En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993
("Diario Oficial de Galicia" de 22 de octubre), y con objeto de
atender las necesidades de personal de Administración y Servicios
de la Universidad de Vigo,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, resuelve convocar pruebas selectivas
para cubrir una plaza de Técnico Superior de Microscopía
Electrónica, vacante en su cuadro de personal, de acuerdo con las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal
laboral fijo una plaza de Técnico Superior de Microscopía
Electrónica del grupo I. La plaza se ofertará inicialmente por el sistema
de promoción interna y, de no cubrirse, se ofertará por el sistema
de acceso general libre.
1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos
sistemas de provisión.
1.3 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición
es el que se relaciona en el anexo II.
1.5 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo previsto
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública
de Galicia, modificada por la Ley 4/1991 y por la Ley 3/1995;
al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 95/1991,
de 20 de marzo; a los Estatutos de la Universidad de Vigo, y
a lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes, con independencia del turno de acceso,
deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato.
2.2 Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto
superior, Ingeniero superior o titulación equivalente. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
d) Haber abonado las tasas por derechos de examen.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
f) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de
cualquier Administración pública ni inhabilitado para el
desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes
que no tengan nacionalidad española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.3 Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer al cuadro de personal
laboral fijo de la Universidad de Vigo, y a una categoría profesional
distinta a la de las plazas objeto de la presente convocatoria.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas
selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta
convocatoria y deberán presentarse adjuntando fotocopia del
documento nacional de identidad y, en su caso, justificación de los
méritos alegados.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco o el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y,
en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo.
Los méritos alegados se acreditarán de la siguiente forma:
3.1.1 Los servicios prestados en las Universidades públicas
de Galicia se acreditarán mediante certificación de la Gerencia,
o unidad de personal correspondiente, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los servicios
prestados en la Universidad de Vigo se certificarán de acuerdo
con lo establecido en la base 7.2.
3.1.2 La formación se acreditará mediante la presentación
de los títulos y diplomas correspondientes, o certificación del
órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1.3 De conformidad con lo establecido en la base 6.5 de
la convocatoria, los aspirantes quedarán exentos de la realización
de la prueba previa de acreditación de conocimiento de castellano,
si con la solicitud adjuntan copia compulsada de los diplomas
básicos o superior de español como lengua extranjera o del
certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las
escuelas oficiales de idiomas. En otro caso les será de aplicación
lo previsto en la base anteriormente citada.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad
de Vigo en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado" (para su divulgación se remite también
al "Diario Oficial de Galicia").
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Vigo (calle Oporto, número 1, 36201
Vigo), o según las restantes formas previstas en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares
españolas correspondientes.
Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni
solicitar su participación en las pruebas selectivas,
simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de
alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes.
3.4 Los derechos de examen serán de 45,23 euros y se
ingresarán en la cuenta corriente número 2091-0501-67-3110002558,
Universidad de Vigo. "Cotas oposición" (Caixagalicia, oficina
principal de Vigo). En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad
bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen; su
falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la solicitud y el pago
de la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los
aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización
de las pruebas selectivas y hubiesen cubierto los datos bancarios
necesarios para hacer la devolución.
Estarán exentas de pago las personas cuya discapacidad sea
igual o superior al 33 por 100, siempre que acompañando su
solicitud presenten las certificaciones que la acrediten.
3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones para cubrir su solicitud:
a) En el recuadro número 11 se indicará el turno por el que
se solicita acceder.
b) Los aspirantes con minusvalías podrán solicitar en el
recuadro número 13 las adaptaciones de tiempos y medios que para
la realización de las pruebas consideren necesarias.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido
este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza,
salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por la Universidad.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector
de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo máximo
de un mes, que se publicará en el "Diario Oficial de Galicia",
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con expresión de las causas que hubiesen motivado
la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos,
que será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de dicha resolución.
