Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el arículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso
específico para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I
de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución
de efectivos en la Administración General del Estado, podrán
participar en el presente concurso:
A) Para obtener puesto en los servicios centrales: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los
funcionarios que están destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los servicios periféricos de Madrid, Tarragona y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los servicios periféricos: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las
siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puestos
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, servicios
periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, solo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
Por razones de especificidad técnica relacionadas con el
contenido funcional de los puestos de trabajo convocados y difícil
cobertura, las anteriores limitaciones no se aplicarán para los
puestos número de orden 2, 12, 13, 14 y 19, así como para los que
se requiere poseer titulación de Ingeniero, Ingeniero Técnico,
Licenciado o titulación universitaria de primer y segundo ciclo,
sola o en combinación con otra titulación que figuran como
requisito en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, las condiciones generales exigidas en las bases de la
convocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente
relación de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el anexo I.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo
solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso, antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su
transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino; todo ello, sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada
Ley], solo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con
la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre) y de servicios especiales (artículo 29.2 de la comentada Ley),
durante el transcurso de su situación administrativa solo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos
contemplados en la base segunda, 1, o que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto,
del departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que solo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de
suspensión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103, cuatro,
5, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones públicas estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Tercera. Fases del concurso y baremo de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la
primera de ellas se valorarán los méritos generales, y, en la segunda,
los específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase (méritos generales):
1.1 Valoración del grado personal consolidado:
1.1.1 Por el grado personal consolidado, los puntos
resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10, hasta un
máximo de tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más
de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar
a este nivel el coeficiente de 0,10, hasta un máximo de tres puntos,
considerándose los siguientes supuestos:
a) Los candidatos que se encuentren desempeñando un
puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará considerando el nivel del anterior
puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo,
o bien el del nivel de puesto ocupado cuya permanencia continuada
haya sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple
dicho requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto
que corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por
haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión
del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por
concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud
documentada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto
que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio
establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis
meses de desempeño en los mismos.
1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de
trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado
o de similar contenido técnico o especialización, se adjudicarán
hasta un máximo de tres puntos, potenciándose los de área igual
al del puesto convocado sobre los procedentes de funciones con
similar contenido técnico, además de la valoración que
corresponda computar por el nivel del complemento de destino del
referido puesto, según el apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento:
Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales
de formación o perfeccionamiento de funcionarios y guarden
relación sobre las materias formativas que se señalan para cada puesto
en el anexo I de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso,
hasta un máximo de 2,50 puntos, siempre que:
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado durante los cinco últimos años.
No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, serán valorados, con igual criterio, si reúnen
los mismos requisitos y en base a la documentación justificativa
presentada.
1.4 Antigüedad:
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase (méritos específicos):
La puntuación máxima de esta fase será de ocho puntos.
A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de
Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
los concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere
conveniente para la celebración de una entrevista.
Los puestos señalados en el anexo I para los que se exige
presentación de memorias o la posibilidad de celebración de
entrevistas, previstos en el artículo 45.1 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, se indican con la siguiente clave: M: exigencia de
memoria; E: entrevista.
La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño,
a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en
la convocatoria.
Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo
previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo
extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Cuarta. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por
certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser
expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de
servicio activo, excedencia por cuidado de familiares, servicios
especiales y aquellas otras situaciones que conlleven la reserva
de puesto, por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de
Gobierno en los términos que determina el artículo 11 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid, y los Delegados de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien
por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso de
funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública si pertenece a
los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes escalas o, en cualquier caso, en
situación de servicios especiales, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde
tuvieron su último destino definitivo.
De igual modo, a los funcionarios en situación de excedencia
por cuidado de familiares, excedencia forzosa y expectativa de
destino, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
a la que se encuentren adscritos en los servicios centrales o por
la Delegación o Subdelegación del Gobierno si su destino estuviera
en unidades periféricas.
2. Los méritos a que se hace referencia en la base tercera,
1.2.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones
expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos de
trabajo desempeñados por los candidatos.
3. Los méritos y demás requisitos exigidos en el presente
concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente
con la solicitud de participación.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos
trasladarán a la Comisión de Valoración el informe que
corresponda, a los efectos de la resolución final.
De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la
resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
6. En cualquier momento del proceso podrán recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración.
Quinta. Petición de puestos condicionada por razón de
convivencia.
1. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de
un mismo municipio que se anuncian en este concurso de méritos
dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o
Escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente y se ajustarán al modelo publicado como
anexo III a esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del citado Departamento, plaza de San Juan de la Cruz,
sin número (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o en los Registros
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de la
Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como
Secretario.
Asimismo, tienen derecho a tomar parte de la Comisión de
Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas, y de
las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en
el conjunto de las Administraciones públicas, o en el ámbito
correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además,
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando
ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores
actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del
Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante previa solicitud de la Comisión.
Octava. Valoración de los méritos.
1. La valoración de los méritos se efectuará mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, se reflejará
en el acta que se levantará al efecto. En caso de empate en la
puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos
por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal
consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación
y perfeccionamiento y antigüedad. De persistir el empate, se
acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
Novena. Propuesta de adjudicación.
1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos
que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria,
sumados los resultados finales de las dos fases.
2. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que
hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso,
excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación sus
características funcionales, orgánicas o retributivas ante la
Comisión Interministerial de Retribuciones.
Décima. Obtención de un puesto de trabajo definitivo durante
la participación en el concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del
presente concurso, un funcionario participante hubiera obtenido un
puesto de trabajo definitivo, por cualquiera de los supuestos
reglamentarios previstos, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a
la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Medio Ambiente. Teléfono 91 597 62 51. Fax 91 597 59 98/25,
para proceder a lo que corresponda en relación con su continuidad
en el concurso.
Undécima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de
Medio Ambiente en un plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Si
concurriesen las circunstancias expuestas en la base cuarta, 5, podrá
procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados
directa o indirectamente por estas circunstancias.
Para recibir información sobre el estado de tramitación del
concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio
Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número 28071
Madrid, teléfono 91 597 62 51.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los
términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, se hará indicación expresa del puesto de origen de los
participantes a quienes se les adjudique destino, así como su grupo
de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación
del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad
y nivel de complemento de destino y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. El personal que consiga destino a través de este concurso,
no podrá participar u obtener puestos en concursos de traslados
que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones públicas hasta que hayan transcurrido dos
años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo, comenzándose a contar a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por
exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
la Subsecretaría de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Duodécima. Destinos adjudicados.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables una vez
evaluadas las solicitudes del concurso por la Comisión de Valoración,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Decimotercera. Publicación de la resolución del concurso.
1. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de
notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá constar si ha
percibido o no la paga extraordinaria correspondiente al periodo
de devengo.
Decimocuarta. Impugnación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el titular
del Departamento, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el
plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según la redacción dada a los mismos por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 9 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 18 de septiembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
de 6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14),
la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid