De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15
de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés
para el Estado ; asimismo, corresponde a la Administración General del
Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los
medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de
los deportistas de alto nivel.
Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva
internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de
nuevos deportistas que cumplan con el obligado relevo generacional de
nuestros actuales representantes. siendo éste uno de los objetivos del
Consejo Superior de Deportes.
Con este fin, el Consejo Superior de Deportes puso en marcha, en 2002,
un Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, que ambiciona
coordinar los esfuerzos, tanto económicos como de gestión, que se están
realizando, en este sentido, por parte tanto del propio Consejo como de las
distintas entidades públicas (Comunidades Autónomas, Entidades
Locales, etc.) y las Federaciones Deportivas Españolas, encaminados a impulsar
a los deportistas a conseguir sus objetivos deportivos dirigidos al alto
nivel.
El citado Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, con el objetivo
de apoyar la especialización técnica de los deportistas, desde sus inicios,
a temprana edad, y durante las diversas etapas de su especialización
deportiva, en su ámbito autonómico, hasta su consolidación como deportistas
de alta competición, se desarrollará en dos ámbitos de actuación:
Ámbito autonómico, con la ayuda a los Centros de Tecnificación
Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.
Ámbito nacional, con la ayuda a las Federaciones Deportivas Españolas
implicadas o de nueva incorporación.
Este Programa favorece y facilita la formación deportiva, en definitiva
la tecnificación, de los jóvenes, que cuentan con probabilidades reales
de incorporarse a los diferentes equipos nacionales. Las Federaciones
Deportivas Españolas han de compatibilizar el trabajo de
perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados, con los planes de alta
competición, concentrando la aplicación de los diferentes ámbitos en
aquellos de sus deportistas con auténtico potencial, consiguiendo unificar sus
objetivos a través de los diferentes Programas existentes, estableciendo
el mayor control posible para ubicar y consolidar a sus deportistas en
la élite internacional.
Es precisamente en esta aplicación y en sus posibilidades de desarrollo
donde las distintas Comunidades Autónomas colaboran con programas
específicos relacionados con el Consejo Superior de Deportes,
constituyendo una adecuada estructuración de todas las actuaciones de las distintas
instituciones en este ámbito, para optimizar el aprovechamiento de los
recursos disponibles.
En consecuencia, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades
Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas, el Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:
Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a las
Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo del Programa Nacional
de Tecnificación Deportiva. Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas
todas las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por este Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con lo que se dispone en las normas
técnicas de organización y desarrollo que regulan este programa.
Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de
Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de
las actividades del programa y llevará a cargo su ejecución con la
colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas. Dichas normas
técnicas y sus anexos serán enviadas junto con esta resolución a las
Federaciones Deportivas Españolas en el plazo de diez días, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-Las Federaciones Deportivas Españolas, para ser
beneficiarias de una subvención para el desarrollo de programas de tecnificación
deportiva, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes, tanto
en papel impreso como en formato informático, un proyecto de actuaciones
por cada modalidad deportiva para la que soliciten la ayuda.
Cuarto.-El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria
se regulará según lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico Administrativo de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Dicho plazo se iniciará el día
siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará
el día 15 de noviembre de 2002.
Quinto.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos
y méritos de las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes, que estará
integrada por un presidente, que será el Subdirector General de
Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes
y dos Vocales a designar por dicho Subdirector, pertenecientes a esta
unidad. Dicha comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones
al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, como
fecha tope el día 15 de enero de 2003.
Sexto.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder
al conjunto de las Federaciones, con cargo al programa 422P,
subconcepto 484.01, será el límite que establezca la dotación máxima en los
presupuestos generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2003
en dicha aplicación presupuestaria.
Séptimo.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con
lo previsto en la base sexta, apartado 1.o de la Orden de 23 de enero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por la que se establecen
las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior
de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre
de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) por la que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,
así como por cualquier normativa que elabore el Consejo Superior de
Deportes sobre esta materia y haya comunicado a las Federaciones Deportivas
Españolas.
