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Documento BOE-A-2002-19323

Resolución de 11 de septiembre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas, por el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, en su ámbito nacional, para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2002, páginas 35397 a 35399 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19323

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15

de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés

para el Estado ; asimismo, corresponde a la Administración General del

Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los

medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de

los deportistas de alto nivel.

Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva

internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de

nuevos deportistas que cumplan con el obligado relevo generacional de

nuestros actuales representantes. siendo éste uno de los objetivos del

Consejo Superior de Deportes.

Con este fin, el Consejo Superior de Deportes puso en marcha, en 2002,

un Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, que ambiciona

coordinar los esfuerzos, tanto económicos como de gestión, que se están

realizando, en este sentido, por parte tanto del propio Consejo como de las

distintas entidades públicas (Comunidades Autónomas, Entidades

Locales, etc.) y las Federaciones Deportivas Españolas, encaminados a impulsar

a los deportistas a conseguir sus objetivos deportivos dirigidos al alto

nivel.

El citado Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, con el objetivo

de apoyar la especialización técnica de los deportistas, desde sus inicios,

a temprana edad, y durante las diversas etapas de su especialización

deportiva, en su ámbito autonómico, hasta su consolidación como deportistas

de alta competición, se desarrollará en dos ámbitos de actuación:

Ámbito autonómico, con la ayuda a los Centros de Tecnificación

Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.

Ámbito nacional, con la ayuda a las Federaciones Deportivas Españolas

implicadas o de nueva incorporación.

Este Programa favorece y facilita la formación deportiva, en definitiva

la tecnificación, de los jóvenes, que cuentan con probabilidades reales

de incorporarse a los diferentes equipos nacionales. Las Federaciones

Deportivas Españolas han de compatibilizar el trabajo de

perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados, con los planes de alta

competición, concentrando la aplicación de los diferentes ámbitos en

aquellos de sus deportistas con auténtico potencial, consiguiendo unificar sus

objetivos a través de los diferentes Programas existentes, estableciendo

el mayor control posible para ubicar y consolidar a sus deportistas en

la élite internacional.

Es precisamente en esta aplicación y en sus posibilidades de desarrollo

donde las distintas Comunidades Autónomas colaboran con programas

específicos relacionados con el Consejo Superior de Deportes,

constituyendo una adecuada estructuración de todas las actuaciones de las distintas

instituciones en este ámbito, para optimizar el aprovechamiento de los

recursos disponibles.

En consecuencia, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades

Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas, el Secretario de

Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a las

Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo del Programa Nacional

de Tecnificación Deportiva. Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas

todas las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por este Consejo

Superior de Deportes, de acuerdo con lo que se dispone en las normas

técnicas de organización y desarrollo que regulan este programa.

Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de

Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de

las actividades del programa y llevará a cargo su ejecución con la

colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas. Dichas normas

técnicas y sus anexos serán enviadas junto con esta resolución a las

Federaciones Deportivas Españolas en el plazo de diez días, contados a partir

del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

Tercero.-Las Federaciones Deportivas Españolas, para ser

beneficiarias de una subvención para el desarrollo de programas de tecnificación

deportiva, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes, tanto

en papel impreso como en formato informático, un proyecto de actuaciones

por cada modalidad deportiva para la que soliciten la ayuda.

Cuarto.-El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria

se regulará según lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico Administrativo de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Secretario de

Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Dicho plazo se iniciará el día

siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará

el día 15 de noviembre de 2002.

Quinto.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos

y méritos de las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes, que estará

integrada por un presidente, que será el Subdirector General de

Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes

y dos Vocales a designar por dicho Subdirector, pertenecientes a esta

unidad. Dicha comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones

al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, como

fecha tope el día 15 de enero de 2003.

Sexto.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder

al conjunto de las Federaciones, con cargo al programa 422P,

subconcepto 484.01, será el límite que establezca la dotación máxima en los

presupuestos generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2003

en dicha aplicación presupuestaria.

Séptimo.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con

lo previsto en la base sexta, apartado 1.o de la Orden de 23 de enero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por la que se establecen

las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior

de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre

de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) por la que se aprueba el

Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

así como por cualquier normativa que elabore el Consejo Superior de

Deportes sobre esta materia y haya comunicado a las Federaciones Deportivas

Españolas.

