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Visto el expediente de indulto de don Rubén Peral Talasac, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, en sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 4.624.750 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la con-dena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2002,
Vengo en conmutar a don Rubén Peral Talasac la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dieciocho meses de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 11 de enero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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