Con posterioridad a la publicación de la Orden de 10 de octubre de 2000,
en la que se prorrogaba la reestructuración del sector azucarero hasta
la campaña 2002-2003, el Reglamento (CE) 416/2001 del Consejo de 28
de febrero por el que se modifica el Reglamento (CE) 2820/98, relativo
a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias
generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y
el 31 de diciembre de 2001, con el fin de ampliar a los productos originarios
de los países menos avanzados la franquicia de derechos de aduana sin
ninguna limitación cuantitativa, estableció que los derechos del arancel
aduanero común para los productos de la partida arancelaria 17.01 (azúcar)
se reducirán progresivamente a partir de 1 de julio de 2006, para quedar
totalmente suspendidos a partir de 1 de julio de 2009.
Esta circunstancia, unida al desconocimiento existente en este
momento de las líneas esenciales del régimen del azúcar a partir de la
campaña 2005-2006, en la que finaliza la vigencia del Reglamento (CE)
1260/2001 del Consejo, de 19 de junio, por el que se establece la
organización común de mercados en el sector del azúcar, aconsejan ampliar
el plazo de reestructuración del sector azucarero, al objeto de reforzar
su eficacia y competitividad.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han
sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Prórroga de la reestructuración del sector azucarero.
Se prorroga la situación de reestructuración del sector industrial
azucarero español hasta la campaña 2004/2005, inclusive.
Artículo 2. Comunicación de los planes de reestructuración.
Los planes de reestructuración empresariales o sectoriales que se
proyecten serán comunicados a la Dirección General de Alimentación del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 3. Objeto de los planes de reestructuración.
A los efectos de la presente disposición, serán considerados como
reestructuración, y por consiguiente objeto de un plan de reestructuración,
las acciones previstas en el anejo IV (Normas relativas a la transferencia
de cuotas entre empresas), del Reglamento 1260/2001, y las que se refieran
a aperturas o cierres de centros de recepción (si su recepción media anual
supera las 10.000 toneladas de remolacha) y de aumentos de capacidad
de fábricas superiores al 10 por 100 en un período de dos años.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Se faculta al Director general de Alimentación para adoptar las
resoluciones precisas para el cumplimiento de lo establecido en la presente
Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de septiembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid