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Documento BOE-A-2002-1937

Resolución de 18 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional -SECIPI- y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional -AECI-, de convocatoria general de "Becas MAE" (becas del Ministerio de Asuntos Exteriores de estudio en España para ciudadanos extranjeros y en el exterior para españoles, para verano de 2002 y curso 2002/2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2002, páginas 3997 a 4002 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-1937

TEXTO ORIGINAL

La oferta de formación a través de las becas, tanto para ciudadanos extranjeros en España como para españoles en el exterior, constituye un instrumento esencial de la cooperación cultural y científica de España con el resto del mundo, al igual que un aspecto destacado de sus relaciones exteriores. Asimismo, la difusión de la cultura y civilización españolas es un objetivo permanente de dichas relaciones, que se articula con especial eficacia mediante estos programas.

Los importantes cambios producidos con el creciente uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, facilitando la difusión y acceso desde cualquier punto del mundo a dicha oferta, obligan a una completa reestructuración y reforma de los programas de becas vigentes del Ministerio de Asuntos Exteriores. Reforma que se completa en la presente convocatoria con una oferta unificada de becas en la que se mejora sustancialmente su gestión, programación, dotación y ejecución.

En cumplimiento de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, que establece la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, por el que corresponde a la SECIPI la gestión de las relaciones de España en el ámbito de la cultura y la ciencia y por el artículo 5.c) del Estatuto de la AECI (Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» número 301, del 16) en materia de cooperación educativo-cultural con el exterior que desarrolla la AECI, corresponde proceder a la convocatoria de becas de verano 2002 y de estudio para el curso 2002/2003, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, se resuelve:

Primero.

Realizar la convocatoria general de la AECI de «Becas MAE» de estudio en España para ciudadanos extranjeros y en el exterior para españoles para el verano 2002 y curso académico 2002/2003, cuyo período abarca del día 1 de julio del año 2002 al día 31 de diciembre del año 2003, conforme a las bases generales que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante sucesivas resoluciones si fuera necesario, la relación de beneficiarios de las becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.

Exponer la convocatoria en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas de España en el exterior u órganos dependientes de éstas (oficinas consulares, centros culturales y oficinas técnicas de cooperación), del MAE, de la AECI y en las páginas electrónicas de la AECI (www.aeci.es y becasmae.com).

Madrid, 18 de enero de 2002.‒El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la AECI, Miguel Angel Cortés.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I
Convocatoria general de «Becas MAE» de la AECI (becas de estudio en España para ciudadanos extranjeros y en el exterior para españoles)

Según lo establecido en el punto 1, apartado cuarto de la Orden ministerial de 26 de marzo de 1992, se convoca concurso para la concesión de Becas MAE para ciudadanos extranjeros para realizar estudios en España y para españoles en el exterior durante el verano 2002 y el curso 2002/2003, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.03.134B.491.00 y 12.103.13A.486.02, por un importe máximo en el año 2002 de 6.087.948 euros y en el año 2003 de 15.808.518 euros. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Las presentes becas tienen por objeto la realización de estudios en España para ciudadanos extranjeros y para españoles en el exterior, según los programas de los capítulos siguientes:

Capítulo I
Becas para extranjeros para estudios de lengua y cultura españolas

I.A) Becas para el Curso Especial para Profesionales del Español de países de lengua oficial no española en la Escuela de Verano Española de Madrid (mes de julio de 2002).

I.B) Becas para Cursos de Verano de Español como Lengua Extranjera y de Cultura y Civilización Españolas en Universidades públicas y privadas españolas (de un mes, entre julio y septiembre de 2002) para estudiantes y profesores de español en universidades extranjeras y centros culturales españoles en países de lengua oficial no española, así como para profesores de español norteamericanos de origen hispano.

I.C) Becas para Hispanistas extranjeros para investigación en España (de hasta tres meses: entre el 1 de julio de 2002 y 30 de junio de 2003).

I.D) Becas para el Curso Intensivo para Profesores de Lengua y Literatura Españolas de países en desarrollo o en transición de lengua oficial no española en la AECI (de 1 febrero a 30 de abril de 2003).

Capítulo II
Becas para extranjeros para estudios de postgrado y especialización

II.A) Becas para ciudadanos extranjeros de países no iberoamericanos, preferentemente de países en desarrollo y en transición prioritarios para la cooperación española, para programas de doctorado (certificado-diploma de estudios avanzados), tesis doctoral (para realización, presentación y lectura de tesis), estudios postdoctorales, maestría, cursos de especialización, estancias y pasantías en Universidades, instituciones y centros superiores públicos y privados españoles (de hasta 1 año, prorrogable hasta otro más).

II.B) Becas Mutis para ciudadanos extranjeros de países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones para programas de doctorado (certificado-diploma de estudios avanzados), tesis doctoral (para realización, presentación y lectura de tesis), estudios postdoctorales (proyectos de investigación), maestría, cursos de especialización, estancias y pasantías en Universidades, instituciones y centros superiores públicos y privados españoles (de hasta un año, prorrogable hasta otro más).

Capítulo III
Becas para españoles para estudios en el exterior

III.A) Becas para titulados universitarios españoles para cursos de verano de lenguas extranjeras en Universidades o centros oficiales extranjeros, en países de idioma oficial no español prioritarios para la cooperación española (de un mes, entre julio y septiembre de 2002).

III.B) Becas para titulados universitarios españoles para estudios de postgrado y cursos de especialización en Universidades o en centros superiores extranjeros, preferentemente en países en desarrollo o en transición no iberoamericanos prioritarios para la cooperación española (de hasta un año, prorrogable hasta otro más).

III.C) Becas Mutis para titulados universitarios españoles para programas de doctorado (certificado-diploma de estudios avanzados), tesis doctoral (para realización, presentación y lectura de tesis), estudios postdoctorales (proyectos de investigación), maestría, cursos de especialización, estancias y pasantías en Universidades, instituciones y centros superiores públicos y privados iberoamericanos (de hasta un año, prorrogable hasta otro más).

Capítulo IV
Becas de renovación para beneficiarios de los programas de becas AECI antiguos

IV.A) Becas de renovación para beneficiarios extranjeros de las convocatorias de la AECI de 2001 de becas Mutis («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001), becas Unilaterales («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril de 2001), becas Bilaterales («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio de 2001) y becas en Instituciones Públicas Españolas («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio de 2001) para estudios de postgrado para 2.º, 3.er año o prórroga extraordinaria ulterior.

IV.B) Becas de renovación para beneficiarios extranjeros de las convocatorias de AECI de 2001 para estudios de pregrado y formación profesional (de hasta cinco años).

IV.C) Becas de renovación para beneficiarios españoles de las convocatorias de la AECI de 2001 de becas Mutis («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001), becas Unilaterales («Boletín Oficial del Estado» de 20 de marzo de 2001) y becas Bilaterales («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 2001), para estudios de postgrado de 2.º, 3.er año o prórroga extraordinaria ulterior.

ANEXO II
Bases generales
Primera. Requisitos de los solicitantes.

Para solicitantes de beca nueva:

1. En el caso de los ciudadanos extranjeros, no ser residente en España, salvo quienes gocen ya del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

2. En el caso de los españoles, no ser residente en el país para el que se solicita la beca.

3. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos. En su caso, los solicitantes habrán de realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes.

4. Ser mayor de edad según la Ley española (dieciocho años). Para estudios cuya duración sea superior a seis meses, no superar preferiblemente los treinta y cinco años de edad en el año 2002. En caso de estudios con una duración inferior, no existe dicho límite de edad.

5. Tener debidamente acreditado suficiente conocimiento de la lengua española o extranjera para la realización de los estudios proyectados.

6. Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios previstos y no padecer enfermedades infecto-contagiosas.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

8. Indicar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.

9. Tener la preadmisión en el centro donde se cursarán los estudios o la aceptación del centro de investigación.

Para solicitantes de beca de renovación:

1. Ser becario al amparo de las convocatorias de becas Mutis, Unilaterales, Bilaterales y en Instituciones Públicas Españolas de la AECI para el curso 2001-2002 para cursar estudios en España y en el exterior.

2. Realizar estudios o trabajos de investigación con duración superior al plazo para el que se concedió la beca.

3. Tener el permiso de residencia de estudiante extranjero, o refugiado, en su caso, en España, o el que corresponda en el país de los estudios para los españoles.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

Segunda. Presentación de solicitudes y plazo.

Los solicitantes de beca nueva o beca de renovación deberán cumplimentar la solicitud en línea por internet en www.aeci.es o www.becasmae.com debida y enteramente en español.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo del año 2002.

Tercera. Admisión, presentación y publicación de solicitudes admitidas.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes la AECI comunicará por la misma vía la admisión o no a trámite de las solicitudes de beca nueva, en función de las prioridades generales de la Cooperación Española, los méritos académicos y, en su caso, el nivel del conocimiento del español.

En caso de admisión, la AECI comunicará por vía electrónica los documentos a presentar en el plazo de quince días naturales por el solicitante para su validación por la embajada en su lugar de origen o por la AECI, según se trate de solicitantes extranjeros o españoles, con indicación del número de solicitud.

Los solicitantes de beca de renovación deberán presentar en el Registro General de la AECI (avenida Reyes Católicos 4, 28040 Madrid), en el plazo de quince días naturales los documentos relacionados en la base cuarta.

Para ambos tipos de solicitantes, también alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, la AECI hará pública en la página electrónica del MAE, de la AECI y en la específica de la convocatoria, la lista de las solicitudes de nueva beca admitidas, y de becas de renovación completas e incompletas.

Cuarta. Documentación que deben presentar los solicitantes admitidos.

Para solicitantes de beca nueva: La copia de la impresión en papel de la solicitud cumplimentada en línea (formulario 1) deberá ser entregada acompañada de la siguiente documentación en la Embajada de España del país de origen del solicitante extranjero, o en la AECI si éste es español:

1. Copia de la carta de preadmisión del centro de estudios o de aceptación del centro de investigación.

2. Certificado de nacimiento o fotocopia debidamente compulsada del documento de identificación personal o del que reglamentariamente lo sustituya, con traducción española, legalizada por vía diplomática, en su caso.

3. Título de estudios y certificación académica personal de éste (asignaturas cursadas por año y calificaciones obtenidas). Para los extranjeros, indicación de equivalencia de calificaciones con las españolas (Matrícula de Honor, Sobresaliente, Notable y Aprobado), con traducción española, legalizada por vía diplomática, en su caso.

4. Si lo requieren los estudios a realizar, certificado de convalidación por las autoridades educativas competentes de título o estudios cursados, o justificante de haberlo solicitado.

5. Para los ciudadanos extranjeros de lengua oficial no española que deban seguir cursos impartidos en centros españoles, certificado oficial acreditativo del conocimiento de español, con especificación del nivel, preferentemente del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) expedido por el Instituto Cervantes. Para los españoles, certificado oficial acreditativo de la lengua en que deban seguir los estudios en el exterior, con especificación del nivel.

6. Dos cartas de presentación con aval de personalidades o instituciones relevantes del país de origen, con traducción española, legalizada por vía diplomática, en su caso.

7. Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas, extendido en un plazo anterior no superior a un mes, con traducción al español en su caso, legalizada por vía diplomática.

8. Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos al dorso.

9. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto a estas obligaciones, o a una de ellas, deberá presentar declaración responsable de hallarse exento de ellas (formulario 3).

10. Documento acreditativo del nivel de recursos económicos del solicitante, con traducción española, legalizada por vía diplomática, en su caso.

Para solicitantes de beca de renovación: La copia de la impresión en papel de la solicitud cumplimentada en línea (formulario 2) deberá ser entregada acompañada de la siguiente documentación en el Registro de la AECI:

1. Fotocopia del resguardo donde figure el curso o estudios (con indicación de asignaturas) en las que se ha matriculado durante el curso académico 2001-2002, si procede.

2. Carta del responsable del centro de estudios o director de los mismos avalando la oportunidad de la solicitud de renovación.

3. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar.

4. Fotocopia de la Tarjeta de Estudiante expedida por el Ministerio del Interior, para las renovaciones para extranjeros, y del documento equivalente de las autoridades competentes extranjeras para los españoles. 5. Fotocopia del pasaporte en vigor.

6. Una fotografía tamaño carné, con el nombre y apellidos al dorso.

7. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto a estas obligaciones, o a una de ellas, deberá presentar declaración responsable de hallarse exento de ellas (formulario 3).

Quinta. Condiciones económicas.

1. Dotación:

a) Residencia en Madrid en régimen de pensión completa en uno de los dos Colegios Mayores Universitarios patrocinados por la AECI (Colegio Mayor N.ª Sra. de África y Colegio Mayor N.ª Sra. de Guadalupe) para las becas para el Curso Especial para Profesionales del Español en la Escuela de Verano Española de Madrid (programa I.A).

b) 1.202 euros mensuales, que se abonarán a mes o meses vencidos, para las becas para los Cursos de Verano de Español como Lengua Extranjera en Universidades públicas y privadas españolas (programa I.B); las becas para Hispanistas extranjeros para investigación en España (programa I.C); y, las becas para el Curso Intensivo para Profesores de Lengua y Literatura Españolas en la AECI (programa I.D).

c) Para las becas para extranjeros para estudios de postgrado y especialización (programas II.A y II.B); las becas de renovación para beneficiarios extranjeros de las convocatorias de la AECI de 2001 de becas Mutis, Unilaterales, Bilaterales y en Instituciones Públicas Españolas para estudios de postgrado para 2.º, 3.er año o prórroga extraordinaria ulterior (programa IV.A); y, las becas de renovación para beneficiarios extranjeros de las convocatorias de AECI de 2001 para estudios de pregrado y formación profesional (de hasta cinco años) (programa IV.B), una elección excluyente entre:

En caso de que el centro de estudios en cuestión esté ubicado en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Madrid y la duración de los mismos sea de un curso académico como mínimo, 421 euros mensuales y residencia en régimen de pensión completa en uno de los dos Colegios Mayores Universitarios patrocinados por la AECI (Colegio Mayor N.ª Sra. de África y Colegio Mayor N.ª Sra. de Guadalupe), en función de sus disponibilidades.

902 euros mensuales (para las becas de los programas II.A, II.B y IV.A).

721 euros mensuales (para las becas del programa IV.B).

d) 902 euros mensuales para las becas para españoles para estudios en el exterior (programas III.A, III.B y III.C) y las becas de renovación de las convocatorias de la AECI de 2001 de becas Mutis, Unilaterales y Bilaterales para 2.º, 3.er año o prórroga extraordinaria ulterior (programa IV.C).

Todas las cantidades antes referidas estarán sujetas a la retención fiscal que corresponda, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La modalidad de beca asignada, en función de la solicitud del becario, no se modificará durante la duración de la misma.

Todas las cantidades dinerarias se abonarán preferentemente en la primera quincena del mes correspondiente, excepto la correspondiente al apartado b) que se abonará a mes vencido.

2. Seguro médico: El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

3. Ayuda de viaje: Se concederá una ayuda de viaje por un importe individual de 1.202 euros para los beneficiarios extranjeros de becas para el Curso Especial para Profesionales del Español en la Escuela de Verano Española de Madrid (programa I.A); los de becas para estudios de postgrado y especialización (programas II.A y II.B) que procedan de países prioritarios según el Plan de Cooperación Española 2001-2004; y, los españoles de becas para estudios en el exterior (programas III.A, III.B y III.C) con destino a dichos países.

Se concederá una ayuda de viaje por un importe individual de 1.202 euros al término de sus estudios para los beneficiarios ecuatoguineanos y españoles (en China y en países iberoamericanos del programa Mutis) de becas de renovación de anteriores convocatorias AECI.

4. Ayuda de matrícula:

a) Matrícula gratuita abonada por AECI para los beneficiarios de las becas para el Curso Especial para Profesionales del Español en la Escuela de Verano Española de Madrid (programa I.A).

b) Se concederá una ayuda de 1.202 euros, cuando requiera matrícula el tipo de estudios, para los beneficiarios extranjeros de las becas para estudios de postgrado y especialización (programas II.A y II.B) y de las becas de renovación de las convocatorias de 2001 de la AECI de becas Mutis, Unilaterales y Bilaterales para estudios de postgrado para 2.º, 3.er año o prórroga extraordinaria ulterior (programa IV.A).

5. Forma de pago: El pago de la beca se realizará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta en España que indique el beneficiario. Para los becarios extranjeros, únicamente se pagarán por cheque las mensualidades precisas hasta que posean la Tarjeta de Estudiante expedida por el Ministerio del Interior, necesaria para abrir una cuenta bancaria en España.

6. Carácter individual de la beca: La AECI no asume ningún gasto o compromiso ocasionados por las personas que eventualmente estén o pudieran estar a cargo del becario, durante la vigencia de la beca.

Sexta. Evaluación y propuesta de concesión.

La evaluación de las solicitudes de beca nueva admitidas y de renovación y la propuesta de concesión final se efectuará por una Comisión de evaluación nombrada por el SECIPI y Presidente de la AECI y presidida por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI, formada por cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario.

La actuación de la Comisión de evaluación se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría, siendo voto de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. La Comisión se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión, en cualquier momento, podrá contar con el apoyo o asesoramiento de los distintos Directores generales y Unidades del MAE, de la AECI y de otros departamentos interesados o de expertos externos.

Para las becas nuevas la Comisión, teniendo en cuenta de la distribución de becas por países según criterios de la política de cooperación y exterior españolas, realizará la selección valorando los siguientes aspectos, basándose en la preselección realizada por cada embajada de acuerdo con ellos:

Proyecto de estudios y aplicación de los mismos al regreso al país de origen.

Prioridades de la cooperación española en general y prioridades de la cooperación bilateral establecidas con el país en cuestión.

Méritos académicos.

Experiencia profesional.

Nivel de conocimiento del español, cuando no sea lengua oficial del candidato extranjero, y del de la lengua en que se realizarán los estudios en el exterior para los candidatos españoles.

Cartas de referencia.

No haber disfrutado en los últimos cinco años de beca del Gobierno español.

Nivel de renta del solicitante.

Para las becas de renovación la Comisión realizará la selección valorando los siguientes aspectos:

No será renovada beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida.

Para estudios de postgrado, haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso anterior y/o el informe académico favorable del desarrollo de las actividades emprendidas.

Para estudios universitarios de primer y segundo ciclo, se tomará en cuenta, además de los criterios de aprovechamiento académico que establece la Orden de 18 de junio de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» del 29), las prioridades de la cooperación española en general y las prioridades de la cooperación bilateral establecidas con el país en cuestión.

Para estudios de Formación Profesional se exigirá aprobar la totalidad de las asignaturas matriculadas.

Séptima. Límite temporal para la propuesta de concesión de becas.

La Comisión de evaluación formulará las propuestas de resolución de concesión de las becas en un período máximo de cinco meses y medio, a contar desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.

La Comisión de evaluación instruirá el procedimiento para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciar la resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

Octava. Resolución de concesión de becas.

Vistas las propuestas presentadas por la Comisión de evaluación, el SECIPI y Presidente de la AECI dictará la correspondiente resolución de concesión de becas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La AECI notificará individualmente por vía electrónica a los beneficiarios la concesión de la beca.

La resolución que dicte el SECIPI y Presidente de la AECI, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las bases generales de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Las relaciones de la resolución de becas concedidas y solicitudes denegadas, se expondrán en los tablones de anuncios de las Embajadas u órganos dependientes de éstas, del país de origen del candidato, en el tablón de anuncios de la AECI y en las páginas electrónicas www.aeci.es y www.becasmae.com. Este acto agotará la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer potestativamente recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios están obligados a:

1. Comunicar a la AECI y, en su caso, a la Embajada de España en su país de origen, en el período de diez días desde que se le notifique la concesión de la beca, su aceptación expresa.

2. El extranjero, a encontrarse en España el día de la iniciación de la beca y, el español, en el país de su centro de estudios. De no contactar con la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

3. Solicitar el visado de estudiante que corresponda en los Consulados competentes en el país de origen, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados y permisos de residencia.

4. Residir en el lugar donde realice sus estudios durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la AECI que resolverá en su caso la reducción, revocación o reintegro de la beca.

5. No cambiar de estudios ni de centro previsto sin el conocimiento y aceptación de la AECI.

6. Remitir a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios copia del resguardo de matrícula.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la beca.

8. Comunicar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios la ausencia de España, en caso de becario extranjero, por el periodo de vacaciones establecidas en el calendario escolar español de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades, y, en caso de becario español, del país en cuestión por el período de vacaciones que se establezca en el centro de estudios correspondiente en el exterior. Si la ausencia excediera de este período, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro de la beca, en su caso.

En los casos de renovación de la beca a becarios extranjeros, podrán disfrutar de un mes completo de vacaciones en el periodo estival.

9. Enviar una breve memoria y fotocopia de las calificaciones obtenidas a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios, en el mes siguiente al término de la beca.

10. Mencionar su condición de «Becario MAE» de la AECI en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados.

11. Superar los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca.

12. Realizar la actividad objeto de la beca en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.

13. No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el período de vigencia de la beca, salvo que la ley española así lo permita y la AECI lo autorice.

14. Mantener un comportamiento decoroso, respetuoso con las leyes españolas y extranjeras, en su caso, que no implique perjuicio para los intereses de la política exterior de España.

15. Declarar a la AECI cualquier otra beca o ayuda de estudios, concedida o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En ningún caso el importe de la posible ayuda concedida o en tramitación podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales al importe total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, objeto de la beca solicitada a la AECI.

16. Facilitar toda la información útil que pueda solicitar el MAE para sus fines institucionales, específicamente los extranjeros la actualización permanente del domicilio particular y la dirección de correo electrónico a través del registro del punto 18.

17. Los extranjeros, regresar a su país de origen una vez finalizados los estudios que motivaron la concesión de la beca o, en su caso, cuando ésta sea rescindida.

18. Los extranjeros, al término de la beca y regreso a su país de origen, registrarse en el plazo de un mes máximo en la Asociación de Antiguos Becarios del MAE de España (ABAME) en la Embajada de España en dicho país.

19. Los españoles, al inicio de su beca, inscribirse en el Registro Consular de la representación diplomática española en el país de destino.

Décima. Compromiso e incompatibilidad de los candidatos.

Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de evaluación y la resolución del Secretario general de la AECI, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

La percepción de estas becas será incompatible con la condición de parentesco hasta segundo grado con personas, españolas y extranjeras con acreditación diplomática y que ejerzan sus funciones en el país en el que se disfrutará de la beca.

Undécima. Norma supletoria.

El régimen de becas de la AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada y a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, a la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero) y demás normas reguladoras de la subvención.

Duodécima. Norma final.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente resolución de convocatoria traerá como consecuencia con eficacia imperativa la pérdida de la beca y consiguiente reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1992.

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