Octavo.-Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de

subvenciones, estarán obligadas por lo que se refiere a la justificación, a lo

estipulado en la base 5.o 2.1 de la Orden de 23 de enero 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), reguladora de concesión de ayudas y

subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de

Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre

de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) por la que se aprueba el

Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas

a tenor del cumplimiento del Proyecto y de la correcta aplicación del

gasto, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad,

sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera

pertinente. Dichas Federaciones peticionarias deberán acreditar estar al

corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Noveno.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente

Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Décimo.-El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección

General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección

General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del

Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y

funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo

a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Undécimo.-El órgano instructor procederá a la valoración de las

solicitudes presentadas. Para que una modalidad deportiva sea aceptada en

este Programa debe cumplir estos dos requisitos iniciales:

Cofinanciar al menos el 20 por 100 de la suma del coste total del

global de las actuaciones incluidas en el Programa.

Reunir un mínimo de 20 puntos sobre la valoración técnica global

según el siguiente baremo:

Establecimiento de los objetivos técnicos anuales, a medio y largo plazo,

en el plan general de la Federación. Se valorará positivamente la concreción

de objetivos cuantificables y medibles. (2 puntos)

Establecimiento del proyecto dentro de una planificación de

actuaciones plurianual, que recoja la filosofía, objetivos y medios de la

Federación en relación al Programa de tecnificación deportiva, y dentro del

Proyecto Deportivo de la Federación. (4 puntos)

Explicación y distribución del proyecto en fases de actuación,

especificando el objetivo y los medios para su desarrollo. (4p.)

Sistema seguido por la Federación para llevar a cabo la selección de

los participantes. Se valorará positivamente el establecimiento de criterios

objetivos y su argumentación para cada tipo de actuación. (2p.)

Número de deportistas totales a los que va dirigido el Programa,

diferenciados por sexo. (2p.)

Designación de un técnico federativo responsable del Programa,

valorándose positivamente su exclusividad, el cual realizará el control y

seguimiento de los deportistas implicados en el Proyecto. (4p.)

Explicación detallada sobre el grado de coordinación del Programa

propuesto con los existentes a nivel autonómico en su caso y

específicamente con los programas de los Centros de Tecnificación y

Especialización Deportiva reconocidos por este Consejo Superior de Deportes. (8p.)

Explicación detallada de la labor y participación de las Federaciones

Autonómicas implicadas en el proyecto. (4p.)

Relación nominal, cuando sea posible, de los participantes en cada

actuación, con expresión de su año de nacimiento, especialidad deportiva,

años de permanencia en el programa, asociación deportiva de pertenencia

y Comunidad Autónoma. (2p.)

Ubicación de las instalaciones residenciales y deportivas a utilizar. (2p.)

Desarrollo de los criterios de selección de las instalaciones residenciales

y deportivas a utilizar. (2p.)

Actuaciones a realizar, calendario y número de participantes en cada

una, diferenciado por sexo. (2p.)

Nombre y apellidos del cuadro técnico de cada actuación, edad,

titulación, y función dentro de la Federación cuando proceda. (2p.)

Sólo deben incluirse como actuaciones propias de este Programa, las

que correspondan a tecnificación de los deportistas. No se aceptarán

aquellas que por sus características y habitualidad son propias de incluir

totalmente en el presupuesto ordinario de la Federación, salvo que por las

peculiaridades de una determinada modalidad deportiva o actuación, la

Federación correspondiente solicite su inclusión en este Programa y sea

admitido.

Duodécimo.-Una vez cumplidos los dos requisitos iniciales,

anteriormente mencionados, se procederá al cálculo de las subvenciones, para

lo que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta la magnitud de los

siguientes parámetros:

Años de permanencia en este programa y en los programas nacionales

precursores del mismo.

Implicación económica de la Federación en el Programa.

Valoración técnica del Proyecto de actuaciones según los criterios

establecidos en el apartado decimoprimero.

Carácter olímpico-paralímpico de la modalidad deportiva.

Valoración técnica de las memorias de actividades del Programa de

años anteriores.

Decimotercero.-El trámite de Audiencia se evacuará de conformidad

con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los

interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que efectúen las

alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimocuarto.-La propuesta de Resolución deberá expresar el

solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión

de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios

de valoración seguidos para efectuarla.

Decimoquinto.-La concesión o denegación de estas subvenciones será

adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo

Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta,

apartado 5 de la Orden Ministerial de 23 de enero de 1998, y se notificará,

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior

de Deportes a los Presidentes de las Federaciones implicadas.

Decimosexto.-El plazo máximo para la Resolución del Procedimiento

será de cinco meses computados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose

desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese

recaído Resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el

artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimoséptimo.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será

definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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