Octavo.-Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de
subvenciones, estarán obligadas por lo que se refiere a la justificación, a lo
estipulado en la base 5.o 2.1 de la Orden de 23 de enero 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), reguladora de concesión de ayudas y
subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de
Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre
de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) por la que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas
a tenor del cumplimiento del Proyecto y de la correcta aplicación del
gasto, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad,
sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera
pertinente. Dichas Federaciones peticionarias deberán acreditar estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Noveno.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente
Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Décimo.-El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección
General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección
General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del
Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y
funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo
a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Undécimo.-El órgano instructor procederá a la valoración de las
solicitudes presentadas. Para que una modalidad deportiva sea aceptada en
este Programa debe cumplir estos dos requisitos iniciales:
Cofinanciar al menos el 20 por 100 de la suma del coste total del
global de las actuaciones incluidas en el Programa.
Reunir un mínimo de 20 puntos sobre la valoración técnica global
según el siguiente baremo:
Establecimiento de los objetivos técnicos anuales, a medio y largo plazo,
en el plan general de la Federación. Se valorará positivamente la concreción
de objetivos cuantificables y medibles. (2 puntos)
Establecimiento del proyecto dentro de una planificación de
actuaciones plurianual, que recoja la filosofía, objetivos y medios de la
Federación en relación al Programa de tecnificación deportiva, y dentro del
Proyecto Deportivo de la Federación. (4 puntos)
Explicación y distribución del proyecto en fases de actuación,
especificando el objetivo y los medios para su desarrollo. (4p.)
Sistema seguido por la Federación para llevar a cabo la selección de
los participantes. Se valorará positivamente el establecimiento de criterios
objetivos y su argumentación para cada tipo de actuación. (2p.)
Número de deportistas totales a los que va dirigido el Programa,
diferenciados por sexo. (2p.)
Designación de un técnico federativo responsable del Programa,
valorándose positivamente su exclusividad, el cual realizará el control y
seguimiento de los deportistas implicados en el Proyecto. (4p.)
Explicación detallada sobre el grado de coordinación del Programa
propuesto con los existentes a nivel autonómico en su caso y
específicamente con los programas de los Centros de Tecnificación y
Especialización Deportiva reconocidos por este Consejo Superior de Deportes. (8p.)
Explicación detallada de la labor y participación de las Federaciones
Autonómicas implicadas en el proyecto. (4p.)
Relación nominal, cuando sea posible, de los participantes en cada
actuación, con expresión de su año de nacimiento, especialidad deportiva,
años de permanencia en el programa, asociación deportiva de pertenencia
y Comunidad Autónoma. (2p.)
Ubicación de las instalaciones residenciales y deportivas a utilizar. (2p.)
Desarrollo de los criterios de selección de las instalaciones residenciales
y deportivas a utilizar. (2p.)
Actuaciones a realizar, calendario y número de participantes en cada
una, diferenciado por sexo. (2p.)
Nombre y apellidos del cuadro técnico de cada actuación, edad,
titulación, y función dentro de la Federación cuando proceda. (2p.)
Sólo deben incluirse como actuaciones propias de este Programa, las
que correspondan a tecnificación de los deportistas. No se aceptarán
aquellas que por sus características y habitualidad son propias de incluir
totalmente en el presupuesto ordinario de la Federación, salvo que por las
peculiaridades de una determinada modalidad deportiva o actuación, la
Federación correspondiente solicite su inclusión en este Programa y sea
admitido.
Duodécimo.-Una vez cumplidos los dos requisitos iniciales,
anteriormente mencionados, se procederá al cálculo de las subvenciones, para
lo que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta la magnitud de los
siguientes parámetros:
Años de permanencia en este programa y en los programas nacionales
precursores del mismo.
Implicación económica de la Federación en el Programa.
Valoración técnica del Proyecto de actuaciones según los criterios
establecidos en el apartado decimoprimero.
Carácter olímpico-paralímpico de la modalidad deportiva.
Valoración técnica de las memorias de actividades del Programa de
años anteriores.
Decimotercero.-El trámite de Audiencia se evacuará de conformidad
con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los
interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que efectúen las
alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
Decimocuarto.-La propuesta de Resolución deberá expresar el
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
Decimoquinto.-La concesión o denegación de estas subvenciones será
adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta,
apartado 5 de la Orden Ministerial de 23 de enero de 1998, y se notificará,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior
de Deportes a los Presidentes de las Federaciones implicadas.
Decimosexto.-El plazo máximo para la Resolución del Procedimiento
será de cinco meses computados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose
desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese
recaído Resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Decimoséptimo.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será
definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.
La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid