Contido non dispoñible en galego
Con posterioridad a la publicación de la Orden de 10 de octubre de 2000, en la que se prorrogaba la reestructuración del sector azucarero hasta la campaña 2002-2003, el Reglamento (CE) 416/2001 del Consejo de 28 de febrero por el que se modifica el Reglamento (CE) 2820/98, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, con el fin de ampliar a los productos originarios de los países menos avanzados la franquicia de derechos de aduana sin ninguna limitación cuantitativa, estableció que los derechos del arancel aduanero común para los productos de la partida arancelaria 17.01(azúcar) se reducirán progresivamente a partir de 1 de julio de 2006, para quedar totalmente suspendidos a partir de 1 de julio de 2009.
Esta circunstancia, unida al desconocimiento existente en este momento de las líneas esenciales del régimen del azúcar a partir de la campaña 2005-2006, en la que finaliza la vigencia del Reglamento (CE) 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, aconsejan ampliar el plazo de reestructuración del sector azucarero, al objeto de reforzar su eficacia y competitividad.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Se prorroga la situación de reestructuración del sector industrial azucarero español hasta la campaña 2004/2005, inclusive.
Los planes de reestructuración empresariales o sectoriales que se proyecten serán comunicados a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
A los efectos de la presente disposición, serán considerados como reestructuración, y por consiguiente objeto de un plan de reestructuración, las acciones previstas en el anejo IV (Normas relativas a la transferencia de cuotas entre empresas), del Reglamento 1260/2001, y las que se refieran a aperturas o cierres de centros de recepción (si su recepción media anual supera las 10.000 toneladas de remolacha) y de aumentos de capacidad de fábricas superiores al 10 por 100 en un período de dos años.
Se faculta al Director general de Alimentación para adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de septiembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid