

en el extranjero, cuya situación social y económica así lo aconseje, para

compensar las cuotas que, por servicios o enseñanzas y actividades de

carácter complementario, aquéllos tuvieran que realizar.

Finalmente, con fecha 22 de agosto de 2002, la Dirección General del

Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía ha autorizado,

nuevamente, que el pago de estas ayudas se realice por el sistema de

pago "en firme" a través de Habilitado.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-1. Los Directores Provinciales del Departamento podrán

conceder para el presente curso 2002/2003 ayudas individualizadas para

colaborar en los gastos de transporte de aquellos alumnos de los niveles

obligatorios de la enseñanza que, no disponiendo de Centro docente

adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan

fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso de las rutas contratadas

al efecto por la respectiva Dirección Provincial para asistir a las clases.

También podrán concederse ayudas de transporte para facilitar a los

alumnos de niveles obligatorios, escolarizados en Escuelas-Hogar u otros

Centros con residencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando

la Dirección Provincial correspondiente no tenga contratado para este fin

el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

2. A estos efectos, los Directores Provinciales establecerán los plazos

y modelos de solicitud de las ayudas para los alumnos de centros

dependientes de su Dirección Provincial.

3. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), los alumnos que asistan a

centros de titularidad del Estado español en el extranjero, podrán ser

beneficiarios de este tipo de ayudas, para compensar el pago de las

aportaciones económicas que se vean obligados a realizar por el transporte

escolar.

A estos efectos, los Consejeros de Educación de las Embajadas de

España en los países respectivos, en los plazos que reglamentariamente se

establezcan, formularán la correspondiente propuesta de concesión para

aquellos alumnos que reúnan los requisitos socioeconómicos establecidos

en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso

académico 2002/2003, modulados a la situación del país en concreto. El

Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, a la vista

de la propuesta formulada, y una vez fiscalizada la misma, procederá a

dictar la resolución definitiva.

4. Podrán, asimismo, ser beneficiarios de las ayudas individualizadas

de transporte los alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza que

asistan a centros que hayan mantenido la titularidad estatal pese a estar

enclavados en Comunidades Autónomas con plenas competencias

educativas.

Los Directores de dichos centros formularán, a estos efectos, en los

plazos que reglamentariamente se establezcan, la correspondiente

propuesta de concesión para aquellos alumnos que no dispongan de Centro docente

adecuado en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar ni

puedan hacer uso de ruta de transporte escolar. El Director general de

Cooperación Territorial y Alta Inspección, a la vista de la propuesta formulada

y, una vez fiscalizada la misma, procederá a dictar la resolución definitiva.

5. El plazo para la remisión de las propuestas de adjudicación de

ayudas a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección

finaliza el 22 de noviembre de 2002. De acuerdo con dicho plazo, las

Consejerías de Educación en el exterior y los centros de titularidad estatal

ubicados en Comunidades Autónomas con competencia en materia

educativa, determinarán el plazo y modelo de solicitud a los que deberán

ajustarse las solicitudes de sus alumnos.

Segundo.-1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte

escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros

existentes entre el domicilio familiar y el centro:

Hasta 10 kilómetros: Hasta 235,60 euros alumno/curso.

De más de 10 a 15 kilómetros: Hasta 301,71 euros alumno/curso.

De más de 15 a 20 kilómetros: Hasta 368,42 euros alumno/curso.

De más de 20 a 30 kilómetros: Hasta 435,13 euros alumno/curso.

De más de 30 a 40 kilómetros: Hasta 501,24 euros alumno/curso.

De más de 40 a 50 kilómetros: Hasta 569,76 euros alumno/curso.

De más de 50 kilómetros: Hasta 668,33 euros alumno/curso.

2. La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana oscilará

entre 203,14 euros y 269,85 euros por alumno y curso, en atención a

la distancia que medie entre el domicilio familiar y la residencia escolar

del alumno.

3. Podrán ponderarse las dificultades y la duración de los

desplazamientos que existan en cada caso concreto para la aplicación de la escala

establecida en el párrafo primero del presente artículo.

4. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos,

no podrá superar, en ningún caso, el coste en que, por estos mismos

conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos.

Tercero.-La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será

la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del

alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, se podrá

considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente,

aunque no coincida con el domicilio legal.

Cuarto.-Las ayudas reguladas en la presente Resolución son

incompatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la misma finalidad que

pueda recibirse del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de otras

entidades públicas o privadas. No obstante, será posible en casos

excepcionales y debidamente justificados compatibilizar una ayuda

individualizada de la cuantía que corresponda y la utilización del servicio de

transporte escolar contratado; en especial, para aquellos casos en que la ayuda

individualizada permita aproximar al alumno al itinerario de una ruta

de transporte escolar en funcionamiento.

Quinto.-1. El pago de las ayudas a que se refiere la presente

Resolución se realizará del siguiente modo: Una vez fiscalizada la oportuna

propuesta de concesión, se dictará la correspondiente resolución por el

órgano competente según la atribución de competencia descrita en el

artículo primero, identificando a los perceptores y la cuantía de la ayuda

que se les concede, para seguidamente en el plazo de quince días desde

la fecha en que se dicte la resolución de concesión confeccionar los

documentos contables precisos para solicitar del Tesoro Público el oportuno

libramiento de fondos. La mencionada resolución podrá ser recurrida en

reposición en el plazo de un mes o potestativamente impugnada mediante

la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses.

El libramiento de fondos se someterá a lo previsto en la Resolución

de 22 de agosto de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera, por la que se autoriza la expedición de pagos en firme a través

de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las correspondientes

Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

de las Consejerías de Educación de las respectivas Embajadas de España

así como del Habilitado de los Servicios Centrales del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar

la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para

que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes. No obstante se podrá prescindir

del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean

tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y

pruebas que los aducidos por el interesado.

Sexto.-Las ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria

18.03.423B.487.01, "Ayudas Individualizadas de transporte escolar", del

Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.-La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta

Inspección, los Directores Provinciales y los Consejeros de Educación de las

Embajadas de España en los países respectivos ordenarán la publicación,

en los tablones de anuncios correspondientes, de la relación de alumnos

beneficiarios de ayudas individualizadas de transporte.

Octavo.-Las Direcciones Provinciales del Departamento y las

Consejerías de Educación en el exterior, acopiarán la documentación

correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General

de Becas y Promoción Educativa, la siguiente documentación:

a) Certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a

la finalidad prevista.

b) Justificación documental de la recepción de los fondos y de su

abono a los alumnos beneficiarios con expresión de los nombres y la cuantía

transferida a cada uno de ellos.

Noveno.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado". Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Cooperación

Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte y Secretaria

general de Educación y Formación Profesional.

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