4.2 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificado su derecho a
ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En la resolución definitiva, que se publicará en el "Diario Oficial
de Galicia", se indicará, asimismo, el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio, y contra ella se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en
la Ley 30/1992.
4.3 En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el
supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, los aspirantes comprobarán fidedinagmente no sólo que
no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan
correctamente en la relación de admitidos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera
de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario
Oficial de Galicia" del 25).
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, o si hubiesen participado en tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.
5.3 Tras la convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros o suplentes.
En esta sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4 A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones
y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros
del Tribunal especificada en el apartado anterior.
5.5 El Tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en
la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del
Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los
ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a
prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores se elevará al Rector de la Universidad de
Vigo y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
realizar los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las
personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en
la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo
y medios. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar justificación
documental de los aspirantes y los informes sanitarios o técnicos
correspondientes.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá
a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen
marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.9 A efectos de comunicación y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Vigo, rúa Oporto, número 1, teléfono 986 81 20 00 (centralita),
y 986 81 37 62 (Negociado de Personal de Administración y
Servicios).
5.10 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
la Resolución de la Consejería de Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública de 27 de febrero de 2002
("Diario Oficial de Galicia" de 6 de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, resultando decaídos en su derecho los que
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente considerados por el Tribunal. En
cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos con la
finalidad de acreditar su identidad.
6.3 El primer ejercicio de la oposición se realizará a partir
de 1 de febrero de 2003. La publicación de los sucesivos
anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el Tribunal
en los lugares donde se hubiera celebrado el anterior, así como
en la sede del Tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta
y ocho horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada
para su iniciación.
6.4 El Tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de
reserva, que necesariamente deberán ser contestadas por los
aspirantes, así como la realización simultánea para los distintos turnos
de algunos de los ejercicios de la fase de oposición.
6.5 Los aspirantes de nacionalidad extranjera, previamente
a la celebración de los ejercicios de la fase de oposición, deberán
acreditar el conocimiento del castellano, bien mediante la
presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la
base 3.1.3, bien mediante la superación de una prueba que se
ajustará a los contenidos establecidos en el Real Decreto
826/1988, de 20 de julio, y en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita. La
no superación de esta prueba impedirá la realización de los
ejercicios de la fase de oposición.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud para los
efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los
superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del
documento acreditativo de la identidad, en los lugares de su celebración
de los mismos y en el Rectorado.
7.2 Finalizada la fase de oposición y para los aspirantes que
la hubiesen superado, el Servicio de Personal expedirá de oficio
certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados en
la Universidad de Vigo y el Tribunal hará pública la puntuación
obtenida en la fase de concurso, que en ningún caso podrá sumarse
a efectos de superar los ejercicios de la oposición.
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y,
en su caso, en la fase de concurso. En el caso de empate tendrá
preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto
de la fase de oposición; de persistir, se dirimirá a favor de la
mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición,
atendiendo a su orden de realización.
El Tribunal hará pública para cada sistema de acceso a la lista
de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzado por
cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá
contener un número de candidatos superior al de plazas
convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las
respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto para todos
los efectos, único extremo respecto del cual el Tribunal podrá
certificar.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, el Presidente del Tribunal
elevará al Rector la relación definitiva de aspirantes aprobados,
según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación,
en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, en
su caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición,
y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de
aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General de la
Universidad de Vigo los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título académico; en el caso de titulación
extranjera, se presentará credencial de su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados,
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el
desempeño de las correspondientes funciones.
d) Los aspirantes que hiciesen valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes
de sanidad o servicios sociales de la Administración que
corresponda, que acredite tal condición e igualmente la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
8.2 Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo
de la Universidad de Vigo estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para
acceder a su anterior puesto, debiendo presentar certificación para
acreditar tal condición, de no haberla presentado con anterioridad.
8.3 Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral
fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Los aspirantes seleccionados deberán superar
satisfactoriamente un período de prueba de cuatro meses, de conformidad
con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
9. Norma final
Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración,
al Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen
en las mismas.
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en
los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso,
proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme
a lo previsto en dicha Ley.
Vigo, 12 de septiembre de 2002.-El Rector, Domingo
Docampo Amoedo.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
A) Fase de oposición
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en
realizar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro
respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado
en la primera parte del programa (anexo II). El tiempo máximo
de realización será de ciento veinte minutos.
Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en
resolver por escrito supuestos prácticos basados en la primera
parte del programa. El tiempo máximo de realización será de
noventa noventa minutos.
Tercer ejercicio: Sólo para el turno de acceso general libre.
Obligatorio y no eliminatorio:
a) Consistirá en realizar por escrito un cuestionario de
preguntas tipo test sobre conocimientos de la lengua gallega. El
tiempo máximo de realización será de treinta minutos.
b) Consistirá en realizar por escrito un cuestionario de
preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que
sólo una será correcta, basado en la segunda parte del programa
(anexo II). El tiempo máximo de realización será de treinta minutos.
Calificación de la fase de oposición:
En los ejercicios tipo test, cada respuesta errónea descontará
el 25 por 100 del valor de la respuesta correcta.
a) Promoción interna:
Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 45 puntos,
siendo necesario obtener 22,5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.
b) Acceso general libre:
Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 35 puntos,
siendo necesario obtener 17,5 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos,
repartidos como sigue:
a) Prueba de gallego: Se calificará hasta un máximo de cuatro
puntos.
b) Test: Se calificará hasta un máximo de seis puntos.
B) Fase de concurso
a) Promoción interna:
1. Antigüedad en las Universidades públicas de Galicia,
certificada por la Gerencia o Unidad de Personal respectiva, a razón
de 0,084 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10
puntos.
2. Formación directamente relacionada con la categoría de
la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y
organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención
de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o
afines. Se calificará hasta un máximo de cinco puntos.
b) Acceso general libre:
1. Experiencia: Se valorará el desempeño de puestos de la
misma categoría que el de la plaza convocada en las Universidades
públicas de Galicia, certificada por la Gerencia o Unidad de
Personal respectiva, a razón de 0,12 puntos por mes trabajado, hasta
un máximo de 10 puntos.
2. Formación directamente relacionada con la categoría de
la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y
organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención
de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o
afines. Se calificará hasta un máximo de cinco puntos.
ANEXO II
Programa
PRIMERA PARTE
Microscopía electrónica de transmisión (TEM):
1. Fundamentos de la técnica.
2. Modos de funcionamiento.
3. Fundamentos de la óptica electrónica.
4. Componentes del microscopio y sus funciones.
5. Sistemas de introducción de muestras. Tipos de
inyectores.
6. Procedimientos de alineación.
7. Técnicas de calibración.
8. Formación de la imagen.
9. Interacciones haz de electrones-muestra.
10. Tipos de contraste y métodos para mejorarlo.
11. Franjas de Fresnel.
12. Modos de trabajo.
13. Fundamentos de la difracción de electrones.
14. Microscopia de alta resolución.
15. Resolución y sensibilidad.
16. Condiciones generales de instalación, seguridad y
mantenimiento de los equipos.
17. Seguridad y protección en el trabajo.
18. Aplicaciones biológicas.
19. Aplicaciones en materiales.
Microscopía electrónica de barrido (SEM):
1. Fundamentos de la técnica.
2. Modos de funcionamiento.
3. Fundamentos de la óptica electrónica.
4. Componentes del microscopio y sus funciones.
5. Cañones de electrones.
6. Procedimientos de alineación.
7. Técnicas de calibración.
8. Interacciones haz de electrones-muestra. Volumen de
interacción.
9. Formación de la imagen y su interpretación.
10. Diferentes tipos de detectores.
11. Calidad de la imagen. Métodos para mejorar la imagen.
12. Microscopía de alta resolución.
13. Procesamiento de la imagen.
14. Resolución y sensibilidad.
15. Condiciones generales de instalación, seguridad y
mantenimiento de equipos.
16. Seguridad e higiene en el trabajo.
17. Aplicaciones biológicas.
18. Aplicaciones en materiales.
Microanálisis de rayos X:
1. Fundamentos de la espectrometría de rayos X por
dispersión de longitudes de onda (WDS).
2. Fundamentos de espectrometría de rayos X por dispersión
de energías (EDS).
3. Componentes de los espectrómetros de rayos X y sus
funciones.
4. Absorción y fluorescencia de rayos X.
5. Técnicas de calibración.
6. Análisis cualitativo.
7. Análisis cuantitativo.
8. Límites de detección, resolución y sensibilidad.
9. Medidas de muestras de materiales y biológicas.
10. Imagen composicional (Dot Mapping).
11. Condiciones generales de instalación, seguridad y
mantenimiento de los equipos.
12. Seguridad y protección en el trabajo.
13. Preparación de muestras.
Preparación de muestras para microscopía electrónica de
barrido (SEM) y microscopía electrónica de transmisión (TEM):
1. Instrumentación y métodos para:
Muestras de materiales.
Muestras biológicas.
2. Seguridad y protección en el trabajo.
Otras microscopías:
a) Fuerzas atómicas y de efecto túnel.
b) Confocal.
1. Fundamentos de la técnica.
2. Modos de funcionamiento.
3. Modos de medida.
4. Componentes de estos microscopios y sus funciones.
5. Procedimientos de alineación.
6. Técnicas de calibración. Resolución y sensibilidad.
7. Condiciones generales de instalación, seguridad y
mantenimiento de los equipos.
8. Seguridad y protección en el trabajo.
9. Aplicaciones biológicas y preparación de muestras.
10. Aplicaciones en materiales y preparación de muestras.
SEGUNDA PARTE
1. La Constitución de 1978: Derechos y deberes
fundamentales. Gobierno, Cortes Generales y Administración. El Estatuto
de Autonomía de Galicia. Las instituciones de la Comunidad
Autónoma de Galicia: Composición, organización y competencias.
2. La Ley del Estatuto de los Trabajadores: Disposiciones
generales. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y
extinción del contrato de trabajo. Derechos de representación y reunión.
La negociación colectiva.
3. El procedimiento administrativo común. Órganos de las
Administraciones públicas. Los interesados. La actividad de las
Administraciones. Disposiciones generales sobre los
procedimientos administrativos. Revisión de actos.
4. La Ley Orgánica de Universidades.
5. Los Estatutos de la Universidad de Vigo. Naturaleza y
estructura de la Universidad. Órganos de Gobierno. La comunidad
universitaria. Garantías jurídicas. Régimen económico y financiero.
6. Clases y régimen jurídico del personal de administración
y servicios de la Universidad de Vigo. El Convenio Colectivo del
personal laboral.
ANEXO III
Tribunal
Titular:
Presidente: Don Salustiano Mato de la Iglesia, Vicerrector de
Investigación de la Universidad de Vigo.
Vocales: Don Luis Manuel Liz Marzán, Profesor titular de la
Universidad de Vigo; doña María José Montero Vilariño, en
representación del Comité Intercentros, y doña Carmen del Rosario
Serra Rodríguez, en representación del Comité Intercentros.
Secretaria: Doña María del Pilar Molist García, Profesor titular
de la Universidad de Vigo, que actuará con voz y voto.
Suplente:
Presidente: Don Ángel Rodríguez de Lera, Catedrático de la
Universidad de Vigo.
Vocales: Doña Encarnación de Miguel Villegas, Profesora titular
de la Universidad de Vigo; don Luis Pérez Gómez, en
representación del Comité Intercentros, y don José Antonio Méndez
Fernández, en representación del Comité Intercentros.
Secretario: Don Luis Carlos Gago Duport, Profesor titular de
la Universidad de Vigo, que actuará con voz y voto.
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